jurisprudencia sobre promedio de remuneraciones

[Visto: 2789 veces]

PROCESO DE AMPARO

EXPEDINETE Nº 0460—2010-0-2501JR-CI-01.
BACA SANTA CRUZ RAUL ANTONIO
CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR.
ACCION DE AMPARO.

SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.

RESOLUCION NUMERO: ONCE

CHIMBOTE, SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.

ASUNTO:

Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución numero siete su fecha veintiuno de junio del dos mil diez que declara fundada la demanda interpuesta por Raúl Antonio Baca Santa Cruz contra la caja de beneficios y seguridad social del pescador sobre proceso de amparo, y fija la pensión en S/. 1,854.29 nuevos soles.

ANTECEDENTES:
El accionante don Raúl Antonio Baca Santa Cruz interpone demanda de amparo contra la Caja Beneficios y Seguridad Social del Pescador solicitando se emita resolucion otorgándole la pensión de jubilación, pensiones devengadas e intereses legales, conforme al Reglamento del Fondo de jubilación del Pescador.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE:
El abogado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, interpone recurso de apelación, sosteniendo lo siguiente: 1)Que, constituye un error de derecho en la sentencia recurrida, por cuanto las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimientos obligatorio, cuyo objeto es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional conforme lo establece el articulo 1º y 2º de la ley 28237, concordante con el articulo 200º de la Constitución Política del Estado, no es el caso de autos que se haya violentado tal derecho; 2) Que, su representada cuenta con nuevo Estatuto aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 012-002-2004- CEMR-CBSSP, y el cual también contiene el acuerdo Nº 018-004-2004-CEMR-CBSSP, y que el articulo 17 se establece cuales son los requisitos para acceder al otorgamiento de una pensión de jubilación es la suma de S/. 660.00 nuevos soles; Acuerdo de Directorio que ha sido aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros Contenido en la Resolución N. 1592-2004 del 17 de septiembre del 2004, es decir, el tope fijado es de ineludible aplicación para aquellos beneficiarios de la CBSSP que cumplimiento los requisitos solo pueden obtener como monto máximo de pensión la suma antes indicada.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

FINALIDAD DEL PROCESO DE AMPARO

1.- La finalidad del proceso de amparo es proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional, siendo necesario que se acredite la violación o amenaza de un derecho constitucional, a fin de ser amparada la petición, tratándose dicho proceso de la protección de los derechos de los ciudadanos frente a su trasgresión.
2.- Que, del escrito postulatorio de folios 10 a 17, es pretensión del demandante que la entidad demandada, emita resolución otorgándole la pensión de jubilación, pensiones devengadas e intereses legales, conforme al Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador.

FUNDAMENTOS LEGALES

3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por la Resolución Suprema Nº 423-72-TR, del veinte de junio del mil novecientos setenta y dos, se encuentra establecido que se otorgara pensión de jubilación, si el pescador ha cumplido con: a) haber cumplido por lo menos 55 años de edad, b)haber abonado al Fondo por lo menos 15 contribuciones semanales por año; c) Estar inscrito en la Caja de Beneficios Sociales del Pescador; y d) tener Carné de pescador.

4.- A fojas 07 obra la hoja de detalle de los años contributivos, mediante la cual se acredita que don Raúl Antonio Baca Santa Cruz cuenta con 23 años contributivos en la actividad pesquera, y su ultima fecha de producción ha sido en el año dos mil mueve, así también con su documento nacional de identidad es de verse que cumplo los 55 años de edad y uno de octubre del dos mil uno.

5.- En consecuencia de acuerdo a lo expuesto se determina que el actor reúne los presupuestos para obtener una pensión de jubilación proporcional, debiendo tener presente para el calculo de la pensión del recurrente la aplicación del articulo 10ª del cuerpo normativo antes indicado que establece : “ Los pescadores jubilados al cumplir los 55 años de edad que no hubieron cubierto los requisitos señalados, tendrán derecho por cada año cotizado a una 25 ava parte de la tasa total de pensión de jubilación.” Asimismo el articulo 12º del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema Nº 423-72-TR, que dispone: “ los pescadores que al cumplir la edad del retiro deseen mejorar la pensión de jubilación que pudiera corresponderles, podrán voluntariamente postergar su retiro mientras tenga vigencia su carnet de pescador, siempre que no sobrepase los 60 años de edad.”

