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VIDEO: bebe recién nacido fue rescatado de la tubería de un inodoro

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VIDEO: bebe recién nacido fue rescatado de la tubería de un inodoro

El pequeño fue llevado a un hospital de China, donde se recupera. Vecinos pidieron ayuda al oír llorar al niño

Video del dramático rescate del recién nacido en China. (YouTube)
http://www.youtube.com/watch?v=MH2woT34CYc&feature=player_embedded

Beijing (DPA). Un bebe recién nacido fue salvado por los bomberos en una dramática acción de la cañería del inodoro de una casa en China, gracias a que los vecinos alertaron de su situación, informan hoy los medios estatales.

El pequeño fue llevado al hospital, donde se recupera. Fueron los vecinos los que pidieron ayuda, al oír llorar al niño el sábado en un baño de acceso común en un edificio de Pujiang, provincia oriental de Zhejiang. El bebe acababa de nacer cuando fue rescatado.

MADRE FUE HALLADA
La policía logró encontrar hoy a la madre, que “llora y lamenta mucho” haber abandonado al bebe, según un portavoz. El diario “Dushi Kuaibao” cita a un agente que aseguró que fue un intento por matar al niño, pero tras la aparición de la madre la policía se limitó a decir que el caso se sigue investigando.

Los bomberos removieron desde el piso inferior la parte del caño en la que estaba el bebe, atrapado cabeza abajo. Trataron sin éxito de tirar del niño para sacarlo, por lo que se llevaron el trozo de cañería entero al hospital, donde después de dos horas los médicos consiguieron liberarlo serruchando el tubo, de 10 centímetros de diámetro. El pequeño, un varón de 2,3 kilos, fue introducido en una incubadora.

LA CUESTIONADA POLÍTICA DEL HIJO ÚNICO
Con la política de un solo hijo aprobada en China a finales de los 70, la preferencia tradicional por los varones provoca muchos abortos selectivos de niñas y a veces el abandono o venta de las pequeñas. Es menos común que sean abandonados los varones.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

martes 28 de mayo del 2013 08:10

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MODELO DE MINUTA DE ESCRITURA PUBLICA EN PODER JUDICIAL Y OTROS …W

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Aprueban Directiva “Pautas a seguir en procedimientos relacionados con la tramitación de expedientes” en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 195-2007-CED-CSJLI/PJ
Lima, 22 de mayo del 2007

VISTO:
El Oficio Nº 353-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ de fecha 16 del presente mes; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Oficio Nº 192-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura remitió al Consejo Ejecutivo Distrital, la primera etapa del Plan Piloto de Reforma de Gestión de Despacho, consistente en la simplificación de cinco procedimientos que frecuentemente se llevan a cabo en los Juzgados, como expedición y entrega de copias certificadas, devolución de anexos al declarar improcedente o rechazar una demanda, entrega de certificados de consignación, de oficios y partes judiciales y simplificación en los procesos de otorgamiento de Escritura
Pública por medio de un formato de minuta.

Segundo.- Que los procedimientos mencionados fueron propuestos, en coordinación con la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, por los Drs. Jaime Abanto Torres, Juana María Torreblanca Núñez, Henry Huerta Saenz, José Manuel Gonzales López, David Suarez Burgos, Víctor Quinte Pillaca, Eduardo Romero Roca, Malbina Saldaña Villavicencio, Andrés Tapia Gonzales, Juan Fidel Torres Tasso, Roberto Vílchez Dávila e Hilda Tovar Buendía, Jueces del 1º, 23º, 30º, 37º, 38º, 47º, 51º, 56º, 57º, 58º, 61º y 62º Juzgados Civiles, respectivamente, comprometiéndose a aplicarlos en las judicaturas a su cargo, previa aprobación del plan piloto, cuya implementación no irroga gasto alguno al Poder Judicial y está orientado a mejorar sustancialmente la atención al público usuario, a combatir la corrupción y a promover la celeridad en los procesos judiciales.

Tercero.- Que mediante resolución de fecha 26 de marzo del año en curso, el Consejo
Ejecutivo Distrital aprobó el mencionado proyecto, disponiendo su implementación en
los doce Juzgados Civiles señalados, por el periodo de un mes; debiendo la ODICMA
informar sobre los resultados obtenidos.

Cuarto.- Que mediante Oficio Nº 353-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura informó que la aplicación de las pautas establecidas en el plan piloto, obtuvo resultados positivos, favoreciendo tanto a los auxiliares jurisdiccionales como al usuario del servicio de justicia, toda vez que ha permitido a los
especialistas legales organizar mejor su tiempo para la realización de sus labores diarias así como ahorrar costos de recursos y tiempo a los litigantes; por lo que recomienda su aplicación de manera obligatoria, en principio, en los demás Juzgados Civiles de la sede judicial “Alzamora Valdez” y en los de la sub especialidad Comercial; sugiriendo se extienda progresivamente a los órganos jurisdiccionales de otras especialidades previo estudio de sus realidades.

Quinto.- Que de conformidad con los incisos 10) y19) del art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.

Sexto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe de la ODICMA, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó aprobar la propuesta planteada y dictar las medidas correspondientes para su aplicación; con la finalidad de mejorar la atención que reciben
los usuarios, contribuyendo de esta manera a mejorar la imagen del Poder Judicial.

