DECRETO LEGISLATIVO Nº 1450 QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1450

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, estableciendo en su artículo 4 que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia tributaria y financiera, de gestión económica y competitividad, de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el sub literal a.5) del literal a) del inciso 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas en materia de modernización del Estado para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público; y, establecer disposiciones para la negociación colectiva en el Sector Público, que considere la capacidad financiera del Estado y garantice un manejo fiscal sostenible de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Incorporar modalidades formativas de servicios en las entidades de la Administración Pública, sin que ello altere normas de contratación de personal en el Sector Público. Estas medidas no deben vulnerar los derechos laborales;

Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar el marco normativo contenido en el Decreto Legislativo N° 1023 y la Ley N° 30057, con la finalidad de fortalecer el Sistema Administrativo de Recursos Humanos y viabilizar la implementación del Régimen del Servicio Civil, con el fin de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

De conformidad con lo establecido en el sub literal a.5) del literal a) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas necesarias para fortalecer el Sistema Administrativo de Recursos Humanos y viabilizar la implementación del Régimen del Servicio Civil.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Modifíquese los artículos 4, 8, 10 y 16 del Decreto Legislativo N°1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Organización del Sistema

Integran el Sistema:

a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias.

b) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos o la que haga sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual implementa la gestión fiscal de los recursos humanos.

c) Las oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.”

“Artículo 8.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Autoridad, está integrado por:

a) Dos consejeros designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y/o en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años. Las renovaciones serán por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuyas funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.

b) El/La Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El/La Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) El/La Director/a General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.”

“Artículo 10.- Funciones de la Autoridad

La Autoridad tiene las funciones siguientes:

a) Formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económica, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil.

b) Formular la política de compensación no económica. En caso la propuesta tenga efectos fiscales debe desarrollarse en coordinación con la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas.

d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema.

e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema.

f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.

g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.

h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.

j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas.

l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento.

m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.

n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.”

“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;

b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

c) Aprobar la política general de SERVIR;

d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;

h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;

l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,

m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

Artículo 3.- Incorporación de artículos al Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Incorpórese el Artículo VII al Título Preliminar y el Artículo 10-A al Decreto Legislativo Nº 1023, en los términos siguientes:

“Artículo VII.- El servicio civil se rige bajo los enfoques de interculturalidad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes.”

“Artículo 10-A.- Obligación de dar información sobre el personal del servicio civil

Para ejercer la rectoría y las funciones descritas en el artículo 10, así como otras vinculadas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, las entidades que cuenten con información o registros sobre datos relacionados con el servicio civil, pondrán a disposición de SERVIR, cuando esta así lo requiera, dicha información o registros, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.”

Artículo 4.- Modificación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

Modifíquese los artículos 4 y 60, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Primera, Tercera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y deróguese el numeral 60.5 del artículo 60 de la misma, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Sistema administrativo de gestión de recursos humanos

El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.

El sistema está integrado por:

a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces.

c) El Tribunal del Servicio Civil.

d) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.”

“Artículo 60.- Características de la contratación de directivos públicos

60.1 Los directivos públicos son designados por un periodo de tres (3) años, renovables.

60.2 Las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual.

(…)”

“Cuarta.- Aprobación del cuadro de puestos de la entidad (CPE)

Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Las entidades nuevas y, las que no siendo nuevas tengan puestos que, por mandato de la ley, deban regirse por el régimen del servicio civil, solo requieren cumplir con la valorización de los puestos propuestos para implementar dicho régimen. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con SERVIR, aprueba la valorización”.

“Primera.- Implementación progresiva de la Ley

La implementación, por las entidades públicas, del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto.

(…)

“Tercera.- Proceso de transición de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil

La presente Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil. Estas incluyen al menos los siguientes pasos:

a) Análisis Situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones.

b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos.

c) Valorización de los puestos de la entidad pública.”

“Novena.- Ingreso de Directivos Públicos

1. La entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley, puede cubrir los puestos de directivos con:

(…)

3. Hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, SERVIR está facultada para llevar a cabo el proceso de selección de directivos públicos, en los casos que se determine en el Reglamento General. También lo podrá hacer, incluso en entidades que hayan culminado el proceso de implementación, en los supuestos que señale dicho Reglamento.

