Archivo de la categoría: DERECHO PENAL

ALGUNAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO PENAL

Corte Suprema ratificó la sentencia a implicados en Caso BTR

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Corte Suprema ratificó la sentencia a implicados en Caso BTR

Se confirma así penas de cárcel para Elías Ponce, Carlos Tomasio y Giselle Giannotti, condenados por interceptación de las comunicaciones y asociación ilícita para delinquir

Elías Ponce, Carlos Tomasio y Giselle Giannotti cometían sus delitos a través de la desaparecida empresa Business Track. (Fotos archivo El Comercio)

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó hoy las condenas que en marzo de este año impuso la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel a los implicados en el Caso BTR.

Cabe recordar que Elías Ponce y Carlos Tomasio fueron sentenciados a siete años de prisión efectiva y Giselle Giannotti a cinco años de prisión efectiva. A ellos se les halló culpables de los delitos de interceptación de las comunicaciones y asociación ilícita para delinquir.

Los magistrados determinaron en su momento que Elías Ponce dirigió la organización ilícita dedicada a las interceptaciones ilícitas, mientras que Giselle Giannotti negociaba la información obtenida y Carlos Tomasio es un hacker que adquiría, además, los equipos de chuponeo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
VIERNES 26 DE OCTUBRE DEL 201218:54 Sigue leyendo

EMBARAZADA POR VIOLACION ES IMPEDIDA DE HACERSE EL ABORTO

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Aborto No Punible: Solicitan que se Declare Incompetente a la Jueza que Frenó el Procedimiento

El abogado de la mujer a la que se le negó el aborto no punible requirió, ante la Corte Suprema de Justicia, que se declare la incompetencia de la jueza Myriam Rustan de Estrada.

“Solicitamos que la Corte Suprema declare la incompetencia de la jueza nacional y tome la resolución del juzgado 14 de la Ciudad de Buenos Aires que rechazó la medida cautelar presentada por la organización Pro Vida para que se suspenda el aborto”.

Cabe señalar que la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente de resolución la apelación que hizo Pro Vida vinculada a la sentencia del juzgado 14.

Allí también radica la presentación del abogado de la mujer involucrada, en la cual se sostiene lo siguiente: “hay un problema de competencia, porque el viernes existía una sentencia que autorizaba al aborto y después el lunes la jueza nacional dijo lo contrario, por eso solicitamos a la sala 1 que confirme la sentencia que otorgaba la posibilidad del aborto”.

El pasado martes debía ser el día en el que se tendría que haber practicado el procedimiento médico en el Hospital Ramos Mejía a una joven de 32 años que fue víctima de una violación, lo cual la amparaba legalmente.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Prisión Perpetua y Menores de Edad: Criterios de la Jurisprudencia Norteamericana y Argentina

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Prisión Perpetua y Menores de Edad: Criterios de la Jurisprudencia Norteamericana y Argentina

Por María Florencia Scelzi
Estudio Scelzi Abogados

Kuntrell Jackson tenía 14 años cuando en noviembre de 1.999, junto a dos amigos, ingresó en un negocio de alquiler de videos con el propósito de robar. Ante la resistencia opuesta por el dueño del local a la entrega del dinero que los jóvenes exigían y frente al intento de la víctima de comunicarse con la policía, uno de los asaltantes extrajo el arma de fuego que llevaba escondida entre sus ropas y dio muerte al propietario del comercio. Inmediatamente después, huyeron del lugar con las manos vacías.

En otro hecho independiente, Evan Millar, contando con 14 años de edad y tras consumir drogas y beber alcohol en la casa de un vecino, aprovechó que éste se quedara dormido para robarle la billetera en combinación con un tercer sujeto que había participado del encuentro. Sin embargo, el adormecido vecino alcanzó a percibir la maniobra urdida por Miller y lo sujetó a la altura de su garganta. A fin de ayudar al ladrón, el tercero golpeó al vecino con un bate, logrando que escapara de las manos del damnificado. Entonces Miller colocó una sábana sobre la cabeza del ya lesionado y le propinó un nuevo golpe con el bate. Ambos agresores abandonaron la finca, aunque poco más tarde retornaron a los efectos de borrar las huellas del crimen prendiendo fuego la vivienda. Pericialmente se comprobó que el vecino había muerto a causa de los golpes recibidos y la inhalación de humo.

