SERVIR: El crecimiento del CAS hace imperativo profundizar reforma del servicio civil

  • Con el 40% del total de contratados, el CAS se convirtió en el principal régimen laboral en el Estado, sin considerar las carreras especiales, con 275 mil servidores en los tres niveles de gobierno.
  • Si las entidades se acogen a la reforma del servicio civil, se reducirá progresivamente el uso del CAS en el Estado y se incentivará la meritocracia, señala SERVIR.

Imagen: http://www.servir.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/informe-cas-servir-2017-100717.png

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) alertó que el crecimiento de 8% promedio anual en las contrataciones de personal vía el régimen CAS es uno de los principales escollos para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” publicado hoy.

El referido informe, señala que, sin considerar a los regímenes de carreras especiales, el CAS se ha convertido en el principal régimen de contratación laboral en el Estado, desplazando a los contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728.

“Si excluimos a las carreras especiales, el grupo del régimen CAS pasa a concentrar a la mayor parte de servidores públicos con el 40% del total. Luego le siguen los servidores del D. Leg. 276 con el 38% y del D.Leg. 728 con el 22%”, señala el informe. Agrega que, a diciembre de 2016, existían en el Estado aproximadamente 275 mil servidores públicos bajo el régimen CAS en los tres niveles de gobierno, según la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El informe indica que el número de servidores bajo el régimen CAS ha crecido de manera sostenida entre los años 2009 y 2016, considerando que pasaron de 157 mil a 275 mil, lo cual implica un incremento de 8% al año en promedio y un 76% acumulado en ese periodo. Casi la mitad de servidores sujetos al régimen CAS son de las entidades del gobierno nacional.

El referido informe también resalta que aun cuando la contratación bajo el régimen CAS pueda contar con marco presupuestal, tenga concordancia con las funciones de la entidad y siga un procedimiento determinado, muchas veces dicho régimen permite a las entidades contratar personal sin considerar instrumentos de planificación y/o presupuesto ni el uso de criterios objetivos para seleccionar personal. “Esto facilita la contratación y la hace más permeable a un uso inapropiado. Esta podría ser una de las razones por las que la cantidad de servidores contratados bajo el régimen CAS se ha incrementado en las entidades públicas”, puntualiza el informe.

Otro aspecto analizado en el informe es el costo anual de la planilla CAS, que asciende a cerca de S/ 7 750 millones incluyendo a los tres niveles de gobierno. “Dicho costo laboral anual ha crecido sostenidamente desde el año 2009: 20% en promedio al año y más del triple en términos acumulados. Ello se explica tanto por el incremento en el número de servidores CAS como de sus remuneraciones promedio”, según se precisa en el informe de SERVIR.

Señala también que si se mide la incidencia del costo de la planilla CAS en el PBI nominal, en el periodo 2009-2016 se duplicó dicho costo. “El costo de la planilla CAS representa el 1,2% del producto bruto interno (PBI) nominal, valor que se ha duplicado en relación al registrado en el año 2009 (0,6%), reflejando que el costo de los servidores CAS creció a un mayor ritmo que el PBI nominal”, puntualiza.

En cuanto a los ingresos, en el período 2013–2016, las remuneraciones mensuales promedio de los servidores sujetos al régimen CAS se incrementaron sostenidamente tanto para los hombres como para las mujeres. “En el caso de los primeros en 9% al año en promedio y en el de las segundas en 11%”, se apunta en el referido informe.

Finalmente, en el informe se señala que dada la mayor dinámica de crecimiento de las remuneraciones mensuales promedio de las mujeres en relación a las de los varones bajo el régimen CAS, la brecha salarial general de género en favor de los hombres se ha reducido de 10% a 4% entre los años 2013 y 2016, lo que está “en línea con la reducción de la brecha salarial general de género en todo el sector público registrada en los últimos años”, concluye.

Recomendaciones

Para SERVIR, acelerar y profundizar el pase de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, reducirá progresivamente el uso del régimen CAS, permitiendo el desarrollo de una carrera basada en la meritocracia en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Para ver y descargar el Informe “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” hacer click aquí

Lima, 10 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

Servicio Civil Perú: Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Un reciente pronunciamiento supremo se aparta del criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Así, la reposición laboral sí procederá cuando el trabajador público pruebe que el cese se debió a discriminación, embarazo o afiliación sindical o pertenezca a determinado régimen laboral. Conoce aquí los detalles de este fallo.

Imagen en: http://www.gazetafinansowa.net/wp-content/uploads/2013/09/biznes2.jpg

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Al resolver el caso de un trabajador que solicitó su reposición alegando desnaturalización de su contrato de trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso de mérito.

