En nuestro artículo anterior sustentamos que el Movadef era el último (el más reciente) órgano de fachada de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL); motivo por el cual nuestra democracia no podía admitirlo dentro del sistema de partidos políticos ni otorgarle legalidad. Para ello, señalamos, lo único que debían hacer los responsables de resolver la solicitud de inscripción del órgano de fachada de los terroristas era aplicar correctamente el marco legal vigente. En este post desarrollaremos esa idea.
Como se sabe, la norma legal que regula la inscripción de las organizaciones políticas es la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP). El artículo 2 de la LPP establece que son fines y objetivos de los partidos políticos, entre otros: “asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático”; “contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales”; “contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática”; y “contribuir a la gobernabilidad del país”.
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