Sétimo.- Que para que los Juzgados comprendidos en la presente resolución tomen conocimiento célere y oportunamente de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ “Pautas a seguir en procedimientos relacionados con la tramitación de expedientes”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la aplicación obligatoria de los procedimientos contenidos en la Directiva, en todos los Juzgados Civiles de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y en aquellos de la sub especialidad Comercial.

Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de otras especialidades así como los mixtos, coordinen con la Oficina Distrital de Control de la Magistratura a fin de que, previo estudio de sus realidades, se implemente progresivamente los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisión del cumplimiento de la Directiva.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Protocolo notificar el presente documento a los Jueces Civiles y los de sub especialidad Comercial, vía correo electrónico y al Área de Desarrollo de la Presidencia publicarlo en el portal web de la Corte Superior.

Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente
ALICIA GÓMEZ CARBAJAL
R. LILIANA DÁVILA BRONCANO
OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ
DIRECTIVA Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ
I. OBJETIVO:
Optimizar el servicio de justicia que debe revestir calidad, prontitud y eficiencia.
II. FINALIDAD:
Dictar disposiciones que simplifiquen procedimientos para lograr la satisfacción del usuario, reduciendo costos de recursos y tiempo.

III. BASE LEGAL:
Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

IV. ALCANCE:
Juzgados Civiles ubicados en la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y Juzgados Civiles con sub especialidad Comercial.

V. PROCEDIMIENTOS
1. EXPEDICION Y ENTREGA DE COPIAS CERTIFICADAS
Órganos Jurisdiccionales que cuentan con máquina fotocopiadora.
1.1 Una vez recibido y compaginado el escrito en el que se solicitan copias certificadas, el Especialista Legal debe proveerlo y dar cuenta al Juez, como todos los escritos.
1.2 En caso se apruebe la solicitud, esto es, que el litigante haya cumplido con los requisitos -titularidad, pago de arancel, especificación de los folios-, el Juez suscribe la
resolución, en la que se debe indicar de manera expresa que se expiden y entregan en
ese acto las copias al domicilio procesal, cuya recepción es signo de conformidad.
El texto de esa resolución puede ser el siguiente:
EXPÍDANSEEN EL DÍALAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas, de fojas… a fojas…, y REMÍTANSE LAS MISMAS conjuntamente con la presente resolución, indicándose en la cédula de notificación que se anexan copias certificadas y su número, constituyendo el cargo de recepción constancia de conformidad.
1.3 La resolución firmada por el Juez es entregada al asistente de juez, quien la descarga en el sistema.
1.4 De inmediato debe fotocopiarse las piezas pertinentes, siendo la persona encargada para tal función designada por el Juez de acuerdo a la distribución de tareas que como gerente de su Juzgado realiza: el asistente de Juez, el especialista legal, el notificador, el especialista de actos externos, el archivero.
1.5 El encargado de efectuar el fotocopiado de las piezas las entrega en el día al especialista legal, quien las certifica y entrega el paquete al notificador. Esto significa que, independientemente de la asignación por el Juez de la función de efectuar el fotocopiado, es el Especialista legal el responsable de su seguimiento y emisión inmediata, por lo que le corresponde supervisar al encargado.
1.6 El notificador las agrega a la resolución, consigna el número total de hojas en la cédula especificando que son copias certificadasy las entrega al servicio de reparto de notificaciones (“service”).
1.7 El litigante recibe en su domicilio procesal las copias certificadas, cuyo cargo de recepción es constancia de conformidad.
1.8 Por ningún motivo se programará la entrega de copias certificadas.
Órganos jurisdiccionales que no cuentan con máquina fotocopiadora (debe fotocopiarse
en los exteriores, en comercio privado).
1.9 En el caso de carecer de máquina fotocopiadora en el local jurisdiccional, como es el caso de algunos Juzgados de Paz, y deba salir el expediente fuera del local judicial para ser fotocopiado en un local particular, debe indicarse tal circunstancia en la propia
resolución, señalándose de manera clara el horario establecido para ello.
1.10 El Juez debe asignar al personal encargado de dichas tareas o delegar tal función
en la administración.
1.11 En el momento que el litigante se apersone dentro de dicho horario debe la persona responsable realizar la expedición de fotocopias con su apoyo, retornando al Juzgado para su inmediata certificación y consiguiente entrega.
1.12 Por ningún motivo se programarán las entregas de copias certificadas. Ellas se entregarán en el horario general establecido por el Juzgado para dicho fin, luego de expedida la orden de entrega.

2. DEVOLUCIÓN DE ANEXOS AL DECLARAR IMPROCEDENTE O RECHAZAR UNA DEMANDA
Pueden ser entregados sin que transcurran 3 días de consentimiento, siempre y cuando sea la propia parte la que los pida personalmente.
Si se trata de persona natural, debe ser el propio demandante. Si se trata de persona jurídica, su representante de ley (Gerente General, etc.), no un apoderado simple.

