La democracia representativa a gran escala -que extendía la libertad política, el derecho de participación y la ciudadanía a los afrodescendientes, a los indígenas y a las mujeres, y que, asimismo, creó las instituciones correspondientes de una sociedad democrática amplia- será un fenómeno que irá surgiendo y expandiéndose en la segunda mitad del siglo XX, como consecuencia de la conmoción mundial por el holocausto y la hambruna.
Estudios más recientes sobre la palabra y la acción críticas y alternativas a la destrucción de las Indias en el siglo XIV, por la conquista y la colonización española, nos plantean pistas de una considerable actualidad. El gran dominico Bartolomé de Las Casas desarrolló un pensamiento original sobre los “derechos humanos” -expresión que empleó hace más de cinco siglos-, en la defensa de la vida y la libertad de los indios, en la reivindicación del derecho a la libertad religiosa y política de las naciones indias, como un proyecto democrático de restitución de las Indias y del mundo de esa época.
Los paralelismos, semejanzas y diferencias entre el pensamiento sobre los “derechos humanos” de Las Casas en el siglo XVI y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la segunda mitad del siglo XX, resultan sorprendentes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Asamblea General de la recién creada Organización de las Naciones Unidas en 1947, será el nuevo espíritu de las leyes que formarán las instituciones de las sociedades democráticas de posguerra, incluyendo las constituciones, los sistemas electorales, los partidos políticos y las sociedades civiles que se transformarán a escala de los Estados nación o países, tanto en las democracias antiguas como en las democracias nuevas y en las transiciones a la democracia en la posguerra.
El tema de la perspectiva universalista sobre los derechos y libertades humanas -el vuelco con relación a una perspectiva occidental encerrada en sí misma- es una cuestión sustantiva en el debate de los seis borradores y del texto final de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El remate lo podemos hallar en la diversidad de naciones de Occidente y Oriente, del Norte y del Sur, que la discutieron y proclamaron en la Asamblea General de la recién creada Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, pese a las ideologías totales encontradas y las maniobras políticas contrarias -ocultas o manifiestas- de las grandes potencias, portadoras de la Guerra Fría. En un mismo principio: la ley y su violación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se torna en la carta magna de la democracia en la trama de la posguerra y el posgenocidio mundial, así como de la conmoción que surge de cara a todas las formas de exclusión que atentan contra los derechos y libertades universales de todas las personas humanas. Los derechos y las libertades surgidos de las revoluciones modernas entre los siglos XVII y XVIII -la Bill of Rigths de 1689 en Inglaterra, la Declaración de la Independencia de 1776 en Norteamérica y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 en Francia-, así como los manados en Europa continental con la socialdemocracia y la democracia cristiana a finales del siglo XIX, tienen un giro muy grande en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Ver en esta perpectiva el notable estudio de Mary Ann Glendon, A World Made New, Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights, Randon House, Nueva York, 2001.