MEF sobre aumento de pensiones de FF.AA. y PNP: Congreso no puede emitir leyes con iniciativa de gasto

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El ministerio afirma que emitió opinión desfavorable al proyecto de ley en cuestión, pues el Legislativo no puede emitir leyes con iniciativa de gasto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aseguró que los proyectos de ley aprobados por el Congreso para homologar las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no contaban con la opinión favorable por tener iniciativa de gasto.

Opinión en contra. “El ministerio informa que el 22 de marzo del año en curso emitió opinión desfavorable a los citados proyectos de Ley, toda vez que vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú”, señala el sector en un comunicado.

La semana pasada el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que reordena las pensiones del personal militar y policial. El incremento presupuestal que el gobierno deberá destinar al Ministerio de Defensa para tal la homologación asciende a 1.250 millones de soles.

Desde el próximo año: La implementación de la presente ley se financiará a partir de 2018 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

No es constitucional. El MEF añadió que la iniciativa es inconstitucional y que al no tomar en cuenta la posición del sector, generaría un desequilibrio fiscal.

“Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente”, sostuvo.

Cabe indicar que estos proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 01360-2014-PA/TC y 07357-2013-PA/TC.

Finalmente, el MEF está analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

En: elcomercio

Sector público peruano: Dctan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

En resumen: El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Dictan disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Decreto Supremo Nº 344 -2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Ante la falta de transparencia e información: Defensoría del Pueblo pide a la SBS suspender el procedimiento de aprobación de las tablas de mortalidad.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

La Defensoría del Pueblo —mediante comunicación remitida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP— solicitó la suspensión del procedimiento normativo iniciado para la aprobación de las Tablas de Mortalidad TAPSPP 2012, las cuales serán utilizadas para el cálculo de las pensiones que mensualmente recibirán los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. Ello, hasta que se cumpla con generar los mecanismos adecuados de información a las personas usuarias y potenciales usuarias del Sistema Privado de Pensiones.

Para ello la institución defensorial ha sugerido que se publique electrónicamente el documento técnico que sustenta las tablas de mortalidad- TAPSPP 2012, con la finalidad de que los expertos interesados puedan formar opinión fundamentada sobre la materia y presentar sus observaciones. Asimismo, la conformación de una mesa técnica integrada por entidades públicas y privadas especializadas que propicie el diálogo y la reflexión para generar un consenso que permita optar por la medida más acorde con el principio-derecho de la dignidad de las personas así como la seguridad social.

Igualmente, ha recomendado la creación de enlaces web fácilmente accesibles que proporcionen información oficial sobre los diversos componentes de las tablas de mortalidad y su utilización práctica en el cálculo de las pensiones, así como el uso de otros mecanismos de alcance masivo como la radio y la televisión.

«El procedimiento debiera mantenerse suspendido hasta que se cumpla con generar adecuados mecanismos de información para los usuarios y usuarias potenciales usuarios del Sistema», señaló el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna.

Precisó que si bien la elaboración de unas tablas de mortalidad con datos debidamente actualizados es indispensable en todo sistema de seguros, no debe olvidarse que el Sistema Privado de Pensiones es un servicio público que forma parte de la seguridad social en nuestro país y como tal debe cumplir con ciertos parámetros de transparencia y accesibilidad informativa.

En: defensoria del pueblo peru

Decreto de Urgencia N° 006-2015: Procedimiento para mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y ejecución de obras

Decreto de urgencia
Nº 006-2015

Dispone procedimiento para mantener
la inversión privada y la provisión de
servicios públicos y ejecución
de obras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, actualmente, la economía peruana se encuentra en una fase de recuperación gradual, con una aceleración de crecimiento del PBI que transita desde 1,0% en el 4T2014 hacia 3,0% en 2T2015;

Que, de acuerdo a la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas de setiembre del BCRP, dicha recuperación económica empieza a impactar moderadamente en los indicadores de expectativas de los agentes económicos;

Que, de acuerdo a la encuesta de octubre de la consultora Consensus Forecast, se espera que la economía se acelere de 2,7% en el 2015 a 3,5% en el 2016;

Que, debido a la alta probabilidad de eventos naturales de gran intensidad, así como al entorno internacional adverso y volátil, se generan riesgos a la consolidación de esta recuperación;

