RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO

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Por: Dra. Angela Alegría

Dra. Angela Alegría
Inscripción de la adquisición de un bien con la calidad de social a nombre de una unión de hecho: “ A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicialmente el cual se declare que la misma origina una sociedad de gananciales”.
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del 30/09/1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003.

Al respecto, en el Pleno jurisdiccional de Familia de 1998, Acuerdo Nº 8 sobre Unión de hecho: Ejercicios de los derechos derivados de esta relación se adoptaron dos acuerdos:
El primero acuerdo adoptado por consenso señala que para solicitar alimentos o indemnización entre concubinos no se requiere declaración judicial previa de la Unión de hecho, pero ésta debe acreditarse dentro del proceso de Alimentos o solicitud de indemnización con principio de prueba escrita.

El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la relación con terceros y respecto de la sociedad de gananciales, sí es exigible el Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho.
Criterio recogido en Cas. 1620-98-Tacna, Expediente 312-2002-Trujillo y Cas.2228-2003-Ucayali.

Con relación al segundo acuerdo: “Reconocimiento Judicial de la Unión de Hecho” en el ámbito registral se consideró necesario el reconocimiento judicial de la declaración de unión de hecho, por cuanto la misma al constituir una incertidumbre jurídica requiere de conformidad con el Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil que sea un juez quien declare el reconocimiento judicial de la unión de hecho.

Asimismo, de la lectura del según párrafo del Art.326 del Código Civil “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”.

Los argumentos esgrimidos a nivel jurisdiccional se basan exclusivamente en que la convivencia al ser precaria requiere de una declaración judicial a efectos de crear un clima de confianza , garantía y certidumbre jurídica frente a terceros, por ejemplo: casos en que tenga que otorgarse una préstamo bancario, la constitución de una garantía mobiliaria o hipoteca sobre un bien mueble o inmueble, su afectación por una medida cautelar , etc, requiere necesariamente de una sentencia declarativa dictada por el órgano competente.

A lo anteriormente expuesto, no debemos olvidar la ratio legis de porqué solicitar un reconocimiento judicial y eso lo encontramos en la Exposición de Motivos del Art. 326 del Código Civil de 1984.

Los cuestionamientos se basan en que al no existir un registro similar al estado civil el concubinato no puede acreditarse con otra prueba escrita que no sea el reconocimiento judicial (ello no excluye que dentro del proceso judicial respectivo se admitan la confesión y la prueba testimonial a efectos de acreditar que se ha continuado viviendo en común y que se ha recibido el trato de pareja por parientes, familiares, vecinos y amigos) y sobre todo que la convivencia no origina un cambio en el estado civil de las personas y una de las vías para obtener publicidad ante terceros podría ser la anotación de declaración judicial de unión de hecho en el Registro Personal o en el registro de Propiedad Inmueble o en el Registro de Propiedad Vehicular.

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Dra. Angela María Alegría Martínez.
Registrador Público Z.R.IX- Sede Lima.
Magíster en Derecho Civil con mención en Derecho de Familia- Unifé.
Docente Contratada en curso: Derecho Tributario-Unifé.
Cursando actualmente Programa de Gerencia en Administración Pública-Módulo III-ESAN.

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102 pensamientos en “RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO

  1. J. Juarez M.

    Se extraña este tipo de comentarios, excelente.
    Dra. quisiera saber si en los procesos de union de hecho, sin haberse acreditado la prueba escrita es factible que el Juez, ampare una medida cautelar de embargo en forma de inscripcion de demanda, sobre el inmueble que se discute la incorporacion a la sociedad.

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    1. ANDY

      dra ALEGRIA MUY BUENAS NOCHE QUISIERA EXPONERLE MI RPOBLEMA: RESULTA QUE TUVE MI PAREJA COMO CONVIVIVIENTE QUE FALLECIO EN SETIEMBRE DEL 2016,,DE LAS CUALES HEMO COMPRADO UN TERRENO ENDONDE HEMOS CONTRUIDO MI CASA DE CUATRO PISOS ,MI CONVIVIENTE TIENE UN HIJO CON OTRA PERSONA QUE TIENE 16 AÑOS Y YO TUVE DOS HIJAS MUJERES CON ELLLA DE 8 Y 10 AÑOS ,LA CASA SE PUSO EL TITULO A NOMBRE DE ELLA SOLA CUANDA LE DIJE PARA CMBIAR EL TITULO NO QUIZO CAMBIARLE A NOMBRE DE LOS DOS, RESULTA QUE UNAS DE LAS HERMANA YA PUSO EL NOMBRE EL TITULO DE LA CASA EN LA SUNARP A NOMBRE DE LOS TRES NIÑOS Y ME QUIEREN DESALOJAR MUCHAS PERSONAS ME DIJERON QUE PUEDO HACER LA UNION DE HECHO,ESO ES DABLE YO PARA COMPRAR ESA CASA HICE PRESTAMO A MI NOMBRE Y ELLA FIRMA COMO CLIENTE EN ESE PRESTAMO Y EN SA MISMA FECHA COINSIDE EL PRESTAMO,TAMBIEN HICE PRETAMO PARA LA CONSTRUCCION Y YO FIGURO COMO TITULAR Y ELLA FIRMA COMO CONVIVIENTE,YO HE VIVIDO CON ELLA APROXIMADAMENTE 9 AÑOS, TENGO TESTIGOS ELLA SE QUTO LA VIDAD PQ ME ENGAÑO CON OTRA PERSONA QUISIERA QUE ME AYUDE DRA LE AGRADECERE ENORMENTE.DIOS LE BENDIGA

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  2. Alicia Morales

    Hola Dra., quisiera saber si el registro municipal de la union de hecho puede reemplazar el reconocimineto judicial de la misma. Pienso registar mi union de hecho en Chiclayo doonde resido

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  3. Norma

    Dra.Alegria
    Agradezco anticipadamente su atencion, digame si una persona ha registrdao ante una entidad publica a una concubina mediante declaracion jurada y ahora luego de 5 años, pretende declarar a una nueva concubina aduciendo haber estado conviviendo hace tres años, sin haber comunicado el termino de relacion con la primera, esta ultima puede ser aceptada como valida dejando sin efecto la anterior. ¿Que medios de prueba escrita puede presentarse para el registro por primera vez para evitar que se repita esta situación?

