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jurisprudencia sobre promedio de remuneraciones

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PROCESO DE AMPARO

EXPEDINETE Nº 0460—2010-0-2501JR-CI-01.
BACA SANTA CRUZ RAUL ANTONIO
CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR.
ACCION DE AMPARO.

SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.

RESOLUCION NUMERO: ONCE

CHIMBOTE, SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.

ASUNTO:

Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución numero siete su fecha veintiuno de junio del dos mil diez que declara fundada la demanda interpuesta por Raúl Antonio Baca Santa Cruz contra la caja de beneficios y seguridad social del pescador sobre proceso de amparo, y fija la pensión en S/. 1,854.29 nuevos soles.

ANTECEDENTES:
El accionante don Raúl Antonio Baca Santa Cruz interpone demanda de amparo contra la Caja Beneficios y Seguridad Social del Pescador solicitando se emita resolucion otorgándole la pensión de jubilación, pensiones devengadas e intereses legales, conforme al Reglamento del Fondo de jubilación del Pescador.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE:
El abogado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, interpone recurso de apelación, sosteniendo lo siguiente: 1)Que, constituye un error de derecho en la sentencia recurrida, por cuanto las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimientos obligatorio, cuyo objeto es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional conforme lo establece el articulo 1º y 2º de la ley 28237, concordante con el articulo 200º de la Constitución Política del Estado, no es el caso de autos que se haya violentado tal derecho; 2) Que, su representada cuenta con nuevo Estatuto aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 012-002-2004- CEMR-CBSSP, y el cual también contiene el acuerdo Nº 018-004-2004-CEMR-CBSSP, y que el articulo 17 se establece cuales son los requisitos para acceder al otorgamiento de una pensión de jubilación es la suma de S/. 660.00 nuevos soles; Acuerdo de Directorio que ha sido aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros Contenido en la Resolución N. 1592-2004 del 17 de septiembre del 2004, es decir, el tope fijado es de ineludible aplicación para aquellos beneficiarios de la CBSSP que cumplimiento los requisitos solo pueden obtener como monto máximo de pensión la suma antes indicada.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

FINALIDAD DEL PROCESO DE AMPARO

1.- La finalidad del proceso de amparo es proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional, siendo necesario que se acredite la violación o amenaza de un derecho constitucional, a fin de ser amparada la petición, tratándose dicho proceso de la protección de los derechos de los ciudadanos frente a su trasgresión.
2.- Que, del escrito postulatorio de folios 10 a 17, es pretensión del demandante que la entidad demandada, emita resolución otorgándole la pensión de jubilación, pensiones devengadas e intereses legales, conforme al Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador.

FUNDAMENTOS LEGALES

3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por la Resolución Suprema Nº 423-72-TR, del veinte de junio del mil novecientos setenta y dos, se encuentra establecido que se otorgara pensión de jubilación, si el pescador ha cumplido con: a) haber cumplido por lo menos 55 años de edad, b)haber abonado al Fondo por lo menos 15 contribuciones semanales por año; c) Estar inscrito en la Caja de Beneficios Sociales del Pescador; y d) tener Carné de pescador.

4.- A fojas 07 obra la hoja de detalle de los años contributivos, mediante la cual se acredita que don Raúl Antonio Baca Santa Cruz cuenta con 23 años contributivos en la actividad pesquera, y su ultima fecha de producción ha sido en el año dos mil mueve, así también con su documento nacional de identidad es de verse que cumplo los 55 años de edad y uno de octubre del dos mil uno.

5.- En consecuencia de acuerdo a lo expuesto se determina que el actor reúne los presupuestos para obtener una pensión de jubilación proporcional, debiendo tener presente para el calculo de la pensión del recurrente la aplicación del articulo 10ª del cuerpo normativo antes indicado que establece : “ Los pescadores jubilados al cumplir los 55 años de edad que no hubieron cubierto los requisitos señalados, tendrán derecho por cada año cotizado a una 25 ava parte de la tasa total de pensión de jubilación.” Asimismo el articulo 12º del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema Nº 423-72-TR, que dispone: “ los pescadores que al cumplir la edad del retiro deseen mejorar la pensión de jubilación que pudiera corresponderles, podrán voluntariamente postergar su retiro mientras tenga vigencia su carnet de pescador, siempre que no sobrepase los 60 años de edad.”

