Publicado en diario Exitosa, lunes 26 de junio de 2017, p. 7.
Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el indulto le sea concedido por razones humanitarias frente a un grave estado de su salud o ante la inminencia de su muerte: padecer una enfermedad terminal; padecer una enfermedad no terminal en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o un transtorno mental crónico, irreversible y degenerativo, en cuyos supuestos las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.
La imposibilidad de concederle el indulto común a Fujimori, quien entre otros delitos fue condenado por secuestro agravado, se origina en una prohibición expresa establecida por la Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori. Según esa ley: “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. Una especie de justicia poética.
Hay “constitucionalistas” que cuestionan lo señalado, aduciendo que el indulto es una atribución presidencial prevista por la Constitución, que solo depende de la voluntad del presidente de la República, quien puede concederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse por normas de menor rango como las leyes. Bajo esa lógica, la excandidata Keiko Fujimori, mediante un tuit, prácticamente le ordena al presidente que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de presidente. Indúltelo”.
Sin embargo, en un estado constitucional de derecho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el Perú, como se ha visto, las leyes le prohíben expresamente indultar a los condenados por secuestro agravado.
El presidente de la República tampoco puede inaplicar la ley que le prohíbe indultar, alegando una supuesta supremacía de la norma constitucional sobre la legal. Solo los jueces, a través del denominado control difuso de la Constitución, pueden inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales.
Bajo el marco legal vigente, pues, Fujimori solo podría ser indultado por razones humanitarias. Pero previamente habría que analizar si el expresidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la información pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.