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  4. gmendoza Autor

    Estimados J. Juarez, Alicia Morales y Norma:

    En principio les pedimos disculpa el retraso en la respuesta. A continuación transcribimos literalmente el mensaje de respuesra de la Dra. Angela Alegría a sus preguntas.

    Saludos

    "Reconocimiento de las uniones de hecho:
    De conformidad con el Art. 44 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación Civil (Ley Nº 26497) el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
    Ello en concordancia con el Art. 43 de Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (D S. Nº 015-98-PCM) que considera como hechos inscribible ante el RENIEC: los nacimientos, ciertos actos que modifican el estado personal, matrimonio, defunciones y naturalizaciones.
    Con respecto al matrimonio reconoce como actos inscribibles: a) La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación y b) Los acuerdos de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
    Es decir, si bien es cierto que la unión estable de un varón y de una mujer, libres de impedimento matrimonial tienen reconocimiento constitucional (Art. 5 de la Constitución Política del Perú) en lo que respecta a considerarlo como una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuese aplicable. Es decir, se genera una sociedad de gananciales sobre bienes patrimoniales, excluyendo aquellos efectos de carácter personal como son el derecho alimentario y el derecho pensionario (Criterio recogido en el Expediente Nº 63605-2005-AA/TC).
    Sin embargo, se debe considerar que la creación de registros municipales para la inscripción de las uniones de hecho constituye un avance, en la medida que permitirá el reconocimiento de las mismas. De esta manera dicha existencia se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales reconocidos.
    Sobre el tema tratado, la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia en Casación Nº 2623-98 JAEN ha determinado que “la declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.

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  5. gmendoza Autor

    Continuación:

    "Al respecto de la pregunta formulada por la Srta. Alicia Morales considero que constituye una prueba que podría ser usada en un posterior reconocimiento judicial de unión de hecho (constituiría un documento público y que generaría fecha cierta), no obstante ello no debemos olvidar que dicha la inscripción sólo tiene efectos a nivel municipal y no a nivel nacional como son las inscripciones efectuadas ante la Reniec.
    Continuando con la consulta efectuada por la Srta. Norma, la declaración jurada efectuada por una persona que registró ante una entidad pública a una concubina constituirá una simple declaración que podrá ser desvirtuada por otras pruebas que podrán ser presentadas en un proceso judicial de declaración de unión de hecho (como es el caso del registro de unión de hecho ante una Municipalidad o la partida de matrimonio religioso, sin haberse celebrado el matrimonio civil, tal como lo ha indicado el Tribunal Constitucional en l STC Nº 498-99-AA: “dicho documento aun cuando no genera efectos civiles en virtud del artículo 2115 del Código Civil, sí puede acreditar perfectamente la existencia de una unión de hecho, conservando pues mérito probatorio aun cuando carezca de efectos civiles”).
    Asimismo, a la Srta. J. Juarez M le debo señalar que según se trate de efectos entre los convivientes o frente a terceros se podrá determinar las pruebas necesarias de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones reclamables, como en el caso de relaciones personales entre los convivientes (requerir alimentos o indemnización en caso de terminar la unión de hecho de uno de ellos) la prueba de la existencia de la unión de hecho no requerirá de un previo reconocimiento judicial sino que podrá actuarse dentro del proceso en que se ejercitan las pretensiones de alimentos o indemnización), sin embargo, el reconocimiento judicial previo si es necesario cuando se trata de generar efectos frente a terceros a efectos de dotar de seguridad jurídica.
    De esta manera, considero que es factible solicitar una medida cautelar de embargo en forma de inscripción de demanda de declaración judicial de unión de hecho tratándose de una propiedad (un inmueble o bien mueble) adquirido dentro de esta convivencia o unión de hecho a efectos que frente a terceros se publicite la existencia de un proceso que cuestiona la naturaleza jurídica de dicho bien, por que no se trata de un bien propio sino de un “bien social”.

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  6. jenny

    DRA. QUISIERA QUE ME DIJERA SI ES POSIBLE QUE AMBOS CONCUBINOS PUEDAN SOLICITAR LA CONFIRMACION DE SU UNIÓN DE HECHO Y CONTRA QUIEN SE DIRIGIRÍA LA DEMANDA DE SER ASÍ, Y SI NÓ DÍGAME PORQUE MOTIVOS NO PUEDE DEMANDARSE DE ESA FORMA.

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  7. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Sra. Jenny y Sra. Alicia Morales:
    La declaración judicial de hecho es un proceso que se interpone ante el Juzgado de Familia donde se encuentra la residencia de las personas que forman esa unión de hecho (Ej. Juzgado de Familia de Lima, Trujillo, etc.).
    Se trata de un Proceso de Conocimiento y se emplaza al Ministerio Público, constituyendo la parte demandante: las personas que conforman la unión de hecho.
    Los medios probatorios dependerán de cada caso en particular, puede ser copia certificada de Partida de Matrimonio religioso, Copia certificada de Partida de Nacimiento, en el supuesto que tuviesen hijos en común, Declaraciones Testimoniales que corroborarán el transcurso del tiempo y el estado convivencial, documentación pública que permita acreditar dicha unión y el tiempo.
    Los efectos que tiene esa sentencia, entiendo yo que son declarativos, es decir, declaran una situación existente.