CALCULO DEL MONTO DE PENSION

6.- Por lo que, efectuando la verificación de la liquidación practicada en Primera Instancia, se tiene que el promedio vacacional de los últimos cinco años que califican como contributivos, es decir los años en los cuales el actor tenga 15 semanas contributivas como mínimo, son : 2000 (S/. 1,562.77), 2001 (S/. 2,054.56), 2002 (S/. 4,044.17), 2003(S/.2,601.15 ) y 2006 (S/. 2,100.08), los que sumados resulta S/. 12, 362.73, dividido entre 5, es: S/. 2, 472.54 el 80% es: S/. 1, 978.03 monto al cual es le debe dividir entre la 25 ava parte, cuyo resultado se le debe multiplicar por el total de los años contributivos (23) acumulados por el actor, obtenemos S/. 1, 819.78 Nuevos Soles, al que se le debe adicionar el resultado de multiplicar S/. 1.50 por 23 años contributivos, nos permite obtener el monto de la pensión de jubilación que le corresponde percibir el demandante siendo este de S/. 1,854.29 Nuevos Soles.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

7.- Que, estando al monto obtenido en el considerando supra, resulta pertinente indicar que interiormente esta Sala Superior, venia aplicando el Acuerdo de Directorio Nº 031-96-D su fecha 06 de febrero de 1996, el cual establece el tope de pensión de jubilación en la suma de S/. 660.00 Nuevos Soles; sin embargo, teniendo en cuentas precedentes de recta razón emitidos por el Tribunal Constitucional, como es el caso del Exp. 3198-2004- AA/TC, sentencia de fecha 06 de diciembre de 2004 fundamento 7), señala: “ De las constancias de pago obrante de fojas 02 a 03 de autos se conserva que el demandante percibe pensión de jubilación, según Resolución Suprema Nº 423-72-TR, desde el mes de junio de 1997, conforme lo afirma el demandante en su demanda. Asimismo, que a la fecha de contingencia la pensión máxima vigente se encontraba regulada por el articulo 8º de la Resolución Suprema Nº 423-72- TR modificado por el Acuerdo Nº 031-96-D, de fecha 06 de febrero de 1995, en consecuencia, no se evidencia vulneración de algún derecho constitucional”, el cual ha sido ratificado mediante sentencia recaído en el Exp. 01106-2008- PA/TC de fecha 18 de marzo del 2009 fundamento 10), señala: “En tal sentido, siendo que la fecha de contingencia (año 1994) fue anterior al Acuerdo de Directorio Nº 031-96-D; que si bien de la liquidación efectuada en el considerando sexto, la misma asciende a la suma S/. 1, 854.29 nuevos soles; no obstante, aplicando dicho Acuerdo el monto a percibir como pensión de jubilación a favor de don Raúl Antonio Baca Santa Cruz asciende a la suma de S/. 660.00 nuevos soles.

PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES LEGALES

9.- Que, habiéndose determinado el derecho pensionario del accionante corresponde se ordene el pago de pensiones devengadas, así como debe ordenarse el pago de intereses legales de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 1245º y 1246º del Código Civil.

