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SYLLABUS DEL CURSO DE ACTO JURIDICO

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SYLLABUS DEL CURSO DE ACTO JURIDICO

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SYLLABUS DEL CURSO DE ACTO JURIDICO

SILLABUS

ASIGNATURA: Derecho Civil II: ACTO JURIDICO
CODIGO: DPD204

I.     INFORMACIÓN GENERAL

1. Departamento Académico    :    Ciencias Jurídicas
2. Escuela Profesional        :    Derecho
3. Especialidad                 :    Derecho Civil
4. Nombre de la Carrera        :    Derecho
5. Ciclos de Estudio         :    Tercero
6. Créditos                :    06.
7. Condición                           :    Obligatorio
8. Pre – Requisito            :    ———
9. Horas de Clases Total    :    04
10. Horas de Clases Total    :    04
11. Año lectivo    :        2013
Profesor responsable                 :        Mag. Grover Cornejo Y.
gcornejo@pucp.pe

2.     SUMILLA:
El propósito de la asignatura es el estudio de la teoría General del Acto Jurídico y el contenido de la normatividad vigente, desde su incorporación a nuestro Código Civil de 1936, con dicha denominación como lo sigue manteniendo en el Código Civil de 1984, se regula con el “nomen juris” de  Acto Jurídico, no obstante que la moderna doctrina a partir  del Código Civil Alemán, ha difundido el Concepto de negocio jurídico. El estudio de la Teoría del Acto Jurídico o negocio jurídico, esta dirigida al estudio dogmático de la naturaleza misma del acto, sus elementos componentes, como la manifestación de la voluntad, los efectos jurídicos, establecer los elementos y requisitos para su validez y eficacia, su interpretación, las normas hermenéuticas que deben presidir la decisión del interprete y en fin, todas aquellas materias que vinculan para construir el acto jurídico en fuente generadora de derechos y obligaciones.

III. OBJETIVO:
3.1     OBJETIVOS GENERALES:
Proporcionar al estudiante un marco teórico  de la teoría del acto jurídico, de manera científica, a efecto de que una vez concluida con el proceso formativo pueda aplicarlas en las esferas de la vida profesional.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Identificar de manera clara el concepto, naturaleza y principales instituciones del acto jurídico, desde las diversas formas de  originarse hasta las formas de ineficacia  – la teoría de la invalidez y nulidad del acto jurídico.
Identificar la norma positiva sobre acto jurídico, en la legislación comparada y la jurisprudencia y aplicar a la realidad que afrontara como operador del derecho.

3. METODO
La metodología  a emplearse serán de clases magistrales a cargo del catedrático del curso, en permanente retro alimentación – feed back, con la activa participación de los alumnos en clase, las mismas que en los primeros meses estarán únicamente  a cargo del catedrático, posteriormente serán enriquecida con la disertación y participación  de los alumnos con los trabajos grupales, exposiciones, debate de lecturas, las que serán calificadas de manera permanente.

4.  CONTENIDO TEMATICO
4.1.  INTRODUCCION A LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Sistema Jurídico, las relaciones humanas, la Relación Jurídica, situación y efectos de las relaciones jurídicas, visión histórica de las relaciones jurídicas, la relación jurídica y su proceso de diferenciación de las normas sociales y religiosas.
4.2. EL HECHO SOCIAL Y LOS HECHOS JURIDICOS
El hecho como acontecimiento externo, Fuentes del hecho jurídico, los hechos de la naturaleza y los humanos, hechos relevantes jurídicamente, los hechos humanos voluntarios e involuntarios, los hechos humanos queridos; el negocio jurídico.
4.3 LA DOCTRINA DEL NEGOCIO JUDIRICO – ACTO JURIDICO.
El BGB Alemán de 1900, los pandestistas, La Autonomía de la voluntad, sus restricciones por orden publico y buenas costumbres, El código napoleónico de 1804,  El acto jurídico de en la Doctrina Francesa, El acto jurídico en la doctrina contemporánea, El acto jurídico en la doctrina peruana y en el código civil Peruano de 1851, 1936 y 1984. Definición del negocio como especie del acto Jurídico, diferencia entre  Negocio Jurídico y Acto jurídico.

4.4  LA CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
Actos jurídicos unilaterales, Actos jurídicos bilaterales y plurilaterales, Actos jurídicos solemnes y no solemnes, Actos jurídicos principales y accesorios, Actos jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales, Actos jurídicos de ejecución Instantánea y de ejecución o tracto sucesivo, Actos jurídicos nominados e innominados, Actos jurídicos simples y compuestos, Actos jurídicos constitutivos y declarativos, Actos jurídicos gratuitos y onerosos, Actos jurídicos inter Vivos y mortis causa, Actos jurídicos de disposición, de obligación y Administración, Actos jurídicos abstractos y causales, Actos jurídicos conmutativos y aleatorios, Actos jurídicos puros y modales, Actos jurídicos recepticios y no recepticios. Numerus apertus.

4.5. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO
Elementos del Acto Jurídico según la doctrina; Elementos esenciales, Elementos naturales y Elementos  accidentales.
Los requisitos del acto jurídico según el Código Civil: Agente capaz, Objeto física y jurídicamente posible,  El fin lícito, La causa, La forma y la sanción en caso de incumplimiento.

4.6. LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
Noción sobre la declaración de voluntad, su proceso formativo,  voluntad interna y externalizada, la reserva mental de voluntad.
Formas de la manifestación de la voluntad, expresa y tácita, La voluntad real y la voluntad declarada, la voluntad presunta, el silencio, efectos del silencio.

4.7. LA CAPACIDAD DEL SUJETO NEGOCIAL
Aspectos y consideraciones generales, sujeto de derecho, capacidad de goce y de Ejercicio, incapacidad absoluta,  Incapacidad relativa, instituciones supletorias de la capacidad.