Respecto del primero de los aludidos episodios, la Corte Suprema del Estado de Arkansas condenó a Jackson a la pena de prisión perpetua, sin derecho a libertad condicional, como autor de los delitos de homicidio y robo. En orden al segundo suceso, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal del Estado de Alabama, confirmó la sentencia de primera instancia sentando que la prisión perpetua -sin alternativa de obtener la libertad condicional- cernida sobre el autor del robo y homicidio descritos guarda proporcionalidad con la gravedad de los ilícitos consumados y no se encuentra prohibida por la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana.

Los dos casos arribaron a conocimiento de la Corte Suprema de los EE. UU. El fallo de este Alto Tribunal fue expedido tan sólo dos meses antes de que en nuestro país la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal suscribiera el relevante precedente “Mendoza, César Alberto y otros s/ recurso de revisión” (s. del 21 de agosto de 2.012).

El pronunciamiento de la Corte Suprema de los EE. UU.

La juez Elena Kagan redactó el voto mayoritario de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Hubo de establecer, con cita del fallo “Roper v. Simmons”, 543 U.S. 551 (2005), antecedente en que esa Corte invalidara la aplicación de la pena de muerte a los delincuentes menores de 18 años, que la prisión perpetua -sin alternativa de libertad condicional- impuesta a los menores de 18 años viola la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana, puesto que esta Enmienda impide la adopción de penas crueles e inusuales y garantiza a todos los individuos el derecho a no ser sometidos a puniciones excesivas. La Jueza Kagan manifestó que el principio que subyace de la Octava Enmienda emerge del precepto de justicia que indica que las penas deben ser proporcionales tanto para el agresor como para la víctima – “Weems v. United States”, 217 U.S., 349, 367 (1910) -. Citó el precedente “Graham v. Florida”, 560 U.S. _ (2010), en donde la Corte concluyó que la Octava Enmienda prohíbe una sentencia de condena perpetua sin libertad condicional para el caso de delitos cometidos por menores distintos del homicidio. En todos los antecedentes citados, la Corte prohibió imponer la pena capital sin antes considerar las características de los agresores y las circunstancias que rodearon el caso – ver “Woodson v. North Carolina”, 428 U.S. 280 (1976); “Lockett v. Ohio”, 438 U.S. 586 (1978): “Eddings v. Oklahoma”, 455 U.S. 104, 110-112, 115 (1982)-. En este sentido, tanto “Roper” como “Graham” demuestran que los menores son constitucionalmente distintos a los adultos para el propósito de la pena. Los menores tienen menor culpabilidad por su falta de madurez y falta de desarrollo del sentido de responsabilidad, que los lleva a ser impulsivos e imprudentes, a la vez que son más vulnerables a las influencias y presiones negativas de su entorno. Su carácter no está desarrollado y “tan bien” formado como el de los adultos. Los menores cuentan, además, con mayores perspectivas de resocialización. Asimismo, en “Graham” se citaron estudios científicos que corroboran estas diferencias las que pueden constatarse en partes del cerebro relacionadas con el comportamiento.

Citando uno de los argumentos empleados en el precedente “Graham” en el que se pone de manifiesto que decidir que un menor por siempre se erigirá como un peligro para la sociedad, implicaría efectuar un juicio de que el menor es incorregible…pero la incorregibilidad resulta incompatible con la minoridad, la Juez Kagan, arriba a la conclusión de que el razonamiento empleado por el precedente, en último término, prohíbe la prisión perpetua sin libertad condicional aún en los casos de homicidio, siendo que además, como dice la sentencia, la pena sería proporcionalmente desmedida ya que el menor, inevitablemente, debería servir más tiempo en prisión que un adulto.

Los jueces Kennedy, Ginsburg, Breyer y Sotomayor, adhirieron al voto de la juez Kagan.

