Archivo de la etiqueta: Jurado Nacional de Elecciones

Reflexiones sobre un “partido” terrorista (II): la ley vigente es suficiente para impedir inscripción del Movadef

Carlín. La República, 20 de enero de 2012.

En nuestro artículo anterior sustentamos que el Movadef era el último (el más reciente) órgano de fachada de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL); motivo por el cual nuestra democracia no podía admitirlo dentro del sistema de partidos políticos ni otorgarle legalidad. Para ello, señalamos, lo único que debían hacer los responsables de resolver la solicitud de inscripción del órgano de fachada de los terroristas era aplicar correctamente el marco legal vigente. En este post desarrollaremos esa idea.

Como se sabe, la norma legal que regula la inscripción de las organizaciones políticas es la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP). El artículo 2 de la LPP establece que son fines y objetivos de los partidos políticos, entre otros: “asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático”; “contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales”; “contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática”; y “contribuir a la gobernabilidad del país”.
» Leer más

El incumplimiento del deber de neutralidad electoral

Entrevista que me realizan Raúl Vargas y Patricia del Río, en el programa Ampliación de Noticias de RPP, el 28 de diciembre pasado, respecto de la neutralidad electoral que deben guardar los altos funcionarios del Estado, a propósito de la discusión sobre las violaciones a dicho deber en que habría incurrido el presidente Alan García en diversos momentos, en pleno proceso electoral. En la entrevista, se trató también sobre algunos problemas que han venido ocurriendo relacionados con la transferencia de la gestión municipal, como el relacionado con la propuesta de la nueva gestión metropolitana de Lima, de cambiar de nombre a los “hospitales de la Solidaridad”.

VIDEO 1 de 2

Deber de neutralidad electoral sin sanciones adecuadas
» Leer más

El Tribunal Constitucional contra el absolutismo electoral (*)

Luis XIV: arquetipo de los reyes absolutistas

En nuestro país existe una institución electoral que pre- tende concentrar diversas y distintas funciones relaciona- das con el servicio electoral, las cuales por su naturaleza deben ser realizadas por ins- tituciones distintas y autó- nomas entre sí, atendiendo al principio de separación de poderes o separación funcional del poder del Estado, que implica la imprescindible existencia de frenos y contrapesos entre los órganos del Estado en los regímenes constitucionales.

En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
» Leer más

Los organismos electorales: Entre la “tradición” y el cambio (*)

Argumentan quienes defienden la unificación de los organismos electorales en el Perú, que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) por la Constitución de 1993, rompió con nuestra “constitución histórica”, según la cual las funciones electorales “siempre” han estado concentradas en un único organismo: el JNE.

La institución de una “constitución histórica” es aquella que existe y permanece en la historia o tradición constitucional de una sociedad más allá de los cambios de textos constitucionales, que en el caso peruano han sido doce. Veamos dos ejemplos. Desde nuestro nacimiento como República (1821-1824), a la cabeza del gobierno siempre hemos tenido un Presidente y no un Primer Ministro nombrado por el Congreso. Nuestro sistema de gobierno es pues, históricamente, presidencialista. Igualmente, siempre el Estado peruano ha reconocido a la Iglesia Católica como religión oficial (aunque se ha evolucionado, desde proscribir otras religiones hasta reconocer la preeminencia de la Iglesia Católica sin proscribir otros cultos).
» Leer más