4.8. EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO
Definición, noción del objeto en el código de1936 y 1984, objeto del acto jurídico y objeto del contrato, caracteres del objeto, licitud, invalidez, posibilidad, determinabilidad y consideración patrimonial.

4.9. LA FINALIDAD – LA CAUSA DEL ACTO JURIDICO
Consideraciones generales, la causa y la evolución de su concepto, teoría clásica de la causa, causalismo y anticausalismo, teoría objetiva y subjetiva, la aplicación  de la doctrina de la causa en el código civil peruano de 1936, teoría de León Barandiaran, teoría de la causa en el  código civil de 1984, la licitud del fin como requis ito de validez.

4.10  LA FORMA DEL ACTO JURIDICO
Concepto, evolución histórica de la forma, forma y formalismo en el código civil, libertad de formalidades forma verbal, forma escrita, instrumentos públicos e instrumentos privados formalidad ad probationem y ad solemnitatem, formalidad por acuerdo de partes, la forma prescrita que constituye el requisito de validez y la sanción impuesta por la Ley.
4.11  LA REPRESENTACION
Definición de representación, proceso evolutivo, clases de representación, la representación legal, La representación de los incapaces, facultades y límites de la representación legal, la presentación judicial, del desaparecido, la representación convencional o voluntaria, Diferencia entre representación y mandato, pluralidad de representantes y representados, responsabilidad solidaria de los representantes, el poder y sus formas, objeto alcances y efectos de la representación, el poder irrevocable, vigencia del poder irrevocable y ordinario, la renuncia a la representación¸ la sustitución de la representación, revocación de la sustitución, la representación directa representación directa sin poder, la ratificación del acto jurídico, vicios de la voluntad en la representación, presunción de representación, la representación entre cónyuges, acto jurídico consigo mismo, la Representación del dependiente.

5.12 LA INTERPRETACION DEL ACTO JUDIRICO
Definición y objeto de la interpretación, evolución histórica de los criterios Interpretativos, métodos de interpretación, utilidad de las normas de interpretación, la voluntad y su manifestación, teoria de la voluntad, teoría de la declaración, teoría de la responsabilidad y teoria de la confianza, los sistemas de interpretación y su orientación, la Interpretación sistemática, la finalista y la teleológica, la buena fe,  la integración normativa, la interpretación del acto jurídico en la legislación nacional.

4.13 MODALIDADES DE LOS ACTOS JUDIRICOS
Definición sobre las modalidades del Acto Jurídico, Los actos jurídicos puros y actos jurídicos modales, característica de la condición, clases de modalidades; La condición; características, elementos, la condición suspensiva y la resolutiva, la condición resolutoria, potestativa, causal, positiva y negativa, las condiciones ilícitas y física o jurídicamente imposibles. El plazo; Definición,  diferencia  del plazo y el término, caracteres, clases de plazos, el plazo esencial y el accidental, beneficiarios del plazo, caducidad del plazo, reglas para el computo del plazo. El Cargo o Modo; Definición de caracteres, Diferencia entre cargo y obligación contractual, exigibilidad del cargo, plazo del cargo, transmisión del cargo ilícito o imposible.

4.14. LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Definición, características, elementos  de la simulación, diferencia con el error y el dolo, clases de simulación, simulación absoluta y simulación relativa, la simulación parcial,  la licitud e ilicitud de la simulación, la simulación por interpósita persona, la eficacia jurídica de la simulación, la acción de la simulación y el contra documento, la ineficacia del acto simulado, la prescripción de las acciones contra el negocio simulado.

4.15. EL FRAUDE DE LOS ACTOS JURIDICOS
Definición de fraude en los negocios jurídicos, los negocios Jurídicos con fraude a la ley, los negocios Jurídicos Celebrado en Fraude a los Acreedores, estructura del acto fraudulento, efectos del fraude, la acción Subrogatoria, la acción paulina o revocatoria, requisitos de la acción paulina, Improcedencia de la acción paulina, el velo societario, Los derechos del acreedor frente a terceros, el fraude y la quiebra (concurso de acreedores), prescripción de la acción de ineficacia del negocio fraudulento.
4.16  VICIOS DE LA VOLUNTAD
Definición, estructura y proceso formativo, la voluntad real y voluntad declarada,  el vicio de la voluntad, el vicio en la formación de la voluntad, el vicio en la declaración de la voluntad. El error como vicio de la  voluntad; el error y la ignorancia, clase de error, error de hecho y derecho, error esencial y error indiferente, error en la persona, el error en el objeto, error en la cantidad, en la persona, error en el objetivo, error en la cantidad, error en la declaración y error dirimente, el error en el motivo y la falsa causa, la posición del nuevo código civil 1984 respecto el error en la declaración y el error dirimente, la confirmación del acto anulable por error e indemnización. El dolo como vicio de voluntad, elementos del dolo, la astucia, la maquinación, la inducción, el dolo de la intención maliciosa, gravedad del dolo, el dolo causal y el dolo incidental, el dolo directo o por interposita persona, (ejercido por la otra parte o por un tercero), dolo positivo y dolo negativo, dolo  unilateral y dolo reciproco. La Violencia o intimidación; vis absoluta, vis moral, la intimidación, elementos de la intimidación, Clases de intimidación, efectos en el negocio con vicio en la voluntad, prescripción de la acción.

4.17. TEORIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
La anosmia normativa, ineficacia, invalidez, nulidad e inexistencia, la nulidad en la doctrina. La nulidad absoluta y la nulidad relativa, sus características. Las causales de la nulidad absoluta, los efectos interpares y erga omnes, la nulidad parcial, la nulidad documental, titulares para ejercitar la acción, la sociedad como titular, su imposibilidad de confirmación,  la prescripción del derecho para su invocación.  Los actos anulables, los efectos de la anulabilidad, La subsanación del acto anulable. La prescripción en los actos anulables.