En ese caso, la parte firma un formato de recepción que diga lo siguiente:

_______ JUZGADO CIVIL DE LIMA
EXP.: ________________
DEMANDANTE: ________________
DEMANDADO: ________________
MATERIA: ________________
FECHA: ________________
ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE ANEXOS

SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA FECHA DON/ DOÑA ________________,
CON __________________, EN SU CALIDAD DE _______________________, HA RECIBIDO LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, EN MÉRITO DE LA RESOLUCIÓN Nº _______ DE FECHA ________, SIENDO ESTE ACTO SEÑAL DE CONFORMIDAD Y CONSENTIMIENTO DE LA MISMA.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ANEXOS ENTREGADOS, DEJANDO COPIAS SIMPLES DE LOS MISMOS EN EL EXPEDIENTE:
1. ________________________________________
2. ________________________________________
3. ________________________________________
4. ________________________________________
5. ________________________________________
6. ________________________________________
7. ________________________________________
Firma y sello
Firma encargado Mesa de Partes
Se anexa copia del documento de identidad del solicitante.
3. ENTREGA DE CERTIFICADOS DE CONSIGNACION
3.1 Si se consigna para el pago a un perito, no es imprescindible esperar el consentimiento de dicha resolución. No debe programarse, sino entregársele de inmediato.
3.2 Si quien consigna es un tercero debe esperarse el consentimiento por el transcurso
del lapso de ley.
3.3 Si quien consigna es una de las partes y lo hace en favor de la otra, en ejecución de la sentencia, no es necesario esperar los tres días para el consentimiento. Esto no es aplicable en caso de pluralidad de sujetos procesales, en cuyo caso se deja a criterio del Juez, quien decidirá en el caso concreto si no existe duda acerca de la voluntad de las partes.
3.4 Los Certificados de Consignación deben desde el principio ser guardados por el Administrador del Módulo, quien se responsabiliza por su custodia y ADEMÁS POR SU EFICIENCIA EN CUANTO AL ORDEN COMO LOS ARCHIVA, de modo que no pierda tiempo en la búsqueda de los mismos al llegar el titular a recogerlos. Debe establecerse un sistema de archivo idóneo, que debe partir por un archivo por cada Juzgado y, al interior de éste, un orden alfabético.
3.5 En un solo archivo en Excel preferentemente se debe abrir una página por juzgado con los siguientes campos:
Nº DE EXPEDIENTE / Nº DE CERTIFICADO / NOMBRE DEL DEPOSITANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDADO / TIPO DE MONEDA / VALOR DEL CERTIFICADO / ESTADO DEL CERTIFICADO (EN CUSTODIA O PAGADO) / NOMBRE DEL ESPECIALISTA QUE LO PAGO.
En caso se realice nuevo registro por existir pago a cuenta del mismo certificado, debe realizarse con el nuevo monto o saldo que registra el banco en el certificado.
3.6 El Administrador no entregará el Certificado al Especialista Legal hasta que éste constate que se ha apersonado la persona interesada para su recojo y que todo esté conforme a ley para poder realizar debidamente la entrega del Certificado. En caso no se presentara esta parte o si no se pudiese entregar ese día, lo volverá a guardar bajo su responsabilidad.
4. ENTREGA DE OFICIO Y PARTES
4.1 OFICIOS
A. Solo los Oficios respecto de los cuales deba pagarse un derecho, se entregan a la parte interesada (litigante o su abogado si éste es autorizado expresamente para recogerlos). Los demás oficios se envían por conducto regular después de ordenada su
expedición. En ambos casos el Especialista Legal debe entregar el proyecto de resolución -que ordena su entrega o su expedición, respectivamente- al Juez conjuntamente con el -o los- oficios.
B. El Juez debe evaluar si, excepcionalmente, es necesario el consentimiento de la resolución, como por ejemplo, cuando dispone la remisión de copias al Ministerio Público por considerar la posibilidad de existencia de delito perseguible de oficio.
4.2 PARTES
A. Respecto a los Partes, éstos deben ser confeccionados en el momento en que se emita la resolución de consentimiento de la resolución que ordena su cursamiento, conjuntamente con las copias pertinentes que deban adjuntarse (por ejemplo, en una adjudicación, se debe presentar al registrador los partes y las copias de las piezas procesales principales, con la resolución de adjudicación y la de consentimiento).
B. Estos partes deben quedar guardados en un anaquel adecuado para tal fin, en mesa de partes. Una vez consentida la resolución, quedan listos para ser entregados a quien corresponda (interesado o persona facultada expresamente para ello), lo que debe efectuarse en el momento en que éste se apersone al Juzgado. No se remiten con la notificación por cuanto debe existir mayor celo en cuanto a su recepción y conformidad.
C. Están exceptuados de estas medidas los Partes originados en medidas cautelares concedidas, los mismos que tienen vías o canales particulares de remisión.

5. FORMATO DE MINUTA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
El modelo o formato debe adjuntarse a la resolución que ordena la presentación de la minuta a ser elevada a escritura pública, notificándose conjuntamente con ella. El Especialista debe adjuntar este modelo al proyecto de la resolución, agregando a ésta la siguiente fórmula:
“… minuta que deberá presentar conforme al modelo que se adjunta…”

Se adjunta modelo en el que cada Juez debe colocar sus datos en el encabezado.

RECOMENDACIÓN: NO INSERTAR DATOS QUE NO FLUYAN DE AUTOS.

