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Resolución del TC sobre bonos agrarios es nula de pleno derecho

También publicado en la web de noticias Spacio Libre (19 de julio de 2013); así como en La Primera (20 de julio de 2013), con el título Se debe poner fin al fallo contra intereses nacionales.

Fuente: El Comercio  

Magistrado del TC Fernado Calle, en su voto singular, sustenta que pedido de ejecución de sentencia debio declararse improcedente.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha cometido un grave error al emitir la resolución que, en vía de ejecución de la sentencia del año 2001 recaída en un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N.° 022-96-I/TC), ha establecido una serie de mandatos al Poder Ejecutivo respecto del pago de los bonos de la deuda de la reforma agraria.

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha sostenido al respecto que el TC “se equivocó por completo” en tal decisión; acotando que “[el TC] no es el Ministerio de Economía. [Sus miembros] son abogados, no consideran los elementos que rigen el manejo económico ni las condiciones cambiantes de la economía global en crisis”.

Discrepo en parte con lo señalado por el ministro. El error del TC (específicamente de los tres magistrados que suscribieron la resolución cuestionada), no se ha debido a que ellos sean abogados y no economistas. Ha obedecido más bien a que, pese a ser abogados, no han considerado algunos elementos jurídicos fundamentales que rigen el derecho procesal constitucional y, en particular, los procesos de inconstitucionalidad.

Como hemos señalado antes, las sentencias que declaran fundadas las demandas de inconstitucionalidad se ejecutan con su sola publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Tras dicha publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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Bumerán para el Tribunal

Diario La Primera, 16 de julio de 2013, Razón Social (columna del Director César Lévano), en que se me alude.

Fuente: www.tc.gob.pe

Por: César Lévano (cesar.levano@laprimeraperu.pe)

 

Nuestro diario dio a conocer ayer el planteamiento del abogado Guillermo Olivera, quien recuerda que el Tribunal Constitucional no puede resolver el caso de los bonos de la deuda agraria, pues el 15 de marzo de 2011 prescribió el plazo pertinente. De acuerdo a esto, el Tribunal no solo no puede actuar, sino que al intentarlo está violando la ley.

El artículo 2001 del Código Civil, consagrado a los plazos de prescripción, precisa en su primer parágrafo que a los diez años prescriben “la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.

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Denuncian a miembros del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (16 de julio de 2013), en que se incluye la rectificación que solicité se realice respecto de la nota de ayer 15 de julio, en que se refiere que yo participé en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, lo que he negado categóricamente. Preciso además que, contrariamente a lo que se sostiene en la nota de ayer en el sentido que el TC no puede resolver la solicitud del CIP, yo opino que el TC sí debe pronunciarse respecto de dicho pedido, aunque dicho pronunciamiento debe ser declarando su improcedencia liminar.

PRESENTARON ayer acusación que les imputa delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica en caso de los bonos agrarios.

El jurista Guillermo Olivera Díaz planteó ayer ante el Congreso una denuncia constitucional contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, que pide que se especifique cuándo el Poder Ejecutivo debe cancelar la deuda por los bonos agrarios y las formas o mecanismos para calcular el monto de la misma.

La demanda está dirigida contra los seis magistrados del TC, Óscar Urviola Hani, presidente; Juan Vergara Gotelli, vicepresidente; Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, por los delitos de ocultamiento de documento y falsedad genérica previstos en los artículos 430 y 438 del Código Penal.

El abogado denunciante, Guillermo Olivera, dijo que, por tratarse de un proceso antiguo y millonario, cuyo inicio data del año 1996 y que fue sentenciado el 2001, “respecto de bonos agrarios que el Estado tendría que pagar por una suma que frisa entre US$1,000 y US$4,000 millones a los desconocidos tenedores de dichos bonos, entre ellos el Banco de Crédito del Perú, en el que fue apoderado y gerente el actual presidente del TC, Urviola Hani, cualquier solicitud nueva de parte contraria debe ser notificada a la parte demandada, que es el Congreso y el Poder Ejecutivo”.

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Denunciarán a magistrados del TC

Reproduzco la siguiente nota del diario La Primera (15 de julio de 2013), en que se alude a mi opinión respecto de este tema. Aunque lo que se consigna sobre mi postura es verdad, conforme está redactada la nota diera la impresión que yo he participado en la elaboración de una demanda o denuncia contra los miembros del TC, hecho que niego categóricamente. También hay otras imprecisiones en la nota. Por ello he enviado una carta de rectificación que también reproduzco al final de este post y que espero se publique.