4.18. LOS REMEDIOS DEL NEGOCIO JURIDICO
La confirmación o convalidación del acto jurídico, diferencia de la ratificación y otras figuras afines, características de la confirmación, modalidades de confirmación expresa y tacita, legal y consensual, formalidades de la confirmación, efectos interpares y frente a terceros.
La conversión del acto jurídico;  su tratamiento doctrinario y  en el derecho comparado.

V.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación de los alumnos será permanente, las intervenciones en clase y de control de prácticas y elaboración de materiales para su exposición, así como el trabajo de investigación, serán tomados en consideración para el promedio final; habrá dos evaluaciones escritas, una de medio año y otra a fin de año, ambos serán bajo la forma de prueba escrita objetiva, finalmente para aprobar el curso será necesario lo siguiente:
– Registrar un mínimo de 80 % de asistencias de acuerdo al estatuto de la Universidad.
– Obtener un promedio mínimo de once (11) de nota, en el sistema vigesimal en todas sus calificaciones.

VI. BIBLIOGRAFÍA

1. ALBALADEJO Manuel,  (1983,1985): en el derecho civil. Barcelona, ED. Bosch.
2. ALBALADEJO, Manuel. El negocio jurídico, Librería Bosh, Barcelona, 1958.
3. BETTI, Emilio. “Teoría del Negocio Juridico. Editorial Comares. Granada -España. Año 2000.
4. BRUGI, Biagio, Instituciones de derecho civil : con aplicación especial a todo el derecho privado, Uteha, México, 1946.
5. CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho civil español, común y foral, Reus, Madrid, 1982, Tomo I, Volumen 2.
6. CARNELUTTI, FRANCISCO, Teoría general de derecho, Lima, Ara editores, E.I.R.L.2006.
7. CIFUENTES, Santos: Elementos de Derecho Civil. Parte General, 4ta. Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1995.
8. CUADROS VILLENA, Ferdinand: Acto Jurídico. Curso Elemental. Lima, Perú. 1992.
9. CORNEJO, ÁNGEL GUSTAVO; Código civil exposición sistemática y comentarios.1Lima. Imp. Gil S.A. (1937).
10. Coviello, Doctrina General del Derecho Civil, México 1949.
11. De La Puente y Lavalle, Manuel, El Contrato en General, Vol. VI, tomo II., Lima, 1991.
12. DIEZ – PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil, Volumen I. Negocio jurídico. Octava Edición, 1994. Editorial TECNOS S.A., Madrid.
13.  DIEZ – PICAZO, Luis: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. Introducción a la Teoría del Contrato. Quinta Edición. Editorial Civitas. 1996. Madrid.
14. Diez-Picazo, Luis, La Representación en el Derecho Privado, Madrid 1979.
15. Barbero, Domenico, Sistema de Derecho Privado, Buenos Aires 1967.
16. De Trazegnies Fernando, La Responsabilidad Extracontractual, Lima, 1988.
17. De la Puente y Lavalle, Manuel, El Contrato en General, Lima 1996.
18. Ferrara Francisco, La simulación de los negocios jurídicos, Madrid 1960
19. Ferrero Costa, Raúl, El Negocio Jurídico, Lima 1974.
20. Galgano, Francesco, El negocio jurídico, Tirant lo Blanch, Valencia 1992.
21. Jerez Delgado Carmen, Los Actos Jurídicos Objetivamente Fraudulentos, Madrid 1999,
22. León Barandiarán, José, Manual del Acto Jurídico, Lima 1961.
23. Lohmann, Juan Guillermo, El Negocio Jurídico, Lima 1994.
24. LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo: El Negocio Jurídico, 2da. ed., Edit. Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima, Perú 1994.
25. MESSINEO, Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1954.
26. PALACIOS PIMENTEL, Gustavo: Manual de Derecho Civil, Talleres Gráficos, Lima, 1985.
27. PLANIOL, Marcel y RIPERT, George: Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo IV, Edit. Cultural, La Habana, Cuba. 1927.
28.- REVOREDO, Delia: Código Civil: Exposición de Motivos y Comentarios. Tomo IV, Lima, 1992.
29. Rubio Correa, Marcial, Nulidad y anulabilidad: La invalidez del acto jurídico, Lima 1989. Universidad Católica.
30. SALVAT, Raymundo: Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos Aires, 1952.
31. TABOADA CORDOVA, Lizardo. “Acto Jurídico, Negocio Jurídico y contrato”. Editora Jurídica Grijley. Primera Edición. Junio del 2002.
32. TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, La causa del negocio jurídico, Lima 1996.
33. UNIVERSIDAD DE LIMA: Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y Sistema Jurídico Latinoamericano. Congreso Internacional, Lima 1988. Edición 1990.
34. UNIVERSIDAD DE LIMA: Diez Años Código Civil Peruano. Balances y Perspectivas. Congreso Internacional, Lima 1994. Tomos I y II. WG Editor, Edición 1995.
35. VIDAL RAMIREZ, Fernando: Teoría General del Acto Jurídico. Gaceta Jurídica S.A. 5ta. Edición. Lima, 2000.
36. Vidal Ramírez, Fernando, La Teoría General del Acto Jurídico, Lima 1985.
37.- Vidal Ramírez, Fernando, El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano, Lima 1989.
38. ZANNONI, Eduardo A. : Ineficacia y nulidad de los Actos Jurídicos. 2da. Reimpresión. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 2000.
39. ZUSMAN, Susana. El error en el acto jurídico. En Para leer el Código Civil II.  Fondo editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, 1985.
40. WAYAR, Ernesto, Derecho Civil – Obligaciones, Tomo I Buenos Aires 1990.

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El asesinato del juez Falcone por la Mafia: 20 años sin respuesta

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EL TERROR CONTINÚA

El asesinato del juez Falcone por la Mafia: 20 años sin respuesta

Visita a Palermo, corazón de la ‘Cosa Nostra’, ciudad donde se consumó el asesinato del juez Falcone, el hombre que cambió los métodos para perseguir a la Mafia.