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  8. ROSA LEANDRO REYES

    Dra.buenas tardes, yo sigo un proceso hace 1 año 4 meses de union de hecho con mi difunto (fallecio en feb del 2008) conviviente(convivimos 8 años), en el 8vo juzg de familia,eranos ambos divorciados yo em E U (1996) hice el execuatur posterior a su muerte, salio la resoluc en nov del 2008 , la fiscal dice q mi solicitud es improcedente por cuanto yo etaba impedida de contraer matrimonio en el peru ,pero si yo tenia ya varios años divorciada,ademas no tiene ningun bien inmuele ninguna propiedad q dejara es solo recuperar mi seguro social donde el me inscribio y una pension de la AFP,COMPARTIDA CON EL HIJO( 17 AÑOS) DE SU EX MATRIMONIO A LO Q SE OPONE SU EX ESPOSA me ayuda por favor me parece injusto gracias . ROSA

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  9. Norma

    Buenos días
    Es posible solicitar como requisito el certificado domiciliario en el que se registre domicilio en comun de dos personas para demostrar su condicion de concubinos de acuerdo a lo establecido en el Art. 326 del Código? ¿Que implicancia tiene el hecho de que existe la ley de simplificacion de certificacion domiciliaria?

    Agradezco su atencion

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  10. gmendoza Autor

    La Dra. Angela Alegría ha posteado el siguiente mensaje:

    El ordenamiento Jurídico peruano contempla dicha situación y establece en el Titulo IV del Libro X del Código Civil, referido al Derecho Internacional Privado, que las sentencias judiciales, incluidas las que otorgan el divorcio, que son emitidas por un tribunal en el extranjero pueden ser homologadas y por lo tanto surtir plenamente sus efectos en el Perú. Para el ordenamiento peruano, no basta la legalización en el país de procedencia, sino que es necesaria la homologación de la resolución Judicial conocida con el nombre de EXEQUATUR.
    No debemos olvidar que el proceso judicial de Exequatur o Reconocimiento de Sentencia de Divorcio del Extranjero, es aplicable a las personas que se divorciaron en un país del extranjero, pero que contrajeron matrimonio en Perú o inscribieron su matrimonio en un Consulado Peruano. Este proceso permite que dicho Divorcio tenga plena validez legal en el Perú.
    Siguiendo este razonamiento Sra. Rosa Leandro, usted no cumple con uno de los elementos configurativos de la unión de hecho: a) que no exista impedimento matrimonial.
    Si bien es cierto, usted expone que fueron convivientes por un lapso de ocho años (según las fechas que usted indica 2000-2008), se cumpliría uno de los elementos de la unión de hecho, es decir, que haya durado por lo menos dos años continuos, sin embargo, no cumpliría con el otro elemento de la unión de hecho : b) la inexistencia de impedimento matrimonial.
    La sentencia de divorcio que usted obtuvo en los Estados Unidos de América (EE.UU) en el año 1996, no tiene efecto jurídico en nuestro país, si es que previamente no se haya cumplido con el trámite de reconocimiento de aquella sentencia en el Perú de conformidad con el Art. 2108 del Código Civil.
    De lo cual se colige que, recién en el año 2008 la resolución judicial de su divorcio tramitado en EE.UU. tendrá validez legal en nuestro país, por tanto, para efectos de la ley peruana, usted tendría impedimento matrimonial durante el tiempo de la convivencia y como tal no creo que sea factible un reconocimiento judicial de la unión de hecho que usted consulta.
    Por otro lado, respecto a la consulta efectuada por la Sra. Norma debo precisarle que la Ley Nº 28882 (Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria) en su segundo párrafo establece expresamente que para fines judiciales se necesita la certificación domiciliaria expedida por Notario Público, Juez de Paz, Municipalidad o Policía Nacional del Perú, en la medida que son documentos que tienen la calidad de documento público al ser expedido por funcionario público y al otorgar fecha cierta.
    Si es posible que la Certificación Domiciliaria expedida por los funcionarios antes mencionados pueda constituir un medio probatorio, y considero que sería oportuno solicitarlo durante el tiempo de la convivencia (cada año, por ejemplo).

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  11. norma

    Buenos días

    En la consulta sobre ¿Si es posible solicitar como requisito el certificado domiciliario para demostrar la relacion de concubinato? me referia si es posible solicitarlo como requisito para el registro ante ESSalud, es decir, para un tramite administrativo, vale decir, que este registro le dara derecho a las prestaciones asistenciales en el Seguro y se solicita solo en caso en que los domicilios registrados en los DNI tengan direcciones diferentes.

    Muchas gracias y disculpen la omisión.

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  12. Norma

    Buenos días Doctora:
    Agradezco anticipadamente su atención.
    Es posible el reconocmiento de union de hecho de menores de edad (ambos) o menor de edad mujer y mayor de edad varón, para efectos de su registro en una entidad estatal y/o privada y que este registro le otorgue derechos de cobertura de salud, por maternidad y otros, considerando que para el matrimonio de menores es posible si se cuenta con dispensa judicial.Una vez más, muchas gracais

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  13. Aurora Carmen Merino Torres

    Dra. buenas tardes le saluda Aurora,y a la vez agradecerle por su gentilatenciòn
    Mi consulta es la siguiente:Una decaraciòn de convivencia es ante el juzgado de Familia, y en proceso contencioso o de conocimiento, el caso es que necesito la sentencia de declaraciòn de convivencia con mi difunto conviviente y si es necesario con firma de Abogado por que no tengo medios economicos, hemos tenido solo un hijito, y existe un vehiculo que lo tiene uno de mis cuñados y no me lo quiere entregar, no tengo trabajo y quisiera venderlo para poder hacer un negocio y si ese vehiculo se puede registrar a mi nombre. Dios la vendiga