El ala conservadora de la Corte Suprema de los Estados Unidos, conformada por los ministros Roberts, Scalia, Thomas y Alito, votaron en contra de la mayoría. El juez Roberts expresó que determinar cuál es la sanción correcta para un menor condenado por homicidio presupone interrogantes complejos y desafiantes concernientes a la moral y política social. El rol de los jueces es aplicar la ley, no contestar esos interrogantes. La Corte, en su voto mayoritario, hace uso de la Octava Enmienda que prohíbe las penas crueles e inusuales para prohibir una sanción que ni la propia Corte considera inusual, y que de ninguna manera puede ser considerada como tal, menos aún cuando la mayoría de los Estados la contempla. Una sociedad decente protege a los inocentes contra la violencia. El modo específico en que la sociedad concibe adecuado llevar a cabo esta tutela es algo que no compete definir a los jueces. El juez Roberts concluyó que ni la Constitución de los EE. UU. ni los precedentes de su Corte Suprema, privan de validez a la prisión perpetua -sin libertad condicional- como condena inferida a los menores homicidas.

El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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El mayordomo del Papa cumplirá su condena de cárcel en el Vaticano si no hay perdón papal

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El mayordomo del Papa cumplirá su condena de cárcel en el Vaticano si no hay perdón papal

No ha expirado todavía el plazo de posible recurso del fiscal
JUAN VICENTE BOO / CORRESPONSAL EN EL VATICANO

REUTERS
Paolo Gabriele (centro) durante el juicio
El mayordomo del Papa, condenado a un año y medio de cárcel por «robo con agravantes» de cientos de documentos confidenciales no cumpliría su condena en Italia sino en el Vaticano, según anunció el martes el portavoz Federico Lombardi al dar a conocer el texto completo de la sentencia.

En ese caso, Paolo Gabriele volvería a la celda que ocupó en el cuartel de la Gendarmería Vaticana durante la fase de prisión preventiva desde su arresto el pasado 23 de mayo. Aunque se espera un gesto de clemencia de Benedicto XVI, el portavoz advirtió que «nadie sabe ni el cuándo ni el cómo».

La puntualización de Federico Lombardi se debe a que, si bien la defensa de Paolo Gabriele renunció enseguida a presentar recurso contra la sentencia, todavía no ha expirado en cambio el plazo en el que podría presentar recurso el fiscal del Tribunal de Apelación del Vaticano, Giovanni Giacobbe.

Por otra parte, la condena a año y medio de cárcel se refiere exclusivamente al delito de «robo con agravantes», el único por el que ha sido juzgado, ya que la fiscalía del Vaticano mantiene abierta la investigación por otros posibles delitos de difusión de documentos reservados, violación de la privacidad y daños a la seguridad del Estado.

En ese cuadro judicial todavía incompleto se comprende la espera del Papa, quien probablemente no tome una decisión sobre el perdón a su mayordomo hasta que la justicia del Vaticano no haya terminado su tarea.

Sciarpelletti a juicio en 5 de noviembre
El juicio a Claudio Sciarpelletti por «favorecimiento» de las acciones delictivas del mayordomo ha sido fijado para el 5 de noviembre, pero carece de interés pues la vista oral del proceso a Paolo Gabriele dejó claro que el papel de Sciarpelletti, técnico informático de la secretaría de Estado era puramente marginal: se había limitado a trasladar sobres cerrados, recibidos para entregar al mayordomo.

Las catorce páginas de la sentencia hecha pública el martes revelan que el mayordomo no sólo fotocopiaba documentos durante las horas de trabajo en el despacho de los dos secretarios privados del Papa sino que también lo hacía en otras ocasiones, cuando no había nadie en la oficina.

La sentencia revela también que el secretario personal del Papa, Georg Gaenswein no sabía de la existencia de los tres objetos robados por Paolo Gabriele y descubiertos durante el registro de su casa: la pepita de oro de 3 ó 4 centímetros de espesor regalada al Papa por un empresario minero peruano, el cheque de 100.000 euros donado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, y un ejemplar original de una edición de algunos pomas de «La Eneida» del siglo XVI.

Según el texto judicial, «Gaenswein ha afirmado no haber tenido conocimiento de ninguno de esos tres objetos, precisando que los objetos donados al Papa durante las audiencias publicas se confiaban al imputado para que los llevase a la oficina, y no a casa».

