Archivo por meses: septiembre 2009

SISTEMAS REGISTRALES

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Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
A manera de referencia, trataremos de precisar lo que entendemos por sistemas causales, declarativos o constitutivos, entre otros.

En este sentido, en función de los efectos de la inscripción se señala que estas pueden tener efectos constitutivos o declarativos. El primero es cuando la mutación real se genera producto de la inscripción, siendo propio de países Alemania, Austria, Suiza, entre otros. En el Perú podemos tomar como ejemplo la constitución de la hipoteca, dado que su existencia se produce con la inscripción. En cambio, nos referimos a registros con efectos declarativos cuando la mutación de los derechos se realiza extra registralmente; por lo que, a fin de tutelar mejor el derecho por la publicidad –y consecuente oponibilidad- se requiere la inscripción para oponer a terceros la titularidad. Este sistema es propio de países como Francia e Italia, y ha sido acogido por nuestro país, siendo muestra de ello el supuesto de concurrencia de acreedores.

Un segundo criterio atiende a la presunción de exactitud o no de los sistemas registrales. En el primero el asiento registral se presume exacto, ya sea en forma relativa “iuris tantum” (principio de legitimación registral ) o en forma absoluta “iuris et de iure” (principio de fe pública registral ). En cambio, en el segundo no se regula la presunción de los asientos, basándose sólo en la inoponibilidad.

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LEY APROBADA POR EL CONGRESO PENARÁ CON CINCO UIT A LOS QUE LA INCUMPLAN. CALCULAN QUE LA INFORMALIDAD EN EL SECTOR INMOBILIARIO ALCANZA EL 85%

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Si bien la noticia fue difundida con anterioridad, algunos visitantes nos solicitaron su publicación.

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El ‘boom’ de las construcciones, impulsado de alguna manera por el programa Mivivienda, ha desencadenado en los últimos años una oferta incesante de inmuebles; pero junto a ese florecimiento inmobiliario también se ha incrementado la informalidad en el sector que sirve de intermediación en la compra, venta o alquiler de una vivienda o un local comercial, razón por la cual ahora son más frecuentes las denuncias por estafas y engaños en el negocio relacionado con los bienes raíces.

Los gremios vinculados a la actividad inmobiliaria aseguran que la informalidad es muy grande en el sector. Augusto Peñaloza, presidente de la Asociación Peruana de Empresas Inmobiliarias, calcula que el 85% del mercado es manejado por agentes inmobiliarios informales. “Estos corredores de inmuebles, por lo general, solo cuentan con tarjetas de presentación, un celular y se cambian de oficina cada dos meses, por eso es difícil denunciarlos por sus malas prácticas, pues no hay manera de ubicarlos”, sostiene.

Alberto Zimmermann, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (Aspai), estima, por su parte, que en Lima debe haber más de cinco mil personas que trabajan de alguna manera en el corretaje, la mayoría informal.

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MINAG TRANSFERIRÁ S/. 10.92 MILLONES A COFOPRI PARA TITULAR PREDIOS DE 182 COMUNIDADES NATIVAS

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El Ministerio de Agricultura (Minag) transferirá al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) una partida de diez millones 920 mil nuevos soles para la formalización de los predios de 182 comunidades nativas, principalmente de la Amazonía, informó hoy el titular del sector, Adolfo De Córdova.

Para ello el ministro y el director ejecutivo de Cofopri, Omar Quezada, suscribieron un convenio como parte de las acciones del Minag en su papel de entidad que preside el Grupo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos.

¨Estos títulos permitirán dar seguridad jurídica a las comunidades nativas beneficiadas de este convenio que tiene una duración máxima de un año y que va a beneficiar a diez regiones de Perú¨, indicó.

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CALIFICACIÓN DEL PODER

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En la calificación de un acto de apoderamiento, no compete al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes, verificar las titularidades invocados por el poderdante respecto de los bienes inscritos mencionados en el instrumento, debiendo limitarse a la calificación de la validez del acto, la capacidad del otorgante y al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas pot la normativa sobre la materia.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO VEHICULAR

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1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

2 ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

3 ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar. Sigue leyendo

INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL

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REQUISITOS

1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.-Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador.
4.-Planos o certificados que se detallan, según sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en Zona Catastrada, certificado catastral del área a independizar y remanente, así como los planos respectivos firmados por verificador y visados por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre contenida en los certificados; o, b) Si el predio se encuentra en Zona No Catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área a independizar y remanente, con sus respectivos códigos catastrales, así como plano de Independización firmado por verificador y visado por órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre en el plano catastral; o, c) Cuando el predio se encuentre en Zona No Catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área, linderos y medidas perimétricas tanto del área que se independiza como del remanente, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
5.-Pago de derechos registrales.
6.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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MUTUO DISENSO

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El mutuo disenso es un contrato cuya función es la extinción de una relación contractual precedente. En la actualidad existen aún algunas áreas grises en el funcionamiento de esta institución, dos de la cuales serán objeto de análisis en el presente trabajo. Nos referimos a su eficacia temporal y a su aptitud para extinguir contratos consumados.

Sobre el primer punto existen tres posiciones doctrinarias: (i) aquella que sostiene que la eficacia del mutuo disenso se proyecta ex-nunc; es decir, que carece de efectos retroactivos, (ii) la que sostiene que su efecto es retroactivo; y, finalmente, (iii) aquella que afirma que las partes son libres de concordar una u otra solución.

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AGENDA SUNARP DE LA PRESENTE SEMANA

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IX – Sede Lima
24/09/2009
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
EXP. ROSA IBAÑEZ RODRIGUEZ
05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA

XI – Sede Ica
23/09/2009
CONSTITUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE RESPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS. EXP. JOAHANA ARANZAENS BOBADILLA.
06:00 p.m. SEDE ICA – AV. MATIAS MANZANILLA N°512 URB. SAN MIGUEL

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RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INMUEBLE – PCDPI

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Descripción:

El Proyecto de Consolidación de los Derechos de la Propiedad Inmueble – CDPI, surge como una prioridad por parte del Gobierno Peruano con el fin de mejorar la prestación de los servicios para una formalización de calidad, así como para expandir el acceso a los servicios de registro y catastro a nivel nacional.

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