Que, recientes reportes de fuentes especializadas en la materia demuestran un aumento de la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno “El Niño” en los próximos meses con una intensidad fuerte, por encima de lo inicialmente pronosticado, lo cual podría traducirse en serios efectos dañinos para los sectores productivos, con un fuerte impacto en la economía nacional;

Que, asimismo, en las últimas semanas se ha incrementado la probabilidad de ocurrencia de escenarios de riesgos externos como una desaceleración mayor a la esperada de China y una salida masiva de capitales desde economías emergentes activada por una mayor caída de precio de materias primas y/o retiro del estímulo monetario en EE.UU.;

Que, de acuerdo a las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la región de América Latina y El Caribe, a la cual destinamos equivalente el 40% de las exportaciones no tradicionales peruanas, se desacelerará por quinto año, contrayéndose en 0,3%, por primera vez desde 2009;

Que, en ese contexto, Brasil, la economía más grande de América Latina y El Caribe, registra su peor recesión en casi 25 años debido a factores internos y desbalances macroeconómicos importantes, lo que ha llevado a una revisión a la baja en su calificación crediticia;

Que, esta semana culminó la reunión anual del Pleno del Partido Comunista Chino y, según información pública, se habría revisado a la baja la meta de crecimiento de largo plazo de China de 7,0% a 6,5%.

Que, la aparente proximidad del primer incremento de la tasa de interés de política monetaria de la Reserva Federal de los EE.UU., viene generando volatilidad en los mercados financieros, con el consiguiente debilitamiento de las monedas de economías emergentes respecto del dólar y la salida de flujos de capital desde materias primas hacia activos en dólares de bajo riesgo;

Que, mientras la inversión pública del Gobierno Nacional se mantiene dinámica, creciendo a ritmo de 16% en setiembre, la inversión pública regional y local continúa contrayéndose, aunque a menor ritmo que en los meses anteriores;

Que, en un contexto en el cual existen riesgos tanto internos como externos que podrían afectar la recuperación gradual que se espera como resultado de las medidas adoptadas en los últimos meses, se requiere afianzar y hacer más robusta dicha recuperación a través de medidas que permitan dinamizar y dar sostenibilidad a las inversiones públicas y privadas, las cuales representan el 23% del PBI;

Que, en virtud a información recibida en el Registro Nacional de Contratos de APP, así como a información pública recientemente emitida en las últimas semanas, se advierte que, al menos 39 contratos de asociación público privadas no han contado con la opinión previa favorable del MEF, los cuales implican montos de inversión comprometidos que superan los US$ 2,000 millones;

Que, la situación descrita en el considerando anterior implica que, conforme a la legislación vigente al momento de la suscripción de dichos contratos, estos adolezcan de causal de nulidad o sean jurídicamente ineficaces, lo cual podría conducir a la paralización de las inversiones y/o terminación de los derechos y obligaciones contractuales, generando un escenario de desconfianza en los inversionistas, así como la interrupción de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura e incertidumbre respecto a los nuevos procesos para la adjudicación de dichos proyectos;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, urgentes y de carácter transitorio en materia económica, orientadas a afianzar las expectativas de los agentes económicos, las cuales son determinantes para mantener un escenario de confianza en los inversionistas, así como asegurar la continuidad de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura, con el objetivo de mantener las decisiones y programación de inversiones público – privadas en el país, en beneficio de la población en general.

Artículo 2.- Procedimiento excepcional para asegurar continuidad de inversión privada

2.1 Durante el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan suscrito contratos y sus adendas al amparo del Decreto Legislativo N° 1012 modificado por Ley N° 30167 y Ley N° 30264, podrán excepcionalmente y por única vez solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas requerida en el numeral 9.3 del mencionado Decreto Legislativo conforme los términos y condiciones requeridos en éste y sus normas reglamentarias. La solicitud deberá ser presentada por los titulares de las entidades públicas, previo consentimiento de los inversionistas.