Utilizó mafiosos arrepentidos e investigó el circuito del dinero sucio.

Su muerte tiene aún puntos oscuros.

    El juez Giovanni Falcone   rodeado de guardaespaldas en Marsella en 1986 / GERARD FOUET

En el verano de 1984, Giovanni Falcone escucha durante 45 días seguidos a Tommaso Buscetta, “el capo de los dos mundos”, el hombre clave de Cosa Nostra en el tráfico de drogas entre Sicilia y Estados Unidos. Solos los dos en un calabozo de Roma —Falcone ya no se fía de nadie—, el capo habla y el juez rellena con su pluma estilográfica 329 folios de confesiones. El mítico Buscetta se convierte en el primer gran arrepentido de la Mafia siciliana. Da nombres, cuenta las divisiones entre las familias, reconstruye para el juez viejos crímenes no resueltos. Al final, antes de despedirse, el mafioso, que entonces tiene 56 años, regala al juez una advertencia:

—No creo que el Estado italiano tenga verdadera intención de combatir a la Mafia. Le advierto, doctor Falcone, que después de este interrogatorio usted se convertirá en una celebridad. Pero buscarán destruirlo física y profesionalmente. No lo olvide: la cuenta que ha abierto con la Cosa Nostra no se cerrará nunca.

Palermo. Son las 17 horas, 56 minutos y 48 segundos del miércoles 23 de mayo de 2012. La cuenta sigue abierta.

“No existe ninguna razón de Estado que pueda justificar retrasos en la búsqueda de la verdad”, ha proclamado Monti

Hace exactamente 20 años, aquí, en esta curva de la autopista entre Isla de las Mujeres y Capaci, mataron al juez antimafia Giovanni Falcone, a su esposa, la también magistrada Francesca Morvillo, y a los escoltas Rocco Di Cillo, Antonio Montinaro y Vito Schifani. La precisión del instante se conoce porque los instrumentos del Instituto de Geofísica y Vulcanología del monte Erice registraron un “pequeño movimiento sísmico” con epicentro en aquella curva. No era un terremoto, sino la explosión de 500 kilos de trinitrotolueno (TNT) colocados bajo la carretera y hechos estallar al paso de la comitiva. La cuenta sigue abierta porque los autores materiales del atentado fueron capturados, desde Salvatore Totò Riina —el último capo dei capi—a Giovanni Brusca, el que apretó el detonador. Pero ya nadie duda en Italia de que aquel atentado de la Mafia no fue solo cosa de la Mafia. No lo duda ni el jefe del Gobierno actual, Mario Monti, quien durante los actos de conmemoración del 20º aniversario en Palermo se mostró a favor de que se investigue hasta el final, sin topes de ninguna clase, la connivencia del Estado con la Mafia. “No existe ninguna razón de Estado”, advirtió Monti, “que pueda justificar retrasos en la búsqueda de la verdad: los trozos que faltan van a ser buscados hasta el final”.

Las palabras del actual jefe del Gobierno italiano tienen mucha importancia. Sobre todo si se comparan con las de su antecesor, Silvio Berlusconi, quien, hace tres años, cuando tuvo noticias de las investigaciones abiertas —en Palermo, Caltanissetta y Milán— para tratar de delimitar el papel del Estado en la matanza, arremetió contra los fiscales: “Es una locura. Vuelven a mirar hechos del 92, 93 o 94, con el dinero de todos, conspirando contra los que trabajamos por el bien del país”. ¿Qué temía Berlusconi? ¿Qué sigue temiendo? Tal vez la posibilidad que acaba apuntar Attilio Bolzoni, un periodista del diario La Repubblica que conoce como nadie los entresijos de la Mafia. Hace falta un arrepentido. Pero no de Cosa Nostra, que ha habido muchos y los sigue habiendo. Hace falta un arrepentido del Estado…

“Lo que más ha cambiado es que hoy se habla de Mafia. Antes se negaba su existencia”, dice el fiscal Carrara

Sobre la figura de Falcone se han escrito y filmado infinidad de libros y películas. La otra tarde, una monja-dependiente de la librería Paulina de Palermo contó hasta 100 títulos de libros disponibles en la librería —un escaparate lleno— y otros 400 o 500 codificados en el ordenador.

Pero, para entender el carácter del juez, ese impulso metódico que lo llevó a convertirse en el enemigo público número uno de la Mafia, tal vez sea suficiente con aproximarse a su primera investigación. Corre el invierno de 1979 y Falcone —que acaba de cumplir los 40 años— ha regresado como juez a Palermo, su ciudad, de la que se marchó hace 13 años. Por aquel entonces, la sociedad palermitana se repite a sí misma una mentira piadosa, una jaculatoria al diablo que dice: “La Mafia no existe. Es una invención de los periódicos del Norte”. El joven juez decide investigar a un constructor que acaba de ganar un concurso público para la construcción de 422 apartamentos. El tipo en cuestión se llama Rosario Spatola. Mueve gran cantidad de dinero, sin mácula aparente. El único lunar con la justicia procede de sus tiempos, no muy lejanos, de vendedor ambulante de leche. Le abrieron un expediente administrativo por aguar el producto. Una ridiculez. Ahora, en cambio, es un gran constructor. El periodista Attilio Bolzoni lo explica muy gráficamente en su recién publicado libro Uomini Soli (editado por La Biblioteca di Repubblica): “Rosario Spatola es un mafioso. En Palermo lo consideran un benefactor”.

“La Mafia te mata si haces una guerra

por tu cuenta, pero si te organizas puede

llegar a respetarte”

Falcone se convierte ya en un pionero en aquella primera investigación. No escudriña las idas y venidas del mafioso, sino de sus billetes. Se percata de que el tal Spatola maneja gran cantidad de dinero contante y sonante y que, a su vez, tiene gran facilidad, para hacerse con contratos públicos. La senda del dinero lo lleva a descubrir que Spatola tiene unos primos en Estados Unidos, concretamente en Cherry Hill, New Jersey, a donde llegaron en 1964. El juez Falcone construye su particular árbol genealógico de los Spatola y llega a una conclusión: el dinero que llega de América es a cambio de la heroína que parte desde Sicilia.