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de………… que celebran de una parte don …………en calidad de …………………………., con domicilio en ……………….identificado con……………., de estado civil ………….y de la otra parte don ………………………………., Juez del …. Juzgado Civil de Lima, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº…………, de estado civil ………., señalando domicilio en la sede del …. Juzgado Civil ubicado en la Intersección de las Avenidas Abancay con Nicolás de Piérola, Piso …, Cercado de Lima, quien actúa en rebeldía del demandado don …………………….., en los siguientes términos:

Primero.- Con fecha……………… don …………………. interpuso demanda de Otorgamiento de escritura pública de ………………a fin de formalizar el acto jurídico de……….. ……………….celebrado con el demandado……………………., con fecha ……………………., conforme consta del documento de fojas…………………….

Segundo: La demanda de fojas ………originó el expediente signado con el Nº ………el cual se tramitó con arreglo a ley, recayendo sobre ella la sentencia de fojas ……….que declara fundada la demanda y ordena que………………………………. ……………, resolución que fue confirmada por el Superior en grado mediante resolución de vista de fojas………….

Tercero: Habiendo sido requerida la parte demandada para el cumplimiento de la sentencia mediante resolución Nº ……..de fojas….., y no habiendo cumplido ésta con dicho mandato, se hizo efectivo el apercibimiento y en su rebeldía se ordenó que se otorgue la escritura pública sub-materia por el Juzgado.

Sírvase señor Notario insertar lo que fuera de ley y formalizar oportunamente el acto jurídico sub-materia.-

Firmado en la ciudad de Lima, a….. de ……….. de 2007.
(firmas del demandante y su abogado)

VI. RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados Civiles de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” y de los Juzgados Civiles con sub  especialidad Comercial.

Lima, 22 de mayo del 2007.

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INVITACION AL CURSO 65 DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICAILES

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ESTIMADOS AMIGOS

SE LES INVITA CORDIALMENTE AL 65 CURSO DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

EL CURSO OFICIAL DE FORMACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES QUE SE IMPARTE EN LA INSTITUCION TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

1. TODOS NUESTROS  CURSOS DE CONCILIACION SON OFICIALES, CUENTAN CON LA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ESTO ES QUE A LA CULMINACION EL TITULO SE LO EXPIDE EL MISMO MINISTERIO DE JUSTICIA.
2. LA DURACION ES APROXIMADAMENTE DE UN MES Y UNA SEMANA.
3. LOS HORARIOS SON DE LUNES A VIERNES DE 5PM A 10PM
4. EL COSTO TIENE LAS SIGUIENTES MODALIDADES PARA ESCOGER;
1. PREPAGO S/.350 SOLES,  O
2. PAGO DURANTE EL CURSO S/.400  O
3. PAGO POST CULMINACION DEL CURSO S/.500
5.  LAS CLASES SE REALIZAN EN LA SEDE CENTRAL DE NUESTRA INSTITUCION JR. CAMANA 615 OFICINA 205, LIMA CERCADO, FRENTE AL MINISTERIO DE LA MUJER Y AL COSTADO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, (PARADERO JR. DE LA UNION DEL METROPOLITANO).

LO ESPERAMOS.

www.campecam.tk

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Revocan fallo de juez Malzon por incongruente

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La Parada

Revocan fallo de juez y ordenan mantener bloques de cemento

Miercoles, 22 de mayo de 2013 | 8:42 am
SE QUEDA MUDO. Magistrados consideraron que el juez Malzon Urbina tuvo un error de razonamiento y fundamentación al sentenciar el caso La Parada.
SE QUEDA MUDO. Magistrados consideraron que el juez Malzon Urbina tuvo un error de razonamiento y fundamentación al sentenciar el caso La Parada.
Cuarta Sala Penal respalda la potestad que tiene la alcaldesa de Lima para poner orden en el comercio mayorista en la capital. Jueces superiores consideran que los comerciantes sí pueden cuestionar las resoluciones municipales, pero mediante otras vías legales distintas al hábeas corpus.

César Romero C.

La Cuarta Sala Penal Superior para Reos Libres de Lima revocó la sentencia emitida por el juez Malzon Urbina La Torre, a favor de los comerciantes de La Parada, en abril último.

En este sentido, el resguardo policial y los bloques de cemento se mantendrán en las calles adyacentes al ex mercado mayorista de La Parada, impidiendo el tránsito de vehículos pesados hacia o desde ese centro de abastos.

Pues, al revocar el fallo, la orden del juez Urbina para que la Municipalidad de Lima retire los bloques de cemento, en un tiempo perentorio de 48 horas, quedó sin efecto.

El tribunal superior también anuló las resoluciones de ejecución de la sentencia dictada por el juez Urbina, lo que incluye la sanción de destitución de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y del ministro Wilfredo Pedraza, que dispuso la semana pasada.

Igualmente, se declaró infundada la parte de la demanda que estaba dirigida contra el alcalde de La Victoria, Alberto Sánchez Aizcorbe.

Otro aspecto anulado es la remisión de copias del expediente a la fiscalía para que se investigue eventuales “responsabilidades penales de la alcaldesa Susana Villarán De La Puente y los funcionarios municipales que dispusieron la intervención en el mencionado centro de abastos”.