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  14. ALERIS

    DRA.BUENAS TARDES MI PAREJA Y YO TENEMOS 5 AÑOS DE CONVIVENCIA PERO EL VIVE EN PROVINCIA Y YO EN EL CALLAO ASI QUE ME DICE UD. SI TENGO DERECHO O OBTENER SEGURO SOCIAL U OTROS BENEFICIO? YA Q EN ESTOS MOMENTOS ME ENCUENTRO MAL DE LA CERVICAL Y ME ES URGENTE TRATAMIENTO MEDICO.GRACIAS POR SU RESPUESTA

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  15. Eva Cardenas

    Dra. quisiera saber si el Juez debe sentenciar con una indemnizacion a mi favor ya que al iniciar la demanda la habiamos solicitado. Dra. mi sentencia esta por salir despues de haber convivido 25 años y haber trabajado juntos en los negocios pero todo estuvo a nombre de El, por lo tanto, es posible q acepten la indemnizacion q pedi

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  16. porfidio casabona ophelan

    Dra. buenas tardes. Con fecha 12 de diciembre de 2000 me acojo al procedimiento de reestructuracion patrimonial como persona natural, con documentos donde figura como coyugue mi concubina,uno de estos documentos es una escritura de hipoteca de fecha 23 de setiembre de 1996 inscrita en registros publicos. Con fecha 14 de marzo del 2001 me declaran insolvente . Con fecha 03 de julio del 2001 se apersona mi concubina al proceso concursal y pone en conocimiento que tenemos una union de hecho por mas de 20 años conforme al articulo 326 del c.c.y solicita la separacion de patrimonios conforme al art. 330 del c.c.y adjunta todos los medios provatorios de nuestro concubinato,el asistente legal de indecopi en forma verval nos sugiere el reconocimiento judicial de union de hecho. Con fecha 11 de octubre de 2001 se inicia el reconocimiento judicial de union de hecho en el 10 juzgado de familia. Con fecha 16 de diciembre del 2002 se le envia una carta notarial al liquidador haciendo de su conocimiento dicho reconocimiento. Con fecha 24 de diciembre 2002 el liquidador se apersona al proceso de reconocimiento oponiendose y presentando nulidades y apelaciones para demorar el poceso. Con fecha 04 de abril del 2003 el liquidador realiza el remate de todos los bienes. Con fecha 21 de octubre de 2003 se da la sentencia fundada del reconocimiento de union de hecho desde el año 1983. Actualmente mi concubina ha demandado la nulidad de acto juridico de la venta y o remate de la propiedad cuyo punto controvertido es si : mi concubina tiene derecho al 50% de la propiedad?.
    agradeciendole por anticipado su respuesta

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  17. YOLANDA PAIBA DEDIOS

    DRA.BUENAS TARDE, TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD EN REGISTROS CIVILES SECHURA PIURA Y ME HA LLEGADO UN CASO DE UN RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO DE LA CONTRAYENTE Y UN FINADO, ASIMISMO EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ME ORDENA QUE PROCEDA A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. ¿COMO PROCEDO? INSCRIBO SI O NO

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  18. Mily Salinas

    Dra. Alegría:
    Agradecéría que me pudiese absolver la siguiente consulta: la unión de hecho por 8 años aproximadamente genera herencia a mi favor si mi concubino ha fallecido.Y qué trámite debo seguir para recibir los bienes como sociedad de gananciales.Gracias.

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  19. Luis Alvarez lópez

    soy hijo de una señora iletrada, es de estado civil soltero, hace 30 años convivió con un viudo , donde no tuvo hijos, hicieron vida en comun 30 años, compraron 2 terreno durante la convivencia, pero intenpestivamente el hombre vendió las 2 propiedades, y le dejo en abandono a mi madre, luego de hacerle promesa de comprarle una casa, y indemnizarle,no hicieron declaración judicial de union de hecho, y el hombre se fue abandonadole, que se puede hacer.
    gracias.

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  20. luz muñoz

    dra.la saludo atentamente,con 17 años de convivemcia y dos hijos mi pareja abandono el hogar, esta en tramite la demanda por union de hecho mi consulta es si puedo pedir una indemnizacion por daños y perjuicios ya que al convivir con mi ex pareja abandone mi carrera dedicandome a cuidar a mis hijos y a el, no pudiendome proyectarme profesionalmente, asi como tuve que sostener el hogar ya que los primeros años de convivencia mi ex pareja no trabajaba, gracias

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  21. Rosa Lilia Mendoza Llerena

    Quisiera que me oriente cuanto tenía 17 años en el añ 1972 me case por lo civil, y después mi esposo me abandonom habiendo logrado encontrarlo y por no tener problemas mas graves en el año de 1979 iniciamos el juicio de divorcio por mutuo disenso, cuya sentencia se dio el 30 de enero de 1980, no habiendola apelado ni hecho otro seguimiento consideramos estar divorciados, la otra persona se caso por lo civil en 1986 con un nuevo compromiso y mi persona se unió a mi esposo quien falleció hace cuatro años y al realizar el juicio de unión de hecho, mi entenada me presento como prueba la partida de matrimonio que no tenía la anotación marginal con lo cual me declararon improcedente el juicio de unión de hecho; sin embargo el año 2009 he tramitado y saliuó la sentencia de divorcio ulterior, quisiera saber como debo proceder para reiniciar un nuevo juicio de unión de hecho para lo cual tengo documentos de mi esposo finado que me acreditan como su conviviente, podría orientarme se lo agradecere mucho