2.2 Para acogerse a este procedimiento excepcional regulado en el presente Decreto de Urgencia deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a. Los inversionistas hayan ejecutado componentes de inversión o hayan asumido compromisos financieros derivados del contrato

b. La interrupción de los contratos afectaría la continuidad del servicio público o servicios vinculados a éstos

2.3 Lo dispuesto en la presente disposición aplica a los contratos suscritos hasta antes de la publicación de la presente norma y siempre que el contrato no haya sido declarado nulo por la autoridad competente. Excepcionalmente, el procedimiento dispuesto en el presente artículo, también aplica a la opinión de la versión final del Contrato siempre que haya sido adjudicado y consentida la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

2.4 Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, resulta aplicable el siguiente procedimiento:

a. Presentada la solicitud a que se refiere el numeral 2.1, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para emitir su opinión, pudiendo solicitar dentro de los primeros cinco días información adicional. En este supuesto el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida se reiniciará el mismo.

b. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local cuenta con el plazo máximo de veinte días hábiles para presentar la información completa.

c. Transcurrido el plazo sin la presentación de la información requerida, concluirá el procedimiento excepcional.

2.5 En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos contenidos en éstos. En caso de opinión desfavorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptarán las acciones necesarias con el fin de levantar las observaciones y mitigar las contingencias, riesgos, condiciones y obligaciones sustancialmente adversas que puedan afectar las finanzas públicas. En caso de ser necesario, dentro del plazo señalado autorícese a dichas entidades a suscribir, previo acuerdo con el inversionista, las modificaciones contractuales conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias o normas que lo sustituyan. Si la entidad pública no presenta el levantamiento de observaciones dentro del plazo indicado, el procedimiento concluirá.

2.6 Habiéndose absuelto las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sustentado la mitigación o administración de los mismos conforme lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo máximo de quince días hábiles emitirá un informe dando por concluido el procedimiento. De ser esta opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a sus términos, incluyendo las modificatorias.

Artículo 3.- Responsabilidad
El procedimiento excepcional materia del presente Decreto de Urgencia no exonera de las responsabilidades que los órganos competentes pudieren determinar en el marco de la verificación del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros

Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas

Contratos del sector público deberán tener opinión del MEF

Ministerios, gobiernos regionales y locales tienen hasta 40 días para solicitar visto bueno del MEF para adendas y contratos

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

El Gobierno aprobó un procedimiento especial para que los ministerios, gobiernos regionales y locales soliciten, de forma extraordinaria, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El decreto de urgencia, publicado hoy en el suplemento de Normas Legales del diario “El Peruano”, tiene impacto en los contratos suscritos y adendas por estas entidades que no cuenten con la opinión previa del MEF.

Para ello, estas instituciones tendrán hasta un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la norma, para solicitar el visto bueno de la cartera económica, para lo cual previamente se deberá tener el consentimiento previo del inversionista.

“Excepcionalmente, el procedimiento también aplica a la opinión de la versión final del contrato siempre que haya sido adjudicado la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma”, indicó el decreto.

“Estas medidas tiene como objetivo impedir la paralización de obras de infraestructura pública o la interrupción de servicios públicos, ya que las Asociaciones Público Privadas (APP) son de suma importancia para la dinamización de la economía mediante la creación de empleos directos e indirectos, y para mejorar la calidad de vida de la población a través del acceso a servicios básicos”, precisó el titular del MEF, Alonso Segura.

PROCEDIMIENTO

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, y podrá solicitar dentro de los primeros 5 días información adicional para ello.

En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos acordados. En caso de una opinión desfavorable, la entidad tendrá hasta 40 días para subsanar las observaciones señaladas por el MEF.

Luego de ello, el MEF tiene hasta 15 días hábiles para emitir un informe, con el que se concluirá el procedimiento.

En: elcomercio

Servir: una reforma necesaria pero dolorosa

La reforma al servicio civil, cuya tarea es poner orden a la caótica burocracia peruana, se ve obstaculizada por el gran costo que implicaría. Existe además una falta de incentivos entre algunas entidades y los mismos trabajadores, quienes temen por su estabilidad laboral.

Foto: Andina. En: http://semanaeconomica.com/article/politica/sector-publico/170996-servir-una-reforma-necesaria-pero-dolorosa/

Foto: Andina. En: http://semanaeconomica.com/article/politica/sector-publico/170996-servir-una-reforma-necesaria-pero-dolorosa/

Dos años después de que que se promulgara la Ley de Servicio Civil, diseñada para modernizar el Estado mediante la implementación de un régimen laboral único basado en la meritocracia, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) asegura que antes del fin del gobierno habrá concursos públicos para puestos bajo el nuevo régimen.