Para el tribunal integrado por los jueces Hilda Piedra Rojas, Óscar León Sagástegui y Jorge Barreto Herrera, la demanda de hábeas corpus de los comerciantes de La Parada, que promovió Ida Ávila, es improcedente e infundada.

COMUNICADO

Es decir, el accionar de la Municipalidad de Lima y el ministerio del Interior no habría afectado la libertad o la integridad física de los demandantes, que son los derechos protegidos por el hábeas corpus.

En el hábeas corpus, los comerciantes denunciaban la presunta vulneración al debido proceso, el derecho de inviolabilidad de domicilio, la existencia de actos perturbatorios que impiden el ejercicio del comercio al interior del mercado y la afectación al derecho a la libertad individual.

La resolución del tribunal superior fue hecha pública anoche, a través de un comunicado de la Oficina de Prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima. 

Ahora, Ávila y los comerciantes de La Parada pueden recurrir al Tribunal Constitucional. De acuerdo con la norma, si el Poder Judicial falla en contra del demandante en una acción de amparo o hábeas corpus, como en el presente caso, este puede recurrir al TC, que tendrá la última palabra.

El juez Malzon Urbina había resuelto que los comerciantes tenían la posesión del inmueble donde funcionó el mercado mayorista de La Parada, por lo que la medida dispuesta por la Municipalidad de Lima afectaba sus derechos a la libertad.

Para ello el juez había precisado que el terreno que ocupa el mercado fue donado para la construcción de un mercado y que la Municipalidad de Lima no podría darle otro uso que no fuera el que señalaran los comerciantes.

DONACIÓN NO CUENTA

Pero para el tribunal superior el acto de la donación fue un hecho anterior que no tiene relación con el accionar municipal a partir del 25 de octubre del 2012, y no es un tema que deba tratarse o verse en una demanda de hábeas corpus.

En este sentido, la Sala considera que la sentencia del juez Malzon es incongruente, lo que éste habría intentado es corregir en las resoluciones de integración que emitió en los días posteriores a su fallo.

Los jueces superiores hacen notar que en la sentencia primigenia el juez dispuso la “nulidad” de las ordenanzas municipales, pero luego en la primera integración del fallo disponer únicamente “inaplicables” dichas resoluciones a los demandantes. 

Agregan que dados los errores detectados en el razonamiento del juez Malzon, el tribunal debería declarar la nulidad de la sentencia y disponer que otro juez vuelva a resolver la demanda de hábeas corpus.

Sin embargo, consideran que para no seguir dilatando esta controversia analizarán la demanda y resolverán la demanda de los comerciantes. 

Luego de ello concluyen que el accionar de la municipalidad y la policía no afectó los derechos de los comerciantes, pues la sola presencia policial no demuestra un seguimiento y hostigamiento.

Además, un mercado mayorista, dicen, no puede ser protegido constitucionalmente como si se tratara de un domicilio particular, pues se trata de un lugar público y que los comerciantes tienen otras vías legales para cuestionar las resoluciones municipales.

Sobre reforma municipal

La sentencia de la Sala Superior dejó a salvo las facultades de la Municipalidad de Lima para poner orden en el comercio mayorista en la ciudad y que cualquier exceso, que se pueda cometer en ese proceso de ordenamiento, puede ser cuestionado en la vía administrativa o en la judicial, mediante una acción de amparo, pero no un hábeas corpus.

El procurador Antonio Salazar saludó el fallo de la Sala Superior y resaltó que la apelación no solo buscó anular el fallo del juez Malzon sino “mantener las normas administrativas para la reforma del mercadeo mayorista de Lima”.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU

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MUERE EX DICTADOR ARGENTINO JORGE RAFAEL VIDELA

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Murió el ex dictador Jorge Rafael Videla

El ex presidente de facto falleció a las 8.25 por muerte natural. Había recibido varias condenas a perpetua por crímenes de lesa humanidad. Estaba preso en el penal de Marcos Paz.

El dictador Jorge Rafael Videla, llega esposado a los Tribunales de San Isidro el 28 de Noviembre de 2009. (Pablo Cuarterolo)

17/05/13 – 09:56

El ex dictador Jorge Rafael Videla, de 87 años, murió esta mañana en el penal de Marcos Paz, donde cumplía una condena a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.

El represor murió en su celda del módulo 4 del Complejo Penitenciario Federal 2, de la ciudad de Marcos Paz.  El parte médico oficial señala que a Videla “se lo encontró en su celda, sin pulso ni reacción pupilar, por lo que se le realiza un ECC (electrocardiograma), constatándose su óbito, siendo las 08.25 hs del día de la fecha”.

Junto con otros 25 imputados –entre ellos el dictador Reynaldo Bignone— estaba siendo juzgado por el Plan Cóndor. El martes pasado, en el marco de esa causa, se había negado a declarar ante los jueces del Tribunal Oral N°1. Esa fue la última vez que dejó el penal.

Videla, como jefe del Ejército, encabezó la Junta Militar integrada además por Emilio Eduardo Massera (Armada) y Orlando Ramón Agosti (Fuerza Aérea)  que el 24 de marzo de 1976 derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón. Fue el ideólogo de la dictadura que sumió a la Argentina en su período más oscuro y ocupó de facto la presidencia hasta 1981.

