PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

  Preámbulo

Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los
Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han
sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como
regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y
protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa
Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma
otros derechos y libertades,

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 1

Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un
Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el
presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los
derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de
preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Artículo 6

Derecho al Trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al
derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y
al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones
de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual
por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que
mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la
reglamentación nacional respectiva;

c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo
cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de
servicio;

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores
de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,
seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo
deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso
podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para
beneficiarse de la instrucción recibida;

g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las
jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o
nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la
remuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8

Derechos Sindicales

1. Los Estados partes garantizarán:

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho,
los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones
nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales
internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán
que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. el derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad
democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral
públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9

Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la
vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social
cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o
de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos
a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de
otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de
salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que
por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del
más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se
comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de
alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación:

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios
enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15

Derecho a la Constitución y Protección de la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16

Derecho de la Niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los Minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

Artículo 19

Medios de Protección

1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviará copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirá también a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales sean miembros los Estados partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o de las partes pertinentes de éstos, en la medida en que tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la
Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.

5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida de los Estados partes en el presente Protocolo y
de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el
respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más apropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de las funciones
que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia
de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

Artículo 20

Reservas

Los Estados partes podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que no
sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

Artículo 21

Firma, Ratificación o Adhesión.

Entrada en Vigor

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 22

Incorporación de otros Derechos y Ampliación de los Reconocidos

1. Cualquier Estado parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrán someter a la consideración de los Estados partes, reunidos con ocasión de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos
tercios de los Estados partes en este Protocolo. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.   

En: Organización de los Estados Americanos – OAS

Many Native IDs Won’t Be Accepted At North Dakota Polling Places

By: Camila Domonoske

Image: This June, instructions wre posted at an early voting precinct in Bismarck, N.D. In that primary election, tribal IDs that did not show residential addresses were accepted as voter ID. But those same IDs will not be accepted in the general election.
James MacPherson/AP.

Native American groups in North Dakota are scrambling to help members acquire new addresses, and new IDs, in the few weeks remaining before Election Day — the only way that some residents will be able to vote.

This week, the Supreme Court declined to overturn North Dakota’s controversial voter ID law, which requires residents to show identification with a current street address. A P.O. box does not qualify.

Many Native American reservations, however, do not use physical street addresses. Native Americans are also overrepresented in the homeless population, according to the Urban Institute. As a result, Native residents often use P.O. boxes for their mailing addresses, and may rely on tribal identification that doesn’t list an address.

Those IDs used to be accepted at polling places — including in this year’s primary election — but will not be valid for the general election. And that decision became final less than a month before Election Day, after years of confusing court battles and alterations to the requirements.

Tens of thousands of North Dakotans, including Native and non-Native residents, do not have residential addresses on their IDs and will now find it harder to vote.

They will have the option of proving their residency with “supplemental documentation,” like utility bills, instead of their IDs, but according to court records, about 18,000 North Dakotans don’t have those documents, either.

And in North Dakota, unlike other states, every resident is eligible to vote without advance voter registration — so people might not discover the problem until they show up to cast their ballot.

North Dakota Sen. Heidi Heitkamp, a Democrat, is trailing her Republican opponent in her race for re-election. Native Americans tend to vote for Democrats.

The Republican-controlled state government says the voter ID requirement is necessary to connect voters with the correct ballot, and to prevent non-North Dakotans from signing up for North Dakota P.O. boxes and traveling to the state to vote fraudulently. In 2016, a judge overturning the law noted that voter fraud in North Dakota is “virtually non-existent.”

The state government says that residents without a street ID should contact their county’s 911 coordinator, to sign up for a free street address and request a letter confirming that address.

A group called Native Vote ND has been sharing those official instructions on Facebook.

The Standing Rock Sioux Tribe is telling members to get in touch if they need help obtaining a residential address and updating their tribal ID. The tribe also says it will be sending drivers to take voters to the polls on Election Day.

“Native Americans can live on the reservations without an address. They’re living in accordance with the law and treaties, but now all of a sudden they can’t vote,” Standing Rock chairman Mike Faith said in a statement. “Our voices should be heard and they should be heard fairly at the polls just like all other Americans.”

Meanwhile, the Bismarck Tribune reports that a Native American organization is working to come up with a last-minute solution for voters who would otherwise be turned away:

“Bret Healy, a consultant for Four Directions, which is led by members of South Dakota’s Rosebud Sioux Tribe, said the organization believes it has a common-sense solution.