El periodista Bolzoni —entonces redactor de un periódico local— recuerda su primer contacto con Rosario Spatola. “Es un día de invierno de 1980, delante de las oficinas de su empresa, en la calle Beato Angelico. Lo busco porque un primo suyo, Vincenzo, está involucrado en el falso secuestro del banquero Michele Sindona. No me hace entrar en la oficina, sale él. Como todos los mafiosos, es de apariencia cortés, amable, no levanta nunca la voz. Es enero, tal vez febrero. Está bronceadísimo, gafas ray ban, una pesada cadena de oro al cuello. Y un peluquín en la cabeza. Cabello falso color cobre. Me dice que no habla con Vincenzo desde hace mucho. Me dice también que están sucediendo cosas feas en Palermo… Al resto de su familia la vuelvo a ver el 13 de mayo de 1981, en la capilla de Passo di Rigano, el día de los funerales de Salvatore Inzerillo, uno de los jefes de la mafia palermitana asesinado por los Corleoneses. La mujer de Salvatore Inzerillo es Filippa Spatola, hermana de Rosario, el empresario mafioso de Beato Angelico. Los muros de las calles cercanas están cubiertos de coronas de flores, un gentío espera a la viuda. Filippa baja de una limusina color crema, algunos hombres en traje oscuro —que hablan americano entre ellos— la acompañan hasta el altar. Son los parientes llegados de Cherry Hill. La capilla está a rebosar, y en la pequeña plaza hay centenares de muchachos. Hace calor, muchos de ellos están en camisa, se vislumbran las pistolas. Hay guerra de mafia en Palermo. Me siento en una película… Escribo así mi primera crónica de un funeral de la Mafia”.

Es esa la Mafia a la que se enfrenta, a principios de los 80, Giovanni Falcone. Más de 30 años después, Cosa Nostra sigue existiendo, pero muchas cosas han cambiado. Sentado en un hotel de Vía Roma, el fiscal Carmelo Carrara — “yo conocí a Falcone antes de que se convirtiera en Falcone”— ha visto en primera línea esos cambios. No solo en la Mafia. También, o sobre todo, en la sociedad que la sufre. “Lo que más ha cambiado en estos 20 o 30 años es seguramente la manera de mirar a la Mafia por parte de los ciudadanos. Ahora se habla. Antes, directamente, se negaba su existencia. Ahora hay además hay una actitud de rebelión por parte de las jóvenes generaciones de empresarios con respecto al pizzo (la extorsión). Y esto es más importante de lo que pueda pensarse desde fuera. Porque, en la conciencia de los sicilianos, pagar el pizzo es como pagar los impuestos al Estado. De hecho, también en el interior de las organizaciones criminales el pizzo está considerado como un impuesto”.

“Un cadáver se puede hacer desaparecer en ácido. Pero el dinero deja siempre una huella…”, sostenía Falcone

Tan es así que el pizzo no solo lo pagan los empresarios, también lo pagan los mafiosos. Se ha sabido que Matteo Messina Denaro, considerado el capo más importante de Sicilia tras la detención, en 2006, de Bernardo Provenzano, pagó a la mafia de Agrigento 10.000 euros por abrir un supermercado. “Ahí se ve”, añade el fiscal, “hasta qué punto el pizzo está en el ADN de la Cosa Nostra. Da igual que seas el número uno. Si abres un negocio o levantas una casa en el territorio de otra familia, pagas. Para ellos es un impuesto tan legítimo como el de que hay que pagar al Estado. Una tasa que no solo viene a engrosar el bolsillo del mafioso, sino también el sustento de las familias de los detenidos, de los hombres de honor caídos. Su familia mafiosa paga los gastos de abogados, y también el sustento de sus familiares mientras ellos están en la cárcel”. Pagar el pizzo generación tras generación tiene, además, un peligro añadido: “Quien paga, de facto, está reconociendo a Cosa Nostra como una organización legítima. Un Estado dentro del Estado”.

—¿Qué le pasa a quien no paga?

—Acoso, amenazas, incendios… A veces también la muerte…

—Entonces…

“Un pueblo entero

que no paga el ‘pizzo’

(la extorsión mafiosa)

es un pueblo libre”, canta un grupo de jóvenes

—Hay una manera de oponerse. La mafia no es una sociedad gallarda, no es una sociedad criminal valiente. Te mata si haces una guerra solitaria, por tu cuenta, pero si te organizas puede llegar a respetarte. Ahora hay revueltas contra la Mafia en toda Sicilia. Esto ha cambiado desde los tiempos de Falcone…

O gracias a la inteligencia y a su sacrificio. Hace casi 30 años, el juez Giovanni Falcone ya vislumbraba que la manera más efectiva de atacar a Cosa Nostra es a través de su poderío económico. Se lo explica de una manera muy gráfica a su jefe, el instructor Rocco Chinnici, que acaba de hacerse con el puesto después de que a su antecesor, Cesare Terranova, lo asesinaran a tiros al más puro estilo del Oeste americano, con un Winchester. “El cadáver de un hombre”, dice Falcone, “se puede hacer desaparecer, basta con sumergirlo en ácido, y sin el cuerpo del delito no hay delito. El dinero, sin embargo, deja siempre una huella…”.