SERVIR promoverá el desarrollo de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas para mejorar la realización de concursos públicos de directivos y, para ello, podrá validar a las Oficinas de Recursos Humanos que acrediten la capacidad adecuada y la experiencia necesaria conduciendo procesos de selección meritocráticos, quedando habilitada para emitir los lineamientos correspondientes”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

La modificación del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se emite un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

SERVIR… mejor a los iqueños

Fernando Cillóniz B.
Gobernador Regional de Ica
Ica, 27 de octubre de 2017
Para Correo de Ica y 
Lampadia

La denominación oficial es Autoridad Nacional del Servicio Civil. Pero pocos la conocen como tal. La gente – sobre todo en el sector público – la conoce como SERVIR. ¿A quién se le ocurrió un nombre tan elocuente? Ni idea, pero… ¡felicitaciones! La “marca de fábrica” es genial. Más aún, tratándose de una entidad de servicios a la ciudadanía.

Esta dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es – al menos, para el Gobierno Regional de Ica – una excelente cantera de gerentes públicos. Claro que – como todo ser humano – los gerentes de SERVIR pueden cometer errores, pero – en general – los méritos y virtudes de sus profesionales son largamente superiores al promedio existente en la administración pública tradicional.

El altísimo nivel de la educación impartida en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) – “la facultad de saber servir” – marca una diferencia sideral entre los gerentes públicos de SERVIR y algunos malos funcionarios que no reúnen – ni remotamente – los méritos necesarios para ocupar cargos de tanta responsabilidad… como es servir a la ciudadanía.

Ciertamente, hay muy buenos funcionarios – en Ica y en todo el país – que no necesariamente son gerentes de SERVIR. Pero el hecho de ser egresado de la ENAP – ergo, haber aprobado las exigentes pruebas académicas de la escuela – aumenta significativamente las probabilidades de que el egresado de SERVIR, sea un profesional altamente calificado… funcionalmente y moralmente.

Por ello – precisamente – el Gobierno Regional de Ica recurre – y seguirá recurriendo – a SERVIR. Para solicitar gerentes públicos para nuestras direcciones regionales. Por ejemplo… para la Dirección Regional de Salud y para nuestros hospitales. Y ¡vaya que estamos logrando resultados extraordinarios!

¡Se acabaron las colas en 4 de nuestros 6 hospitales regionales… incluido el Hospital Regional de Ica! ¡Un gigante que ha llegado a atender hasta 1,300 consultas externas en un solo día! ¡Aumentaron las intervenciones quirúrgicas! ¡Los corruptos están saliendo – uno a uno – de nuestros hospitales… con la ley atragantada! Y lo más importante de todo… ¡los pacientes están – recontra – agradecidos! Algunos ¡no lo pueden creer!

Bueno pues – como no podía ser de otra forma – los alaridos de nuestros detractores no se han hecho esperar. Periodistas, congresistas, consejeros regionales, Colegio Médico (Filial Ica), obviamente los funcionarios sancionados también… han armado una pandilla anti gerentes públicos de SERVIR. Y – por añadidura – anti Gobernador Regional. Descaradamente defienden – sólo – a los funcionarios sancionados. Es decir, a su argolla. En cambio ¿a los pacientes?… ni los mencionan.

¡Están histéricos! Se van a los botaderos de basura – al lado de los gallinazos – a buscar agujas hipodérmicas para incriminar a la Directora del Hospital Regional. “Siembran” cucarachas en platos de sopa del hospital, y publican fotos – de las pobres cucarachas – en las redes sociales. Atoran los desagües del hospital con mandiles descartables… la Unidad de Cuidados Intensivos se ha inundado – intencionadamente – varias veces en las últimas semanas.

Y seguirán. Maluca, argollera, cínica… así es la mafia. Pero no hay problema. Aparte de lloriquear… no lograrán su cometido.