Un servicio civil profesionalizado vuelve a la economía más atractiva para las inversiones y sienta las bases para un mayor desarrollo. En el Perú, la burocracia estatal ineficiente es el principal factor que impide hacer negocios, según el Global Competitiveness Report 2014-2015, . El beneficio económico de la reforma fue señalado también por la calificadora de riesgo Moody’s en el 2013, que la evaluó como positiva para la calificación crediticia del Perú, de la cual también dependen las inversiones.

La necesidad de la reforma y sus beneficios deberían colocarla como la principal prioridad de todos los sectores del gobierno. Sin embargo, la fase final y más importante —la valorización de los puestos de trabajo para ponerlos en concurso público— se ve obstaculizada por dos grandes problemas. El primero es la presión fiscal que generará el incremento salarial por el otorgamiento de las gratificaciones y la CTS a los trabajadores de los regímenes laborales que no tienen estos beneficios, sobre todo en un contexto de desaceleración económica. El segundo es la falta de incentivos en las entidades estatales para emprender la reforma, algunas de las cuales fueron exoneradas de la reforma, y otras acostumbradas a contratar a personal temporal para agilizar sus procesos. A esto se suma que una gran parte de los trabajadores prefiere sus regímenes antiguos, pues teme que ingresar a la nueva modalidad propuesta abra la posibilidad de despidos de la mano de las evaluaciones de desempeño.

VA A COSTAR

En un contexto de la desaceleración económica, la reforma se complica porque la valorización de los puestos de cada entidad significa costo muy fuerte para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La reforma, además de ofrecer una carrera real para los trabajadores de los tres regímenes laborales actuales del servicio público —los decretos legislativos (DL) 728 y 276, y el contrato administrativo de servicios (CAS)—, “incrementará los ingresos, vía gratificaciones y CTS, de los servidores públicos del DL 276 y del CAS”, según Servir.

El escenario es complejo: los trabajadores del CAS y del DL 276 representan cada uno el 42% de la planilla pública, mientras que los del 16% restante son del DL 728. Hoy los trabajadores del CAS sólo reciben dos bonificaciones al año de S/.300 cada una —en julio y en diciembre, sin importar el tamaño de su salario—, y no reciben CTS. Los trabajadores del DL 276 tienen un salario real bajísimo (un viceministro percibe menos de un sol, por ejemplo), que es complementado por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (Cafae), y reciben su CTS y gratificación sobre el salario real, y no sobre el total. Los trabajadores del DL 728 sí reciben gratificaciones y CTS, por lo que el beneficio de la reforma para ellos sería las posibilidades de ascenso y movilidad entre entidades, y las capacitaciones.

Ya en el 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había estimado que una reforma de este tipo costaría S/.5,000 millones al año. Juan Carlos Cortés, presidente de Servir, sostiene que si bien su entidad calcula sobre el costo actual, “no se conoce con certeza la cantidad de trabajadores municipales, lo que hace muy complicado el cálculo”. Sin embargo se sabe en qué porcentaje aumentarían en promedio los salarios: “con los tres sueldos adicionales que recibirían los trabajadores del DL 276 y los del CAS, se daría un incremento de 18% a 20%”, indica.

MINISTERIOS DESMOTIVADOS

Si bien la idea es que haya un único régimen que ordene a la burocracia, éste no será aplicado a todas las entidades. Los excluidos de la ley son el BCR, la Contraloría, la Sunat, la SBS y el Congreso, que fueron exonerados ‘a último minuto’ por el Congreso en el 2013. Para éstos, la flexibilidad que han tenido para aumentar salarios a discreción y traer a los profesionales más capacitados los desmotivó de unirse al nuevo régimen.

En el 2010, la Contraloría argumentó que, dada su autonomía constitucional, no está bajo el mandato de Servir. En respuesta, Servir le envió dos oficios en los que indicóq ue aun así no podía aumentar los salarios de sus funcionarios por encima de los S/.15,600, luego de que el contralor Fuad Khoury aumentara su sueldo a S/.33,000.

