La generación Z alemana y el holocausto – Una clase de historia

¿Qué vincula a los escolares alemanes de hoy en día con el Holocausto? La generación Z alemana, nacida entre 1996 y 2009 se enfrenta en la clase de historia con un tema que, aunque les resulta muy lejano, no deja de conmoverles.

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PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

  Preámbulo

Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los
Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han
sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como
regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y
protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa
Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma
otros derechos y libertades,

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 1

Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un
Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el
presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los
derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de
preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Artículo 6

Derecho al Trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al
derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y
al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones
de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual
por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que
mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la
reglamentación nacional respectiva;

c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo
cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de
servicio;

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores
de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,
seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo
deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso
podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para
beneficiarse de la instrucción recibida;

g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las
jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o
nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la
remuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8

Derechos Sindicales

1. Los Estados partes garantizarán:

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho,
los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones
nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales
internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán
que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. el derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad
democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral
públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9

Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la
vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social
cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o
de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos
a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de
otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de
salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que
por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del
más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se
comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de
alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación:

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios
enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15

Derecho a la Constitución y Protección de la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16

Derecho de la Niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los Minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

Artículo 19

Medios de Protección

1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviará copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirá también a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales sean miembros los Estados partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o de las partes pertinentes de éstos, en la medida en que tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la
Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.

5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida de los Estados partes en el presente Protocolo y
de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el
respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más apropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de las funciones
que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia
de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

Artículo 20

Reservas

Los Estados partes podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que no
sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

Artículo 21

Firma, Ratificación o Adhesión.

Entrada en Vigor

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 22

Incorporación de otros Derechos y Ampliación de los Reconocidos

1. Cualquier Estado parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrán someter a la consideración de los Estados partes, reunidos con ocasión de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos
tercios de los Estados partes en este Protocolo. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.   

En: Organización de los Estados Americanos – OAS

RBG (Ruth Bader Ginsburg) Rap – SNL

Hilarante video de SNL sobre la magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg, ultima esperanza de la Democracia en los Estados Unidos. Hace unos días ella sufrió una caída que le rompió varias costillas. Sus decisiones en la Corte Suprema han reforzado los derechos de las mujeres y minorías en el país, y su ímpetu por mantenerse aun en la Corte Suprema a su edad son sorprendentes. Los puestos en la Corte Suprema de los EE.UU. son vitalicios. Adelante RBG!

Video: Saturday Night Live

Gomillion v. Lightfoot

Gomillion v. Lightfoot,
364 U.S. 339
Supreme Court of the United States
1960

MR. JUSTICE FRANKFURTER delivered the opinion of the Court.

This litigation challenges the validity, under the United States Constitution, of Local Act No. 140, passed by the Legislature of Alabama in 1957, redefining the boundaries of the City of Tuskegee. Petitioners, Negro citizens of Alabama who were, at the time of this redistricting measure, residents of the City of Tuskegee, brought an action in the United States District Court for the Middle District of Alabama for a declaratory judgment that Act 140 is unconstitutional, and for an injunction to restrain the Mayor and officers of Tuskegee and the officials of Macon County, Alabama, from enforcing the Act against them and other Negroes similarly situated. Petitioners’ claim is that enforcement of the statute, which alters the shape of Tuskegee from a square to an uncouth twenty-eight-sided figure, will constitute a discrimination against them in violation of the Due Process and Equal Protection Clauses of the Fourteenth Amendment to the Constitution and will deny them the right to vote in defiance of the Fifteenth Amendment.

The respondents moved for dismissal of the action for failure to state a claim upon which relief could be granted and for lack of jurisdiction of the District Court.

The court granted the motion, stating, “This Court has no control over, no supervision over, and no power to change any boundaries of municipal corporations fixed by a duly convened and elected legislative body, acting for the people in the State of Alabama.” 167 F.Supp. 405, 410. On appeal, the Court of Appeals for the Fifth Circuit, affirmed the judgment, one judge dissenting. 270 F.2d 594. We brought the case here since serious questions were raised concerning the power of a State over its municipalities in relation to the Fourteenth and Fifteenth Amendments. 362 U.S. 916.