Entre paréntesis. Todo el mundo conoce el test del pato: “Si come como pato, camina como pato, y vuela como pato… es pato”. Nunca falla. Yo – inspirado en el test del palmípedo – acabo de inventar el test del corrupto: Si habla como corrupto, actúa como corrupto, y defiende a un corrupto… es corrupto.

Eso – precisamente – es lo que he descubierto en el Gobierno Regional de Ica. A ese respecto, he constatado que SERVIR le sabe a chicharrón de sebo a los corruptos. Pero ni modo… de eso se trataba. No solo de ser absolutamente incorruptible, sino de darle su merecido a los corruptos. (Primer mandamiento de PPK… con su adenda más).

En fin… gracias SERVIR. Gracias – también – a todos los que nos acompañan en esta lucha frontal contra la corrupción. Gracias por permitirnos servir mejor a los iqueños. ¡Dios se los pagará! Lampadia

En: lampadia

SERVIR: El crecimiento del CAS hace imperativo profundizar reforma del servicio civil

  • Con el 40% del total de contratados, el CAS se convirtió en el principal régimen laboral en el Estado, sin considerar las carreras especiales, con 275 mil servidores en los tres niveles de gobierno.
  • Si las entidades se acogen a la reforma del servicio civil, se reducirá progresivamente el uso del CAS en el Estado y se incentivará la meritocracia, señala SERVIR.

Imagen: http://www.servir.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/informe-cas-servir-2017-100717.png

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) alertó que el crecimiento de 8% promedio anual en las contrataciones de personal vía el régimen CAS es uno de los principales escollos para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” publicado hoy.

El referido informe, señala que, sin considerar a los regímenes de carreras especiales, el CAS se ha convertido en el principal régimen de contratación laboral en el Estado, desplazando a los contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728.

“Si excluimos a las carreras especiales, el grupo del régimen CAS pasa a concentrar a la mayor parte de servidores públicos con el 40% del total. Luego le siguen los servidores del D. Leg. 276 con el 38% y del D.Leg. 728 con el 22%”, señala el informe. Agrega que, a diciembre de 2016, existían en el Estado aproximadamente 275 mil servidores públicos bajo el régimen CAS en los tres niveles de gobierno, según la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El informe indica que el número de servidores bajo el régimen CAS ha crecido de manera sostenida entre los años 2009 y 2016, considerando que pasaron de 157 mil a 275 mil, lo cual implica un incremento de 8% al año en promedio y un 76% acumulado en ese periodo. Casi la mitad de servidores sujetos al régimen CAS son de las entidades del gobierno nacional.

El referido informe también resalta que aun cuando la contratación bajo el régimen CAS pueda contar con marco presupuestal, tenga concordancia con las funciones de la entidad y siga un procedimiento determinado, muchas veces dicho régimen permite a las entidades contratar personal sin considerar instrumentos de planificación y/o presupuesto ni el uso de criterios objetivos para seleccionar personal. “Esto facilita la contratación y la hace más permeable a un uso inapropiado. Esta podría ser una de las razones por las que la cantidad de servidores contratados bajo el régimen CAS se ha incrementado en las entidades públicas”, puntualiza el informe.

Otro aspecto analizado en el informe es el costo anual de la planilla CAS, que asciende a cerca de S/ 7 750 millones incluyendo a los tres niveles de gobierno. “Dicho costo laboral anual ha crecido sostenidamente desde el año 2009: 20% en promedio al año y más del triple en términos acumulados. Ello se explica tanto por el incremento en el número de servidores CAS como de sus remuneraciones promedio”, según se precisa en el informe de SERVIR.

Señala también que si se mide la incidencia del costo de la planilla CAS en el PBI nominal, en el periodo 2009-2016 se duplicó dicho costo. “El costo de la planilla CAS representa el 1,2% del producto bruto interno (PBI) nominal, valor que se ha duplicado en relación al registrado en el año 2009 (0,6%), reflejando que el costo de los servidores CAS creció a un mayor ritmo que el PBI nominal”, puntualiza.

