Siete políticas de prevención integral de la violencia juvenil

El Instituto de Defensa Legal (IDL), su proyecto de seguridad ciudadana concentrado en jóvenes, varones y mujeres, publica un conjunto diverso de breves relatos sobre proyectos concretos de prevención de la violencia juvenil en Lima metropolitana. La Asociación Martin Luther King protagonizada por jóvenes asociados en pandillas, apoyada por la Parroquia de los Jesuitas, la Iglesia Evangélica, la Comisaría y el Municipio del distrito de El Agustino. “La Patrullas Juveniles” desarrolladas por la Dirección de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Comisaría del distrito de Surquillo.

Así como, un conjunto de intervenciones de más corta duración como el Proyecto “Fútbol y barrio” con líderes de barras en varios distritos populares, el Proyecto teatral llevado a cabo en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil “Santa Margarita”, con adolescentes infractoras privadas de libertad, y el Proyecto teatral “Actuar para Vivir” de promoción de adolescentes en colegios públicos en San Juan de Lurigancho. El conjunto de estas experiencias de calidad, realizadas a pequeña escala, nos asigna la tarea de realizar una reflexión sobre los adolescentes que padecen y ejercen violencia, y sobre las políticas públicas -del estado y la sociedad civil-, de prevención integral de la violencia juvenil, de sus causas y sus consecuencias.

1. Un hecho macizo

Los jóvenes en conflicto con la ley tienen una escala epidemiológica y socialmente significativa. América Latina es el continente más violento del planeta, y son jóvenes entre 15 y 29 años la inmensa mayoría de los que sufren y actúan esta violencia. En contextos nacionales y locales donde han ocurrido conflictos armados internos y genocidios, donde se ha producido una caída demográfica por mortandad de varones, la población es más joven, son niños y jóvenes entre los 13 y 24 años los que padecen y ejercen violencia de un modo desmesurado. El Perú se encuentra en una situación intermedia en Latinoamérica en materia de conductas juveniles violentas, que evolucionan ascendente y cíclicamente.

2. Normas y ordenamiento jurídico

La ley y la democracia para los niños y los jóvenes han significado el vuelco de ser considerados objetos de tutela y represión bajo el dominio de la vieja “doctrina de la situación irregular” a ser reconocidos como sujetos plenos de derechos y responsabilidades por la nueva “doctrina de la protección integral”.

La situación del joven autor de un acto infractor de la ley penal en América Latina ha permanecido siempre igual a lo largo de casi todo el siglo XX. El paradigma hegemónico de la “situación irregular” de la población infantil y juvenil los ha definido como pobres, abandonados, inadaptados e infractores. La legislación del “menor de edad” se ha limitado a asegurar la tutela para los pobres y abandonados y la represión para los inadaptados e infractores. El binomio tutela-represión jurídica e institucional ha criminalizado masivamente la pobreza hasta hoy.

En la década del 90 del siglo que acabó, con la aprobación unánime de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se crea una nueva norma sobre los derechos humanos de los niños y los jóvenes. El “interés superior” de los niños y los jóvenes y su “protección integral” ha producido un giro sustantivo integrando a los niños y los jóvenes como sujetos plenos de derechos y prioridad absoluta del Estado de derecho.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ―culminación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing, de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y de las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de Riad― establece obligatoriamente tres tipos de derechos y responsabilidades para todos los niños y los jóvenes:

-Los niños y jóvenes tienen derecho a formarse un juicio propio, a expresar su opinión y a ser escuchados en un plano de igualdad y libertad por el mundo adulto público y privado.

-Los niños y los jóvenes tienen derecho a la vida misma (alimentación, salud y educación), al desarrollo personal y social (cultura, recreación y capacitación profesional) y a la integridad física, psicológica y moral que los ponga a salvo de todas las formas de riesgo personal y social (negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión).

-Los jóvenes (de más de 12 años de edad y de menos de 18) autores de un acto infractor contra la ley penal tienen derecho a las garantías procesales básicas y a las medidas socioeducativas cuando se encuentran responsables de un determinado delito o contravención.