Rocco Chinnici, que sería asesinado por la Mafia poco después, en julio de 1983, respalda a Falcone. “Y así”, recuerda el fiscal Carrara, “se empiezan a hacer las primeras investigaciones patrimoniales, bancarias. Se empieza a investigar el circuito del dinero. Giovanni descubre que las grandes cantidades de dinero con las que se hacen los edificios en Palermo provienen del tráfico de heroína entre Sicilia y Estados Unidos. La droga llega desde los países productores del Triángulo de Oro. Las refinerías están en Sicilia y en Francia, sobre todo en Marsella. Y desde aquí, finalmente, parten hacia Estados Unidos como país de consumo. Aquellas investigaciones culminaron con el famoso maxiproceso”. Falcone logra sentar en el banquillo a 400 mafiosos. Dicta contra ellos condenas que suman más de 2.500 años.

Italia vive ahora la nueva amenaza terrorista, tras los atentados contra

un empresario en Génova y el instituto de Brindisi

Hace 20 años. El bunker de Palermo donde se celebró entonces aquel famoso maxiproceso es hoy —miércoles 23 de mayo de 2012— el escenario de un emotivo encuentro. A Palermo han acudido el presidente de la República, Giorgio Napolitano, y también el primer ministro Mario Monti. Alrededor de ellos, 2.600 muchachos de toda Italia que han llegado en los dos “barcos de la legalidad”. Uno partió de Civitavecchia —a 80 kilómetros de Roma— y otro de Nápoles. Entre los estudiantes, pertenecientes a 250 colegios de todo el país, hay también compañeros de Mellisa Bassi, la joven de 16 años asesinada el pasado sábado frente a su instituto en Brindisi. Los chavales cantan: “Un pueblo entero que no paga el pizzo (la extorsión mafiosa) es un pueblo libre”. El flemático Monti se confía ante la ministra del Interior, Anna Maria Cancellieri: “Estos muchachos me han emocionado”. También el presidente de la República deja escapar una lágrima. El viejo Napolitano es un personaje muy querido en Italia, entre otras cosas porque suele hablar claro, esa rara cualidad en los políticos. Y hoy, justo 20 años después de aquel atentado brutal, no trae buenas noticias. Les dice a los chicos y a toda la nación que, entre la situación actual y la de 1992, existen algunas analogías preocupantes: “Las graves dificultades de la política, una crisis financiera aguda, un desgaste del tejido institucional que puede llegar a golpear gravemente nuestro edificio democrático”. Los muchachos escuchan con respeto, también cuando el presidente Napolitano advierte lo que al día siguiente, entre la preocupación general, recogen todos los diarios italianos en portada: “No excluyo el retorno de los métodos terroristas, de las masacres…”.

Italia, 20 años justos después del asesinato de Falcone, vive la nueva amenaza terrorista en medio del desconcierto. Los dos atentados más recientes —contra un empresario en Génova y contra el instituto de Brindisi— siguen sin resolverse. La policía no sabe si atribuírselos a un terrorismo heredero de las Brigadas Rojas, a una mafia desconocida o tal vez a un desequilibrado. En contraste con la debilidad del Estado y sus estancias oscuras, los muchachos que acudieron a Palermo lo hicieron a cuerpo gentil, sin miedo, con la foto y las palabras del juez asesinado grabadas en las camisetas y en sus canciones: “Los hombres pasan, las ideas permanecen. Continuarán caminando sobre las piernas de otros hombres”.

Falcone y su esposa, su amigo el también juez Paolo Borsellino —asesinado 57 días después—, sus escoltas y todos los hombres y mujeres valientes que se enfrentaron a la Mafia cuando la vida era en blanco y negro se merecen una respuesta. Pero también estos muchachos de los globos blancos, verdes y rojos como la bandera italiana que atravesaron su país para decir fuerte y claro que están por la legalidad y contra la Mafia. Se llame como se llame. Cosa Nostra en Sicilia, Camorra en Nápoles, N’drangheta en Calabria… o políticos corruptos en Roma.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA

 

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El Tunche’ fue sentenciado a 24 años de prisión por el asesinato de su expareja

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El Tunche” fue sentenciado a 24 años de prisión por el asesinato de su expareja

Arequipa

Viernes, 03 de mayo de 2013 | 10:00 am
Sentenciado.
Sentenciado. “El Tunche del Manu” purgará prisión de 24 años.
Fallo. Jueces le redujeron la pena a Tito Ochoa por confesar delito y ayudar en investigación. Ahora afrontará otro juicio por muerte de dos mujeres en Madre de Dios.

Carlos Herrera y Edwar Quispe Hancco.
Arequipa.

Tito Ochoa Valer, conocido como “El Tunche del Manu”, fue sentenciado a 24 años de prisión por el homicidio de Flor Cruz Hermosa, ocurrido en enero de 2011 en el distrito de La Joya (Arequipa). Ella fue pareja de Ochoa desde el 2005 y ambos engendraron un hijo que a la fecha tiene ocho años.

La pena fue impuesta por el colegiado de jueces unipersonales de la Corte de Justicia de Arequipa, integrado por Ronald Medina, Limberg Talavera y René Castro. Ellos basaron su resolución en el acuerdo llegado entre el fiscal Eufracio Ticona y la abogada del procesado Ochoa Valer. Esta negociación de pena se realizó luego que el fiscal Ticona leyera la acusación contra “El Tunche”. En esta solicitaba inicialmente 35 años de prisión por asesinar a su expareja. 

Tras la exposición de la Fiscalía, Ochoa aceptó los cargos en su contra y solicitó al colegiado acogerse al principio de conclusión anticipada, para lograr con ello una reducción de pena. Luego de unos minutos de negociación, se llegó al acuerdo de rebajar la pena de 35 a 24 años. Se tomó en cuenta que colaboró con la investigación, aceptó los cargos y no registra antecedentes. 

La norma dice que por acogerse a la terminación anticipada se le reduce un sexto de la pena, a ello le descontaron dos años más por ser su primer delito.

Asimismo, el colegiado de jueces dispuso que el sentenciado pague una reparación civil de 100 mil soles a favor de los abuelos maternos del hijo de Flor Cruz. Estos actualmente tienen la custodia del menor.  A su salida de la Corte, la familia de Cruz se mostró disconforme con el fallo de los jueces.
CLAVE
Tito Ochoa será procesado en las próximas semanas por el homicidio de otras dos mujeres en la región de Madre de Dios. Por este motivo, el asesino sería trasladado a esta región con la finalidad de que comparezca ante un juez. Una vez se conozcan las condenas, estas se sumarán con la primera.
 