En estos momentos, el ex mayordomo del Papa, que sigue percibiendo su sueldo completo por razones de humanidad respecto a su esposa y tres hijos, permanece en situación de arresto domiciliario en su casa del Vaticano en espera del cumplimiento de la sentencia o del perdón papal.

fuente: abc España
Día 23/10/2012 – 14.17h Sigue leyendo

EN ESPAÑA ELEVAN EDAD MINIMA PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES

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EN ESPAÑA ELEVAN EDAD MINIMA PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES

La presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso dice que que España es el país europeo con la edad más baja para relaciones consentidas
RHODELINDA JULIÁN / CIUDAD REAL

El caso de la niña de 13 años asesinada en El Salobral (Albacete) a manos de su pareja ha reabierto el debate sobre el límite de edad legal para que un adulto mantenga relaciones sexuales con una menor, fijada en nuestro país en 13 años. La presidenta de la Comisión de Igualdad en el Congreso de los Diputados, la ciudadrealeña Carmen Quintanilla, ha declarado en exclusiva para ABC que « tenemos que abordar una modificación de la Ley para evitar casos como éste». Quintanilla, que también es vicepresidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo de Europa, elaboró un estudio comunitario en el que se certificaba que España era el país con la edad más baja para mantener relaciones consentidas, -13 años-, seguidas de Alemania e Italia con 14 años o Croacia, que lo sitúa en la mayoría de edad, 18 años.

Según los datos oficiales, el presunto asesino, que se sucidió tras seis horas acorralado por la Guardia Civil, podría haber conocido a la niña con 11 años, y en aquel tiempo el adulto, según Quintanilla, «intentó poseerla». La presidenta de la Comisión de Igualdad considera que los 13 años de una niña o mujer en España no son los mismos que en países como India, donde la madurez es superior al vivir otras condiciones de vida.

Quintanilla censuró este crimen machista en el que el adulto «la mató porque era mía». Desde 2003 hasta 2012, afirmó la diputada, 643 mujeres habían muerto a manos de sus parejas o exparejas, una situación para la que el Gobierno de Rajoy, y más concretamente la ministra de Igualdad, Ana Mato, está «sensibilizado y comprometido en erradicar 175, asegura la presidenta de la Comisión de Igualdad.

Para reconsiderar la subida de la edad mínima legal para que un menor pueda mantener relaciones sexuales, Carmen Quintanilla propuso que debatiera con una comisión de expertos.

Fuente: ABC ESPAÑA
Día 23/10/2012 – 14.45h Sigue leyendo

Afganistán: joven de 20 años es decapitada por negarse a prostituirse

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Afganistán: joven de 20 años es decapitada por negarse a prostituirse

Mha Gul fue asesinada por uno de sus primos y su suegra.

Una joven afgana fue decapitada por su familia tras negarse a prostituirse. El hecho ocurrió en la región occidental de Herat.

Identificada como Mha Gul, de tan solo 20 años, fue asesinada por su suegra y uno de sus primos, quien la ató antes de cortarle el cuello con un cuchillo, según relataron a EFE fuentes oficiales.

Según el portavoz de la provincial, Mahaiuding Noori, Najibulah (primo de la víctima) la ató de manos y piernas y luego la decapitó porque “era una prostituta”.

Tras el horrendo crímen, la policía detuvo al joven y a la suegra de éste. Por otro lado, la organización de derechos humanos Amnistía Internacional condenó los hechos.

La situación de las mujeres en Afganistán ha sido fatal durante la ocupación talibán entre 1996 y 2001.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
Jueves, 18 de octubre de 2012 | 12:41 pm
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SENTENCIA EXPEDIDA EN EL CASO DE LA CONGRESISTA CHACON, POR CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA EXPEDIDA EN EL CASO DE LA CONGRESISTA CHACON, POR CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

CONCLUSION:

Al caso sub-examiné resulta de aplicación también los artículos 6º, 9º , 11º, 12º, segundo párrafo del 25º, 28º, 29º, 36º inciso 2, 45º, 46º, 57º, 58º, 59º, 92º, 95º, 426º, así como el texto original del artículo 401º del Código Penal; concordante con los artículos 285º y 286º del Código de Procedimientos Penales.

DECISION:

Fundamentos por los cuales la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación.

FALLA:

CONDENANDO a la ciudadana CECILIA ISABEL CHACÓN DE VETTORI como cómplice secundaria del delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios – Enriquecimiento Ilícito-, en agravio del Estado.

