Reflexiones sobre un “partido” terrorista (II): la ley vigente es suficiente para impedir inscripción del Movadef

Carlín. La República, 20 de enero de 2012.

En nuestro artículo anterior sustentamos que el Movadef era el último (el más reciente) órgano de fachada de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL); motivo por el cual nuestra democracia no podía admitirlo dentro del sistema de partidos políticos ni otorgarle legalidad. Para ello, señalamos, lo único que debían hacer los responsables de resolver la solicitud de inscripción del órgano de fachada de los terroristas era aplicar correctamente el marco legal vigente. En este post desarrollaremos esa idea.

Como se sabe, la norma legal que regula la inscripción de las organizaciones políticas es la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP). El artículo 2 de la LPP establece que son fines y objetivos de los partidos políticos, entre otros: “asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático”; “contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales”; “contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática”; y “contribuir a la gobernabilidad del país”.
Siendo esto así, una organización política cuyos fines y objetivos sean abiertamente contrarios a dichos fines y objetivos no podría tener cabida dentro de nuestro sistema de partidos. Entonces, a pesar que entre los requisitos para inscribir un partido, señalados por el artículo 5 de la LPP, no se disponga expresamente que su ideario y estatutos no deban trasgredir tales fines y objetivos, es evidente que el sistema jurídico no permite la inscripción de un partido que los trasgreda.

En efecto, como desarrollamos en nuestro post anterior, el Pensamiento Gonzalo, con sus propuesta de colocar a la “guerra popular”, la “militarización del partido” y la “demolición del Estado peruano” como centro de su acción política; propició las violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por las huestes asesinas de SL; una ideología y una práctica de la que los senderistas nunca se arrepintieron, ni siquiera cuando SL propuso la búsqueda de un Acuerdo de Paz, tras la captura de Abimael Guzmán.

No es necesario hacer un excepcional esfuerzo de interpretación para concluir que una organización política, como el Movadef, que establece como su principio guía dicho “pensamiento”, no puede tener entre sus fines y objetivos asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático y los derechos humanos, contribuir a preservar la paz y la libertad, forjar una cultura cívica y democrática, o contribuir a la gobernabilidad del país.

Por eso, procedió correctamente el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP/JNE) al considerar, en su Resolución N.° 224-2011-ROP/JNE (del 28 de noviembre de 2011), que la adopción, por parte del Movadef, del Pensamiento Gonzalo como su principio guía, implica adoptar la misma ideología de SL, que permitió a esta organización cometer sistemáticamente actos de terrorismo y violación de los derechos humanos que, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, produjeron la muerte de más de 30 mil personas; actos que fueron sancionados por la Sala Penal Nacional como terrorismo agravado y homicidio calificado.

Siendo el Pensamiento Gonzalo contrario al sistema democrático y a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, conforme se sustenta en la resolución del ROP/JNE, la adopción por parte del Movadef de esa ideología genera que se regule por fines y objetivos no enmarcados en la Constitución ni en los artículos 1 y 2 de la LPP. Por tanto, su solicitud de inscripción incurre en un defecto insubsanable, debiendo ser denegada, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del ROP, norma que dispone que si la solicitud de inscripción contiene defectos formales se realiza la observación respectiva (para que poder subsanar las observaciones); pero si tiene defectos insubsanables, se rechaza.

Fuente: diario 16

Por la misma razón, consideramos que la Resolución N.° 002-2012-JNE, suscrita por tres de los cinco miembros del Pleno del JNE, no adoptó jurídicamente la mejor decisión al declarar nula la resolución del ROP/JNE bajo el argumento que esta sólo analizó la existencia de un defecto insubsanable (el acogimiento del Pensamiento Gonzalo como principio guía del Movadef), sin hacer mayor análisis respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de la LPP. Si la solicitud del Movadef tenía un defecto insubsanable, sobre el cual se pronunció claramente el ROP/JNE, a nuestro juicio, era innecesario que dicho órgano se pronuncié sobre requisitos subsanables.