3. Prevención general

El reconocimiento de la dignidad de los niños y jóvenes y el estímulo de su protagonismo, la animación de sus manifestaciones culturales, el acceso universal equitativo a un sistema de educación de calidad, el impuso de la salud integral y de un hábitat saludable, la promoción de empleo y autoempleo para los jóvenes, y el fomento de una cultura de paz constituyen según las normas internacionales señaladas y las políticas públicas estatales y ciudadanas que se derivan de ellas, la prevención general de los factores de alto riesgo de la infracción y el delito que resulta en la irrupción creciente de jóvenes en conflicto con la ley.

4. Prevención primaria

¿Cómo la familia, la comunidad local, la escuela y los medios de comunicación masiva concertan en la creación una red sociocultural y psicoterapéutica basada en una pedagogía activa de la vida, la libertad y la ternura, para impedir que los niños y púberes se precipiten en pandillas ―que son tribus de pares que buscan amistad y afecto que les niega el mundo adulto―, pero que “viviendo intensamente y en riesgo permanente” se pueden orientar hacia conductas violentas asociándose a las pandillas?

La prevención debe desarrollarse no solamente entre adolescentes y jóvenes, sino desde la niñez. Este es un consenso de los expertos y promotores con larga experiencia que trabajan en la promoción, prevención y recuperación de niños y jóvenes que sufren y actúan violencia.

5. Prevención secundaria

¿Cómo tratar desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, la política penal y la defensa legal a los adolescentes infractores y delincuentes juveniles? ¿Cómo hacerse cargo, desde el punto de visión de un Estado de derecho coherente y fecundo de los jóvenes en conflicto con la ley?

El dilema entre “mano dura” y “mano blanda” para el tratamiento de la violencia juvenil es una falsa encrucijada. La cuestión de fondo es la fundación de un sistema de responsabilidad penal juvenil que garantice los derechos fundamentales de las personas, que dé cumplimiento a las normas internacionales de derechos humanos, a las constituciones democráticas y a la propia ley penal.

Ningún fenómeno de violencia juvenil -en América Latina y el Caribe, o en los Estados Unidos de Norteamérica-, justifica la falsa encrucijada entre “mano dura” y “mano blanda”, violando las leyes supranacionales sobre la ley y la democracia para niños y jóvenes, y acerca del sistema de responsabilidad penal juvenil.

¿Cuáles son las transformaciones producidas en el espíritu y la letra de la ley de la infancia y la juventud? ¿Cuáles son las propuestas de reforma de la ley y las instituciones de responsabilidad penal juvenil en el Perú? ¿Cuál es el significado de decreto sobre “pandillaje pernicioso” heredados del régimen autoritario de Fujimori y Montesinos?

En el Perú, en mayo de 1998, bajo el régimen autoritario de Fujimori y Montesinos, se adoptaron dos decretos (899 y 895) referidos, respectivamente, al “pandillaje pernicioso” y al “terrorismo agravado”. El Decreto 895 estableció una pena privativa de la libertad no inferior a 25 años para menores de edad entre 16 y 18 años incompletos (ya derogado). Estos dispositivos modificaron sustantivamente el Código del Niño y del Adolescente del Perú (Decreto Ley 26102 del 24 de diciembre de 1992) y constituyeron una flagrante violación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

El espíritu de la ley de los niños y los jóvenes crea un nuevo sistema penal juvenil, una ley universal. El sistema de responsabilidad penal juvenil que se inicia en América Latina con el Estatuto del Niño y el Adolescente de Brasil (1990), bajo el mandato vinculante de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ha servido de modelo para el resto de países de Latinoamérica. El Código del Perú recogió la propuesta del Estatuto de Brasil.

El Código del Perú tiene rango constitucional, constituye ley de la república y es de cumplimiento obligatorio. Las personas menores de 18 años que cometan una contravención o un delito contra la ley penal quedan fuera del sistema de responsabilidad penal de los adultos y en ese exclusivo sentido son inimputables. Se crea un sistema de responsabilidad penal juvenil cuyas consecuencias son las llamadas medidas socioeducativas: amonestación imperativa, reparación del daño, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, semilibertad e internamiento o privación de la libertad como extrema ratio. El sistema de responsabilidad penal juvenil no se aplica a los niños (menores de 12 años), quienes son totalmente inimputables.