SOBRE LA EJECUCCION DE LA SENTENCIA:

10.- Que, no obstante, este Colegiado considera atinado advertir que con fecha 16 de noviembre del año en curso, se publico en el Diario Oficial “El Peruano”, la resolución SBS Nº 14707-2010 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, QUE EN SU ARTICULO PRIMERO: “ Declara la disolución debe la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el proceso de su liquidación integral y los fondos que administra por las causales y fundamentos detallados en dicha resolución ,asimismo se designan a los liquidadores; en su articulo 3º : “ Señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento aprobado por la resolución SBS Nº 8504-2010-SBS, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de la prohibiciones contenidas en el articulo 1ª de la ley Nº 26702, estando por tanto prohibidas: inciso b) Perseguir la ejecución de resolución judiciales dictadas contra la referida entidad supervisada; e inciso d) hacer pagos , adelantos (..) con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada caja de pensiones y se encuentren en poder de terceros”, y en su numeral 4ª “ habiéndose declarado la disolución e iniciado el respectivo proceso de liquidación, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 19 del Reglamento aprobado por la Resolución SBS, Nº 8504-2010, concordante con el articulo 117 de la Ley Nº 26702, los bienes de la Caja del Pescador no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo , las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente Resolución serán levantadas por el solo merito de esta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante”.
11.- Que, a tales efecto, el articulo 20 del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8504-2010- SBS, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 11 de la ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la SBS Nº 26702, establece el orden de pago de las obligaciones a cargo de una entidad Supervisada en proceso de liquidación, en cuyo caso no son de aplicación las preferencias establecidas por leyes especiales; apreciándose que el pago de las pensiones de jubilación devengadas a favor de sus beneficiarios, hasta la fecha de su disolución, atendido directamente por los liquidadores, haciendo la salvedad que expide la presente sentencia para constituir titulo del reconocimiento Judicial del derecho del actor, por tales consideraciones, la Primera Sala Civil

RESUELVE:

CONFIRMANDO la sentencia en la resolución numero siete su fecha veintiuno de junio de dos mil diez, que declara fundada la demanada interpuesta por Raúl Antonio Baca Santa Cruz contra la Caja de Beneficios y seguridad Social del Pescador sobre proceso de amparo; y , Modificaron la propia sentencia, en el sentido que en el presente caso es de aplicación el Acuerdo de Directorio Nº 031-96-D que establece la pensión máxima de S/. 660.00 Nuevos Soles, con abono de las pensiones devengadas e intereses legales. Sin costo y costas. Notifíquese a las partes como arreglo a ley. Publíquese en la página Web del Diario Oficial “El Peruano”. Juez superior Ponente doctor Bernabé Zúñiga Rodríguez.

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Microsoft denuncia a Google por monopólico

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Microsoft denuncia a Google por monopólico

El gigante del software presentará hoy una denuncia ante la Comisión Europea acusando al gigante de internet de monopolizar el mercado de las búsquedas y la publicidad en la web.

Si les gustan las historias con vueltas de tuerca irónicas, esta novela les va a resultar irresistible.
Seguramente recordarán cuando la Comisión Europea dio lugar a un reclamo de Google y Opera por el mercado de los navegadores web en el viejo continente. Dictado en diciembre de 2009, el fallo determinó de Microsoft estaba monopolizando el mercado con la instalación del Internet Explorer en todas las PCs Windows, y obligó a la gente de Redmond a idear un sistema que asegurara la libre competencia con otros 11 desarrolladores de browsers, entre ellos los demandantes.
Ya sea por esas curiosidades de la vida o porque les quedó la sangre en el ojo, ahora desde Microsoft saldrá firmada con puño y letra una denuncia antimonopolio contra Google con destino en la Comisión Europea.

El gigante del software reclama que Google no lo deja competir libremente en el mercado de las búsquedas web y la publicidad online. Ocurre que la porción de mercado de Google en Europa es superior a la que tiene en Estados Unidos. Por casa, Microsoft está feliz porque entre su buscador Bing y su acuerdo con Yahoo, controla casi el 25% de las búsquedas web. Pero en Europa, Google controla un abrumador 95% del mercado.

Igual, no es que los europeos no sepan escribir “bing” o que esos 11 navegadores nuevos vengan con google.com como página inicio por defecto. Pero ese es un tema que deberá empezar a analizar hoy la Comisión Europea, cuando Microsoft formalice su reclamo.