At this stage of the litigation we are not concerned with the truth of the allegations, that is, the ability of petitioners to sustain their allegations by proof. The sole question is whether the allegations entitle them to make good on their claim that they are being denied rights under the United States Constitution. The complaint, charging that Act 140 is a device to disenfranchise Negro citizens, alleges the following facts: Prior to Act 140 the City of Tuskegee was square in shape; the Act transformed it into a strangely irregular twenty-eight-sided figure as indicated in the diagram appended to this opinion. The essential inevitable effect of this redefinition of Tuskegee’s boundaries is to remove from the city all save only four or five of its 400 Negro voters while not removing a single white voter or resident. The result of the Act is to deprive the Negro petitioners discriminatorily of the benefits of residence in Tuskegee, including, inter alia, the right to vote in municipal elections.

These allegations, if proven, would abundantly establish that Act 140 was not an ordinary geographic redistricting measure even within familiar abuses of gerrymandering. If these allegations upon a trial remained uncontradicted or unqualified, the conclusion would be irresistible, tantamount (be equivalent for) for all practical purposes to a mathematical demonstration, that the legislation is solely concerned with segregating white and colored voters by fencing Negro citizens out of town so as to deprive them of their pre-existing municipal vote.

It is difficult to appreciate what stands in the way of adjudging a statute having this inevitable effect invalid in light of the principles by which this Court must judge, and uniformly has judged, statutes that, howsoever speciously defined, obviously discriminate against colored citizens. “The [Fifteenth] Amendment nullifies sophisticated as well as simple-minded modes of discrimination.” Lane v. Wilson, 307 U. S. 268, 307 U. S. 275.

The complaint amply alleges a claim of racial discrimination. Against this claim the respondents have never suggested, either in their brief or in oral argument, any countervailing municipal function which Act 140 is designed to serve. The respondents invoke generalities expressing the State’s unrestricted power — unlimited, that is, by the United States Constitution — to establish, destroy, or reorganize by contraction or expansion its political subdivisions, to-wit, cities, counties, and other local units. We freely recognize the breadth (amplitud) and importance of this aspect of the State’s political power. To exalt this power into an absolute is to misconceive the reach and rule of this Court’s decisions in the leading case of Hunter v. Pittsburgh, 207 U. S. 161, and related cases relied upon by respondents.

The Hunter case involved a claim by citizens of Allegheny, Pennsylvania, that the General Assembly of that State could not direct a consolidation of their city and Pittsburgh over the objection of a majority of the Allegheny voters. It was alleged that, while Allegheny already had made numerous civic improvements, Pittsburgh was only then planning to undertake such improvements, and that the annexation would therefore greatly increase the tax burden on Allegheny residents. All that the case held was (1) that there is no implied contract between a city and its residents that their taxes will be spent solely for the benefit of that city, and (2) that a citizen of one municipality is not deprived of property without due process of law by being subjected to increased tax burdens as a result of the consolidation of his city with another. Related cases upon which the respondents also rely, such as Trenton v. New Jersey, 262 U. S. 182; Pawhuska v. Pawhuska Oil & Gas Co., 250 U. S. 394, and Laramie County v. Albany County, 92 U. S. 307, are far off the mark. They are authority only for the principle that no constitutionally protected contractual obligation arises between a State and its subordinate governmental entities solely as a result of their relationship.

In short, the cases that have come before this Court regarding legislation by States dealing with their political subdivisions fall into two classes:

(1) those in which it is claimed that the State, by virtue of the prohibition against impairment of the obligation of contract (Art. I, § 10) and of the Due Process Clause of the Fourteenth Amendment, is without power to extinguish, or alter the boundaries of, an existing municipality; and

(2) in which it is claimed that the State has no power to change the identity of a municipality whereby citizens of a preexisting municipality suffer serious economic disadvantage.

Neither of these claims is supported by such a specific limitation upon State power as confines the States under the Fifteenth Amendment.

As to the first category, it is obvious that the creation of municipalities — clearly a political act — does not come within the conception of a contract under the Dartmouth College Case, 4 Wheat. 518.

As to the second, if one principle clearly emerges from the numerous decisions of this Court dealing with taxation, it is that the Due Process Clause affords no immunity against mere inequalities in tax burdens, nor does it afford protection against their increase as an indirect consequence of a State’s exercise of its political powers.

Particularly in dealing with claims under broad provisions of the Constitution, which derive content by an interpretive process of inclusion and exclusion, it is imperative that generalizations, based on and qualified by the concrete situations that gave rise to them, must not be applied out of context in disregard of variant controlling facts. Thus, a correct reading of the seemingly unconfined dicta of Hunter and kindred cases is not that the State has plenary power to manipulate in every conceivable way, for every conceivable purpose, the affairs of its municipal corporations, but rather that the State’s authority is unrestrained by the particular prohibitions of the Constitution considered in those cases.