ENFOQUE

Alfredo Arana Movich
Abogado penalista

Procesado se acogió a conclusión anticipada

El fallo emitido por los jueces se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal. Esta norma señala que en la etapa de juicio oral,  el acusado puede asumir todos los cargos que plantea en su contra la Fiscalía y pedir por ello se le reduzca la pena solicitada. Este procedimiento legal se denomina conclusión anticipada. Con ello puede reducir un sexto de la pena. Esto es legal. Es cierto que causa malestar en las personas vinculadas a la víctima, pero la norma lo permite. Se debe tener en cuenta que solo la Fiscalía tiene facultad de negociar la pena y no los actores civiles.

En cuanto al tema de la reparación civil, si el sentenciado no paga la misma, no podrá acogerse a ningún beneficio penitenciario. Asimismo el juzgado procederá a verificar qué bienes tiene el sentenciado para efectuar el cobro de la reparación.

fuente: LA REPUBLICA PERU

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SILABO DEL CURSO DE DERECHO CIVIL

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SILABO DEL CURSO DE DERECHO CIVIL
(TITULO PRELIMINAR Y DERECHO DE LAS PERSONAS)

I.- DATOS GENERALES.-
1.1.- FACULTAD : Derecho y Ciencias Políticas
1.2.- ESCUELA PROFESIONAL : Derecho
1.3.- AÑO : II
1.4.- ASIGNATURA : Titulo Preliminar y Derecho De Las Personas (Derecho Civil 1)
1.5.- AULA : A2-6.
1.6.- PRE – REQUISITO : Introducción a Las Ciencias Jurídicas
1.7.-CRÉDITOS : 4
1.8.- HORAS SEMANALES : 4
1.9.- HORARIO : Jueves Del 13.00 Hasta las 16.20pm.
1.10.-DOCENTE : Grover Cornejo Y.
gcornejo@pucp.pe

II.- FUNDAMENTACIÓN.-
2.1.- APORTE DE LA ASIGNATURA AL PERFIL PROFESIONAL.-
El estudio del titulo preliminar y derecho de las personas constituye el primer eslabón en el estudio del derecho Civil por lo cual su  importancia es trascendental en la formación del futuro Abogado pues siendo el cimiento del Derecho Civil debe estudiarse y analizarse con la rigurosidad científica necesaria. En consecuencia se requiere impartir al futuro Abogado los conceptos fundamentales del Derecho Civil planeados en el titulo preliminar del Código Civil durante su trayectoria en el proceso Jurídico Peruano. Así mismo se aportara el conocimiento sobre la institución del Derecho de la persona Natural como de la Persona jurídica, de la Personas Naturales desde su concepción hasta su muerte  pasando por la Niñez, Adolescencia y Adultez Derecho Inherente  de las personas Jurídicas desde su Constitución hasta su Disolución – Liquidación pasando por la persona Jurídica con Nomen Juris en el Código Civil con el de otras Personas Jurídicas comprendidos o Legislados en otros cuerpos normativos con esencia Civil. Al futuro abogado se le aportara Plenamente Jurisprudencia Nacional como Internacional referido a cada modulo del proceso formativo.

2.2.- SUMILLA.-
El estudio en el curso de derecho civil I. Titulo preliminar y personas, abarca las instituciones presentes es esta parte del derecho civil. entre otros:
3.1.- Noción, concepto, fundamentos y jurisprudencia del Título Preliminar del Código Civil de 1984.
3.2.- Noción, concepto, fundamentos y jurisprudencia sobre la persona natural, desde su concepción hasta su  muerte.
3.2.- Noción, concepto, fundamentos y jurisprudencia sobre la persona jurídica, desde su constitución hasta su  extinción.

III.- OBJETIVO.-
Al finalizar el curso de Titulo Preliminar y Derecho de las personas, el estudiante tendrá la capacidad de conocer las teorías sobre los principios generales que orientan al derecho civil, tanto doctrinaria, en el derecho positivo, y la jurisprudencia. Asimismo, el estudiante estará en la capacidad de aplicar el derecho objetivo hacia las situaciones en que les son aplicables, las instituciones civiles que son materia de estudio en este curso.

IV.- PROGRAMACIÓN:

PRIMER MODULO: INTRODUCCION.
a) El Derecho Civil, definición, Derecho Natural, Derecho positivo, contenido, características
b) La codificación civil;  Código Civil Napoleónico, Código Civil Italiano, el BGB.
c) El Código Civil peruano de 1952, 1936 y 1984.

SEGUNDO MODULO: EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL.
a) Título Preliminar del Código Civil, noción, estructura, importancia y necesidad.
b) Derogación de la ley
c) El ejercicio abusivo del Derecho
d) Aplicación de la ley en el tiempo.
e) Inaplicabilidad de la ley por analogía.
f) El orden público o a las buenas costumbres.
g) Vacíos y lagunas en la legislación
h) La integración de la norma jurídica.
i) Obligación de Juez de administrar justicia.
j) Aplicación supletoria de las normas del Código Civil.

TERCERA MODULO: LA PERSONA NATURAL:
a) La Persona: Noción, etimología su tratamiento a través del tiempo.
b) El inicio de la vida humana: la concepción. La importancia de su estudio
c) El concebido. El embarazo. El nacimiento, el problema de la madre..
d) Los derechos fundamentales de la persona, desde Roma hasta la actualidad.
e) El goce de los derechos civiles, el derecho a la vida y a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho al honor y a la buena reputación.
f) Actos de disposición del propio cuerpo: en vida y post mortem.
g) Daño a la persona: definiciones, clasificación.(El daño subjetivo; Daño moral; daño emergente, daño al proyecto de vida).