Fuente: diario La Primera

YA PRESCRIBIÓ PLAZO PARA ACLARAR O MODIFICAR mediante la modalidad de ejecutoria una sentencia del TC del año 2001. Magistrados están impedidos de intervenir para fijar cuándo y cómo pagar deuda por bonos agrarios.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán denunciados constitucionalmente y penalmente por haber ocultado la solicitud planteada el 2012 por el Colegio de Ingenieros, en el que pide que se especifique cuándo y las formas o mecanismos que deberá seguir el Poder Ejecutivo para cancelar la deuda por los bonos agrarios.

Según el método que se adopte, la deuda a los tenedores de los bonos puede ir desde los US$1,000 millones hasta los US$4,000 millones.

Al respecto, el abogado Guillermo Olivera en diálogo con LA PRIMERA, dijo que el TC no puede resolver esta solicitud pues ya se cumplió el plazo de 10 años que contempla la ley para que se formule alguna acción legal en torno a este caso que el mismo TC resolvió el año 2001.

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Apuntes sobre la “ejecución” de la sentencia de inconstitucionalidad sobre los bonos de la reforma agraria

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (11 de julio de 2013)

Un bono de la deuda derivada de la reforma agraria.

Un gran revuelo político se ha armado a propósito de una solicitud realizada por el Colegio de Ingenieros del Perú al Tribunal Constitucional para que, en vía de ejecución de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas legales relacionadas con los bonos de la deuda de la reforma agraria (STC recaída en el Exp. N.° 022-96-I/TC), dicho colegiado determine un método para la actualización y pago de la referida deuda.

Más allá de los entredichos que han ocurrido entre Palacio de Gobierno y el Palacio Legislativo, por un lado, y la Casa de Pilatos (sede del Tribunal Constitucional), por otro lado, respecto de la potestad que tiene el referido organismo jurisdiccional para resolver el pedido del Colegio de Ingenieros, resulta pertinente hacer algunas precisiones respecto de la ejecución de las sentencias de inconstitucionalidad.

De acuerdo a lo divulgado por los medios de comunicación, el presidente del Tribunal Constitucional considera que esta cuestión “se trata de una ejecución de sentencia donde todavía no hay resolución”, que es lo que estaría en discusión y debate en el seno del referido colegiado.

Sobre el particular, podemos afirmar enfáticamente que las sentencias estimatorias (la sentencias que declaran fundada la demanda) recaídas en los proceso de inconstitucionalidad, se ejecutan con la sola publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Siendo esto así, tras la referida publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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El reino del desacato y la impunidad

Adecuación a partir de imagen publicada en: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/labaez/justiciaencarcelada.jpg

Voy a señalar sólo tres hechos, de entre muchos que existen, que demues-tran que en nuestro país los más importantes funciona-rios del Estado y las autoridades que ejercen el gobierno representando al pueblo ―y que como tales deberían dar el ejemplo sobre el cumplimiento de la ley y de los mandatos jurisdiccionales―, son los primeros en violar la ley y en quebrantar el Estado de derecho, desacatando, por ejemplo, las resoluciones finales del Tribunal Consti-tucional (TC).

Un JNE rebelde (Caso FONAVI: primera parte)

El primer caso, documentado ampliamente en este blog, consistió en la larga y obstinada resistencia por parte del anterior Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para cumplir con las sentencias del TC, que le obligaban a convocar a referéndum nacional para someter a consulta popular la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.
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¿Tribunal Constitucional protege a trabajadores ebrios?

"Los borrachos", del pintor cajamarquino Mario Urteaga. Fuente: http://www.pint-cajamarquinos.galeon.com

Si nos tuviéramos que guiar por la reacción (debidamente amplifi-cada por los medios de comunicación) que han tenido los represen-tantes de los gremios empresariales y del Gobierno, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. N.° 03169-2006-PA/TC que ordena a la Municipalidad de Chorrillos la reposición en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza, un obrero de limpieza, un barrendero, que fue despedido el año 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad; habría que concluir que el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país ha sentando un pésimo precedente, que autorizará a cualquier trabajador a acudir “borracho” a su centro de trabajo, sin que haya la posibilidad de que se le pueda despedir. Así, por ejemplo, según el diario Correo “ir ebrio al trabajo no será causal de despido.”
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El Tribunal Constitucional contra el absolutismo electoral (*)

Luis XIV: arquetipo de los reyes absolutistas

En nuestro país existe una institución electoral que pre- tende concentrar diversas y distintas funciones relaciona- das con el servicio electoral, las cuales por su naturaleza deben ser realizadas por ins- tituciones distintas y autó- nomas entre sí, atendiendo al principio de separación de poderes o separación funcional del poder del Estado, que implica la imprescindible existencia de frenos y contrapesos entre los órganos del Estado en los regímenes constitucionales.

En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
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