IMPONIENDOLE:

A la sentenciada Cecilia Isabel Chacón De Vettori CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el termino de prueba de TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso del Juez de la causa; b) No cometer nuevo delito doloso; c) Concurrir cada sesenta días al local del Juzgado, a efectos de registrar su firma en el cuaderno de control respectivo y justificar sus actividades; y, d) Cancelar el monto de la reparación civil; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59º del Código Penal[ 44], en caso de incumplimiento de las reglas de conducta establecidas.
[CITA 44] “ Si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá , según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prorroga acumulada excedera de los tres años; o 3. Revocar la suspensión de la pena.” FIJARON:

En la suma de DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentencia en forma solidaria con los ya sentenciados a favor del Estado, conforme lo señala el artículo 95º del Código Penal CITA 45. (La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados)”.

ESTABLECIERON:

Ala sentenciada Cecilia Isabel Chacón De Vettori inhabilitación por el t érmino de TRES AÑOS, de conformidad con el articulo 36º, inciso 2 del Código Penal: (46).
“(…)2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo de carácter publico…).”

DISPUSIERON:

Confirmar el decomiso de los bienes [47 ] Ver: Sentencia el 09 de Febrero del 2010, fojas 21015 a 21016 ( Tomo 22).] correspondientes a la sociedad conyugal integrada por los sentenciados Luis Miguel Portal Barrantes y Cecilia Isabel Chacón De Vettori.

MANDARON:
Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se tome razón donde corresponda, se proceda a expedir los boletines y testimonios de condena, archivándose definitivamente lo actuado en su oportunidad, con conocimiento del Juez de la causa- S.S.

VILMA HELIANA BUITRON ARNDA MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA [ 4 6]
PRESIDENTE JUEZ SUPERIOR Y D.D.

JUANA ESTELA TEJADA SEGURA
JUEZ SUPERIOR.
────────────────────
[ 4 8] Director de Debates: EXP. Nº 04-2001 (Reservado)- LCRM
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SENTENCIA CASO FEFER PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA EXPEDIDA EN EL CASO FEFER

Por unanimidad:

Falla absolver a la acusada Liliana Castro Mannarelli de la acusación formulada en su contra como autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado por lucro en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres.

Condenar a Hugo Trujillo Ospina o Alejandro Trujillo Ospina como autor de delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado por lucro en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres.

Condenar a Eva Lorena Bracamonte Fefer como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – parricidio en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres.

Fijar el monto de la reparación civil en la suma de novecientos mil nuevos soles que abonarán los sentenciados en forma solidaria en favor de los herederos de la agraviada Silvia Myriam Fefer Salleres.

Imponer a los condenados como sanción penal: a Eva Lorena Bracamonte Fefer 30 años de pena privativa de la libertad, la misma que se hará efectiva con el descuento del tiempo que permaneció en condición de presa preventiva en el establecimiento penal Santa Mónica de esta ciudad desde el 9 de setiembre del 2009 hasta el 11 de setiembre del 2012. Por tanto, vencerá el 9 de octubre del 2039.

A Alejandro Trujillo Ospina 35 años de pena privativa de la libertad, la misma que se hará efectiva con descuento del tiempo que permaneció en condición de preso preventivo, primero con fines de extradición en la República de Argentina, esto es, el 12 de noviembre del 2009, y luego en el establecimiento penitenciario de Piedras Gordas desde el 27 de abril 2010, fecha en que fue trasladado al Perú. Consecuentemente, vencerá el 11 de noviembre del 2044.

Ordenaron el internamiento de la sentenciada Eva Lorena Bracamonte Fefer en una cárcel pública.

Dispusieron la inmediata libertad de Liliana Castro Mannarelli, siempre y cuando no exista en su contra otro mandato de detención emanado por otra autoridad judicial competente, estando que la antes indicada viene cumpliendo la medida de comparecencia restringida con arresto domiciliario, oficiándose donde corresponde.

Mandaron a la inscripción en el registro correspondiente a cargo del Poder Judicial la condena impuesta en la presente sentencia, la misma que caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena y la anulación de los antecedentes que la presente causa hubiera generado respecto al extremo absolutorio. Asimismo, se oficia, dejando sin efecto la medida de arresto domiciliario contra la sentenciada absuelta Liliana Castro Mannarelli.