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  22. humberto diaz galdos

    dra.alegria, es la primera vez que recurro a ud., y la alegria que esta me refiere, el caso es que el tercer juzgado de la familia del cusco ha sentenciado a mi favor en proceso de reconocimento de union de hecho, mi pregunta es si esta sentencia judicial es inscribible en un registro personal de los regsistros publicos o no,el registrador mde la sunarp de esta manera me limita mis derechos y si la ley 29560 me es aplicable muchas gracias por la atencion

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  23. humberto diaz zgaldos

    dra.gracias por su atencion, me case en l997,y me divorcie en 2001, pero he seguido conviviendo con ella por mas de l2 años ,ella hizo un testamento en l998 dondeme declaraba como heredero unico y universal, pero en el mismo testamento da a sus hermanas como legatarias dandoles una casa y unja chacra para las dos , pero para mi nada, a pesar de ser heredero universal, sigo viviendo en la misma casa no tenngo hijos con ella que ya fallecio en el 2009, a pesar del divorcio e continuado viviviendo co ella como marido y mujer no ha habido separacion de cuerpos y eldivorcio solo fue un ppapel para nosotros . entonces he realizado un proceso de reconocimeinto judicial de union de hecho , la misma que ha salido a mi favor como sentencia del juzgado de la familia delcusco, pero la sunarp en una notificacion me indica qu este tipo de proceso no se puede inscribir, ees cierto esto o hayque reaqlizar otro tipo de gestion con las consigueintes molestias parami le pido disculpas por lo extenso. gracias

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  24. Valderas Huamán Enriquez

    DOCTORA MI AGREDECIENTO POR ADELANTADO:
    MI CONSLTA ES LA SIGUIENTE: YO CON MI ESPOSO ESTAMOS SEPARADOS POR MAS DE 30 AÑOS, PERO ES EL CASO QUE HACE 20 AÑOS, ESTANDO SEPARADO DE EL, YO CON MI PROPIO ESFUERZO LLEGUÉ A COMPRAR UN BIEN INMUEBLE, EN EL AÑO 1981, EPOCA EN QUE ESTABA VIGENTE EL CODIGO CIVIL DE 1936, LA MISMA QUE REGULABA LA PROPIEDAD RESERVADA, ARTICULO 206 Y 207, POR LO QUE LA NOTARIA ELEVÓ A ESCRITURA PUBLICA EL DOCUEMNTO HACIENDOI ALUCIÓN DICHOS ARTÍCULOS. MI PREGUNTA ES ¿MI ESPOSO EL CUAL ESTOY SEPARADO POR 30 AÑOS, PUEDE PARTICIPAR Y SER CONSIDERADO ENL VBIEN INMUEBLE COMO BIEN SOCIAL? GRACIAS

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  25. KANNY

    DRA, AGRADECIENDO ANTICIPADAMENTE SUS RESPUESTAS,PASO A CONTARLE QUE TENGO MI EXISTENCIA HECHO UNA PESADILLA, MIS PADRES ESTABAN SEPARADOS POR UN ESPACIO DE 15 AÑOS, POSTERIOR A ESO MI PADRE CONOCIO A UNA MUJER CON LA CUAL CONVIVIO VARIOS AÑOS DE ESA RELACION EXISTEN DOS HIJOS MENORES DE EDAD, HACE DOS AÑOS Y CINCO MESES MI PADRE FALLECIO EN UN ACCIDENTE, PARA ESO YA LA RELACION CON ESA SRA. YA HABIA TERMINADO TRES AÑOS ANTES DE SU DESCESO EL MISMO NOS LO HIZO SABER PORQUE SENTO UNA DENUNCIA ANTE LA DEMUNA DES SU LOCALIDAD. DOS MESES ANTES DE SU MUERTE EL VINO A LIMA DE VACACIONES Y TRAS VARIOS INTENTOS EMPEZARON UNA ESPECIE DE RECONCILIACION CON MI MAMA, EN EL LAPSO EN EL QUE ELLOS ESTUVIERON SEPARADOS PRESENTARON UNA DEMANDA DE DIVORCIO MEDIANTE UNA CARTA PODER CON SUS ABOGADA, ESE DIVORCIO SALIO MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL SIETE MESES ANTES DE LA MUERTE DE EL, PERO COMO NO FUERON NOTIFICADOS PORQUE AMBOS CAMBIARON DE LUGAR DE RESIDENCIA EL DIVORCIO SE ARCHIVO. POSTERIOR A ESO LA MISMA ABOGADA LE DIJO A MI MAMA QUE SI EL DIVORCIO HABIA QUEDADO EN EL ARCHIVO AUTOMATICAMENTE QUEDABA NULO, PUES SE HICIMOS TODOS LOS TRAMITES PARA QUE MI MAMA COMO ESPOSA HAGA EL COBRO RESPECTIVO DE SUS SEGUROS Y LA COBRANZA DE SU PENSION PARA ELLA LOS HIJOS MENORES DE EL CON LA SRA Y PARA UN HERMANO MIO QUE ESTA EN SITUACION DE INCAPACIDAD POR UNA ENFERMEDAD ESQUIZOFRENICA QUE A ELLO SE LE SUMO UN CANCER TERMINAL, PERO PARA ESO DRA. YA LA SRA HABIA LOGRADO QUE LA EXCLUYERAN A MI MAMA DE LA SUCESION INTESTADA, HASTA AHI BUENO SE ACEPTAMOS TODO, PERO LO PEOR VINO HACE DIEZ MESES ATRAS CUANDO SE ACERCO A LA AFP DONDE HACIA EL COBRO DE SU PENSION SE DA CON LA SORPRESA QUE TODO ESTABA PARALIZADO, AL PEDIR EXPLICACION NOS DAMOS CON UNA SORPRESA AUN MAYOR ESTA SRA.ADUCIENDO SER CONVIVIENTE DE MI SR.PADRE Y SU ABOGADA DESARCHIVARON EL EXPEDIENTE DE DIVORCIO Y LO INSCRIBIERON ANTE REGISTROS PUBLICOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO, LLEVANDO LA MISMA SRA. LA PARTIDA DE DIVORCIO MAS UNA CARTA SIMPLE A LA AFP ADUCIENDO QUE MI MAMA ESTABA COMETIENDO DELITO AL COBRAR UNA PENSION QUE NO LE CORRESPONDIA,Y QUE SI LE CORRESPONDE A ELLA POR SER LA CONVIVIENTE Y POR LO TANTO PEDIA SU EXCLUSION,INTENTAMOS POR TODOS LOS MEDIOS PEDIR EXPLICACION PRESENTAMOS TODAS LAS PRUEBAS QUE EL DIVORCIO ESTABA ARCHIVADO QUE ESTA SRA. ESTABA SEPARADA DE MI PADRE TRES AÑOS ANTES DE SU FALLECIMIENTO Y NADIE NOS DA SOLUCION DRA. NO SOLO DEJAN EN ABANDONO A MI MAMA SI NO EL QUE TAMBIEN ESTA ABANDONADO ES MI HERMANO QUE ESTA ENFERMO Y NECESITA DE UN SEGURO DE SALUD POR LA GRAVEDAD DE SU ENFERMEDAD, UNA PENSION PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE SON MUY FUERTES DRA. AYUDEME CON SU RESPUESTA QUE DEBO HACER PARA AYUDAR A MI MADRE Y HERMANO SIENTO QUE A LOS DOS LOS VOY A PERDER E ACUDIDO A TODAS LAS INSTANCIAS SI ENCONTRAR RESPUESTA, EL CASO LO TIENE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGURO Y ESTA A PUNTO DE EMITIR SU FALLO, SOLO QUIERO SU ORIENTACION DE CORAZON SE LO AGRADESCO Y QUE EL SEÑOR LE COLME DE BENDICIONES.