Los jóvenes, en tanto sujetos de derechos y responsabilidades, gozan de todas las garantías procesales (sistema acusatorio oral y contradictorio, instancias conciliatorias de principio a fin del proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, etc.). La privación de la libertad para el joven infractor es excepcional, limitada en el tiempo y breve. Se proveen soluciones alternativas al estado y la pena frente al conflicto jurídico, como, por ejemplo, la conciliación entre la victima y el victimario, etc.

El sistema de responsabilidad penal juvenil debe ser integral, descentralizado y participativo; es necesario que esté guiado por el principio del “interés superior” de los niños y jóvenes, cuyo único propósito es su recuperación como personas y ciudadanos.

El Congreso de la República del Perú está obligado a ratificar explícitamente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, estableciendo claramente su rango constitucional, su carácter de ley de la república y, por tanto, su obligatoriedad. El proyecto de ley que modifica el Código del Niño y del Adolescente debe derogar totalmente el decreto legislativo 899 Ley contra el pandillaje pernicioso, concordando así nuestro Código a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

6. Siete políticas concretas para la prevención de la violencia juvenil

-Sensibilizar a la opinión pública a través del uso de los medios masivos locales y nacionales, particularmente, la radio y la televisión, sobre la situación de los adolescentes y jóvenes, estimulando la contribución ciudadana en la prevención de la violencia juvenil y en el reconocimiento de las iniciativas locales juveniles a favor de la comunidad.

-Contribuir a la formación y organización de líderes juveniles, hombres y mujeres, para la paz ciudadana. Líderes que desarrollen capacidades y habilidades de participación en el ámbito local en los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, las Mesas de Juventud como parte de las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, los gobiernos locales, a partir del conocimiento de sus derechos y responsabilidades, de la capacidad en la toma de decisiones, de la organización y de la gestión de iniciativas de generación de ingresos y de desarrollo comunitario.

-Establecer un Fondo Concursable de Proyectos para impulsar planes concretos que desarrollen el capital social de los adolescentes y jóvenes, generando oportunidades de formación y capacitación para la generación de iniciativas productivas, y de participación comunitaria de los adolescentes y jóvenes, varones y mujeres.

-Desplegar una política y actividad cultural, recreativa y de deportes teniendo como protagonistas a los propios jóvenes y a su imaginario colectivo, en ese propósito concertar la solidaridad con las autoridades nacionales y locales, las iglesias, los empresarios y la cooperación internacional.

-Desarrollar la ocupación permanente y el reordenamiento urbano de las zonas de riesgo de la violencia, la infracción y el delito con apoyo de los gobiernos locales y la comunidad organizada. Ciudades inseguras contienen espacios públicos oscuros y peligrosos donde las víctimas crecen exponencialmente, ciudades seguras contienen espacios públicos iluminados y ordenados donde la víctimas decrecen significativamente. El ordenamiento territorial es importante en lo que se refiere a la discriminación y violencia contra la mujer.

-Apoyar la creación, en el ámbito local, de un sistema de apoyo (asistencia legal y sicológica) para la recuperación de adolescentes infractores en el marco un sistema de responsabilidad penal juvenil, concordante con la normatividad internacional (Convención de los Derechos del Niño y las otras Directrices de Naciones Unidas).

-Sistematizar los logros y dificultades del proyecto para ser replicados no sólo en otros lugares de Lima metropolitana, sino en todas ciudades del interior del país.

Los relatos breves que han sido nuestra referencia para está reflexión, contienen a una escala pequeña los contenidos de estas políticas concretas, hay que seguir desarrollando estas experiencias, así como generando un lugar de encuentro entre ellas para impedir la incomunicación y la dispersión.

Se necesita una transición democrática en marcha, reformas del estado y de sus políticas públicas vigorosas, una cooperación internacional confiada, una sociedad civil activa y operante, y una esperanza nacional para que la promoción, prevención y recuperación de los niños y jóvenes se movilice a una escala nacional de envergadura. Esta es aún la agenda pendiente.

Manuel Piqueras, “Presentación”, en Gabriel Prado, Previniendo la violencia juvenil. Área de Seguridad Ciudadana, Instituto de Defensa Legal. Lima: 2004.

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