Brad Smith, Vicepresidente Senior de Microsoft, publicó un posteo de blog bastante extenso donde explica una serie de motivos que justifican su pedido. Google, por su parte, se veía venir la movida.
“No nos sorprende que Microsoft haga algo así,” dijo en un comunicado un vocero del gigante de internet. “Nosotros seguimos discutiendo el caso con la Comisión Europea y con gusto le explicaremos a quien nos consulte cómo funciona nuestro negocio.”

fuente: Dattatec Sigue leyendo

Islay: dirigentes solicitan suspensión definitiva de Tía María

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Islay: dirigentes solicitan suspensión definitiva de Tía María

18:40 El Gobierno Regional de Arequipa se pronunciará sobre el tema la próxima semana.

Pobladores del distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, entregaron esta tarde un memorial al presidente regional de Arequipa, Juan Manuel Guillén Benavides, solicitando la suspensión definitiva del proyecto minero Tía María .

La autoridad regional recibió al grupo de dirigentes en su despacho y dijo que remitirá el documento a Lima para que sea evaluado por el Gobierno Central.

Asimismo comunicó que el gobierno regional se pronunciará sobre el tema la próxima semana tras recibir el informe que realizó una entidad internacional al estudio de impacto ambiental del proyecto minero.

Indicó también que el gobierno regional se pronunciará aunque no tenga competencia, pero lo hará después de revisar el documento que será analizado por los asesores del gobierno regional.

El informe de los asesores debe estar listo la próxima semana y se hará público para que la población lo conozca, enfatizó.

Previamente, pobladores de Cocachacra llegaron a la ciudad de Arequipa en buses y camionetas, y se movilizaron de forma pacífica por las principales calles de la ciudad en rechazo al referido proyecto minero.

ANDINA – 30/03/11
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OEFA multa a Doe Run con S/. 7.1 millones

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OEFA multa a Doe Run con S/. 7.1 millones
11:12 La empresa recibió dicha sanción por incumplimiento de compromisos, detalló el ente.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) multó a la empresa minera Doe Run Perú con 2,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 7.1 millones de nuevos soles, debido a que incumplió con sus compromisos asumidos anteriormente.

Cabe recordar que Doe Run Perú paralizó en junio del 2009 su operación en la fundición luego de que un grupo de bancos cortara sus líneas de crédito tras una crisis financiera que la llevó al borde de la quiebra.

Hasta el año pasado, la empresa debía 110 millones de dólares a sus proveedores mineros y tiene inversiones pendientes con el Estado por 150 millones para la culminación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Sin embargo, hasta la fecha la empresa no ha mostrado ningún interés por mejorar la situación del complejo metalúrgico y de los trabajadores.

De acuerdo con la resolución de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos de la OEFA, la sanción a Doe Run es por no haber cumplido con acreditar el financiamiento y la culminación del proyecto Planta de Acido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre del Complejo Metalúrgico de La Oroya, ubicado en Junín.

Asimismo, por no reiniciar las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya, dentro del plazo de diez meses establecido legalmente.

El presidente del OEFA, Walter García, recordó que las normas dadas para que se cumplan estos objetivos constituyeron una serie de obligaciones a cargo de Doe Run, sujetas a plazos preestablecidos, para efectos de conseguir los fondos requeridos para culminar la planta de ácido sulfúrico, así como reiniciar las operaciones del complejo metalúrgico de La Oroya.

“En este contexto, y luego de la verificación del incumplimiento de estas dos obligaciones, el OEFA inició el respectivo procedimiento sancionador contra la empresa minera”, sostuvo.

ANDINA – 31/03/11 Sigue leyendo

Degolló a su mujer, Jura que ella intentó acuchillarlo porque llegó tarde a casa

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Degolló a su mujer, Jura que ella intentó acuchillarlo porque llegó tarde a casa

Un obrero se entregó a la policía tras degollar a su pareja sentimental, quien tenía dos meses de embarazo, porque ella le reclamó por llegar tarde a su vivienda del distrito de Ate Vitarte.