CUARTA MODULO: LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
a) Los atributos de la persona, definición, características.
b) El nombre. Definiciones, elementos, características del nombre propio,
c) El seudónimo, el apelativo.
d) El domicilio, definiciones, características del domicilio
e) Diferencias: domicilio, residencia y habitación.
f) Tipología de los domicilios.
g) La capacidad, definición, características de la capacidad.
h) La capacidad de goce.
i) Capacidad e incapacidad de ejercicio. Representación de los menores de edad y los incapaces
j) Distinción: Capacidad de ejercicio y ciudadanía.

QUINTO MODULO: FIN DE LA PERSONA HUMANA.
a) La ausencia como situación jurídica. Manifestaciones.
b) La desaparición, definición, elementos para su configuración.
c) La curatela, inicio, suspensión y cese de la curatela interina de bienes. Efectos legales.
d) Declaración de ausencia. Elementos para su configuración. Posesión temporal de los bienes del ausente Cese de la declaración judicial de ausencia. Efectos legales.
e) Muerte, definición. Efectos legales.
f) Declaración de muerte presunta, causales. Efectos legales.
g) El reconocimiento de existencia. Efectos legales.

SEXTO MODULO:  LA PERSONA JURIDICA.
a) La persona jurídica, orígenes definición, elementos, teorías acerca de su naturaleza jurídica, diferencias con la persona natural y con las sociedades comerciales. Clasificación.
b) La asociación, orígenes, definición, elementos constitutivos, fines, características.
c) El comité, orígenes, definición, elementos constitutivos, fines, características.
d) La fundación, orígenes, definición elementos constitutivos, fines, características.
e) Otras persona jurídicas de carácter civil contenidos en otras legislaciones especiales.

V.- MATERIALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.-
a) Código Civil 1984, 1936 y 1852.
b) Constitución Política del Estado 1979 – 1993.
c) Leyes concordantes, complementarias, jurisprudencia.

VI.- EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.-
Permite la valoración del proceso de aprendizaje y adquisición de conocimiento de los alumnos a quienes van determinado de esa manera verifica los objetivos y metas trazadas al inicio del curso en consecuencia la evaluación es integral que implica la aprehensión, comprensión y critica de los temas tratados en los diversos módulos del curso, su participación en el salón de clase su responsabilidad en la presentación de trabajos personales y grupales a si como la exposición sobre temas pre – determinados que realiza el alumno.

VII.- EVALUACIONES.-
Las evaluaciones especificas que se realizaran son:
1. Examen del primer modulo referido titulo preliminar, el segundo  referido a la persona natural y la tercera referido a la persona jurídica y habrá finalmente un examen final de todo el curso, todo ellos serán promediados.
2. Presentación de trabajo de investigación  (Proyecto de Tesina).
3. Exposición.
4. Participación durante la clase.

VIII. REQUISITOS DE APROBACIÓN.
a) Asistencia regular a clase no menos al 80%, las dispensas y justificaciones por inasistencias se realizan de acuerdo al reglamento de la Universidad.
b) Obtener, como mínima aprobatoria de ONCE (11) en el sistema vigesimal de calificación.

IX.- BIBLIOGRAFÍA.

– BARBERO, Domenico. Sistema del Derecho Privado. Trad. de Santiago Sentís Melendo.

– BIANCA, C. Massimo. Diritto Civile. Milán: Giuffrè,.

– CÁRDENAS QUIRÓZ, CARLOS. TRATADO DE DERECHO CIVIL. Título Preliminar.

– CICU, Antonio y Francesco MESSINEO. Trattato di Diritto Civile e Commerciale, dirigido por A. Cicu y F. Messineo.

– COLIN, Ambrosio y H. CAPITANT. Curso Elemental de Derecho Civil.

– COSSIO, Alfonso de. Instituciones de Derecho Civil.

– DU PASQUIER, CLAUDE. Traducción de AYASTA GONZALES, INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

– DIEZ PICAZO, Luis y Antonio GULLON. “Teoría General del Contrato”,

– ESPINOZA ESPINOZA, JUAN. ESTUDIO DE DERECHO DE LAS PERSONAS. Lima, 1996, 2da. ed. Edit. Huallaga E.I.R.L.

– FERNÁNDEZ SESSAREGO, CARLOS. NUEVAS TENDENCIAS EN EL DERECHO DE LAS PERSONAS.

– FERNÁNDEZ SESSAREGO, CARLOS. PROTECCION JURIDICA DE LAS PERSONA

– FERNÁNDEZ SESSAREGO, CARLOS. DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL.

– GARCÍA TOMA, VÍCTOR. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.

– JOSSERAND, Louis. Derecho Civil.

– JUSTINIANO. Instituciones de Justiniano. M. Ortolán.

– LEÓN BARANDIARÁN, JOSÉ. TRATADO DE DERECHO CIVIL. Título Preliminar, Derecho de Personas. T.I.

– MOSSEUT ITURRASPE, JORGE. EL DAÑO A LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO. EN DIEZ AÑOS DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO.

– MAZEAUD, Henri y Jean LEON. Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires: EJEA, 1960.

– PLANIOL, Marcelo y Jorge RIPERT. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés.

– POTHIER, Robert Joseph. Tratado de los Contratos.

– RUBIO CORREA, MARCIAL. TÍTULO PRELIMINAR. Biblioteca para leer el código civil. Vol. III. PUCP. Fondo Editorial.

– RUBIO CORREA, MARCIAL. EL SER HUMANO COMO PERSONA NATURAL. Biblioteca para leer el código civil. Vol. XII PUCP Fondo Editorial.

– VARSI ROSPIGLIOSI, ENRIQUE. EL DERECHO GENÉTICO. Principios Generales. 1ra. Ed. Edit. Normas Legales S.A. Trujillo.

– VIDAL RAMIREZ, FERNANDO. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL PERUANO.

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