En cuanto a los ingresos, en el período 2013–2016, las remuneraciones mensuales promedio de los servidores sujetos al régimen CAS se incrementaron sostenidamente tanto para los hombres como para las mujeres. “En el caso de los primeros en 9% al año en promedio y en el de las segundas en 11%”, se apunta en el referido informe.

Finalmente, en el informe se señala que dada la mayor dinámica de crecimiento de las remuneraciones mensuales promedio de las mujeres en relación a las de los varones bajo el régimen CAS, la brecha salarial general de género en favor de los hombres se ha reducido de 10% a 4% entre los años 2013 y 2016, lo que está “en línea con la reducción de la brecha salarial general de género en todo el sector público registrada en los últimos años”, concluye.

Recomendaciones

Para SERVIR, acelerar y profundizar el pase de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, reducirá progresivamente el uso del régimen CAS, permitiendo el desarrollo de una carrera basada en la meritocracia en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Para ver y descargar el Informe “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” hacer click aquí

Lima, 10 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

Congreso aprobó norma que excluye a sus trabajadores de la Ley Servir

Los trabajadores del BCR, SBS y el Congreso no ingresarán al nuevo régimen de servicio civil.

Imagen: internet

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el miércoles 12 de julio el proyecto de ley que exonera a los trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de la Ley Servir. La autógrafa enviada al Ejecutivo también considera a los trabajadores del Congreso.

El 14 de junio, la Comisión de Economía del Congreso aprobó los proyectos presentados por el BCR y la SBS, analizando la naturaleza de los entidades autónomas. El 12 de julio, la Comisión de Economía presentó un texto sustitutorio, en el que incluyó a los trabajadores del Congreso, sin exponer el análisis de los motivos. Ese mismo día, la Comisión Permanente aprobó el nuevo dictamen.

Si bien los trabajadores del BCR aún no han ingresado al régimen Servir –pues las incorporaciones de las entidades estatales a este régimen forman parte de un proceso que viene tomando varios años –este es un temor latente en la entidad si es que no se aprueba el proyecto de ley.

En abril del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) terminó que la inclusión de los trabajadores del BCR, el Congreso, la Sunat, SBS y la Contraloría no es inconstitucional, por lo que forzó a estas entidades a adecuarse al nuevo régimen laboral del sector público.

Si bien la implementación de la Ley Servir está en curso y todavía no rige en las entidades públicas mencionadas, la SBS y el BCR recurrieron al Congreso para la exoneración de sus empleados de la norma, lo que se concretó hace unos días.

En: semanaeconomica

Ver: Servir: una reforma necesaria pero dolorosa

Promulgan ley que excluye del régimen Servir a los trabajadores del Congreso, BCR y SBS

La Ley N° 30647, publicada hoy, señala que el Congreso, BCR y SBS son “organismos autónomos y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada”.

Tal como lo adelantó Gestión, hoy se promulgó la Ley N° 30647, la cual excluye del régimen Servir a los trabajadores del Congreso, BCR y SBS.

La citada norma sostiene que estos son “organismos autónomos y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada”.

Cabe recordar que a inicios de año tanto el BCR como la SBSenviaron sendos proyectos proponiendo su exclusión al régimen de Servir, al considerarse entidades especializadas.

En julio, la Comisión Permanente del Congreso reunió ambos proyectos en un solo dictamen y también agregó la misma disposición para sus trabajadores.

Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama refirió que la propuesta para excluir a los trabajadores del Congreso del régimen Servir no se justifica, pues a diferencia del BCR y la SBS, no es un organismo especializado ni constitucionalmente autónomo.

“El Congreso no tiene un estatuto particular, es como cualquier otra entidad pública. Ahora cualquier otra entidad pública podría solicitar una medida similar”, advirtió Toyama.

En: gestion

Ver: Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano que declaro inconstitucional la exclusión de los trabajadores administrativos del Congreso, BCR, SBS. Expedientes 00025-2013-AI 00003-2014-AI 00008-2014-AI 00017-2014-AI

Servicio Civil Perú: Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Un reciente pronunciamiento supremo se aparta del criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Así, la reposición laboral sí procederá cuando el trabajador público pruebe que el cese se debió a discriminación, embarazo o afiliación sindical o pertenezca a determinado régimen laboral. Conoce aquí los detalles de este fallo.