Tras la recuperación de la democracia en 1983, Videla fue  condenado en el emblemático juicio a las Juntas realizado en 1985. Fue destituido del grado militar y condenado a prisión perpetua por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Fue hallado penalmente responsable de numerosos homicidios calificados, 504 privaciones ilegales de la libertad calificada, aplicaciones de tormentos, robos agravados, falsedades ideológicas de documento público, usurpaciones, reducciones a servidumbre, extorsión, secuestros extorsivos, supresión de documento, sustracciones de menores, y tormentos seguidos de muerte. Pese a que el fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1986, el represor sólo cumplió cinco años de prisión efectiva porque en 1990 el presidente Carlos Saúl Menem lo indultó y dictó su excarcelación.

En 1998 la Justicia determinó que las causas por robos de bebés a embarazadas cautivas en centros clandestinos de detención constituían crímenes de lesa humanidad y que, por ello, no prescribían. Volvió a la prisión, por su edad se le concedió el beneficio del arresto domiciliario.

Diez años después, con la decisión del Gobierno promover los juicios por delitos de lesa humanidad, perdió ese beneficio y fue trasladado a la cárcel que funciona en Campo de Mayo. En 2010 fue juzgado en Córdoba y el 22 de diciembre el Tribunal Oral Federal 1 lo sentenció a prisión perpetua a cumplirse en una cárcel común junto a Luciano Benjamín Menéndez.

El 5 de julio pasado, el ex dictador fue condenado a 50 años de cárcel por el robo de bebés. La pena fue dictada por el Tribunal Oral Federal Nº6 y se sumó a las anteriores. Este juicio investigó 35 casos de apropiación de niños nacidos en cautiverio.

Videla nació en Mercedes, Buenos Aires, el 2 de agosto de 1925. Ingresó en el Colegio Militar de la Nación el 3 de marzo de 1942 y se graduó el 21 de diciembre de 1944 recibiendo el grado de Subteniente de infantería, fue el 6º de la promoción 73ª sobre un total de 196 cadetes. Cursó la Escuela Superior de Guerra entre 1952 y 1954 y se licenció con el título de Oficial de Estado Mayor. Formó parte de la Secretaría de Defensa entre 1958 y 1960, dirigió la Academia Militar hasta 1962. En 1971 fue ascendido a general de brigada y nombrado por Alejandro Agustín Lanusse como director del Colegio Militar de la Nación.

A fines de 1973, el comandante Leandro Anaya lo nombró Jefe del Estado Mayor del Ejército y el 27 de agosto de 1975, la presidenta María Estela Martínez de Perón lo nombró Comandante en Jefe del Ejército.

El 24 de marzo de 1976 encabezó el golpe de Estado que derrocó a la presidenta María Estela Martínez de Perón, disgregó a los partidos políticos y cerró las sesiones del Congreso Nacional, dando comienzo al llamado Proceso de Reorganización Nacional.

FUENTE: CLARIN ARGENTINA

 

Confirman que Jorge Rafael Videla murió a las 8.25 en su celda del penal de Marcos Paz

El Servicio Penitenciario Federal comunicó que fue encontrado “sin pulso ni reacción pulmonar”; estaba en el pabellón de condenados por delitos de lesa humanidad

 

 

 

 

Imágenes de Jorge Rafael Videla en la prisión de Campo de Mayo publicadas en el libro "Disposición Final", de Ceferino Reato.

  

Imágenes de Jorge Rafael Videla en la prisión de Campo de Mayo publicadas en el libro “Disposición Final”, de Ceferino Reato.
Foto 1 de 26

El Servicio Penintenciario Federla (SPF) precisó que Jorge Rafael Videla falleció a las 8.25 de hoy en su celda situada en el penal de Marcos Paz, donde cumplía su condena por delitos de lesa humanidad.

Videla se encontraba en el módulo N° 4 del complejo penitenciario federal N° 2. El pabellón está destinado a los condenados por delitos de lesa humanidad. Allí fue hallado sin vida, durante la mañana.

“Se lo encontró en su celda sin pulso ni reacción pupilar, por lo que se realiza un ECG constatándose su óbito, siendo las 8.25 de de la fecha”, precisa el informe.

“De conformidad con los tramites de rigor, se cursó comunicación del deceso al Juzgado Federal N° 3, Secretaría Nº 10, de Morón”, agrega..

FUENTE: LA NACION ARGENTINA

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República Dominicana arrestará a los clientes de prostitutas

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miércoles 15 de mayo del 2013 19:24

República Dominicana arrestará a los clientes de prostitutas

El problema va más allá de sus fronteras: se calcula que 60 mil mujeres dominicanas ejercen la prostitución en todo el mundo

República Dominicana arrestará a los clientes de prostitutas
Calles de Santo Domingo, capital de República Dominicana. (Reuters)

Santo Domingo (AP). La Procuraduría General de República Dominicana detendrá y someterá a la justicia, por primera vez y pese a la oposición de diversos sectores, a los clientes de las trabajadoras sexuales , aunque no existe ninguna legislación que prohiba a una persona prostituirse.

Francisco Domínguez, procurador general, explicó el miércoles que el inminente arresto de los clientes de las prostitutas forma parte de los planes para combatir la trata de personas que afecta en el país a miles de mujeres, adultas y menores de edad.