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  26. julia

    buenas tardes de acuerdo a lo contestado lineas arriba en referencia a la union de hecho y su registro indica usted que….Sin embargo, se debe considerar que la creación de registros municipales para la inscripción de las uniones de hecho constituye un avance, en la medida que permitirá el reconocimiento de las mismas. De esta manera dicha existencia se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales reconocidos.
    Sobre el tema tratado, la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia en Casación Nº 2623-98 JAEN ha determinado que “la declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.
    Al decir esto la union de hecho no faculta a la concubina o concubino (segun el caso)a cobrar un monto por aportacion efectuadas voluntariamente a una entidad? o si?

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  27. Lenin Machaca Zapata

    Dra. primero felicitarla por sus enseñanzas , una pregunta tengo un problema , vivo con una mujer hace mas de 20 años tenemos hijas mayores y menores , pero ya no hacemos vida en comun , por incompatibilidad de nuestros caracteres , es asi que a la fecha me ha botada de la casa que dicho sea de paso esta a mi nombre , lo que quiero consultrle es cual es el proceso judicial o tramite a seguir para que le de la mitad de la casa , y yo me quede con la otra mitad , procede la liquidacion de sociedad de gananciales , aun cuando no estamos casados , o es que primero tengo que hacer un proceso de reconocimiento de union de hecho , por que tenemos deudas , agradecere su respuesta.

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  28. WILLY GOMERO SIMONETTI

    BUENAS. TENGO UNA NIÑA CON DISCAPACIDAD BAJO MI CUSTODIA Y LA MADRE QUE SE ENCENTRA EN CHIOCLAYO DESDE HACE 4 AÑOS, SE NIEGA A REGRESAR. PROCEDE DENUNCIARLA POR ABANDONO DE HOGAR? PODRIA ELLA SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO? NOSOTROS NOS UNIMOS EN 1990 Y YO ESTUVE CASADO ANTERIORMENTE Y DURO EL MATRIMONIOM HASTA 1994. PROCEDE LA UNION DE HECHO HABIENDO ESTADO CASADO?

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  29. Antonio Benites

    Dra. Angela Alegría. Buenas noches.
    He leído sus Arts. muy provechosos, son de bastante ilustración.
    Aprovecho la oportunidad que como una gran profesional nos brinda para molestar su digna atencíón se trata de los siguiente: Soy casado 32 años, como mi Sra. esposa hemos tramitado vía Notaria la Sucesión Intestada por haber fallecido sus padres, pero en la INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP aparece sin documentos personales por lo que nos han solicitado fotocopia legalizada de su Pda. de nacimiento y su DNI. se ha prsentado, pero ha vuelto a salir observado la inscripción del Título de Propiedad. POR LO QUE ES EL CASO QUE EN EL DNI.MI ESPOSA APARECE CON SUS NOMBRES Y APELLIDOS (padre-madre), MAS COMO CASADA CON MI APELLIDO DE…..por lo que nuevamente nos han devuelto aduciento que de conformidad con el Art. 71 del Rgto. de Inscripciones del Registro de Predios para su inscripción DEBE EFECTUARSE LA RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DE LA HEREDERA EN EL REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA. Mi pregunta es: Que como se trata de una herencia adquirida por mi esposa y su DNI. aparece como casada pueda efectuarse la rectificación de su nombre presentándose la Pda. de matrimonio para que así salga el Título como CASADA o que trámite puedo hacer ya que el DNI. está inscrito en la RENIEC COMO CASADA.Gracias por anticipado por su ayuda.Dra. estos datos de su apoyo los necesito de ser posible para esta semana por encontrarme en pleno trámite en SUNARP.