Marcial Pérez Chuñoca (25) dijo a los agentes de la comisaría del sector que alrededor de las nueve de la noche del lunes llegó a su domicilio, en la manzana E lote 3 de la calle Santa María, en la cooperativa Huaychao, y discutió con su pareja Emilia Sinchi Alanya (27).

“Me reclamó por llegar una hora tarde, discutimos y luego nos dormimos molestos”, refirió.
Dos horas después, Pérez �quien labora en la fábrica Laive� dijo sentir que lo estaban ahorcando.

“Me levanté y vi a Emilia tratando de matarme. Forcejeamos, ella cogió un cuchillo y trató de herirme, pero en medio de la oscuridad la degollé. Fue en defensa propia”, sostuvo.
Pérez manifestó que al ver muerta a su conviviente lloró por varias horas hasta quedarse dormido. Al día siguiente se entregó ante la policía.

“No quise matarla, yo la quería mucho. Esperábamos con alegría a nuestro primer hijo”, afirmó en medio del llanto.

algomás
Los vecinos dijeron que la joven pareja alquiló la casa hace dos meses. “Parecían una pareja feliz”, dijeron asombrados.

30 de Marzo del 2011
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PUEDO MODIFICAR EL CERTIFICADO DE BAUTISMO, RETIRANDO MI ADHESION CONFESIONAL?

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INADMITE EL RECURSO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA ELIMINAR DE LOS LIBROS BAUTISMALES LA INFORMACIÓN DE LOS APÓSTATAS

Los magistrados consideran que la AEDP “carece de legitimación” para solicitar amparo

Fecha: 30/03/2011
(EP)-. La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad “carece de legitimación” para pedir el citado amparo.

El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.

El auto, dictado por los magistrados Sala Sánchez, Delgado Barrio, Aragón Reyes, Pérez Tremps y Asua Batarrita, falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo “por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto”.

La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite.

En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administratuvo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, “la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado” y, por otro, que dichos libros “no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado” por la citada Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007.

Por eso, el Arzobispado interpuso recurso de casación ante el Supremo con los mismos argumentos, que fue estimado en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal”, pero fue inadmitido.

La AEDP acudió al Constitucional por considerar que los pronunciamientos previos vulneraron “su derecho a la tutela judicial efectiva” y, en concreto, “del derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa o, subsidiariamente, el derecho fundamental a la protección de datos de que es titular el reclamante privado”.

“La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso”, explica el auto.

Con todo, el magistrado Pablo Pérez Tremps ha emitido un voto particular en el que expresa su “discrepancia” por entender que las “singularidades” de este caso, “vinculadas a la muy especial función institucional que cumple la Agencia española de protección de datos” en relación a la Constitución Española, le confieren “el necesario interés legítimo que la habilita para interponer el recurso de amparo”.

“La circunstancia de que el art. 162.1 de la Constitución Española sólo cite al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal –como legitimados para interponer un recurso de amparo– no impide que otras personas jurídico públicas puedan excepcionalmente ver reconocido un específico interés legítimo para la defensa de determinados derechos fundamentales que les otorgue una legitimación para acceder al recurso de amparo”, explica el magistrado.

MÁS DE 600 CASOS

Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, el inadmitido a trámite era el último recurso que aún quedaba vivo en relación a la modificación de datos en los libros bautismales ya que tanto el planteado por la Fiscalía como el presentado por un particular tampoco se admitieron, “lo que impide que el Constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto”.

Rallo ha apuntado que hasta que el Tribunal Supremo dictó sentencia en septiembre de 2008, “la AEDP y la Audiencia Nacional habían venido otorgando tutela a los ciudadanos que la solicitaban en su derecho a cancelar los datos de los libros de bautismo por entender que estaba amparado por la Ley de Protección de Datos”, pero desde entonces “se han ido denegando las tutelas que se han ido solicitando”.