“The group is working with tribal leaders in North Dakota to have a tribal government official available at every polling place on reservations to issue a tribal voting letter that includes the eligible voter’s name, date of birth and residential address.”

A state official told tribal leaders that such letters will be accepted as proof of residency, the Tribune reports.

Heitkamp called the ID law “burdensome” and once again called for a law to protect the voting rights of Native Americans. She and other legislators have introduced such a bill year after year, unsuccessfully.

“Given the number of Native Americans who have served, fought, and died for this country, it is appalling that some people would still try and erect barriers to suppress their ability to vote,” Heitkamp said in a statement. “Native Americans served in the military before they were even allowed to vote, and they continue to serve at the highest rate of any population in this country.”

The ACLU said the Supreme Court’s decision “enables mass disenfranchisement.” “In an election that may wind up being decided by just a few thousand votes, the court’s decision could be deeply consequential for the country, not just those who live in North Dakota,” staff reporter Ashoka Mukpo wrote on Friday.

In 2016, the Harvard Law Review found that Native Americans “routinely face hurdles in exercising the right to vote and securing representation,” and that the Voting Rights Act of 1965 was only a partial solution to the problem.

In: npr

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales

Incongruencia. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://thesciencepost.com/wp-content/uploads/2015/06/Strike-budgeting-save-money-on-strike.jpg

Es inconstitucional que en el Estado se prohíba negociar colectivamente condiciones económicas. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que está pendiente de cumplimiento por parte del Congreso desde el 6 de diciembre del 2017.

Sin embargo, en las facultades delegadas, el Ejecutivo solicitó sustituir al Congreso en esta materia y de acuerdo con Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas, en los próximos días se publicará un Decreto Legislativo (DL) que “regule la negociación colectiva de acuerdo a lo manifestado por el TC”, expresó ayer en el Congreso.

“Estamos trabajando con el proyecto que está siendo debatido en el Consejo de Ministros. Todavía tenemos una semana -el plazo de las facultades vence este lunes 17 de setiembre- para afinar esa norma y la próxima semana estará publicada en El Peruano”, anotó Oliva.

Si bien lo expresado por el titular del MEF haría pensar que el Ejecutivo respetará el fallo del TC, Oliva manifestó que lo concerniente a los aumentos en el sector público se tiene que hacer a través del régimen del Servicio Civil, pues para eso fue creado hace varios años.

Específicamente, la Ley del Servicio Civil fue promulgada el día 3 de julio de 2013, y a la fecha solo una entidad tiene a sus trabajadores en este régimen, y no es precisamente el MEF sino la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, a la fecha, no existe ningún trabajador en el Perú bajo el Servicio Civil.

“Ese es el mecanismo de los aumentos, sobre todo de los trabajadores del DL 276. Incluso, el MEF va a ser uno de los primeros ministerios que entre a esta nueva norma porque creemos que es beneficiosa para los trabajadores”, adelantó el titular del MEF.

En tal sentido, Oliva destacó los alcances de ese régimen que, además de todos los derechos laborales, brinda 14 sueldos a los trabajadores, el pago de CTS, entre otros aspectos que hoy no perciben tampoco los trabajadores CAS, quienes solo reciben 12 salarios al año. En el caso de los trabajadores bajo el régimen del DL 728, la migración hacia Servicio Civil no significa mucha variación respecto a los beneficios que hoy perciben.

Contrasentido

La prohibición para negociar condiciones económicas en el Estado data desde la Ley de Presupuesto del 2012.

El abogado laboralista Ricardo Herrera recordó que no solo la Ley de Presupuesto fue declarada inconstitucional en ese artículo sino también la Ley del Servicio Civil en el artículo que prohíbe negociar para mejora de salarios en el aparato estatal, así como otros artículos referidos a laudos.

“No podemos volver a la parte declarada inconstitucional. Lo que correspondía era que el Congreso dicte una nueva Ley de Negociación Colectiva en el Estado”, aseveró.

Ese Decreto Legislativo, explicó Herrera, debería permitir negociar condiciones económicas en el sector público, una negociación colectiva centralizada y solo negociar al año por cinco o seis pliegos. “Es decir, que se abra la negociación colectiva en las empresas del Estado como si fuesen empresas privadas tomando en consideración el presupuesto de cada entidad”, dijo.

Actualmente sí existe negociación colectiva en el Estado, pero que, a criterio del experto, está vaciada de contenido pues no se puede discutir nada económico ni bonificaciones. “El TC ya lo dijo, los artículos de la Ley Servir que prohíban son inconstitucionales. Eso ya está zanjado y sería desacatar la sentencia. Se insistiría en el error en un abierto desacato al TC, que tiene responsabilidad funcional”, advirtió Herrera.