    Responder
  30. Willy Gomero Simonetti

    GRACIAS ESTIMADA DOCTORA. OMITI EN MI COMENTARIO ANTERIOR QUE AMBOS RESIDIMOS EN TUMBES DURAANTE 16 AÑOS Y DESDE HACE 4 ELLA SE ENCUENTRA EN CHICLAYO LLEVANDO UNA VIDA DESORDENADA MOTIVO POR EL CUAL, MIS 3 HIJOS, INCLUYENDO A FIORELLA CON DISCAPACIDAD, SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE CONMIGO EN TUMBES.ADEMAS PARECE SER QUE EL MOTIVO DE SU NEGATIVA SE DEBE A QUE MANTIENE OTRA RELACION PORQUE EXISTEN EVIDENCIAS VALIDAS PARA ASI CREERLO. MIL GRACIAS

    Responder
  31. Solange

    Doctora:

    Le presento mi caso.
    Yo me un{i en convivencia con un joven, cuando éste se encontraba en pleno divorcio, su resolución salió en abril del año pasado. Entre octubre y noviembre adquirimos una propiedad, pero sólo se registró a nombre de él. Mi consulta es si se gestiona la declaración judicial de convivencia a partir del día siguiente a su divorcio, la compra de ese inmueble pasaría a la sociedad de gananciales, pese a que en Registros Públicos figura sólo su nombre?
    Agradezco su atención por anticipado.

    Responder
  32. Ana

    Hola, tengo una duda, puedo solicitar la declaración de union de hecho, si se que mi pareja me es infiel desde hace muchos años? la infidelidad demuestra que no se ha cumplido el requisito de singularidad?
    gracias!

    Responder
  33. GISELA ESPINOZA

    Buenas tardes, mi consulta es si puedo pedir indeminazión a mi ex-pareja luego de haber convivido con él por más de 6 años, no tenemos hijos como pareja, yo me encuentro en el seguro privado que tiene él en la empresa donde trabaja desde que ingresó ya que en ese momento éramos convivientes y tenemos una constancia entregada por la comisaría del sector, aunque hay un detalle, y es que él sigue casado con la primera esposa desde hace más de 21 años pero de la cual está separado como 18, él tiene aún su DNI con la dirección de mi casa que es donde vivíamos y los estados de cuenta de sus tarjetas de crédito aún siguen llegando a mi dirección. Es posible interponer una demanda para que me pague una indemnización por todos los años que estuve a su lado?. Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
  34. sheyla Lisseth Mamani

    Dra. quisiera hacerle la siguiente interrogante: Cuando la union de hecho termina por decision unilateral, el abandonado puede pedir indemnizacion o alimentos, es necesario probar que el abandono ha sido unilateral para que se le otorgue alimentos a la concubina abandona?¿Que prueba es la idonea para acreditar el abandono unilateral?.
    Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
  35. ROGELIO HUERTO YANAPA

    DRA. MUY BUENAS, QUISIERA QUE ME FACILITEN EL MODELO DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO CUANDO EL CONCUBINO YA FALLECIÓN, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO PRO FAVOR DRA, ESPERO SU COMPRENSION

    ROGELIO HUERTO YANAPA

    Responder
  36. CEFERINO LUPA RIMACHI

    PORQUE LOS NOTARIOS HAN MOPOLITADO EL TRAMITE DE UNION DE HECHO, QUE VIENEN COBRANDO SUMAS EXAGERADAS, ENTRE 600 A 1000 MIL NUEVOS SOLES, QUE ES IMPOSIBLE ACCEDER A DICHO BENEFICIO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEBE FISCALIZAR ESTOS COBROS INDEBIDOS POR PARTE DE LA NOTARIAS, QUE EN ALGUNAS PROVINCIA EXISTEN POCOS Y SE CREEN LOS AMOS Y DIOSES DE LA VERDAD, QUE UN POBRE NO PUEDE ALCANZAR, MAS QUE TODO PARA ASEGURAR EN ESSALUD, QUE PIDE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD.

    Responder
  37. Brayan

    Dra. Angela Alegría. Deseo hacerle una consulta para que me instruya, el caso es el siguiente.
    En la ciudad de Tarapoto a los 16 años mi madre se reunió con mi padre de 40 años, de allí nacimos 4 hijos, trabajando juntos compraron un terreno y casa de 30 de frente por 65 de fondo el cual mi padre lo puso todo a su nombre y lo fue vendiendo poco a poco sin hacer ver ni un centavo a mi madre, después de 18 años se separaron pero seguían viviendo bajo el mismo techo y las peleas eran constantes mi madre nos crio sola trabajando en un bar en la casa que lo forjo ella misma.
    Ahora mi padre falleció hace un año y medio, pero hace algunos años atrás mi padre y mi hermano mayor que era un vago y un mantenido por mi padre hicieron un documento en el cual mi padre le vendía todo el terreno a mi hermano mayor, el caso es como ya murió mi padre mi hermano quiere botar de su casa que tanto le costó a su propia madre, yo y mis hermanos iniciamos un proceso de nulidad de acto jurídico contra mi hermano y mi padre antes que el muriera , lo cual por falta de sustento por parte del abogado se declaró nulo y ya llevamos casi 7 meses tratando de interponer otro proceso y no podemos por la lentitud del poder judicial, por otro lado también creo yo mal asesorados iniciamos un proceso de unión de hecho para mi madre, pero el problema es que cuando mi padre conoció a mi madre él tenía 4 años de separado de un compromiso anterior, él era casado y como mi madre era muy joven y era recién salida de un pueblito de la selva se dejó engañar por mi padre con el cuento que ya estaba tramitando su divorcio lo cual nunca hizo su anterior compromiso se fue a vivir en Pucallpa y se reunió con otro hombre y tuvo más hijos hizo su vida, pero ella murió en el año 2002 si mal no recuerdo, el caso es que según la ley si mi padre era casado no pueden declarar la unión de hecho con mi madre, pero según nuestro abogado existe ya jurisprudencia de casos similares en donde sí se declaró la unión de hecho.
    Con todo este embrollo quisiera que me instruya en que pasos se deben seguir y si es viable la unión de hecho y que podemos hacer para defender a mi madre pues mi hermano inicio un proceso de desalojo en contra de mi madre de su propia casa donde queda su negocio el cual es su único sustento pues nosotros no contamos con muchos recursos para sostener a mi madre.
    Le agradezco mucho por su tiempo
    Atte
    Brayan