La diferencia entre los salarios ofrecidos por las distintas entidades ha generado una ‘descapitalización’ —la pérdida de los mejores funcionarios— en ciertas áreas del sector público.

Añadido a esto, algunos ministerios que sí están bajo el alcance de la reforma aprovechan la falta de un régimen laboral único y ordenado para tener flexibilidad en contratar a personal, como solución a las ineficiencias dentro de sus entidades. Una fuente del Ministerio de Educación que prefirió no revelar su identidad para evitar represalias cuenta que, frente a presiones por falta de tiempo en tareas que la gestión considera prioritarias, el ministerio recurre a contratar a trabajadores CAS. “Si existe alguna urgencia por un tema importante, lo más probable es que se contrate personal para resolverlo”, sostiene.

TRABAJADORES RECELOSOS

La reforma también se ve dificultada porque los incentivos para pasar al nuevo régimen son distintos de acuerdo a cada viejo régimen. Los trabajadores CAS serían los más beneficiados, pero los de los DL 216 y 728 tienen temor de perder su estabilidad laboral. Las evaluaciones que vendrían con la reforma hacen eco a la experiencia negativa de las reformas del gobierno de Alberto Fujimori, como consecuencia de las cuales se despidieron a unos 450,000 trabajadores públicos. “Hubo un cese colectivo masivo sin justificación mediante evaluaciones muy mal hechas en ese período”, explica Jorge Toyama, socio de Miranda & Amado Abogados.

Los incentivos son aun menores para los trabajadores del DL 728, destaca la ex presidenta de Servir, Nuria Esparch, ya que en el 2013 Servir decretó que éstos ya no reciban sus CTS en cuotas semestrales, sino que se les pague una vez cesados, como ya ocurre en el resto de regímenes.

Lea el análisis completo de la reforma del servicio civil en la última edición impresa de SEMANAeconómica.

Perú: Presupuesto del Sector Público creció 6.6% para el 2016 y asciende a S/.138,491 millones

Esto, con el objetivo de hacer frente al fenómeno El Niño y para maximizar el efecto multiplicador de la inversión pública.

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La Ley de Presupuesto General para el 2016 fue aprobada por el Consejo de Ministros y tiene como fin la recuperación de la economía por medio de un manejo de las finanzas públicas. De esta manera, el presupuesto asciende a S/.138,491 millones, siendo mayor en 6.6% a lo presentado en la apertura del 2015, debido a la política expansiva que se está planteando para hacer frente al fenómeno de El Niño y maximizar el efecto multiplicador de la inversión pública. Este ha incrementado sus gastos corrientes, pero más aún sus gastos de capital, con respecto a lo presentado anteriormente.

Además, en el presupuesto se incorpora la prevención y atención a desastres, duplicando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de S/.1,028 millones en el 2015 a S/.2,088 millones en el 2016; además, también se incrementaron las reservas de contingencia (RC) a S/.3,000 millones en caso de que los efectos de El Niño así lo requieran. Cabe mencionar que el Presupuesto Institucional Modificado se proyecta en S/.2,579 millones a finales del 2015, 151% más que el PIA del mismo.

RIESGO INTERNO
Se ha incrementado la probabilidad de que el crecimiento del sector privado se deteriore y que el fenómeno de El Niño sea fuerte o extraordinario, lo cual, en el primer caso, significaría una pérdida en el PBI de alrededor de 1.5% y, en el segundo, de hasta 3%, debido al impacto sobre la producción de sectores primarios y destrucción de la infraestructura. Además, la incertidumbre sobre las expectativas políticas podría afectar la generación de empleo, inversión privada y consumo privado.

RIESGO INTERNACIONAL
La mayor incertidumbre respecto al desempeño futuro de la economía china y el fortalecimiento del dólar por la posibilidad de que la Reserva Federal de EE.UU. eleve la tasa de interés de referencia han presionado los precios de las materias primas para que sigan una línea decreciente. Estos han alcanzado niveles mínimos vistos en los últimos seis años.

MAYOR GASTO
La posición fiscal es expansiva, generando un déficit fiscal (los gastos superan los ingresos) de 2.7% del PBI en el 2015 (antes 2%), implementando medidas para acelerar el impulso del gasto público en el segundo semestre de 2015, a través de la ejecución regional y local. Como estrategia, está la reasignación de recursos desde las entidades con gasto deficiente hacia las que mejor ejecución han venido realizando.