The Hunter opinion itself intimates that a state legislature may not be omnipotent even as to the disposition of some types of property owned by municipal corporations, 207 U.S. at 207 U. S. 178-181. Further, other cases in this Court have refused to allow a State to abolish a municipality, or alter its boundaries, or merge it with another city, without preserving to the creditors of the old city some effective recourse for the collection of debts owed them. Shapleigh v. San Angelo, 167 U. S. 646; Mobile v. Watson, 116 U. S. 289; Mount Pleasant v. Beckwith, 100 U. S. 514; Broughton v. Pensacola, 93 U. S. 266. For example, in Mobile v. Watson, the Court said:

“Where the resource for the payment of the bonds of a municipal corporation is the power of taxation existing when the bonds were issued, any law which withdraws or limits the taxing power, and leaves no adequate means for the payment of the bonds, is forbidden by the constitution of the United States, and is null and void.” Mobile v. Watson, supra, at 116 U. S. 305.

This line of authority conclusively shows that the Court has never acknowledged that the States have power to do as they will with municipal corporations regardless of consequences. Legislative control of municipalities, no less than other state power, lies within the scope of relevant limitations imposed by the United States Constitution. The observation in Graham v. Folsom, 200 U. S. 248, 200 U. S. 253, becomes relevant: “The power of the state to alter or destroy its corporations is not greater than the power of the state to repeal its legislation.” In that case, which involved the attempt by state officials to evade the collection of taxes to discharge the obligations of an extinguished township, Mr. Justice McKenna, writing for the Court, went on to point out, with reference to the Mount Pleasant and Mobile cases:

“It was argued in those cases, as it is argued in this, that such alteration or destruction of the subordinate governmental divisions was a proper exercise of legislative power, to which creditors had to submit. The argument did not prevail. It was answered, as we now answer it, that such power, extensive though it is, is met and overcome by the provision of the Constitution of the United States which forbids a state from passing any law impairing the obligation of contracts. . . .” 200 U.S. at 200 U. S. 253-254.

If all this is so in regard to the constitutional protection of contracts, it should be equally true that, to paraphrase, such power, extensive though it is, is met and overcome by the Fifteenth Amendment to the Constitution of the United States, which forbids a State from passing any law which deprives a citizen of his vote because of his race. The opposite conclusion, urged upon us by respondents, would sanction the achievement by a State of any impairment of voting rights whatever, so long as it was cloaked in the garb of the realignment of political subdivisions. “It is inconceivable that guaranties embedded in the Constitution of the United States may thus be manipulated out of existence.” Frost & Frost Trucking Co. v. Railroad Commission of California, 271 U. S. 583, 271 U. S. 594.

The respondents find another barrier to the trial of this case in Colegrove v. Green, 328 U. S. 549. In that case, the Court passed on an Illinois law governing the arrangement of congressional districts within that State. The complaint rested upon the disparity of population between the different districts which rendered the effectiveness of each individual’s vote in some districts far less than in others. This disparity came to pass solely through shifts in population between 1901, when Illinois organized its congressional districts, and 1946, when the complaint was lodged. During this entire period, elections were held under the districting scheme devised in 1901. The Court affirmed the dismissal of the complaint on the ground that it presented a subject not meet for adjudication. * The decisive facts in this case, which at this stage must be taken as proved, are wholly different from the considerations found controlling in Colegrove.

That case involved a complaint of discriminatory apportionment of congressional districts. The appellants in Colegrove complained only of a dilution of the strength of their votes as a result of legislative inaction over a course of many years. The petitioners here complain that affirmative legislative action deprives them of their votes and the consequent advantages that the ballot affords. When a legislature thus singles out a readily isolated segment of a racial minority for special discriminatory treatment, it violates the Fifteenth Amendment. In no case involving unequal weight in voting distribution that has come before the Court did the decision sanction a differentiation on racial lines whereby approval was given to unequivocal withdrawal of the vote solely from colored citizens. Apart from all else, these considerations lift this controversy out of the so-called “political” arena and into the conventional sphere of constitutional litigation.

In sum, as Mr. Justice Holmes remarked when dealing with a related situation in Nixon v. Herndon, 273 U. S. 536, 273 U. S. 540, “Of course the petition concerns political action,” but “[t]he objection that the subject matter of the suit is political is little more than a play upon words.” A statute which is alleged to have worked unconstitutional deprivations of petitioners’ rights is not immune to attack simply because the mechanism employed by the legislature is a redefinition of municipal boundaries. According to the allegations here made, the Alabama Legislature has not merely redrawn the Tuskegee city limits with incidental inconvenience to the petitioners; it is more accurate to say that it has deprived the petitioners of the municipal franchise and consequent rights, and, to that end, it has incidentally changed the city’s boundaries. While in form this is merely an act redefining metes and bounds (land boundaries/limites), if the allegations are established, the inescapable human effect of this essay in geometry and geography is to despoil colored citizens, and only colored citizens, of their theretofore enjoyed voting rights. That was no Colegrove v. Green.