Dispusieron que la presente sentencia se lea en audiencia pública.
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VIVEN LOS SOBREVIVIENTES QUE COMIERON A SUS AMIGOS PARA VIVIR

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Los 16 supervivientes del avión estrellado en Chile, que resistieron 72 días alimentándose de sus compañeros fallecidos, vuelven a reunirse en el aniversario del accidente

m. arrizabalaga arrizabalaga11 / madrid

Los supervivientes del avión uruguayo, el día en que fueron rescatados en los Andes
efe

A 4.500 metros de altitud y 15 grados bajo cero, dieciséis hombres se apiñaban hace 40 años contra la estructura del pequeño bimotor Focker uruguayo estrellado en los Andes, en un intento de darse calor. El avión transportaba al equipo uruguayo de rugby del «Old Christians» a Santiago de Chile, donde se debía enfrentar con los «Old Boys», pero el 13 de octubre de 1972 se estrellaba en la cordillera de los Andes. Murieron 29 de sus pasajeros.

Aquel día comenzó una lucha por la supervivencia que se prolongó durante 72 largos días de temperaturas bajo cero, hambre y desesperación… hasta que fueron rescatados en helicóptero después de que dos de ellos, Nando Parrado y Roberto Canessa, caminaran durante diez días hasta un poblado chileno y lograran dar el aviso. A la alegría del encuentro le siguió una agria polémica. ¿Cómo habían logrado sobrevivir tantos días en la nieve y sin apenas víveres?

«Ya no nos quedaban alimentos, habíamos agotado prácticamente las escasas provisiones de que disponíamos. Teníamos un hambre atroz al cabo de unos pocos días de no probar bocado. Estábamos en grave peligro de morir de inanición. Por otra parte, necesitábamos comer para tener calorías que nos permitieran resistir al frío. Estábamos desorientados y no sabíamos qué camino seguir. Fue entonces cuando pensamos en “aquello” para intentar aguantar unas semanas hasta que llegaran los socorros», relató entonces uno de los supervivientes al explicar que comieron la carne de sus compañeros muertos.

«Todo ser humano hubiera hecho lo mismo. Hay que tener en cuenta que lo hicimos con todo el respeto, dignidad y cristiandad que tenemos dentro. Utilizamos navajas de afeitar…».

La decisión de las autoridades de sepultar en los Andes los restos de los pasajeros fallecidos fue una prueba más de que los dieciséis supervivientes practicaron antropofagia. «La identificación de los cadáveres sería imposible», señaló el entonces encargado de negocios de Uruguay en Chile, César Charlone. Las 29 víctimas quedaron sepultadas en la falda del volcán Tinguiririca y los restos del avión fueron quemados por apenas diez expertos de alta montaña, acompañados de un sacerdote y un oficial de la Fuerza Aérea uruguaya. Una enorme cruz anaranjada con la inscripción «El mundo a los hermanos uruguayos. 1972» quedó en los Andes como testimonio de la tragedia, visible para los aviones que vuelan a diario por esa ruta.

Dos años después Piers Paul Read recogía su historia en el libro «¡Viven! La tragedia de los Andes», precursor de la película del mismo nombre que Frank Marshall rodó en 1993. El realizador estadounidense aseguró entonces que la cuestión del canibalismo «no constituyó la pregunta más delicada. No lo necesitaba saber, era secundario (…). El deseo de vivir, la supervivencia, es más importante».
«No tuvimos otra elección: vivir o morir»
El superviviente Fernando «Nando» Parrado, que asesoró a Marshall, no ha tenido ninguna secuela psicológica. «Mi padre me dijo: «El sol va a salir de nuevo mañana como si nada hubiese sucedido, de modo que tú tienes que hacer lo mismo que él, olvidando el pasado», señaló al negar que la película hubiera significado algún tipo de exorcismo.