Para obtener financiamiento, este año se realizaron intercambios de instrumentos de deuda en soles y dólares por emisiones en soles, además de bonos globales de largo plazo con el fin de aprovechar las condiciones de los niveles mínimos de tasas en dólares.

EN EL 2015
Se ha tenido una expansión en el primer trimestre de 1.8% y en el segundo de 3%, con lo que se espera que el ritmo continúe en los próximos trimestres, 3.1% en el tercer trimestre y 3.9% en el cuarto. Esto por el mayor impulso del gasto público del Gobierno Nacional y la consolidación en la recuperación de sectores primarios.

Se ha revisado a la baja el crecimiento para el 2015, que pasa de 4.2% a 3.0%, generado por una menor inversión privada (de 1.5% a -4.5%), lo cual disminuye en 1.3% el crecimiento del PBI, como reflejo de un menor crecimiento de los socios comerciales, caída de materias primas, mayores costos financieros y deterioro de las expectativas de inversión. Los términos de intercambio caerían 3.7% en el 2015.

EN EL 2016
Para el próximo año se espera tener una recuperación económica con un crecimiento de 4.3%, liderado por una política fiscal moderadamente expansiva, adoptada de forma preventiva para fortalecer la respuesta del Estado frente al El Niño, así como maximizar su efecto multiplicador sobre la actividad económica a través de mayor inversión pública.

El crecimiento de socios comerciales de Latinoamérica y EE.UU. impulsarían la demanda por exportaciones no tradicionales, que crecerían a una tasa de 5.8% en el 2016.

SABÍA QUE

Segura indicó que algunas propuestas que se quedaron fuera son la reforma laboral y la mejora de procesos públicos.

El Plan de Diversificación Productiva abarca la Ley de Factoring, regímenes especiales para mayor gasto de innovación, mesas de trabajo por sectores, ley de acuicultura y otros, así como asignación de presupuesto para los CITE.

En: peru21

Discrepancias internas habrían forzado cambios en Economía y Finanzas

Enroque. Salida de José Gasha y Carlos Oliva se venía evaluando desde semanas atrás. Ahora pasarán a realizar otras funciones dentro del Ejecutivo. Para el ministro Alonso Segura, se trata de una “transición ordenada”.

Javier Contreras Martínez

La decisión de remover a José Gasha y Carlos Oliva de los viceministerios de Economía y Hacienda, respectivamente, no habría sido la “transición ordenada” que anunció el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alonso Segura, pues –según conoció La República– desde hace semanas se discutía la remoción de estos funcionarios e incluso a Gasha se le ofreció pasar al puesto de viceministro de Finanzas, lo que fue rechazado por el economista.

Según la fuente, los cambios de viceministros responden a la intención del Ejecutivo de recobrar la confianza de los empresarios inversionistas.

No obstante, los nombramientos de Rossana Polastri como viceministra de Hacienda y Enzo Defilippi en el puesto de viceministro de Economía no sorprenden, pues ambos ya desempeñaban importantes cargos en el seno del Ejecutivo. Polastri era la asesora del ministro Segura y Defilippi ocupaba el cargo de jefe del gabinete de asesores del MEF. Como el propio Alonso Segura reconoció, se trata solamente de “un reacomodo de piezas dentro del MEF”.

Sin embargo, los salientes viceministros no se desligarán de la labor pública. En una suerte de enroque, Gasha ocupará el puesto que dejó su sucesor en el Viceministerio de Economía y pasará a ser el jefe del gabinete de asesores, y Oliva es el flamante director del Banco Central de Reserva (BCR), en representación del Poder Ejecutivo.

El ex viceministro de Economía Fernando Toledo consideró que no es extraña esta rotación en el MEF, pues su titular desea darle aires diferentes a su cartera y plantear nuevas propuestas en beneficio de la economía peruana.

Para Toledo, la polémica por la baja en la franja de precios no fue la responsable de la salida del viceministro de Economía, aunque la propuesta salió de su despacho.