When a State exercises power wholly (completamente) within the domain of state interest, it is insulated from federal judicial review. But such insulation is not carried over when state power is used as an instrument for circumventing a federally protected right. This principle has had many applications. It has long been recognized in cases which have prohibited a State from exploiting a power acknowledged to be absolute in an isolated context to justify the imposition of an “unconstitutional condition.” What the Court has said in those cases is equally applicable here, viz. (namely; in other words), that “Acts generally lawful may become unlawful when done to accomplish an unlawful end, United States v. Reading Co., 226 U. S. 324, 226 U. S. 357, and a constitutional power cannot be used by way of condition to attain an unconstitutional result.” Western Union Telegraph Co. v. Foster, 247 U. S. 105, 247 U. S. 114. The petitioners are entitled to prove their allegations at trial.

For these reasons, the principal conclusions of the District Court and the Court of Appeals are clearly erroneous, and the decision below must be reversed.

Reversed.

MR. JUSTICE DOUGLAS, while joining the opinion of the Court, adheres to the dissents in Colegrove v. Green, 328 U. S. 549, and South v. Peters, 339 U. S. 276.

* Soon after the decision in the Colegrove case, Governor Dwight H. Green of Illinois, in his 1947 biennial message to the legislature, recommended a reapportionment. The legislature immediately responded, Ill.Sess.Laws 1947, p. 879, and, in 1951, redistricted again. Ill.Sess.Laws 1951, p. 1924.

APPENDIX TO OPINION OF THE COURT.

CHART SHOWING TUSKEGGEE, ALABAMA,

BEFORE AND AFTER ACT 140

The U.S. Supreme Court overturns a redistricting plan enacted by the Alabama legislature, which redrew the boundaries of the City of Tuskegee. The court found that the plan — which changed the city’s shape from a square to a 28-sided border (click on image to enlarge) — violated the 15th Amendment to the Constitution and was done expressly to exclude black voters from city elections. Image from: http://the60sat50.blogspot.com/2010/11/monday-november-14-1960-gomillion-v.html

(The entire area of the square comprised of the City prior to Act 140. The irregular black-bordered figure within the square represents the post-enactment city.)

MR. JUSTICE WHITTAKER, concurring.

I concur in the Court’s judgment, but not in the whole of its opinion. It seems to me that the decision should be rested not on the Fifteenth Amendment, but rather on the Equal Protection Clause of the Fourteenth Amendment to the Constitution. I am doubtful that the averments of the complaint, taken for present purposes to be true, show a purpose by Act No. 140 to abridge petitioners’ “right . . . to vote” in the Fifteenth Amendment sense. It seems to me that the “right . . . to vote” that is guaranteed by the Fifteenth Amendment is but the same right to vote as is enjoyed by all others within the same election precinct, ward or other political division. And, inasmuch as no one has the right to vote in a political division, or in a local election concerning only an area in which he does not reside, it would seem to follow that one’s right to vote in Division A is not abridged by a redistricting that places his residence in Division B if he there enjoys the same voting privileges as all others in that Division, even though the redistricting was done by the State for the purpose of placing a racial group of citizens in Division B, rather than A.

But it does seem clear to me that accomplishment of a State’s purpose — to use the Court’s phrase — of “fencing Negro citizens out of” Division A and into Division B is an unlawful segregation of races of citizens, in violation of the Equal Protection Clause of the Fourteenth Amendment, Brown v. Board of Education, 347 U. S. 483; Cooper v. Aaron, 358 U. S. 1, and, as stated, I would think the decision should be rested on that ground — which, incidentally, clearly would not involve, just as the cited cases did not involve, the Colegrove problem.

In: justia.com

* 15th Amendment to the U.S. Constitution
The 15th Amendment to the Constitution granted African American men the right to vote by declaring that the “right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any state on account of race, color, or previous condition of servitude.” Although ratified on February 3, 1870, the promise of the 15th Amendment would not be fully realized for almost a century. Through the use of poll taxes, literacy tests and other means, Southern states were able to effectively disenfranchise African Americans. It would take the passage of the Voting Rights Act of 1965 before the majority of African Americans in the South were registered to vote.

In: loc.gov

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