SENTENCIA EXPEDIDA EN EL CASO DE LA CONGRESISTA CHACON, POR CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA EXPEDIDA EN EL CASO DE LA CONGRESISTA CHACON, POR CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

CONCLUSION:

Al caso sub-examiné resulta de aplicación también los artículos 6º, 9º , 11º, 12º, segundo párrafo del 25º, 28º, 29º, 36º inciso 2, 45º, 46º, 57º, 58º, 59º, 92º, 95º, 426º, así como el texto original del artículo 401º del Código Penal; concordante con los artículos 285º y 286º del Código de Procedimientos Penales.

DECISION:

Fundamentos por los cuales la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación.

FALLA:

CONDENANDO a la ciudadana CECILIA ISABEL CHACÓN DE VETTORI como cómplice secundaria del delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios – Enriquecimiento Ilícito-, en agravio del Estado.

IMPONIENDOLE:

A la sentenciada Cecilia Isabel Chacón De Vettori CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el termino de prueba de TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso del Juez de la causa; b) No cometer nuevo delito doloso; c) Concurrir cada sesenta días al local del Juzgado, a efectos de registrar su firma en el cuaderno de control respectivo y justificar sus actividades; y, d) Cancelar el monto de la reparación civil; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59º del Código Penal[ 44], en caso de incumplimiento de las reglas de conducta establecidas.
[CITA 44] “ Si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá , según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prorroga acumulada excedera de los tres años; o 3. Revocar la suspensión de la pena.” FIJARON:

En la suma de DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentencia en forma solidaria con los ya sentenciados a favor del Estado, conforme lo señala el artículo 95º del Código Penal CITA 45. (La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados)”.

ESTABLECIERON:

Ala sentenciada Cecilia Isabel Chacón De Vettori inhabilitación por el t érmino de TRES AÑOS, de conformidad con el articulo 36º, inciso 2 del Código Penal: (46).
“(…)2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo de carácter publico…).”

DISPUSIERON:

Confirmar el decomiso de los bienes [47 ] Ver: Sentencia el 09 de Febrero del 2010, fojas 21015 a 21016 ( Tomo 22).] correspondientes a la sociedad conyugal integrada por los sentenciados Luis Miguel Portal Barrantes y Cecilia Isabel Chacón De Vettori.

MANDARON:
Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se tome razón donde corresponda, se proceda a expedir los boletines y testimonios de condena, archivándose definitivamente lo actuado en su oportunidad, con conocimiento del Juez de la causa- S.S.

VILMA HELIANA BUITRON ARNDA MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA [ 4 6]
PRESIDENTE JUEZ SUPERIOR Y D.D.

JUANA ESTELA TEJADA SEGURA
JUEZ SUPERIOR.
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[ 4 8] Director de Debates: EXP. Nº 04-2001 (Reservado)- LCRM

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2 pensamientos en “SENTENCIA EXPEDIDA EN EL CASO DE LA CONGRESISTA CHACON, POR CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

  1. WALTER ALCIDES QUICAÑO WONG

    DEBE EJECUTARCE LA RESOLUCION Y DEJAR EL CARGO, AVECES A LA AMBIGUEDAD DE LAS RESOLUCIONES LE SACAN VENTAJA.
    ASIMIMSO QUE DENE REVISARCE TODOS LOS CARGOS DE CONFIANZA EN ESSALUD Y LOS QUE TENGAN SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, NO DEBEN OSTENTAR CARGOS CON SUCEDE EN LA RED PASCO ESSALUD, HAY MUCHOS FUNCIONARIOS CON SENTENCIAS Y SIGUEN EN EL CARGO.

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