Como se recuerda, el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC-Junín –emitido por el Tribunal Constitucional en abril de 2015 y más conocido como Precedente Huatuco– había establecido que no podían acceder al derecho de reposición aquellos trabajadores públicos que no postularon por concurso. Este criterio fue ampliamente criticado, al punto de reportarse casos en los que jueces de cortes superiores se apartaban del mismo para ordenar la reposición de los demandantes.

En suma, la situación abrió el escenario para que la Corte Suprema concluyera que el llamado Precedente Huatuco no puede ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando se busque la nulidad del despido alegando que los motivos fueron de discriminación, situación de embarazo, afiliación sindical y los otros supuestos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

b) Cuando el trabajador afectado sea servidor público acogido al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o incluidos en la Ley Nº 24041 (servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios).

c) Cuando el trabajador demandante sea obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

d) Cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

e) Cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil.

f) Cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza.

En su resolución, la Suprema detalla que actualmente se presentan numerosos casos a nivel nacional en los que se discute la correcta aplicación y/o la inaplicación del precedente Huatuco. Por ello, la Corte consideró necesario expedir estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del referido precedente constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

Casación Laboral Nº 12475-2014

En: laley.pe

Supuestos de ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil

Ingreso de personal para el nuevo servicio civil peruano. Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633x370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

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Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto.

Perú: Gobierno entrante decidirá futuro de 221 mil trabajadores CAS

Hasta el momento ningún trabajador estatal ha sido contratado vía el régimen laboral del Servicio Civil (Servir)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil estimó que son 221,000 los trabajadores contratados a través del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de un universo de un 1’300,000 empleados para el Estado.(Foto: Archivo El Comercio)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil estimó que son 221,000 los trabajadores contratados a través del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de un universo de un 1’300,000 empleados para el Estado.(Foto: Archivo El Comercio)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil estimó que son 221,000 los trabajadores contratados a través del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de un universo de un 1’300,000 empleados para el Estado.

En ese sentido, de acuerdo al diario Gestión, el próximo gobierno tendrá que tomar la decisión de contratar a dichos trabajadores CAS; cambiar la legislación, o no hacer nada, con lo cual el futuro de estos es incierto.

El laboralista Jorge Toyama dijo que la ley no fijó plazos máximos para su implementación, por lo que la transición del trabajador CAS a Servir pasa por una decisión política y económica del Ejecutivo.

“Nada impide al próximo gobierno desconocer esta reforma que se inició hace casi 15 años con el gobierno de Toledo. Y existe también el candado económico de mejorar en al menos 25% del sueldo de los trabajadores CAS que pasen al Servir”, añadió.

PROCESO LENTO

Vlado Castañeda, secretario de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), dijo que solo el 10% de las entidades públicas se encuentran en proceso de transición al Servir.

Juan Carlos Cortés, presidente del Servir, señaló no se siente pesimista en los avances de la implementación de la reforma del empleo público, ya que se encuentran en tránsito diversas entidades como Reniec, ONPE, ONP, entre otros, que en esta etapa ya cuentan con un compromiso de mejora continua de atención.

Fuentes del gobierno indicaron al diario Gestión que de implementarse el Servir en este gobierno los más adelantados en el tránsito son los organismos reguladores como Ositran, Osinergmin, entre otros, pero ningún ministerio; y que casi el 100% los trabajadores CAS de estas entidades optarían por el nuevo régimen laboral del Servir.

DATO
El régimen laboral del Servicio Civil, aceptado voluntariamente por los trabajadores, mejora básicamente al régimen CAS y al del Decreto Legislativo N° 276, otorgando dos gratificaciones legales equivalentes a un sueldo; y con el pago de una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente a una remuneración.

En: elcomercio

Cobarde agresión a servidor civil: Sutran denuncia agresión a inspector durante un operativo en Mala

Un inspector de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) fue agredido por una turba que se desplazaba en una miniván en el kilómetro 86 de la Panamericana Sur, distrito de Mala, provincia limeña de Cañete, cuando fiscalizaba el servicio de transporte informal.

Agentes policiales detuvieron a uno de los agresores, identificado como Aníbal Yonathan de la Cruz Gutiérrez, de 30 años, quien fue trasladado a la comisaría de Cañete, en donde se realizó la denuncia penal por desacato a la autoridad y agresión física.

De enero a julio del presente año han sido atacados 58 inspectores de Fiscalización en el ámbito nacional, durante los operativos de verificación que se llevan a cabo en todas la vías nacionales como parte del plan de fiscalización integral implementado por la Sutran.

Dicha superintendencia reitera su firme posición de continuar con su constante labor fiscalizadora en el país, para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de transporte y tránsito en las vías nacionales, en salvaguarda de la seguridad y vida de las personas.