En concreto, hasta el 5 de octubre de 2008 la AEDP dictó 650 resoluciones referidas a la modificación de las partidas de bautismo y la Audiencia Nacional, un total de 171 sentencias declarando la conformidad, según los datos que maneja Rallo.

“A estas tutelas habría que sumar las que quedaran vivas a esa fecha y que la Agencia resolvió después negativamente”, ha añadido el director de la AEDP, para incidir en que, no obstante, desde el pronunciamiento del Supremo las solicitudes han experimentado “un descenso muy significativo”.
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EL PERDON EN LA INJURIA: EL JEFE DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA PERDONA LAS INJURIAS CONTRA ÉL DE DOS PERIODISTAS Y EL JUEZ CIERRA EL CASO

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EL JEFE DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA PERDONA LAS INJURIAS CONTRA ÉL DE DOS PERIODISTAS Y EL JUEZ CIERRA EL CASO

Fecha: 30/03/2011
(EP)-. El juez ha absuelto el martes a los dos periodistas acusados de injurias y calumnias al jefe de la Guardia Urbana, Xavier Vilaró, después del perdón de éste, tras haber alcanzado sendos acuerdos antes del juicio.

Según la calificación fiscal, los hechos se remontan a la madrugada del 30 de junio de 2008, cuando, tras la victoria de la selección de fútbol española en la final de la Eurocopa, se produjeron una serie de incidentes violentos.

Vilaró se encontraba en la plaza Espanya para dirigir y coordinar la actuación de la Guardia Urbana cuando fue alcanzado por una bala de goma de los Mossos d’Esquadra –que cargaban contra un grupo–, y dos días más tarde tuvo que ser intervenido por una rotura del bazo, que le fue extirpado.

El 13 de julio, el diario ‘El Mundo’ y el portal digital ‘Vilaweb’ publicaron sendas noticias en la que se aseguraba que Vilaró había mentido al decir que había sido herido por los mossos y que las lesiones no se correspondían con una pelota de goma.

La Fiscalía les imputaba un delito de injurias y calumnias, y pedía un año de cárcel y una multa de 15.000 euros respectivamente, aunque durante la celebración del juicio Vilaró ha ratificado su perdón y el juez ha dictado la absolución ‘in voce’. Sigue leyendo

Correa pide 80 millones en demanda contra El Universo

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Correa pide 80 millones en demanda contra El Universo

Miércoles, 30 de Marzo de 2011
GUAYAQUIL

80 millones y 3 años de cárcel pide en la demanda a Diario El Universo el presidente Rafael Correa.

La cifra se conoció pese a que el Jefe de Estado no reconoció ayer la firma en la demanda que planteó contra diario El Universo, su director Carlos Pérez Barriga y el articulista, Emilio Palacio.

Se trata de una demanda civil, que fue presentada el pasado 22 de marzo por una columna de opinión que lo acusó de haber ordenado atacar un hospital durante la rebelión del 30-S.

El proceso se encuentra en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, donde Correa, debía realizar un reconocimiento de su rúbrica.

Correa envió un escrito al juez Oswaldo Sierra, donde pide que se fije un nuevo día y hora hábil para poder comparecer. Actualmente, el Mandatario recorre el país en promoción de la campaña por el Sí en la consulta. El juez deberá determinar una nueva fecha para la diligencia.

Periodista amenazado
Fundamedios denunció que el 22 de marzo, el periodista Antonio Medrano, corresponsal de diario El Universo en Babahoyo, fue amenazado de muerte tras la publicación de una nota sobre quejas en el Consejo Provincial de Tránsito.

FUENTE: LA HORA ECUADOR

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Sancionarán a hotel uruguayo que permitió fumar a Joaquín Sabina

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Sancionarán a hotel uruguayo que permitió fumar a Joaquín Sabina

Hotel Sheraton de Montevideo pagaría hasta US$11.000 por violar las disposiciones antitabaco que acata Uruguay desde el 2006

DPA. Los administradores del hotel Sheraton de Montevideo serán multados por las autoridades uruguayas por permitirle al cantautor español Joaquín Sabina fumar en un lugar prohibido.