“Se trata muchas veces de muchachas menores de edad que son semiesclavizadas”, comentó el fiscal general. Recordó que con frecuencia se conocen casos de mujeres que, tras permanecer en centros de prostitución, “las reclutan para llevárselas a Argentina ,” Chile”:http://elcomercio.pe/tag/323056/chile o a Europa”, donde les son arrebatados sus documentos migratorios.

UN PROBLEMA A ESCALA MUNDIAL
Un informe presentado el mes pasado por la organización Tú Mujer y el Fondo de Naciones Unidas para la Población estimó que República Dominicana ocupa el cuarto lugar a nivel mundial, sólo superado por Tailandia, Brasil y Colombia, como país de origen de mujeres que son prostituidas en otras naciones.

El estudio recopiló testimonios de mujeres dominicanas que han sido víctimas de la trata para ser explotadas sexualmente en otras naciones, principalmente de Europa, de Sudamérica y otras en islas del Caribe.

En años recientes, las autoridades han reportado que mujeres dominicanas son explotadas sexualmente en países de Medio Oriente.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) no cuenta con estadísticas actuales, pero en su último estudio sobre República Dominicana estimó en 2003 que cerca de 60.000 mujeres de este país se prostituían en el extranjero.

“Para evitar que las mujeres dominicanas sean explotadas y obligadas a prostituirse, es necesario penar a quien consuma esos servicios sexuales”, advirtió Jonathán Baró, procurador especial contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

LAS PROSTITUTAS PROTESTAN
Las nuevas disposiciones de la Procuraduría generaron el rechazo y preocupación inmediatos de prostitutas y organizaciones no gubernamentales.

“Esto es una cacería de brujas contra nosotras”, consideró el miércoles en conferencia de prensa Jacqueline Montero, presidente del Movimiento de Mujeres Unidas, la mayor organización no gubernamental de prostitutas.

Explicó que “tenemos compañeras que están en la universidad, que la pagan con el trabajo sexual, otras tiene 5 ó 6 hijos y de eso viven sus niños”.

Estimó que la persecución judicial no debe ser contra las prostitutas que ejercen su laboral de forma autónoma en las calles o contra sus clientes, sino contra los dueños de centros nocturnos que de forma clandestina obligan a sus bailarinas exóticas y masajistas a prostituirse.

Montero insistió que si las autoridades persiguen a los clientes de las prostitutas, obligarán a las trabajadoras sexuales a laborar en condiciones de aún mayor clandestinidad y vulnerabilidad que existen en la actualidad.

En lugar de arrestar a los clientes de las trabajadoras sexuales, el gobierno debe crear centros de formación laboral para prostitutas en los que ofrezca acceso a servicios de salud y microcréditos, comentó Santos Rosario, director de una organización no gubernamental dedicada a orientar a mujeres que se han prostituido o que han sido víctimas de trata.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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Cadena perpetua para sujeto que violó a hijastras durante 5 años

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Puno

Cadena perpetua para sujeto que violó a hijastras durante 5 años

Miercoles, 15 de mayo de 2013 | 2:05 pm
Purgará condena en el penal de Juliaca.
Purgará condena en el penal de Juliaca.
Ataques se llevaron a cabo el 2003 y siguieron por cinco años más.

Walter Jiménez Payé (37) fue sentenciado a cadena perpetua por el Juzgado Colegiado de San Román, acusado de violación sexual a sus dos hijastras durante más de cinco años.

Las hermanas J.B.C.Q. (20) L.Y.S.Q. (18), desde los 12 y 10 años, fueron ultrajadas en los distritos de Asillo y San Antón, provincia de Azángaro.

Producto de las violaciones, la mayor alumbró un bebé que ahora tiene cuatro años. La fiscal, Aleida Berrios, pidió la máxima pena.

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LEY N° 29364 MODIFICAN CAUSALES DE CASACION

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LEY N° 29364
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
(28 / 05 / 09)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO PRIMERO. Modificación de los artículos 384, 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 396, 400, 401, 403 y 511 del Código Procesal Civil. Modifícanse los artículos 384, 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 396, 400, 401, 403 y 511 del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
Artículo 384°.- Fines de la casación.
El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 386°.- Causales.
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
Artículo 387°.- Requisitos de admisibilidad.
El recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
En caso de que el recurso sea presentado ante la sala superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días;
3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;
4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta unidades de referencia procesal en caso de que
considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte
unidades de referencia procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.
Artículo 388°.- Requisitos de procedencia.
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;
3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
Artículo 391°.- Trámite del recurso.
Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la sala suprema actuará de la siguiente manera:
1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala superior, fijará fecha para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala suprema, oficiará a la sala superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La sala superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la sala suprema fijará fecha para la vista de la causa.
Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.
Artículo 392°.- Improcedencia del recurso.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388 da lugar a la improcedencia del recurso.
Artículo 393°.- Suspensión de los efectos de la resolución impugnada.
La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.
En caso de que el recurso haya sido presentado ante la sala suprema, la parte recurrente deberá poner en onocimiento de la sala superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.
Artículo 394°.- Actividad procesal de las partes.
Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa.
El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.
Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.
Artículo 396°.- Sentencia fundada y efectos del recurso.
Si la sala suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la
infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada.
Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.
Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:
1. Ordena a la sala superior que expida una nueva resolución; o