La traumática experiencia unió para siempre a los dieciséis jóvenes en la convicción de que «no tuvimos otra elección: vivir o morir». Sin embargo, su actuación golpeó las conciencias en todas las direcciones. Teólogos y psiquiatras «absolvieron» a los supervivientes ante la situación límite a la que se enfrentaron. Hasta el escritor Álvaro Cunqueirose refirió a la polémica entonces con estas palabras, no ausentes de ironía: «Con todos los respetos, estimo que teólogos, juristas y sociólogos perdieron una gran ocasión para callarse. Por otra parte, ya nadie va a perecer de hambre en cualquier soledad, si tiene un ser humano cerca».
Un homenaje a la vida

Cuarenta años después, los dieciséis supervivientes recordarán el aniversario del accidente en Chile donde agradecerán la ayuda y acogida que recibieron tras su rescate. Como ya hicieran hace diez años, jugarán el partido de rugby que se suspendió en 1972, ahora ya sesentones. Según explicó el superviviente Roy Harley en rueda de prensa hace apenas unos días y recogía Efe, «es un homenaje a la vida después de haber sufrido aquel accidente, homenaje profundo a los que no volvieron». Ellos no olvidaron nunca que «el rescate entero lo hizo el pueblo chileno, con helicópteros chilenos y con todo un esfuerzo» que tienen que agradecerles, añadió. Por eso, entregarán una camiseta de rugby similar a la que usaban en 1972 al presidente chileno, Sebastián Piñera, firmada por ellos para agradecer a Chile el papel que tuvo en su «milagro».
¡Viven! 40 años después de la tragedia de los Andes
efe
José Luis Inciarte

Para José Luis Inciarte, los actos pretenden subrayar que «hace 40 años que pasó todo aquello y la tragedia quedó atrás. Y que esa tragedia se convirtió en milagro, pues éramos 16 con vida. Y que hoy somos más de 140 los descendientes que salimos de la montaña».
Recuerdo que volvimos y esa gran aceptación y perdón de toda la gente que nos recibió y nos reintegró a la sociedad
Nando Parrado, agradecido por el rescate, considera que la historia de su triunfo sobre la adversidad «dejó un gran legado», además de una enorme «lección de vida».

«Recuerdo que volvimos y esa gran aceptación y perdón de toda la gente que nos recibió y nos reintegró a la sociedad, después de lo que habíamos hecho y lo que nos había pasado. Pudimos integrarnos, y lo que tenemos que hacer es agradecer que ahora somos veteranos con nietos», señaló en rueda de prensa Adolfo Strauch.

La foto de este aniversario es a juicio de Carlos Páez la de su nieta Justina, «porque es el símbolo de que la vida continúa». Así lo han pretendido durante estos años los supervivientes, que crearon en 2006 junto a familiares de fallecidos en la tragedia la Fundación Viven para ayudar a las personas «cuya vida es una cuestión de supervivencia diaria, en memoria de los episodios y las personas relacionadas al accidente en los Andes».

FUENTE: ABC ESPAÑA
Día 13/10/2012 – 02.03h
ABC
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Mujer fue condenada a 200 días multa por envenenar a perro en Loreto

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Mujer fue condenada a 200 días multa por envenenar a perro en Loreto

Además, el Poder Judicial señaló en su sentencia que Sandra Padilla Alvis deberá pagar una reparación civil de 800 soles a favor del dueño de la mascota

Loreto, Maltrato animal, Poder Judicial
El dueño de la mascota envenenada señaló que espera que este caso marque un precedente para la defensa de los animales. (Foto referencial/ Archivo El Comercio)

Una mujer fue condenada a 200 días multa tras ser hallada culpable de envenenar a un perro en Loreto. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de la comisaría de la provincia de Maynas también ordenó que Sandra Padilla Alvis pague una reparación de 1.200 soles a favor del Estado y 800 soles para el dueño de la mascota fallecida.

Según informó Radio Programas, Alfredo Díaz García acusó en abril último a Padilla Alvis, su vecina, por haberle dado comida con veneno a su perro de nombre Arthas. El agraviado señaló que espera que este caso marque un precedente para la defensa de los animales.

La defensa de la mujer apeló la decisión judicial y señaló que la demanda fue presentada sin ninguna prueba.

“No hay pruebas que demuestren que mi patrocinada dio un bocado al perro. Además, no se han tomado en cuenta los medios probatorios que presentamos”, manifestó en comunicación con la emisora el abogado Milton Ocampo. ¿Te parece adecuado el castigo a la mujer?

FUENTE: EL COMERCIO PERU
martes 25 de septiembre del 2012 16:24
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