Imagen en: http://www.gazetafinansowa.net/wp-content/uploads/2013/09/biznes2.jpg

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Al resolver el caso de un trabajador que solicitó su reposición alegando desnaturalización de su contrato de trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso de mérito.

Como se recuerda, el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC-Junín –emitido por el Tribunal Constitucional en abril de 2015 y más conocido como Precedente Huatuco– había establecido que no podían acceder al derecho de reposición aquellos trabajadores públicos que no postularon por concurso. Este criterio fue ampliamente criticado, al punto de reportarse casos en los que jueces de cortes superiores se apartaban del mismo para ordenar la reposición de los demandantes.

En suma, la situación abrió el escenario para que la Corte Suprema concluyera que el llamado Precedente Huatuco no puede ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando se busque la nulidad del despido alegando que los motivos fueron de discriminación, situación de embarazo, afiliación sindical y los otros supuestos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

b) Cuando el trabajador afectado sea servidor público acogido al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o incluidos en la Ley Nº 24041 (servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios).

c) Cuando el trabajador demandante sea obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

d) Cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

e) Cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil.

f) Cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza.

En su resolución, la Suprema detalla que actualmente se presentan numerosos casos a nivel nacional en los que se discute la correcta aplicación y/o la inaplicación del precedente Huatuco. Por ello, la Corte consideró necesario expedir estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del referido precedente constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

Casación Laboral Nº 12475-2014

En: laley.pe

Supuestos de ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil

Ingreso de personal para el nuevo servicio civil peruano. Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633x370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633×370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto.

Lista de primeras entidades públicas peruanas que ingresan al nuevo régimen del servicio civil

Imagen: SERVIR

Imagen: SERVIR

Ministerios:

  1. Economía y Finanzas;
  2. Defensa;
  3. Energía y Minas;
  4. Justicia y Derechos Humanos;
  5. Producción.

Organismos Públicos:

  1. Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad;
  2. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
  3. Instituto Geofísico del Perú.
  4. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre;
  5. Seguro Integral de Salud;
  6. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
  7. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
  8. Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica;
  9. Oficina de Normalización Previsional,
  10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
  11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
  12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
  13. Autoridad Nacional del Servicio Civil;
  14. Superintendencia Nacional de Salud;
  15. Provias Nacional

Nuevo servicio civil peruano: Un nuevo paso para el desarrollo del Perú

Cuando nos referimos al desarrollo de un país, siempre es importante tener en cuenta que no importa cuanto poder, población o riqueza poseas, si a nivel del Estado no tienes habilidades suficientes para manejar tus recursos, estarás destinado a la mediocridad, la pobreza y al fracaso.

Han existido muchos intentos de reformar el empleo público en el Perú, pero ninguno tuvo éxito. Finalmente, en el año 2013, se dio la oportunidad de desarrollo para el país a través de la regulación y organización de los recursos humanos en el Estado con la propuesta y aprobación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Peruano.

Muchos no lo notan, pero esta reforma del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado no solamente debería involucrar al Poder Ejecutivo, sino a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Desafortunadamente, algunas entidades públicas y poderes del Estado luchan para que la nueva Ley del Servicio Civil no toque sus fueros, como si se tratara de autarquías separadas por normas especiales.

Lo que no ven es que en realidad, el sistema administrativo de recursos humanos del Estado es transversal y debe tocar a todos los servidores públicos en general. Para conocer aquellas entidades y organismos públicos que pudieron evadir la reforma les recomiendo leer la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057

En el contexto de búsqueda de la excelencia, tanto la organización, capacitación, evaluación continua y el reconocimiento del capital humano a través de meritorias compensaciones económicas y no económicas es central en la reforma que busca crear un nuevo marco legal para el servicio civil peruano. 