Asimismo, exhortó a los pasajeros a utilizar únicamente el servicio de trasporte formal, embarcándose en terminales formales en los que las empresas y conductores cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte y tránsito; evitando trasladarse en vehículos que realizan estos servicios informalmente, representando un riesgo constante para su seguridad.

En: andina

Vea además: Moquegua: inspector de Sutran desaparece tras agresión de transportistas

Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

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“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

Ley Nº 30057: ¿Cómo es el tránsito de los actuales servidores del Estado al nuevo régimen del servicio civil?

SERVIR emite la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad pública que solicita su tránsito al nuevo régimen del servicio civil demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE.

La implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057 se realiza por entidades públicas , a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

El Concurso Público de Méritos para el Traslado consiste en una versión simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Título III del Libro II del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:

a) La entidad en proceso de implementación convocará concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo 165 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Reglamento.

b) El concurso de traslado a que se refiere el literal anterior, abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo N° 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley N° 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley N° 25650.

c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados.

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.

La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen del servicio civil no requiere de la renuncia previa al régimen en el que se encuentre. Asimismo, los trabajadores públicos que decidan su pase al mismo no estarán sujetos a periodo de prueba.

Con la resolución de inicio y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

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Ley del Servicio Civil: “Solo cuando las entidades públicas pasen al régimen de Servir ya no contratarán vía CAS”

Ninguna entidad pública tiene implementado el sistema para contratar bajo el nuevo régimen laboral del Estado, ya que falta aprobar su reglamento, explicó Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dio a conocer dos proyectos de reglamento (uno general y otro aplicado a gobiernos locales), que recibieron 414 aportes y que están siendo consolidados para tener un texto final que será presentado al Consejo de Ministros para su revisión y aprobación final.

Una vez aprobados estos reglamentos, el siguiente paso será la aprobación de un reglamento de compensaciones. Por lo que, a la fecha, ninguna entidad pública no puede aún contratar bajo las reglas de este nuevo régimen laboral, Gestión conversó con su presidente sobre el estado de implementación progresiva, que tiene como fecha límite julio del 2019.

¿Qué opina sobre la posibilidad de negociación colectiva respecto a las remuneraciones en la Ley Servir?
Como presidente de Servir considero que la discusión está en los reglamentos que desarrollan la ley. Si bien la ley ha sido cuestionada, en la parte de la negociación colectiva, por un grupo de congresistas y los trabajadores de centrales sindicales, es un tema que se va a decidir en el Tribunal Constitucional, y esperaremos pacientemente la resolución final.

¿El periodo de prueba de la ley se aplica solo para el personal nuevo o para aquellos que tienen una relación laboral anterior con el Estado?
El periodo de prueba es solo para aquellas personas que ingresan al Estado, ya sea porque están al inicio de la carrera o aquellos que estando fuera ingresan a un concurso abierto, es decir, cuando el Estado no tiene referencias del trabajador.

¿Cómo se tratará al personal de confianza en la regulación de Servir en cuanto a remuneración?
La ley establece que cada puesto tiene una valorización definida por la “familia de puesto”, por el cargo que está ostentando. Si un trabajador de carrera pasa a un cargo de confianza y luego pierde esa confianza regresa al puesto donde estaba, el cual tiene un valor determinado.

Servir viene ayudando en la implementación de la ley a diversas entidades. ¿Cuál es su estado?
Hay más de 53 entidades, principalmente las del gobierno central y nacional, que ya han hecho su trabajo para incorporarse dentro de la Ley del Servicio Civil (Ministerio de Economía, Indecopi, Ministerio de Salud, entre otros).

¿Las entidades públicas dejarán de contratar vía Contratos Administrativos de Servicios (CAS)?
Aquella entidad que ingresa a la ley ya no puede contratar vía CAS; mientras todavía no haya ingresado lo seguirá haciendo (contratando).

¿Cuándo ocurrirá ese corte en la forma de contratar?
No inmediatamente, las entidades tienen que terminar el mapeo de riesgos, perfiles, cuadro de personal, valorizaciones y luego de ese momento harían el concurso (público de ingreso). La bandera se levanta cuando se llega al concurso, ahí ya no se contratará más vía CAS.

Fuente: Gestión
Imagen: larepublica

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Para Scotiabank: Recibos por honorarios, continuidad laboral bajo la perspectiva de este banco y el ‘nosotros no trabajamos con recibos por honorarios’

La administración pública peruana no cuenta actualmente una carrera pública dinámica y efectiva. El régimen legal para la carrera administrativa en el Perú se da a través  del Decreto Legislativo N° 276, sin embargo, este se encuentra cerrado a nuevos ingresos. Luego de 20 años, con la reciente aprobación de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057), se busca instaurar una carrera pública efectiva y basada en estándares de calidad, evaluación de desempeño y meritocracia.

