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La nulidad de la inscripción no genera de por sí la nulidad del título. R.493-2009-SUNARP-TR-L
El asiento registral es el producto de la calificación emitido y redactado por un profesional del derecho, luego de un estudio pormenorizado del mismo en el cual ha revisado –entre otros temas- la validez del acto y que haya estado sujeto al principio de legalidad.
Estando apto el título para ser inscrito, se publicará sólo aquella información que sea trascendente para el conocimiento de terceros, la cual recibirá cierta protección por parte del ordenamiento según lo establecido por Ley de Creación del Sistema Registral en su literal b) del Art. 3 “(…) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme.”
Ahora bien, si bien existe una vinculación entre el asiento y el título que le dio origen, la nulidad del primero no implica necesariamente la nulidad del segundo porque puede darse como en el presente caso que el supuesto sea de nulidad del asiento en sede judicial por incompatibilidad con el asiento registral.
Gilberto Mendoza del Maestro
Profesor del Post Título de Derecho Civil Patrimonial en la PUCP
Sr. Soy ciudadano del Sector el Imperial de Pamplona Alta Distrito de San Juan de Miraflores,y mi nombre es Matías Félix Paulino López, el caso es Que en el año 2005 el Tribunal Constitucional anulo los resoluciones de Cofopri con EL Exp. Nº 03448-2005-PA/TC y Cofopri siendo el Denunciado vendieron el parque en coordinación con la Municipalidad de Lima a los usurpadores , Que es lo que tengo que hacer Dr. se trata de un parque de uso Publico.
No pude estar más de acuerdo con los puntos que haga aquí, muchas gracias.
Es necesario recordar losiguiente: Acto jurídico, documento que lo contiene. Recomiendo, que previamente se plantee en una sola acción estas dos nulidades, y en forma conjunta, la nulidad del asiento de inscripción (en caso de ser un derecho ya inscrito. He visto muchos fracasos de colegas que no plantearon sus aciones dentro de este contexto. Jurídicamente, puede subsistir el documento, aunque el acto sea nulo. Puede anularse el asiento de inscripción, y subsistir el acto y el documento que lo contiene. Así que mis queridos colegas abogados y alumnos y estudiosos del derecho, tened presente esto. Nosoy magister, ni doctor en derecho, pero si fui Registrador Público Titular, y algo de mi experiencia quiero compartir.
Quiero hacer un pequeño comentario respecto a ésta Jurisprudencia del Tribunal Registral, en el Perú en Sede Registral no se puede declarar la nulidad de un asiento registral o de una inscripción, toda vez que el Código Civil así lo prescribe en su artículo 2013. Asimismo, comparto que se debe demandar la Nulidad del Acto Jurídico como el documento que contiene a éste, y que no necesariamente la Nulidad de la Inscripción Registral implique la Nulidad del título que originó dicha inscripción. Por otro lado, la Ley 26366 prescribe que son principios registrales la intangibilidad del contenido de los asientos registrales; sin embargo, en la realidad muchas veces los asientos registrales son manipulados y se rompe la regla de que los asientos registrales no deben o no pueden tocarse.
Buenas tardes Dr:¿Si no estoy de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Registral, ante que instancia debo recurrir, para presentar un recurso impugnatorio?
Gracias.
si antes de fallecer el titular vende su propiedad pero no se inscribe la escritura, fallece y los hijos hacen sucesion intestada y la inscriben, Que accion legal debo hacer para conseguir la nulidad del asiento registral?
gracias
COINCIDO, CON EL DR.JOSE CARLOS JAVIER ALBAN, EN RAZON A QUE TENGO UN EXP. CIVIL SOBRE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y REINVIDICACION, EXP. PARA SUSTENTACION DE TITULO PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE TACNA, Y AL ANALIZARLO ME ENCONTRE CON LO NARRADO EN EL BLOG, ES EVIDENTE QUE EL ACTO JURIDICO QUE GENERO EL ASIENTO REGISTRAL SON DISTINTOS, EN ESTE CASO LLEGO EN CASACION, LO IMPORTANTE ES Y COMO SIEMPRE PLANTEAR BIEN LA DEMANDA, PORQUE LA FINALIDAD DEL ACCIONANTE NO ES SOLO QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ASIENTO, SINO MAS BIEN QUE A LA PERSONA A LA CUAL SE ACCIONA, SALGA DEL PREDIO, COMO EL PRESENTE CASO, LA FINALIDAD ERA DESALOJARLA, EMPERO LA DTE TENIA INSCRITO PARTE DEL TERRENO, ES DECIR EXISTIA SUPERPOSICION DE AREAS. CON ESTA JURISPRUDENCIA ESTOY SEGURO VA A SOLIDIFICAR MI SUSTENTACION. GRACIAS
Bueno, estoy muy de acuerdo con todos,que primero seria nulificar el acto juridico para luego como accesorio de la demanda peticionar la cancelaciòn de la ficha registral donde se encuentra dicho acto, PARA LOGRAR LA ANSIEDAD SEGURIDAD JURIDICA… LA CONSULTA SERIA: una pareja de esposos posee un predio subdividido (en mitades iguales), pero esta subdivision no tiene una resolucion dictada por el area de catastro del municipio y en consecuencia no se ogro registrar, sede a cada uno de los hijos la propiedad (2 hijos y sus esposas) segun escritura publica, y estos a su vez venden la propiedad como subdivision y segun el antecedente de la escritura publica a un tercero, pero que al presentarlo NOSE LOGRA INSCRIBIR POR LAS RAZONES EXPUESTAS, y se torna mas truculento aun, que los padres fallecen, y los hijos, adquieren la propiedad via sucesion intestada (bien propio), y no relizan la regularizacion de la subidivision, y el tercero sigue a la expectativa de lo que pueda realizar los herederos, que podria hacer para solicitar se le otorgue la inscripcion en el registro, a parte de haber solicitado una aclaracion de la escritura publica como una de acciones y derechos, pero gracias a la renuencia de los sucesores; O podra pedir cancelacion de ficha registral y si en caso lo vende una denuncia por estelionato.
disculpe una consulta, a que se refieren cuando dice: “Analizar los asientos registrales de las partidas para su incorporación, previa validación a los índices de los registro de predios, personas naturales y personas jurídicas”
CIERRE DE PARTIDA
Presente a la Sunarp documentos para el cierre de partida registral de una propiedad que fue adjudicada por el Ministerio de Agricultura el año de 1996, y la se inscribio en registros publicos en ese año, sin embargo cuyando muere mi padre nos dimos cuenta al hacer la sucesion insestada que mi padre tiene la propiedad adquirida mediante adjudicacion en el año de 1982, e inscrita en la SUNARP el mismo año primeramente acudimos al misnisterio de agricultura para ver el caso nos emitieron una resolución donde nos dicen que debemos hacer primero el cierre de partida , ahora bien presente un documento el 21 de Enero de este año a la sunarp y recien me contestan que no es posible el cierre de partida por que porque ellos no tienen los planos catastrales de la superpisicion del terreno, asi mismo el ministerio de agricultura me dio un documento que en el plano georeferencial no se encuentra dicho predio que tiene un cc 30538 y mantiene el mio que es el 30132 hasta la fecha quisiera por favor que me asesoren ya que tengo solo quince dias para apelar y ya paso 5 gracias
Que se debe hacer si se solicitó mediante demanda la nulidad de acuerdo tomado en Junta General y se obvió solicitar la nulidad del asiento registral, De hecho se anula el acuerdo que la Junta General pero subsiste el asiento registral. Como se debe anular el asiento registral.
Que sucede si una entidad procede a inscribir una declaración de fábrica, basado en un poder que hace más de diez (10) años ya había caducado??
estimados como puedo anular la reserva de nombre es urgente.
espero su pronta respuesta.
saludos.
Gracias por la ayuda, en este caso el titular de una propiedad fallece en octubre , pero tres meses antes que muera una de las hijas celebra un contrato de donacion quedando ella como unica propietaria dicho acto fue elevado a registros publicos, la pregunta es se puede impugnar este hecho ya que el padre tiene ocho hijos .