El imposible indulto común a Fujimori

Publicado en diario Exitosa, lunes 26 de junio de 2017, p. 7.

Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el in­dulto le sea concedido por razones humanitarias frente a un grave estado de su salud o ante la inminencia de su muerte: padecer una enfermedad terminal; padecer una enfermedad no terminal en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o un transtorno mental cró­nico, irreversible y degenerativo, en cuyos supuestos las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.

La imposibilidad de concederle el indulto común a Fu­jimori, quien entre otros delitos fue condenado por se­cuestro agravado, se origina en una prohibición expresa establecida por la Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori. Según esa ley: “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. Una especie de justicia poética.

Hay “constitucionalistas” que cuestionan lo señalado, aduciendo que el indulto es una atribución presidencial prevista por la Constitución, que solo depende de la vo­luntad del presidente de la República, quien puede con­cederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse por normas de menor rango como las leyes. Bajo esa lógica, la excandi­data Keiko Fujimori, mediante un tuit, prácticamente le ordena al presidente que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de presidente. Indúltelo”.

Sin embargo, en un estado constitucional de dere­cho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el Perú, como se ha visto, las leyes le pro­híben expresamente indultar a los condenados por se­cuestro agravado.

El presidente de la República tampoco puede inaplicar la ley que le prohíbe indultar, alegando una supuesta su­premacía de la norma constitucional sobre la legal. Solo los jueces, a través del denominado control difuso de la Constitución, pueden inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales.

Bajo el marco legal vigente, pues, Fujimori solo podría ser indultado por razones humanitarias. Pero previamen­te habría que analizar si el expresidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la informa­ción pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.

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