CALCULO DEL MONTO DE PENSION

6.- Por lo que, efectuando la verificación de la liquidación practicada en Primera Instancia, se tiene que el promedio vacacional de los últimos cinco años que califican como contributivos, es decir los años en los cuales el actor tenga 15 semanas contributivas como mínimo, son : 2000 (S/. 1,562.77), 2001 (S/. 2,054.56), 2002 (S/. 4,044.17), 2003(S/.2,601.15 ) y 2006 (S/. 2,100.08), los que sumados resulta S/. 12, 362.73, dividido entre 5, es: S/. 2, 472.54 el 80% es: S/. 1, 978.03 monto al cual es le debe dividir entre la 25 ava parte, cuyo resultado se le debe multiplicar por el total de los años contributivos (23) acumulados por el actor, obtenemos S/. 1, 819.78 Nuevos Soles, al que se le debe adicionar el resultado de multiplicar S/. 1.50 por 23 años contributivos, nos permite obtener el monto de la pensión de jubilación que le corresponde percibir el demandante siendo este de S/. 1,854.29 Nuevos Soles.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

7.- Que, estando al monto obtenido en el considerando supra, resulta pertinente indicar que interiormente esta Sala Superior, venia aplicando el Acuerdo de Directorio Nº 031-96-D su fecha 06 de febrero de 1996, el cual establece el tope de pensión de jubilación en la suma de S/. 660.00 Nuevos Soles; sin embargo, teniendo en cuentas precedentes de recta razón emitidos por el Tribunal Constitucional, como es el caso del Exp. 3198-2004- AA/TC, sentencia de fecha 06 de diciembre de 2004 fundamento 7), señala: “ De las constancias de pago obrante de fojas 02 a 03 de autos se conserva que el demandante percibe pensión de jubilación, según Resolución Suprema Nº 423-72-TR, desde el mes de junio de 1997, conforme lo afirma el demandante en su demanda. Asimismo, que a la fecha de contingencia la pensión máxima vigente se encontraba regulada por el articulo 8º de la Resolución Suprema Nº 423-72- TR modificado por el Acuerdo Nº 031-96-D, de fecha 06 de febrero de 1995, en consecuencia, no se evidencia vulneración de algún derecho constitucional”, el cual ha sido ratificado mediante sentencia recaído en el Exp. 01106-2008- PA/TC de fecha 18 de marzo del 2009 fundamento 10), señala: “En tal sentido, siendo que la fecha de contingencia (año 1994) fue anterior al Acuerdo de Directorio Nº 031-96-D; que si bien de la liquidación efectuada en el considerando sexto, la misma asciende a la suma S/. 1, 854.29 nuevos soles; no obstante, aplicando dicho Acuerdo el monto a percibir como pensión de jubilación a favor de don Raúl Antonio Baca Santa Cruz asciende a la suma de S/. 660.00 nuevos soles.

PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES LEGALES

9.- Que, habiéndose determinado el derecho pensionario del accionante corresponde se ordene el pago de pensiones devengadas, así como debe ordenarse el pago de intereses legales de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 1245º y 1246º del Código Civil.

SOBRE LA EJECUCCION DE LA SENTENCIA:

10.- Que, no obstante, este Colegiado considera atinado advertir que con fecha 16 de noviembre del año en curso, se publico en el Diario Oficial “El Peruano”, la resolución SBS Nº 14707-2010 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, QUE EN SU ARTICULO PRIMERO: “ Declara la disolución debe la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el proceso de su liquidación integral y los fondos que administra por las causales y fundamentos detallados en dicha resolución ,asimismo se designan a los liquidadores; en su articulo 3º : “ Señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento aprobado por la resolución SBS Nº 8504-2010-SBS, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de la prohibiciones contenidas en el articulo 1ª de la ley Nº 26702, estando por tanto prohibidas: inciso b) Perseguir la ejecución de resolución judiciales dictadas contra la referida entidad supervisada; e inciso d) hacer pagos , adelantos (..) con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada caja de pensiones y se encuentren en poder de terceros”, y en su numeral 4ª “ habiéndose declarado la disolución e iniciado el respectivo proceso de liquidación, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 19 del Reglamento aprobado por la Resolución SBS, Nº 8504-2010, concordante con el articulo 117 de la Ley Nº 26702, los bienes de la Caja del Pescador no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo , las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente Resolución serán levantadas por el solo merito de esta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante”.
11.- Que, a tales efecto, el articulo 20 del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8504-2010- SBS, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 11 de la ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la SBS Nº 26702, establece el orden de pago de las obligaciones a cargo de una entidad Supervisada en proceso de liquidación, en cuyo caso no son de aplicación las preferencias establecidas por leyes especiales; apreciándose que el pago de las pensiones de jubilación devengadas a favor de sus beneficiarios, hasta la fecha de su disolución, atendido directamente por los liquidadores, haciendo la salvedad que expide la presente sentencia para constituir titulo del reconocimiento Judicial del derecho del actor, por tales consideraciones, la Primera Sala Civil

RESUELVE:

CONFIRMANDO la sentencia en la resolución numero siete su fecha veintiuno de junio de dos mil diez, que declara fundada la demanada interpuesta por Raúl Antonio Baca Santa Cruz contra la Caja de Beneficios y seguridad Social del Pescador sobre proceso de amparo; y , Modificaron la propia sentencia, en el sentido que en el presente caso es de aplicación el Acuerdo de Directorio Nº 031-96-D que establece la pensión máxima de S/. 660.00 Nuevos Soles, con abono de las pensiones devengadas e intereses legales. Sin costo y costas. Notifíquese a las partes como arreglo a ley. Publíquese en la página Web del Diario Oficial “El Peruano”. Juez superior Ponente doctor Bernabé Zúñiga Rodríguez.

Puntuación: 4.00 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *