Archivo por meses: enero 2011

5 MIL LOTES DE VIVIENDA DE ICA Y LAMBAYEQUE SON EMPADRONADOS PARA EL TÍTULO DE PROPIEDAD

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Promotores y empadronadores recorren 96 centros poblados y asentamientos humanos.

COFOPRI pide que se denuncie a quienes soliciten dinero por los trámites.

Con el objetivo de realizar el saneamiento físico-legal y la formalización gratuita de las viviendas que a la fecha no cuentan con el título de propiedad en las regiones de Ica y Lambayeque, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, a través de sus promotores y empadronadores visitarán más de 5 mil lotes.

En la región Ica, se visitará 1,521 viviendas, integradas en unos 50 centros poblados y asentamientos humanos.

En la provincia de Chincha se empadronará los distritos de El Carmen, Chincha Baja, Sunampe, Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chincha Alta; en Pisco, Huancano, Independencia, San Clemente, Tupac Amaru Inca, San Andrés y Pisco; Ica, Subtanjalla, La Tinguiña, Parcona, Pueblo Nuevo, Tate, Pachacutec y Ocucaje.

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INDEPENDIZACION Y COMPRAVENTA

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RESOLUCIÓN No. -791- 2009 – SUNARP-TR-L

SUMILLA
TACHA POR OBSTÁCULO INSALVABLE

La inscripción del título incompatible presentado en primer lugar, determina el cierre registral para el presentado en segundo lugar por considerarse obstáculo insalvable conforme al literal d) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.
IMPROCEDENCIA DE SUBSANACIÓN DE OBSTÁCULO INSALVABLE MEDIANTE MODIFICACIÓN DE LA ROGATORIA MEDIANTE INSTRUMENTO POSTERIOR
No procede admitír la “subsanación” de la tacha del título mediante la presentación de un instrumento otorgado con posterioridad a la fecha del asiento de presentación, que contiene un titulo distinto al presentado inicialmente.

ANÁLISIS
1. El principio registral de prioridad excluyente se encuentra regulado por el artículo 2017 del Código Civil en los siguientes términos:
“Art. 2017.- No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.”
El segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que “un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar.”
De conformidad con la indicada regla, inscrito un determinado acto o derecho, se produce el cierre registral para los títulos presentados con posterioridad que resulten incompatibles con el previamente inscrito, dada la imposibilidad de su coexistencia por estar referidos a la titularidad sobre el mismo acto o derecho.
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COFOPRI INTERVIENE EN PIURA Y LA LIBERTAD, PARA BENEFICIAR A MILES DE FAMILIAS CON LA FORMALIZACIÓN

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Campaña de ¨Levantamiento de Contingencias¨ permitirá recuperar información de pobladores que no se beneficiaron del título de propiedad.

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, viene realizando una campaña denominada ¨Levantamiento de Contingencias¨, cuyo objetivo es formalizar a miles de familias de Piura (4,103) y la Libertad (2,302).

El mencionado proceso que se encuentra en pleno proceso de ejecución y culminará el próximo 29 de enero, está dirigido a quienes, por razones distintas no lograron cumplir con presentar todos los documentos que le permiten obtener el título de propiedad de sus predios.

Los pobladores que se beneficiaran de esta campaña han sido notificados oportunamente y los cronogramas respectivos se encuentran publicados en los locales comunales y municipios provinciales y distritales de las localidades a intervenir.
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INSCRIPCION DE RENUNCIA DE GERENTE O DIRECTOR

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REQUISITOS:

1.- Puede inscribirse presentando:
A.-
SOLICITUD DEL RENUNCIANTE con firma certificada ante notario, en la que se solicita al Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas inscriba su renuncia en la partida registral de la Empresa o Sociedad, después de haber transcurrido 30 días naturales desde la comunicación.
Y el CARGO DE LA CARTA DE RENUNCIA con la debida certificación del Notario en la que dejará la constancia de haberse entregado a la Sociedad a la que se renuncia (Art. 15 de la LGS). O,
B.-
COPIA CERTIFICADA por Notario del Acta donde conste el acuerdo de aprobación de la renuncia. En el Acta dejar constancia del nombre y documento de identidad del renunciante (Tener en cuenta los Art. 14, 134 y 135 de la LGS).
2.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción
3.- Copia de DNI del presentante.
4.- COSTO: pasar por PRE-LIQUIDACIÓN
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA-DIARIO
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TACHA

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SUPUESTO DE OBSERVACIÓN DE UN TÍTULO La falta de inscripción de acto previo no constituye un supuesto de tacha sino de observación de un título. 120-2006-T

TACHA DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALTA DE PREEXISTENCIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO O FORMULARIO REGISTRAL La falta de preexistencia del instrumento público o del formulario registral a la fecha del asiento de presentación da lugar a la tacha de la solicitud de anotación preventiva formulada al amparo del inciso d) del artículo 65° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 131-2006-T

TACHA POR FALTA DE TRACTO SUCESIVO DE IMPOSIBLE SUBSANACIÓN Corresponde decretar la tacha de un título cuya anotación preventiva es improcedente por haberse acreditado indubitablemente que el derecho del otorgante no deriva del titular registral. 055-2006-T

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SUNARP: ALERTA REGISTRAL PERMITIO DETECTAR AL MENOS 10 CASOS DE FRAUDE

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Al menos unos 10 casos de fraude fueron detectados por el Sistema de Alerta Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), informó su titular Álvaro Delgado en NACIONAL EN LA NOTICIA.

Estamos en un proceso de levantamiento de casos donde las personas se han enterado de estafas por la alerta y se han podido frenar casos de fraude por suplantación y falsificación de títulos, pero todo lo que llega a la alerta no son fraude, s, fraudes son sólo menos de 0.2% de los casos registrados en la alerta, manifestó.

Fue luego de señalar que el Sistema de Alerta Registral cuenta con más de mil registrados y ha recibido más de 100 mil consultas.

El fraude más famoso es el de despojo de propiedad por falsos títulos y en materia de empresas se pueden fraguar actas, poderes por los cuales se pueden vender inmuebles o patrimonio de empresas, indicó.

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POBLADORES DE LAMBAYEQUE CONSOLIDAN SU PROPIEDAD GRACIAS AL TITULO COFOPRI

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Medio millar de familias obtendrán los beneficios de la formalización

COFOPRI invirtió más de 15 millones de soles en Lambayeque

Más de medio millar de familias pertenecientes a la región Lambayeque, recibirán de manos de las principales autoridades de COFOPRI, sus títulos de propiedad y con ello consolidarán la propiedad de sus predios.

Dichos documentos se encuentran inscritos en los Registros Públicos, lo cual brinda una serie de beneficios como; aumentar el valor de la vivienda y que esta pueda ser utilizada como garantía para obtener un crédito en un banco o entidad financiera.
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AGENDA SUNARP: MES DE ENERO

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27 DE ENERO – 5:45
INMATRICULACIÓN VEHICULAR

Exp. Maribeth Vargas Terrones
Lugar: Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesus Maria

27 DE ENERO
RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Exp. Miluzca de Jesus Mercado Sandoval
Lugar: Hall de atención al usuario de la oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren Nº770 – Piura

25 DE ENERO
NUEVOS SERVICIOS DE LA ALERTA REGISTRAL

Exp. Juan Salazar Perez
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica N°564 – Iquitos
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ANOTACION PREVENTIVA

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RESOLUCIÓN No. 623-2009-SUNARP-TR-L
SUMILLA
Prescripción adquisitiva de vehículo

la anotación de reserva de propiedad en favor del vendedor no constituye obstáculo para registrar la solicitud de prescripción adquisitiva de un vehículo.
Límites a la calificación registral
Cuando el Tribunal Registral ya se ha pronunciado respecto al mismo título el Registrador no debe formular nuevamente una observación que fue revocada por el Tribunal.

ANÁLISIS
Conforme se ha expresado en reiterados pronunciamientos anteriormente emitidos (Resolución N° 1018-2007-SUNARP-TR-L de 27.12.2007, Resolución N° 1106-2008-SUNARP-TR-L de 10.10.2008, Resolución N°137-2009-SUNARP-TR-L de 30.01.2009), la prescripción adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho de propiedad de una cosa por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo. En virtud de esta figura jurídica, quien ejerce la posesión de un bien por determinado plazo y bajo ciertas condiciones se convierte en su propietario. El fundamento de la prescripción adquisitiva radica en la necesidad de brindar certidumbre a los derechos, dar fijeza a las situaciones jurídicas y finalmente otorgar seguridad jurídica al tráfico de bienes.
La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad, en tanto la adquisición no se basa en ningún derecho anterior; es decir, el usucapiente no lo hace suyo porque el que lo tenía se lo transfiera, sino que se convierte en titular del mismo, con independencia de que antes lo fuese otra persona, porque ha venido comportándose como tal.
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