Nueva demanda inconstitucional

– Los trabajadores no se quedarán de brazos cruzados ante lo que consideran era previsible desde que se dio a conocer la Ley de Presupuesto 2019, que siguió incorporando el artículo 6 -introducido en 1992- que prohíbe cualquier mejora de salarios en el Estado.

– La Coordinadora de Obreros Municipales del Perú informó que hoy comprará los padrones en la ONPE y buscará recolectar 10 mil firmas a nivel nacional, que serán presentadas los primeros días de diciembre, para presentar una acción de inconstitucionalidad (solo con alcance para gobiernos locales) a la Ley de Presupuesto 2019 en su artículo 6 y contra todo dispositivo que restrinja la negociación colectiva para mejora de sueldos.

Radiografía de la negociación colectiva [INFOGRAFÍA]

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://3.chilcano.xyz/sites/default/files/media/larepublica/imagen/2018/09/11/noticia-ifec-negociacion-colectiva0002.png

“Que Vuelvan a Casa”, la nueva campaña de El Comercio

Que Vuelvan a Casa es una campaña de El Comercio destinada a apoyar a la Policía Nacional del Perú en la tarea de encontrar a menores desaparecidos.

Recuerda que ahora el Mininter cuenta con la web www.teestamosbuscando.pe, donde se publica información sobre niñas, niños y jóvenes desaparecidos.

De otro lado, recuerde que la policía informa que de tener información sobre alguna persona desaparecida debe comunicarse de inmediato a los teléfonos 330 – 7068; 431-8140 ó al RPM #942072845. También puede escribir a los correos electrónicos dirctptim.divibpd@pnp.gob.pe, de la División de Investigación de Personas Desaparecidas PNP. Las oficinas de esta división se encuentran en la sede de la Dirección de Investigación Criminal, ubicada en la cuadra 4 de la Av. España, en el Cercado de Lima.

En: elcomercio.pe

Run, Hide, Fight – Campañas para enfrentar tiroteos en Universidades Estadounidenses

A estas alturas es ridículo pensar que en las universidades de países latinoamericanos ocurran este tipo de tragedias. Sin embargo en los Estados Unidos los simulacros y practicas para enfrentar situaciones en las que se dan tiroteos al azar son algo común. En el fondo de todo esto hay un serio problema con la Segunda Enmienda de la Constitución de los EE.UU. la cual, como derecho de las personas, permite que los Estadounidenses tengan el derecho a portar armas para su protección.

Un tema debatible desde que un sector de la población señala que esta enmienda es pétrea y no debería modificarse o interpretarse, mientras que otro indica que los tiempos cambian y se necesita una acción madura y acorde con la actual situacion de la sociedad para limitar este derecho dados los trágicos eventos que se cuentan desde el tiroteo en Columbine, la tragedia de la escuela primaria Sandy Hook,  pasando por la masacre de Las Vegas en 2017, hasta el ultimo tiroteo en Douglas High School in Parkland, Florida este ultimo mes de febrero de 2018.

En serio, para que un civil necesitaría un arma semi-automática que dispara decenas de balas en solo segundos? Cual es la necesidad? Para que convertir un rifle normal en uno automático? Tiene sentido? Pues no. Ahora se indica que quieren armar a los profesores en escuelas y universidades para enfrentar este problema. Sin embargo esa no es la solución en la sociedad aunque tal vez sea la solución para las manufactureras de armas y la Asociación Nacional del Rifle (NRA) que financia las campañas políticas especialmente  de los representantes y senadores Republicanos para que estos, una vez en el poder, promuevan leyes que beneficien a este sector de la producción.  Armar a todo el mundo solo va a beneficiarlos a ellos, y eso es terrible.

Por otro lado, los Republicanos siempre que suceden estas desgracias tienden a ofrecer “prayers” u oraciones para las victimas: “My condolences and prayers for the victims and their families”. Siempre lo mismo. Nunca dicen: “My condolences to the victim’s families. This time I’ll make sure to take a quick action in both chambers of the Congress in order to strike this problem”. Jamas dirian eso! Lo que deberían hacer en lugar de ello es tomar acción de una buena vez para debatir el tema del control de armas en el pais de forma madura, reflexiva y autocritica.