Esperamos que la implementación de esta política pública de largo aliento sea respetada por los próximos gobiernos. De no hacerlo, o de modificarla a su antojo como política de gobierno (y no de Estado) estarán afectando negativamente el servicio público, que se supone debe ser imparcial y despolitizado.

Esta reforma es importante y la continuidad de esta excelente política conviene en demasía al Perú, política que fue propuesta y desarrollada por un gran equipo de profesionales peruanos desde el Poder Ejecutivo hace ya mas de cuatro años.

arturodiazf

MEF recibe Resolución de Inicio para culminar implementación del régimen del Servicio Civil

El Ministerio de Economía y Finanzas, representado por su titular Alonso Segura, recibió del Presidente de la República, Ollanta Humala, la Resolución de Inicio que le permitirá culminar las dos últimas etapas del tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil e iniciar posteriormente sus concursos públicos de puestos.

El ministro Segura destacó que la entrega de estas Resoluciones marca un hito en términos de la meritocracia en el sector público, ya que el primer grupo de 20 entidades, de más de 200 que están en proceso de tránsito a Servir, reciben esta Resolución de Inicio que marca el comienzo de las últimas etapas del proceso de ingreso al Servicio Civil.

Indicó que estas entidades han pasado por un largo proceso, y ahora solo queda la etapa de validación de puestos y la realización de los concursos para que los servidores públicos puedan incorporarse al nuevo régimen del Servicio Civil.

Cabe recordar que este tránsito de incorporación al nuevo régimen del Servicio Civil comprende cuatro etapas: i) contar con la voluntad política de la entidad y conformar la comisión de tránsito, ii) efectuar un análisis interno sobre las personas (mapeo de puestos) y los procesos (mapeo de procesos) para saber qué hacen y qué deberían hacer, iii) implementar las mejoras internas para reestructurar la organización misma, iv) inicio de los concursos al nuevo servicio civil.

La Resolución de Inicio se otorga a las entidades que han iniciado la tercera etapa con la ejecución del Plan de Mejoras y procederán a la cuarta etapa de concursos públicos de puestos.

“Esta es una reforma que se ha llevado a cabo en muy pocos lugares del mundo, en particular de América Latina, porque se trata de una reforma integral, que no solo concursa a los altos niveles directivos sino a todos los puestos de las entidades. Esto es parte de un esfuerzo del gobierno del presidente Ollanta Humala por instalar la meritocracia en el sector público”, remarcó.

Sostuvo que la Reforma del Servicio Civil es parte de un conjunto de reformas que, como las desarrolladas en los sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior, este Gobierno ha emprendido como parte de un esfuerzo mayor por instaurar rendición de cuentas, meritocracia, servicio a los ciudadanos.

“Este será un proceso que tomará evidentemente todavía algunos años, pero se trata de una política de Estado que debe continuar”, dijo.

El Presidente de la República, por su parte, señaló que todos quieren un Estado eficiente, y que eso es un clamor ciudadano. Agregó que Perú se mueve cada vez en espacios más competitivos, no solo en términos cuantitativos, sino en términos de calidad y eficiencia, entonces, y eso requiere un Estado moderno. “El sector privado se va especializando, perfeccionando, y el Estado también tiene que hacer lo mismo, porque al final es el Estado quien asume responsabilidades políticas y sociales con la Nación, entonces, existe la obligación de tener cada día de tener un mejor estado”, refirió.

Señaló además que la reforma del servicio civil es una reforma importante pero difícil, que debe trascender a este gobierno porque se trata de una política y una necesidad de Estado, e incidió en todo momento en el principio de meritocracia que subyace en el régimen del servicio civil.

Expresó su confianza en que este proceso continúe y no sea paralizado y, finalmente, instó a todas las entidades a que hagan el tránsito al nuevo régimen del servicio civil.

En-eleconomistaamerica.pe

Ollanta Humala entregó resolución de proceso para implementar Ley Servir

El mandatario señaló que esto debe ser una “política de Estado permanente” y que es una de las grandes reformas para mejorar la burocracia en las instituciones.

El jefe de Estado Ollanta Humala participó esta tarde en la ceremonia de entrega de la “Resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil” a las 20 primeras entidades.