En tanto, el economista Armando Mendoza sostuvo que “se observa una debilidad institucional en todo el Ejecutivo y a tan solo un año de finalizar el gobierno del presidente Humala no está claro si conseguirá la tan esperada reactivación de la economía”.

Sobre los nuevos viceministros, anotó que en el Perú se sigue la misma línea económica desde la década del 90, por lo que el cambio de rostros en el Ejecutivo no traerá cambios importantes en las políticas que se implementen.

Estas renovaciones se realizan en un contexto en que el Ejecutivo, a través del MEF, solicitó al Congreso facultades para legislar en asuntos económicos y además presentó un paquete de medidas reactivadoras, entre las que se encuentran la exoneración de los descuentos por concepto de EsSalud, AFP u ONP en las gratificaciones de julio y diciembre y la libre disposición del 100% del excedente de cuatro remuneraciones acumuladas en la cuenta de CTS, las que aún están pendientes de aprobación en el Legislativo.

¿Quiénes son?

Rossana Polastri es máster en Economía y en Economía Agrícola Aplicada por el Instituto Politécnico y la Universidad Estatal de Virginia (EEUU).

Con más de 20 años de carrera, trabajó 18 años en el Banco Mundial (BM). También fue consejera y asistente especial del vicepresidente de la Unidad de Manejo Económico y Reducción de la Pobreza.

Enzo Defilippi es doctor en Economía por la Universidad Erasmus de Rotterdam (Holanda), máster en Administración (MBA) y máster en Políticas Públicas por el Instituto de Estudios Superiores de Administración (Venezuela).

Fue jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, jefe del gabinete de asesores del Ministerio de la Producción y miembro del Comité Pro Desarrollo de ProInversión.

En: larepublica

Trabajadores del Banco de la Nación se niegan a pagar a fonavistas

Que bueno que hayan recapacitado: ACTUALIZACION: Fonavi: Banco de la Nación inició pagos antes de lo programado

Considero que esta es la jugada mas baja realizada contra los fonavistas. Los trabajadores del Banco de la Nación se niegan a atender el pago de los fonavistas programado para este sábado y domingo porque “no quieren sacrificar su día de descanso”. 

Indigna ver como quisieran matar a los Fonavistas a punta de decepciones o sorpresas desagradables: 1) Lo que recibirán no es equivalente a lo que aportaron en su tiempo, 2) Las famosas listas (que sería mas fácil que se colgaran en un documento .pdf con opción de búsqueda (Alt+F) ) , 3) No saber cuál fue el método u operación para el cálculo del pago asignado, y por último, 4) No ser atendidos en día que se programó el pago.

El servicio público debería distinguirse por la vocación de servicio y no por disfuerzos institucionales que mas que ayudar afectan el normal desenvolvimiento de un proceso que se suponía cerrado para este fin de semana.

En respuesta, invocaría alguna norma relacionada con el Decreto de Urgencia N° 099-2009 que estableció como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables, y con mayor razón, la naturaleza de su atención dada su regulación por el régimen laboral de la actividad privada (DLeg. 728) que es el que mejores condiciones tiene en la administración pública: 2 gratificaciones equivalentes a un sueldo completo (ojo, no son los magros aguinaldos de S/. 300.00 nuevos soles), vacaciones de 30 días, Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, estabilidad laboral, canasta navideña, etc. Bueno, ahí se las dejo. Suerte.

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Lima. La programación del pago de los fonavistas para este sábado y domingo corre riesgo de no materializarse, debido a que los trabajadores del Banco de la Nación no están dispuestos a renunciar a su descanso semanal.

A través de un comunicado, los servidores de la mencionada entidad “acordaron rechazar la imposición de la jornada extraordinaria programada por el directorio del banco de atender el pago de los fonavistas programada para el sábado 17 y domingo 18, como respuesta a la actitud de la administración que no atiende su pliego de reclamos desde el 2014”.

Cabe recordar que el gobierno había adelantado el proceso de pago a los fonavistas. Incluso el presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia se habían pronunciado al respecto.

El mandatario de la República aseguró que su gobierno era el primero que toma la decisión de cumplir con pagar a fonavistas, como lo prometió en la campaña.

Por su lado, la primera dama Nadine Heredia señaló que este hecho constituye “un acto de justicia e inclusión social”.

En: peru.com

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Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

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