Profesores, símbolo de autoridad en las escuelas, ahora estarán armados al mismo estilo de una cárcel. Si, las escuelas ahora parecerán cárceles. El Director sera el Alcaide, los profesores serán guardias de seguridad y los estudiantes asemejaran a reos o convictos. No es eso aterrador?

Republicanos, en una interpretación básica de la Constitución de los Estados Unidos, culpan al tirador; mientras que los Demócratas culpan a las políticas permisivas y laxas que permiten a cualquier persona adquirir un arma como si fuera a comprar una gaseosa o el pan de la mañana. Lo cierto es que tanta discusión va a caer en saco roto, se van a olvidar y hasta que ocurra otro nuevo incidente, el tema volverá a discutirse sin ningún viso de solución mas aun en pleno gobierno Republicano.

31 servidores públicos accedieron a préstamos del Programa Reto Excelencia para seguir un posgrado en las mejores universidades del mundo

Al 27 de setiembre 30 servidores seguirán maestrías y 1 llevará un doctorado en Reino Unido. Los principales destinos son España con 19 prestatarios y Reino Unido con 7

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR reveló que a la fecha son 31 servidores civiles han sido los primeros prestatarios de la Quinta Convocatoria del Programa Reto Excelencia en recibir préstamos para seguir sus estudios de posgrados en las mejores universidades del mundo.

Es importante destacar que 30 (treinta) de los primeros prestatarios de la Quinta Convocatoria de Reto Excelencia estudiarán una maestría y 1 (uno) realizará un doctorado en Reino Unido.

Cabe señalar que en esta oportunidad los destinos con mayor número de beneficiarios son España y Reino Unido. En España tenemos 19 servidores civiles que seguirán una maestría: 6 (seis) irán a estudiar a la Universitat de Barcelona – UB, 5 (cinco) a la Universitat Autónoma de Barcelona, 4 (cuatro) a la Universidad Complutense de Madrid – UCM, 2 (dos) a la Universitat Pompeu Fabra, 1 (uno) a la Universidad Autónoma de Madrid, y 1 (uno) a la Universidad Politécnica de Valencia.

En Reino Unido 7 (siete) servidores públicos realizarán 6 (seis) una maestría y 1 (uno) un doctorado. 3 (tres) irán a la King S College London – KCL (2 seguirán una maestría y 1 un doctorado), 1 (uno) a la London School Of Economics And Political Science – LSE, 1 (uno) a la The University Of Manchester, 1 (uno) a la University College London – UCL y 1 (uno) a University of Glasgow.

Los otros destinos escogidos son Canadá con 2 (dos) prestatarios, Estados Unidos con 2 (dos) prestatarios, y Países Bajos con 1 (uno) prestatario.

Del total de los beneficiarios, 18 son mujeres y 13 varones. 23 (veintitrés) de ellos han laborado en el Estado bajo modalidad de Contrato Administración de Servicios – CAS, 4 (cuatro) bajo el régimen del D. Leg. 728 y 4 (cuatro) como Locadores de Servicios.

Es importante destacar el esfuerzo de nuestros servidores públicos por lograr una vacante entre las principales universidades del mundo –algunas se encuentran entre las 100 primeras del QS World University Rankings- y Reto Excelencia les ha dado la oportunidad de estudiar sin preocuparse por el financiamiento de sus posgrados.

A TENER EN CUENTA

Reto Excelencia es un programa del Estado que brinda financiamiento para realizar estudios de posgrado (maestrías y doctorados) en ocho (08) áreas estratégicas: Gestión pública, Economía, Ingenierías, Ciencias del Medio Ambiente, Ciencias básicas, Ciencias de la Salud, Educación y Ciencias Agropecuarias.

  • Desde la Primera Convocatoria en el 2013 a la Cuarta Convocatoria de Reto Excelencia se han otorgado 132 créditos – becas con una inversión de S/ 16, 658,052.
  • Reto Excelencia, financia estudios de maestría y doctorado en las mejores universidades del mundo a los servidores civiles de cualquier régimen o modalidad de contratación.
  • Los beneficiarios del programa son principalmente CAS (52%) y 728 (32%). Le siguen Locadores de Servicios (8%), 276 (7%) y Carreras Especiales (2%).
  • De las 8 áreas académicas que se financian, las más demandadas son Gestión Pública (49%), Economía (28%) e Ingeniería (11%). Las otras son Educación, Ciencias Básicas, de la Salud, del Medio Ambiente y Agropecuarias.
  • Las mujeres son porcentualmente mayor que los hombres: mujeres (52%) vs hombres (48%).

Lima, 29 de setiembre de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

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