Hacia la reforma de la Ley de Partidos Políticos: el financiamiento y supervisión de fondos

Fuente: http://realityisvirtual.files.wordpress.com/2008/01/dinero.jpg

En este blog hemos presentado varios artícu-los (aquí, aquí y aquí) sobre la necesidad de reformar la Ley de Partidos Políticos, Ley N.º 28094, con el objetivo de afianzar y profundizar la demo-cracia interna en estas organizaciones funda-mentales para el sistema democrático, disponiendo, entre otras cuestiones, una intervención más decidida de los orga-nismos electorales en sus elecciones internas.

Sin embargo, a más de cinco años de su vigencia, un hecho evidente es que la Ley de Partidos Políticos requiere más ajustes aún. Es el caso de las normas sobre su constitución y reconocimiento, materia sobre la cual se requiere de una urgente reforma para evitar que sigan proliferando partidos que lo son sólo en el registro de partidos políticos, pero que no tienen una existencia real como tales; o de las normas sobre financiamiento y supervisión de fondos partidarios, que también requieren de diversas modificaciones, con el objeto de que el control estatal sobre la actividad económico financiera de las organizaciones políticas sea efectivo.

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Hacia una reforma del régimen de los derechos de participación y control ciudadanos

Pericles

En un post anterior sostuve que las modificaciones realizadas a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, por la Ley N.º 29313, eran en su mayoría intrascendentes, toda vez que no realizaban reformas de fondo al régimen sobre los derechos de participación y control ciudadanos; y se trataba, más bien, de “reformas cosméticas”, modificaciones meramente formales que en nada o muy poco mejorarán el régimen legal en la materia. En tal sentido, manifestamos que no compartíamos el optimismo demostrado por algunos sobre las supuestas virtudes de la Ley N.º 29313.
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Las vicisitudes del voto preferencial y la democracia interna en los partidos políticos en el Perú

Reproduzco el siguiente artículo publicado en Panorama Hemisférico, Año II, N.º 17, octubre de 2008, pp. 6-7.

Las vicisitudes del voto preferencial y la democracia interna en los partidos políticos en el Perú

Portada de Panorama Hemisférico, N.º 17

Luces y sombras del voto preferencial

En junio de 1978, el dictador Francisco Morales Bermúdez convocó a la Asamblea Constituyente que iniciaría nuestra penúltima transición a la democracia. Una de las novedades en la elección de los 100 constituyentes que deberían integrarla fue el sistema de lista cerrada pero no bloqueada, que en el Perú se conoce mejor con el nombre de voto preferencial. Desde entonces, dicho sistema ha regido en todas las elecciones parlamentarias.

Como se sabe, bajo el sistema de voto preferencial los partidos confeccionan sus listas de candidatos de acuerdo a sus procedimientos internos, sin embargo, los electores tienen la opción de escoger, entre los miembros de la lista presentada por el partido, al candidato de su preferencia; con lo que el orden de ubicación de los candidatos dentro de la lista puede ser modificado. Así, el voto preferencial es más democrático ya que permite que los ciudadanos tengan un mayor nivel de decisión respecto a la conformación final del parlamento.
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El reino del desacato y la impunidad

Adecuación a partir de imagen publicada en: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/labaez/justiciaencarcelada.jpg

Voy a señalar sólo tres hechos, de entre muchos que existen, que demues-tran que en nuestro país los más importantes funciona-rios del Estado y las autoridades que ejercen el gobierno representando al pueblo ―y que como tales deberían dar el ejemplo sobre el cumplimiento de la ley y de los mandatos jurisdiccionales―, son los primeros en violar la ley y en quebrantar el Estado de derecho, desacatando, por ejemplo, las resoluciones finales del Tribunal Consti-tucional (TC).

Un JNE rebelde (Caso FONAVI: primera parte)

El primer caso, documentado ampliamente en este blog, consistió en la larga y obstinada resistencia por parte del anterior Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para cumplir con las sentencias del TC, que le obligaban a convocar a referéndum nacional para someter a consulta popular la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.
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Modificaciones intrascendentes a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Fuente: http://www.ife.org.mx/

El pasado 7 de enero se publicó la Ley N.º 29313, que modificó diversos artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.º 26300 [en lo sucesivo, simplemente “LDPCC”]. Era de esperar que aquella ley realice reformas importantes a la LDPCC, atendiendo a que, tras 15 años de su vigencia [la LDPCC se publicó el 3 de mayo de 1994], esta importante ley ha mostrado muchos vacíos y deficiencias, además de ser en gran parte inaplicable; y más aún si se tiene en cuenta que han existido interesantes proyectos de reforma.