El director del Programa Nacional de Control de Tabaco, Winston Abascal, dijo hoy que se está recogiendo toda la información relativa al tema después de que en la prensa de hoy aparecieran varias fotos del cantante fumando en un salón del hotel ubicado en una zona residencial de Montevideo.

“El Sheraton es el responsable de que no se fume, no Sabina. El Ministerio de Salud Pública no sanciona a los adictos”, dijo Abascal y recordó que las disposiciones antitabaco son estrictas desde que entraron en vigencia el 1 de marzo de 2006.

El artículo 2 de esa normativa establece que “todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco”.

El jueves se reunirá la comisión encargada de verificar el cumplimiento de esta regla y seguramente allí se dispondrá la sanción que rondará entre los 1.200 y los 11.000 dólares.

La diferencia entre el monto mínimo y el máximo de la multa responde a posibles agravantes, como por ejemplo, la presencia de mujeres embarazadas, niños, o carteles indicadores prohibiendo fumar, explicó Abascal.

Sabina se encuentra en Uruguay para ofrecer un recital en el marco de la gira internacional para la presentación de su disco “El penúltimo tren”.

FUENTE: EL COMERCIO
30.03.2011 Sigue leyendo

Después de casi cuatro años de la masacre Multan a Virginia Tech con 55.000 dólares por el tiroteo de 2007 que dejó 33 muertos

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Después de casi cuatro años de la masacre Multan a Virginia Tech con 55.000 dólares por el tiroteo de 2007 que dejó 33 muertos

Agentes policiales retiraban a los alumnos heridos y asesinados en Virginia Tech. 2007. AP
El Gobierno de EEUU anunció la multa a la universidad por no haber avisado a tiempo sobre las amenazas que recibió antes de la masacre

Cuatro años después del tiroteo que dejó 33 muertos en la Universidad de Virginia Tech, el Gobierno federal de Estados Unidos multó a la institución con 55.000 dólares por no dar los avisos oportunos, informó este martes el Departamento de Educación.

Se trata de la mayor multa posible al acusar las autoridades de EEUU a la Universidad de no advertir “a tiempo” a los estudiantes tras el primer tiroteo en la residencia West Ambler Johnston, donde se produjeron dos muertos.

Posteriormente, el atacante, identificado como Cho Seun-Hui de 23 años, se dirigió al Norris Hall dos horas después donde continuó con sus disparos indiscriminados y mató a 30 personas más y tras lo cual se descerrajó un tiro a sí mismo.

Imagen de Cho publicada por NBC. AP
La acusación señaló que Virginia Tech no cumplió la ley Clery de 1990 que exige que las autoridades universitarias revelen de manera “oportuna” información acerca de crímenes sucedidos dentro o cerca de los campus.

El abogado de dos de la familias que están demandando a la Universidad aseguraron que las autoridades de Virginia Tech no ofrecieron información crucial sobre los primeros dos asesinatos.

“En lugar de decir la verdad, enviaron una advertencia media, y decidieron decir a la facultad y a los estudiantes lo menos posible”, explicó el abogado Robert Hall.

Respuesta de la institución

La Universidad, sin embargo, ya ha anunciado que apelará la decisión. “Creemos que los administradores de Virginia Tech actuaron de manera apropiada en respuesta a los trágicos sucesos del 16 de abril de 2007, basados en la mejor información disponible por ellos en ese tiempo”, afirmó el Larry Hincker, portavoz del centro educativo en un comunicado.

Agregó, además, que la actuación de la Virginia Tech se encontraba dentro “de los estándares y prácticas en efecto en ese tiempo”.

La matanza de Virginia Tech, con un saldo total de 33 muertos y 23 heridos, es la segunda matanza más grave ocurrida en una institución educativa en la historia de Estados Unidos, después de la de 1927 en la escuela Bath en Michigan.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA
30.03.2011
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