Para una mejor comprensión de lo que viene, debemos señalar que el régimen laboral público no es el mismo que el régimen laboral privado. Ambos se regulan por sus propias leyes y estatutos (DLeg 276 para la administración pública y DLeg 728 para el ámbito privado) y cuentan con sustanciales diferencias que los hacen únicos, siendo las personas bajo su ámbito beneficiarias de derechos y obligaciones específicos. El régimen público se considera estatutario, generalmente rígido y para los servidores públicos, mientras que el régimen privado es más flexible y con otros beneficios para los trabajadores.

Actualmente las entidades públicas echan mano de la contratación laboral de terceros (locadores o consultores) y también de una figura laboral muy sui generis para la administración pública: el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios o régimen CAS, regulada por el Decreto Legislativo N° 1057. Todo ello como consecuencia del cierre de la carrera pública (DLeg 276) en los primeros años de la década de los 90.

Por otro lado, los financiamientos o créditos que una persona natural solicita a un banco se pueden basar en una real necesidad o también una de carácter superficial. Considero que al banco no le importa para qué se solicita un financiamiento pero consideramos que debería priorizar aquellos vinculados al crecimiento profesional o educativo de la persona que lo solicita.

En fin, luego de esta breve introducción sobre la situación de la contratación de personal en la administración pública peruana y los motivos por los cuales un banco debería preferir un crédito o financiamiento educativo en vez de otros, quisieramos señalar que las personas que atienden en los bancos se encuentran tan cuadriculadas o esquematizadas que no pueden ver o no se dan cuenta que un contrato de locación de servicios que percibe su remuneración a través de recibos por honorarios también puede equipararse a una situación laboral si es que esta da indicios claros, evidentes de continuidad en el mismo centro de trabajo y para una misma área.

Si bien la persona que solicita un crédito o financiamiento presenta al que atiende en el módulo puros recibos por honorarios, este debería con cierto criterio analizar, evaluar y llegar a la conclusión de que califica para el mismo en caso de verificarse una relación de continuidad con la misma área y en la misma entidad u organización para la que presta servicios.

Es cierto que la informalidad cunde en la administración pública a través de la contratación por terceros, consultores o locadores, y ello se explica además en cuestiones de presupuesto público, es decir, en restricciones presupuestales que afectan a la planilla pública.

Por ello, el Estado no contrata bajo un régimen de carrera a las personas (al estar cerrada), y lo que mas se acercaría a dicho régimen sería uno de contratación laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 (régimen laboral de la actividad privada), sin embargo este es un régimen de contratación privado que fue aplicado originalmente en algunas entidades de la administración pública vinculadas al ámbito de las actividades de regulación y empresarial del Estado (Cabe señalar que la informalidad en las contrataciones del personal estatal hizo que este régimen sea extendido y aplicado a entidades públicas que realmente no lo requerían o necesitaban).

Al respecto quisieramos indicar que la primera (régimen de carrera) esta en vías de implementarse a través del régimen de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057), mientras que la segunda (DLeg 728) tiene características tan de los empleadores privados que resultaría en un sustento tan oneroso para el presupuesto público que este terminaría por afectarse o desvirtuarse.

Ambos regímenes implican permanencia, pago de beneficios, CTS, vacaciones, gratificaciones o aguinaldos pero el último (el régimen laboral privado para la administración pública) resultaría tan costoso que causaría un desbalance en la planilla pública de aplicarse en todas las entidades públicas. Frente a ello, la Contratación Administrativa de Servicios – CAS resulta una suerte de salida o alternativa temporal para capearlas (haciendo un símil: como aquél escape que tiene toda olla a presión).

Entonces, si quienes atienden en los módulos de los bancos supieran al menos eso, sería genial, pero no. La triste realidad es que la persona que no tiene un record crediticio y no figura en planillas termina negada para un préstamo o financiamiento dado el criterio del evaluador de créditos. Un criterio tan cuadriculado, y también negado al análisis.

En la administración pública la mayoría de profesionales están en contratos de locación de servicios o bajo régimen CAS. Los recibos por honorarios que reciben son continuos y para el mismo empleador. Para ellos, obviamente, no se emiten boletas de pago porque no están en la planilla, pero a todas luces pueden acceder a un crédito o financiamiento si se evidencia una continuidad laboral para el mismo empleador y la misma área.

Bajo estas consideraciones, la expresión: “nosotros no trabajamos con recibos por honorarios” debería ser revisada por este banco.

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Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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