El incumplimiento del deber de neutralidad electoral

Entrevista que me realizan Raúl Vargas y Patricia del Río, en el programa Ampliación de Noticias de RPP, el 28 de diciembre pasado, respecto de la neutralidad electoral que deben guardar los altos funcionarios del Estado, a propósito de la discusión sobre las violaciones a dicho deber en que habría incurrido el presidente Alan García en diversos momentos, en pleno proceso electoral. En la entrevista, se trató también sobre algunos problemas que han venido ocurriendo relacionados con la transferencia de la gestión municipal, como el relacionado con la propuesta de la nueva gestión metropolitana de Lima, de cambiar de nombre a los “hospitales de la Solidaridad”.

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Deber de neutralidad electoral sin sanciones adecuadas
Aunque Raúl Vargas reconoce que la neutralidad electoral es una condición básica para el desarrollo de un proceso electoral, señala que aludir a su violación por parte de los opositores forma parte de las estrategias electorales. En tal sentido, pregunta qué es lo que dice la ley sobre el particular.

Al respecto, sostengo que hay una serie de actos del presidente de la República y de otros funcionarios que estarían faltando al deber de neutralidad que deben guardar las autoridades y funcionarios del Estado, como la prohibición de hacer proselitismo a favor o en contra de determinado partido o candidato, durante el desarrollo de sus funciones, establecida por el Código de Ética de la Función Pública o por el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Hago hincapié también en que si bien existen diversas normas legales que establecen el deber de las autoridades o funcionarios de guardar neutralidad o les prohíben realizar determinados actos, estas mismas normas no establecen sanciones adecuadas. Es decir, mientras que según el sentido común hay actos que constituyen evidentes violaciones a la neutralidad electoral, la norma electoral no le otorga a los organismos electorales (concretamente el Jurado Nacional de Elecciones) las herramientas adecuadas para poner coto a dicha situación. Por ejemplo, la ley electoral (el artículo 361 de la LOE) prohíbe a los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, pero sólo desde 90 días antes de la fecha del sufragio. Antes de esa fecha (que para este proceso sería el 9 de enero), existiría dificultades para establecer sanciones.

Neutralidad electoral: entre la legalidad y el juego político

Señalo también que no se puede evitar que el presidente o las autoridades hablen de sus obras; pero lo que no deben hacer es referirse a otros candidatos. También reconozco la dificultad que en ciertos casos puede haber para determinar si se está o no frente a una situación del vulneración del deber de neutralidad electoral.

A su turno, Raúl Vargas propone que, más que sanciones, lo que debería haber es una suerte de veedor o defensor de elector en el seno del Jurado Nacional de Elecciones, que básicamente llame la atención o persuada a los funcionarios o candidatos a no realizar determinados conductas o que guarden cierta elemental cordura y que eviten el insulto, que a su entender es más grave que la propaganda. Así también, señala que la conducta de los candidatos debe servir al elector para que se formen una cabal idea sobre la calidad de los mismos.

Al respecto, señalo que la ley electoral prevé como primera sanción, precisamente, la llamada de atención o amonestación y, luego, la multa. También reconozco que, en el terreno estrictamente político, hay apoyos que pueden ser inconvenientes y que finalmente son parte del juego electoral.

Ante la acotación de Vargas de que esas situaciones no deben ser materia de legislación sino que deben formar parte de la conducta democrática y ciudadana adecuada de los candidatos, manifiesto que lamentablemente en nuestro país las virtudes cívicas no están tan afirmadas.

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Problemas en la transferencia de la administración municipal: el caso de los “hospitales de Solidaridad”

Respecto de los problemas que han venido ocurriendo en la transferencia de la administración municipal, Patricia del Río pregunta sobre la necesidad o no de cambiarle el nombre a los “hospitales de la Solidaridad”, tal como ha propuesto la nueva gestión de la alcaldesa Susana Villarán, considerando que el titular de esa denominación está dispuesto a ceder sus derechos sobre la misma.

Al respecto, señalo que el problema tiene varias aristas. Primero, el hecho que esos hospitales tengan el nombre del partido político del candidato ex alcalde de Lima es una cuestión complicada; aunque sobre ese particular reconozco que es una situación que ya no es el momento de abordarla.

La otra cuestión es que, habiendo el particular titular de la denominación cedido sus derechos sobre la denominación o marca (ya que el nombre de los hospitales en cuestión no estaba registrado a nombre de la comuna limeña sino de un particular), la nueva gestión ya no tiene la excusa para cambiarle de nombre a tales hospitales. De otro lado, hacerlo constituye un grave error político ya que con ello victimizan al candidato ex alcalde de Lima.

Por su parte, Raúl Vargas anota que acá el problema es que la ciudadanía no elige a sus autoridades para que desaparezcan cosas, sino para que las mejoren. Al respecto, acoto que es usual en las gestiones municipales, incluyendo la saliente, cambiarle de nombre a las obras públicas, como ocurrió por ejemplo con el Gran Parque de Lima, inaugurada por el alcalde Alberto Andrade, que ahora ya no se llama así; lo que es un indicador del grave personalismo que afecta a la política, y del hecho que muchos alcaldes se asumen como una especie de reyes o señores feudales de sus comunas. Por tanto, considero que se deben establecer límites, como prohibir la reelección inmediata de los alcaldes (y también de los presidentes regionales), considerando que el poder sin límites es corruptor.

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Comentarios

  1. Fernando Urbina escribió:

    CARLO MAGNO..no todos compartimos la opinion que el Presidente ha "intervenido" o "interferido" en el proceso electoral violando la supuesta "neutralidad electoral" . Eso es muy subjetivo por que lo OBJETIVO ES QUE NO se ha utilizado ningun fondo publico, ni tampoco se la ha presentado en el evento a la candidata Mercedes ARAOZ. Esa noticia la fabrico el congresista Zevallos, opositor del gobierno, congreista al que creo haz asesorado. El tema esta siendo utilizada como arma politico-electoral

  2. Luis Morote escribió:

    Para mi es valida la propagando de lo que ha hecho este gobierno, hay cosas muy importantes q han beneficiado al Peru y que lo tienen que dar a conocer, ya sabemos el pasivo de este gobierno, varios casos de corrupcion…pero es justo conocer lo bueno.

  3. Guillermo Correa escribió:

    COMO SEÑALA FERNANDO URBINA, EL TEMA DE INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE ES MUY TENUE POR DECIR LO MENOS Y COMPLETAMENTE SUBJETIVO. TAMBIEN ESTA RPBADO QUE EN NINGUN MOMENTO HA HABIDO DINERO O RECURSOS DEL ESTADO DISTRAIDOS EN LA CAMPAÑA DE MECH …E ARAOZ. LO QUE SI VEO ES EL INTENTO DE ALGUNAS PESONAS DE ATAR DE MANOS AL EJECUTIVO PARA CONTINUAR CON LA CAMPAÑA MEDIATICA DE VARIOS GRUPOS DE PODER ECONOMICO Y PERIODISTICO EN APOYAR AL CANDIDATO DE LA CHACANA. PUES TODOS NOS DAMOS CUENTA QUE SUS PROPUESTAS ANTITECNICAS NO SON COMENTADAS CON RIGUROSIDAD PROFESIONAL.

  4. Miguel Angel Siña Neyra escribió:

    Ah… tú eras, sí vi ese programa de RPP, buena info y buenos comentarios, una lástima que la ley no sancione como debiera, me parece un claro ejemplo de hecha la ley hecha la trampa, de todas formas… felicitaciones por la entrevista.

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