El acto se llevó a cabo en el Gran Comedor de Palacio de Gobierno.

Las 20 entidades que recibieron la Resolución de Inicio son los Ministerios de Economía y Finanzas; Defensa; Energía y Minas; Justicia y Derechos Humanos; y de la Producción, además el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad; Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; y el Instituto Geofísico del Perú.

Asimismo, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre; Seguro Integral de Salud; Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica; y la Oficina de Normalización Previsional,

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Autoridad Nacional del Servicio Civil; Superintendencia Nacional de Salud y Provias Nacional, también figuran.

La Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), busca mejorar el desempeño de las entidades públicas en la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, además de establecer un régimen laboral único que resguarde los mismos derechos y deberes para todos los servidores.

En ese contexto muchas entidades se encuentran en proceso de tránsito hacia la reforma, proceso que les exige analizarse, reorganizarse y mejorar antes de ingresar al nuevo régimen del servicio civil.

Andina

En: RPP

Ver además: Institucional Servir: Presidente Humala entregó Resolución de Inicio a 20 entidades públicas en el marco de la Reforma del Servicio Civil

“Queremos devolverle las alas a los servidores públicos”

Aptitus por G de Gestión. En esta entrevista a José Carlos Cortés, presidente ejecutivo de Servir, se hace un recuento de la prometida revolución del servicio civil del Estado.

REDACCIÓN GESTIÓN / 26.12.2015 – 08:36 AM

Servir es el órgano rector en temas de gestión humana para todas las entidades de la administración pública; es decir, es la gran gerencia de RR.HH del Estado.

José Carlos Cortés es el presidente ejecutivo de este órgano y, desde su llegada al mando, viene trabajando en tres frentes: selección, capacitación y desarrollo.

“Lo que ha pasado en el sector público es que a muchos servidores del Estado se les ha quitado las alas para ser creativos e innovadores”, explica el ejecutivo, y detalla qué está haciendo para revertir un problema del cual la corrupción, la “dedocracia” y el mal servicio al ciudadanos habían tomado ventaja.

¿Por qué recién están vinculando a profesionales del sector privado en los planes de Servir?

Nosotros empezamos con laboratorios donde solo podíamos vincular a los gerentes públicos porque necesitábamos gerentes con experiencia pública que lleguen inmediatamente a resolver.

El aprendizaje de profesionales que no han estado en el sector suele ser largo, pues la dinámica es totalmente distinta. Entonces, lo que decidimos hacer en este laboratorio fue una selección meritocrática de gerentes públicos, para que aquellas entidades que nos pidan talento dispongan de él de acuerdo a su experiencia.

¿Y a qué profesionales están seleccionando hoy?

Hoy en día, estamos haciendo selección de gerentes de RR.HH. del sector privado para que ingresen al sector público. Ahora mismo, hay un grupo que está siendo entrevistado por nuestro Consejo Directivo.

Luego de ello, los que pasen la entrevista pasarán a un curso que dura seis meses para que conozcan el sector público a fondo y no tengan problemas.

¿Cuántas personas en promedio suele presentarse a una convocaría de ustedes?

Una convocatoria puede tener 3.000 personas para un promedio de 50 ingresos. El proceso dura dos meses. Los que llegan a pasar entran al assessment center y, al final, tienen una entrevista con el Consejo Directivo, en la que priorizamos el tema ético.

¿Cuáles diría que son las principales diferencias entre gestionar personas en el sector privado y el público?

Hay que gestionar con mucho cuidado en el sector público. Por ejemplo, si al gerente de RR.HH. se le ocurre cambiar una capacitación y pagarle a una universidad equis para que la lidere, sería un gran error.

Acá se hace una licitación, tienes que saber los montos y tener a la mano una serie de información para evitar problemas. Toda decisión tiene que estar al pie de la ley, de lo contrario, puedes acabar con una acción de Contraloría, del Órgano de Control Institucional (OCI) o, incluso, una acción penal.