No obstante lo señalado, la resolución del Pleno del JNE no es contraria al régimen jurídico. Ciertamente, el Pleno del JNE pudo haber resuelto definitivamente el caso, pronunciándose sobre el defecto insubsanable señalado por el ROP/JNE y confirmando la resolución de dicho Registro. Sin embargo, no se le puede acusar de haber incurrido en una infracción legal o en prevaricato por haber devuelto el expediente al ROP/JNE, requiriéndolo para que se pronuncié sobre el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 5 de la LPP. De lo más que se le podría acusar es de un exceso de formalismo.

En tal sentido, la avalancha de críticas que se le hicieron al Pleno del JNE porque dicho órgano estaría avalando la inscripción de una organización terrorista, o porque habría incurrido en prevaricato, fueron injustificadas. En todo caso, dichas críticas se explican en el desconocimiento del contenido de la resolución, o en su inadecuada o interesada lectura.

De otro lado, resulta paradójico que los críticos del Pleno del JNE, que asumen que ese órgano estaría abriéndole las puertas a una organización terrorista (que no es el caso), que se lavó las manos o que no actuó con firmeza contra el Movadef; al mismo tiempo respalden la iniciativa del gobierno de presentar un proyecto de ley de reforma de la LPP “para frenar al grupo pro senderista” y aboguen por su pronta aprobación. Suponer que la LPP necesita de una reforma para poder impedir la inscripción de organizaciones como el Movadef, es también suponer que la norma vigente no puede hacerlo. En ese equivocado supuesto, por el contrario, el Pleno del JNE incurriría en prevaricato al no admitir la inscripción del Movadef.

Pero, como ya se dijo, no es necesaria reforma alguna de la LPP para impedir la inscripción de organizaciones políticas que son fachada de organizaciones terroristas, como el Movadef. La norma vigente basta y sobra para poder hacerlo, como ya lo ha hecho el ROP/JNE en dos oportunidades y como, estamos seguros, lo hará el Pleno del JNE cuando, finalmente, se pronuncie sobre la cuestión de fondo. Como lo señaló en su oportunidad el presidente del Tribunal Constitucional, Enrique Álvarez Miranda, lo único que hay que hacer es una labor de interpretación de la norma legal. Por tanto, no estamos pagando las consecuencias de no haber reformado a tiempo la LPP para impedir la inscripción del Movadef, como supone Rosa María Palacios.

Creemos, por el contrario, que si se reforma en este momento la LPP según la propuesta del gobierno, y se pretende aplicar esa eventual reforma al procedimiento de inscripción del Movadef (que aún se encuentra en trámite y se inició y se rige por la LPP vigente), se violaría el principio constitucional de irretroactividad de la ley (artículo 109 de la Constitución y artículo III del Título Preliminar del Código Civil), según el cual la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, es decir, rige para los hechos futuros, no para los pasados. En ese caso sí se darían armas a los promotores de la organización filo-terrorista, que podrían argüir que el Estado peruano habría aprobado una ley con nombre propio para impedirle acceder a la legalidad, lo que les permitiría recurrir a la justicia constitucional y, eventualmente, a la justicia supranacional con sólidos argumentos. Se trataría, por tanto, de una reforma inoportuna y contraproducente.

Una cuestión final. Aunque seguramente no fue la intención de los magistrados del Pleno del JNE que suscribieron la Resolución N.° 002-2012-JNE; junto con las injustificadas críticas contra dicho órgano, la misma ha motivado un amplio debate nacional sobre la vulnerabilidad de nuestra democracia frente a la amenaza terrorista, nos ha hecho tomar conciencia que aún hay cuestiones pendientes que solucionar para conjurar de una vez y para siempre ideologías que pretenden sembrar el odio y más baños de sangre en nuestra sociedad. Sobre eso, volveremos en una próxima entrega.

Carlincatura. La República, 13 de noviembre de 2011.
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