No obstante, luego de una exhaustiva revisión de la Ley N.º 29313, podemos concluir que, en su mayoría, las modificaciones realizadas por dicha ley no introducen reformas de fondo al régimen sobre los derechos de participación y control ciudadanos. Se trata, pues, de “reformas cosméticas”, modificaciones meramente formales, que en nada o muy poco mejorarán el régimen legal en la materia. En tal sentido, no compartimos el optimismo demostrado por algunos medios de comunicación respecto a las virtudes de la Ley N.º 29313. Específicamente, no creemos que con esta ley se haya perfeccionado el derecho a la revocatoria de autoridades, ni que se vaya a lograr mayor transparencia pública con el mecanismo de rendición de cuentas, como afirma El Comercio en su edición de hoy. Veamos. Las modificaciones realizadas por la Ley N.º 29313 son las siguientes.
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Montesinos y Fujimori ocho años después. Revisando las explicaciones sobre el colapso de un régimen autoritario (VI): la tesis de Henry Pease

Portada de la revista Dedomedio dedicada a la pareja Fujimori-Montesinos. Fuente revista Dedomedio, Año 1, N.º 3, octubre 2007

Con este artículo retomamos la serie de reseñas sobre las principales tesis que explican la crisis y el colapso del régimen autoritario de Alberto Fujimori; serie que iniciáramos el 30 de junio de 2008, a propósito del reencuentro entre el ex presidente y su socio Vladimiro Montesinos, ante el tribunal de justicia encargado de juzgarlo por los diversos delitos que habría cometido durante su mandato. Ya hemos comentado las tesis de Martín Tanaka, Sinesio López, Julio Cotler, Romeo Grompone y Carlos Iván Degregori; ahora vamos a revisar la explicación que Henry Pease propone sobre el colapso de dicho régimen.

Tesis central de Henry Pease: La importancia del accionar de la oposición democrática
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¿Tribunal Constitucional protege a trabajadores ebrios?

"Los borrachos", del pintor cajamarquino Mario Urteaga. Fuente: http://www.pint-cajamarquinos.galeon.com

Si nos tuviéramos que guiar por la reacción (debidamente amplifi-cada por los medios de comunicación) que han tenido los represen-tantes de los gremios empresariales y del Gobierno, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. N.° 03169-2006-PA/TC que ordena a la Municipalidad de Chorrillos la reposición en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza, un obrero de limpieza, un barrendero, que fue despedido el año 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad; habría que concluir que el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país ha sentando un pésimo precedente, que autorizará a cualquier trabajador a acudir “borracho” a su centro de trabajo, sin que haya la posibilidad de que se le pueda despedir. Así, por ejemplo, según el diario Correo “ir ebrio al trabajo no será causal de despido.”
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¡Alerta máxima! Referéndum sobre el Fonavi en riesgo porque Poder Ejecutivo no entrega presupuesto

Fonavistas protestando en defensa de su derecho al referéndum. Fuente:  flickr.com/photos/12896204@N00/2605430937

El Referéndum Nacio-nal para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que con-tribuyeron al mismo”, convocado por el Jurado Nacional de Elecciones para el próximo domingo 3 de mayo, corre serio riesgo de no realizarse, debido a que el Poder Ejecutivo, hasta la fecha, no cumple con otorgar el presupuesto necesario para poder ejecutar dicha consulta popular, a pesar que hace casi tres meses se cumplió el plazo que el gobierno tenía para cumplir con habilitar y entregar a los organismos electorales dicho presupuesto, y pese a los reiterados e insistentes requerimientos que estos organismos han realizado, tanto al Ministro de Economía y Finanzas como al Presidente del Consejo de Ministros, para que cumplan con otorgar los recursos demandados, poniendo en su conocimiento que, de no hacerlo, se estaría impidiendo la realización del referéndum.
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Cambio de palabras con César Hildebrandt

Portada del libro Cambio de palabras, segunda edición

Aunque con un carácter provocador y beligerante, y un estilo irreverente y a veces furibundo, y quizá precisamente por ello, César Hildebrandt es, sin duda, el periodista político más respetado e influyente del Perú y el que goza de mayor credibilidad. Y así como se ha ganado el respeto de la mayoría de la gente, de sus lectores, oyentes y televidentes; se ha granjeado también no pocas enemistades y odios viscerales, sobre todo por parte de mucha “gentita” de la clase política, del gremio periodístico y de la argolla literaria limeña, a la que ha desnudado con su pluma o con su lengua.

Como botón de muestra de los odios pasionales que ha despertado este gran periodista, está el que le profesa impúdicamente Fernando Ampuero, quien se dio el trabajo de escribir el libelo «El Enano. Historia de una enemistad», pretendiendo descalificarlo apelando a un supuesto complejo de inferioridad, resentimiento, envidia y amargura que este tendría por ser “chato”, es decir, de baja estatura, frente a un “alto, guapo y exitoso narrador” (que vendría a ser el propio Ampuero). La verdad, en este asunto lo chato, y deleznable, fue el argumento de Ampuero, no obstante lo cual este no dejó de ser elogiado hasta el hartazgo por sus amigotes.
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Samuel Huntington fallece y la polémica sobre el choque de civilizaciones continúa

Samuel Huntington en una conferencia dictada en Munich en 1999. Fuente: EFE

Después de una muy larga trayectoria académica que abarcó casi seis décadas, el 24 de diciembre pasado, a los 81 años de edad, falleció Samuel Phillips Huntington, profesor de Ciencia Política de la Universidad de Harvard, considerado uno de los más destacados e influyentes politólogos del mundo, aunque también uno de los más polémicos.

Si bien la obra de Huntington es vasta, e incluye temas como la democratización ―destacando al respecto su libro La tercera ola (1991) a través del cual ensaya una explicación sobre los procesos de democratización ocurridos en la década de los setenta en el sur de Europa y en América Latina―, las relaciones entre los poderes civiles y militares, la política comparada, etc.; de seguro el trabajo por el que es más reconocido es El choque de civilizaciones (1996) ―cuyo título completo es El Choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial― que trascendió ampliamente los círculos académicos hasta convertirse en un auténtico best seller. De hecho, este libro fue traducido a 39 idiomas.
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