A pesar de ello, parte del gran desafío de Servir es hacer más atractivo el Estado…Es que nuestra idea es hacerlo más atractivo a través de una línea de carrera: esa sería la verdadera reforma del servicio civil y es en lo que estamos metidos desde el 2008. Hoy, el desarrollo de las personas está disperso porque hay varios cursos con los que se trata de atraer a la gente de las universidades.

Por ejemplo, el BCR tiene su curso, Osinergmin tiene su curso y ahora nosotros tenemos el nuestro. La idea es comenzar a coordinar para hacer de esto un programa más atractivo.

Además, hemos venido trabajando con las oficinas de RR.HH. de las entidades públicas para dejar de capacitar en temas de planilla e iniciar una revolución para dar a conocer los sistemas modernos de gestión humana, desde temas de selección hasta la capacitación, pasando por gestión de rendimientos, entre otros.

La idea es que comencemos a tener áreas de gestión de personas renovadas y que tengan una buena influencia dentro de las decisiones globales a nivel del Estado.

¿De qué trata su Escuela de Administración Pública?

La Escuela Nacional del Administración Pública es distinta a las muchas que hay en otros países, porque va dirigida únicamente a directivos. Hemos comprobado, con los gerentes públicos, que los cambios se hacen en esos cargos: no en funcionarios, sino en gerentes.

Nota que acá también hay un cambio cultural, porque lo que ha sucedido en el sector público es que eras mejor mientras más diplomas tenías, de la materia que fuese, pero que lo que estamos haciendo en nuestros cursos es dar un certificado especializado.

¿Hay espacio para las habilidades blandas en su modelo de desarrollo de capital humano?

El foco del desarrollo en competencias generales para directivos está en el servicio, el trabajo técnico y el liderazgo. Ahora, ¿cómo los impartimos?

Es decir, para temas de cursos a los servidos públicos no hay límite. Asimismo, estamos trabajando cursos virtuales para las regiones.Por otro lado, tenemos un modelo de capacitación, que tiene que ver con temas que nos da la gana hacer, pensando en lo que necesita el país.

En este caso, nuestro curso estrella es el Dilema Ético. Es un curso que tiene nueve sesiones de pura casuística y hemos trabajado con una planta de profesores universitarios de la PUCP y la UARM, básicamente, filósofos.

¿Son prácticas del sector privado?

Por supuesto. La idea no es decir que somos el sector público y no tenemos nada que ver con el privado: la idea es tender puentes. Replicamos el tema de competencias, hablamos mucho con ellos, tenemos una muy buena relación con ellos, es más, nos basamos en que no existen las diferencias.

Nosotros tenemos peculiaridades por ser más rígidos en muchas cosas, pero es solo porque nosotros trabajamos con dinero público.

Bonos por reconocimiento”Hemos decidido que no existan, porque hay una clara tendencia a que todo el mundo diga que cumplió al 100%. Una de las cosas que nos parece importante de la cultura que estamos tratando de desarrollar es que no nos mintamos como Estado.

Te doy un ejemplo: en los años noventa, había convenios de gestión por los que se otorgaban bonos a las instituciones a cambio de metas ridículas, por poco desafiantes, justamente para que todos lleguen al bono. Incluso, siempre estaba la tentación latente de cambiar las metas a fin de año para que todos tengan el bono.

Es por eso que hemos elegido, como una estrategia de reconocimiento, que el cumplimiento de metas sirva para que las personas postulen a otros lados, para que entren a capacitaciones. La lógica de gestión del rendimiento del Estado no debe estar asociada a soles“.

La práctica destacada”La magnitud de nuestra práctica de selección tiene muy pocas que se le acercan, porque hay un tema muy importante de transparencia. No hay la menor posibilidad de la injerencia de alguien en el proceso de selección.

Podemos tener algún error de elección en el Consejo Directivo, pero es el mejor proceso de selección en el Estado y, de repente, en el país, por el número de postulantes, por las garantías, porque Transparencia es el veedor y por los resultados. Dentro de unos años, este modelo deberá de aplicarse en todas nuestras áreas de RR.HH. del país”.

Por Pedro José Crespo

En: gestion

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