2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; o
3. Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o
4. Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.
En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
Artículo 400°.- Precedente judicial.
La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

Artículo 401°.- Objeto.
El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.
Artículo 403°.- Interposición.
La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso
o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.
Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.
El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad.
Artículo 511°.- Competencia de grado.
El juez especializado en lo civil, o el juez mixto, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera atribuida a los vocales de las cortes superiores y de la Corte Suprema.
ARTICULO SEGUNDO. Incorporación del artículo 392-A al Código Procesal Civil. Incorpórase el artículo 392-A al Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
Artículo 392°-A.- Procedencia excepcional.
Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.
Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la corte motivará las razones de la procedencia.”
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Modifícase el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:
Artículo 11°.- Competencia funcional.
Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el juez especializado y la sala especializada en lo contencioso administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente.

En los lugares donde no exista juez o sala especializada en lo contencioso administrativo, es competente el juez en lo civil o el juez mixto en su caso, o la sala civil correspondiente.

SEGUNDA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA.

Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modifícanse el artículo 32, el inciso 2, del artículo 33; los incisos 3 y 5 del artículo 35; el inciso 2 del artículo 40; el artículo 42; y el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, conforme a los textos siguientes:
Artículo 32°.- Competencia.
La Corte Suprema conoce:
a) De los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva;
b) De las contiendas de competencia entre jueces de distritos judiciales distintos;
c) De las consultas cuando un órgano jurisdiccional resuelve ejerciendo el control difuso;
d) De las apelaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 292 cuando la sanción es impuesta por una sala superior; y,
e) De la apelación y la consulta prevista en los artículos 93 y 95 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.
Artículo 33°.- Competencia de las salas civiles.
(…).
2. De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.
Artículo 35°.- Sala de Derecho Constitucional y Social. Competencia.
La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce:
(…).
3. De las consultas conforme al Código Procesal Constitucional.
(…).
5. De la apelación prevista en el artículo 93 del Código Procesal Constitucional.
Artículo 40°.- Competencia de las salas civiles.
Las salas civiles conocen:
(…).
2. De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme a ley.
Artículo 42°.- Competencia de las salas laborales.
Las salas laborales conocen:
1. En grado de apelación de lo resuelto por los juzgados de trabajo;
2. Del proceso de acción popular en materia laboral;
3. De las contiendas de competencia promovidos entre juzgados de trabajo o entre estos y otros juzgados especializados del mismo distrito judicial;
4. De los conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley;
5. Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación;
6. La homologación de conciliaciones privadas.
Artículo 51°.- Competencia de los juzgados especializados de trabajo.
Los juzgados especializados de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:
a) Impugnación del despido.
b) Cese de actos de hostilidad del empleador.
c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d) Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez unidades de referencia procesal.
e) Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las salas  laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.
f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
g) Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.
h) Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
i) Conflictos intra e intersindicales.
j) Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los
trabajadores.
k) Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
l) Demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social; y,
m) Los demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la ley señale.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera Disposición Derogatoria.
Deróganse los artículos 385, 389, 390, 398 y 399 del Código Procesal Civil.
Segunda Disposición Derogatoria.
Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51 de la Ley N° 28237, Código
Procesal Constitucional.
Tercera Disposición Derogatoria.
Deróganse el artículo 31; los incisos 3, 4 y 5 del artículo 33; los incisos 1, 2 y 7 del artículo 35; y los incisos 3, 4 y 5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única Disposición Transitoria.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá las medidas necesarias para que los juzgados contenciosos administrativos asuman la carga procesal de primera instancia, cuya competencia les asigna la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.
Los recursos de casación en curso se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil.
Segunda Primera Disposición Final.
La modificación establecida en la Primera Disposición Modificatoria entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente ley.
Tercera Primera Disposición Final.
Las derogatorias del artículo 31, del inciso 4 del artículo 33, del inciso 2 del artículo 35 y del inciso 5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a que se refiere la tercera disposición derogatoria, entran en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO
Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del 2009.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

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El ex dictador guatemalteco Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión

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Guatemala

El ex dictador guatemalteco Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión

Viernes, 10 de mayo de 2013 | 6:25 pm
El ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt, durante la sentencia de hoy. (Foto: EFE)
El ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt, durante la sentencia de hoy. (Foto: EFE)
El ex presidente irá a prisión por los delitos de genocidio y lesa humanidad.

El ex presidente de GuatemalaEfraín Rios Montt, fue condenado a 80 años de cárcel por los delitos de genocidio (50 años) y lesa humanidad (30 años). Su ex jefe de inteligencia José Rodríguez Sánchez resultó absuelto.

El tribunal emitió la sentencia tras 13 años de haberse realizado la denuncia por la muerte de miles de indígenas maya ixiles durante su gobierno entre 1982 y 1983.  Según los fiscales, Ríos Montt debió tener conocimiento de las masacres registradas durante su periodo de gobierno.

Asímismo, el ex jefe de Inteligencia MilitarJosé Rodríguez Sánchez, quedóabsuelto de los delitos de genocidio y crímenes de guerra por los que fue acusado, al considerar que “no tuvo injerencia” en las operaciones militares contra los indígenas ixiles.
FUENTE: LA REPUBLICA PERU

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