    Responder
  38. JUSTA TANTANA LACHUMA

    FELICITACIONES POR LA PAGINA, QUE ENRIQUECE A LOS LECTORES SOBRE EL TEMA DE UNION DE HECHOS Y LA CONSECUENCIAS.
    AGRADECER ABSOLVER MI CONSULTA SIGUIENTE:
    19 AÑOS FALLECIÓ MI CONVIVIENTE, SIENDO PNP, INICIALMENTE RECIBIA PENSIÓN POR ORFANDAD MI HIJO, PERO POR MAYORIA DE EDAD YA LO HAN SUSPENDIDO. YO SIEMPRE ESTUVE AL CUIDADO Y ANTECIÓN DE MI HIJO, ACTUALMENTE ME ENCUENTRO DESAMPARADO, PODRIA SOLICITAR DESPUES DE ESTE PERIODO " DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO", SERA VIABLE ?? O ALGUN PROBLEMA TENDRIA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO ??
    GRACIAS.

    ESPERO SU RESPUESTA.

    Responder
  39. maria

    Dra, sabe conosco a una amiga que su esposo a fallecido en un accidente de trabajo para tramitar las polizas de los seguros y pension de sobrevivencia le piden ENTrE ALGUNOS DOCUMENTOS LA UNION DE HECHO Y LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O SUCESION INTESTADA.. que se puede hacer si solo tuvieron tres hijo de 8, 4 años y 3 meses y eran convivientes ….en la notaria han indicado que supareja debia de estar vivo pero comole repito ocurrio un accidente y convivian mas de 9 años produxcto de la relacion son los tres hijos reconocidos…

    Responder
  40. maria

    Dra, sabe conosco a una amiga que su esposo a fallecido en un accidente de trabajo para tramitar las polizas de los seguros y pension de sobrevivencia le piden ENTrE ALGUNOS DOCUMENTOS LA UNION DE HECHO Y LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O SUCESION INTESTADA.. que se puede hacer si solo tuvieron tres hijo de 8, 4 años y 3 meses y eran convivientes ….en la notaria han indicado que supareja debia de estar vivo pero comole repito ocurrio un accidente y convivian mas de 9 años produxcto de la relacion son los tres hijos reconocidos…

    Responder
  41. CARMEN

    DOCTORA, GRACIAS POR SU RESPUESTA, LA VERDAD ESTO SOBRE LA UNUION DE HECHO, SINO LEO EN INTERNET, AQUI EN LA CIUDAD DE ABANCAY, NINGUN ABOGADO ME COMUNICO SOBRE ESTE CASO, YO ACABO DE SEPARARME, DESPUES DE 23 AÑOS DECONVIVENCIA Y QUIERO HACER VALER MIS DERECHOS, PUES INVERTI MUCHO EN LA CASA QUE LE DEJARON COMO HERENCIA….SIN SABER QUE ESTO IVA A PASAR, AHORA QUIERE BOTARNOS A TODS CON MIS HIJOS DE 21 QUE SON GEMELAS Y MI HIJITO DE 12 AÑOS, POR FAVOR QUIERO SU ORIENTACION…GRACIAS POR HABLAR DE ESTE TEMA EN ESTA PAGINA….NECESITO SABER DONDE RECURRIR PARA RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y QUIERO PEDIRLE INDEMIZACION POR LOS AÑOS CONVIVIDOS PUES ACTUALMENTE ESTA GANADO BIEN, Y Y SOLO HICE JUICIO DE ALIMENTOS POR EL CHIQUITIN…. Y NO QUIERE AYUDAR A LOS DOSGEMELAS, QUE ESTUDIAN EN LA UNIVERSIDAD…POR FAVOR UNA AYUDA – MIL GRACIAS CARMEN —DESDE ABANCAY – APURIMAC

    Responder
  42. maria elena

    buenoas ahora con esta de la modificacion que la sunat lo esta controlando todo ahora los derechohabientes de los trabajadores dependientes ahora para que figuren en en la sunat de la opcion registro para registrarlos a los convivientes me piden escritura publica resolucion union hecho a ley 29560 osea no entiendo el trabajador tiene que hacer esto en una notaria que le vale como 600.00 soles pra que le un numero o un valor de la escritura para recien poderlos registrar en la sunat o la otra opcion que te da es resolucion judicial union hecho a ley me parece absurdo eso porque imaginese que las empresas le tiene que pedir oblgatoriamente esto porque si no no pueden registrarlos me podria dar un alcance ah este tema espero susu respuestas

    Responder
  43. HELLYN PEREZ CRUZ

    BUENOS DIAS DOCTORA, SOY UNA ESTUDIANTE DE DERECHO DE CHIMBOTE, AGRADECERIA MUCHO SI ME PUEDIERA ENVIAR UN MODELO DE DEMANDA JUDICIAL DE UNION DE HECHO CON OPOSICION DE LA OTRA PARTE..MUCHAS GRACIAS Y ESPERO APOYE A LOS ESUTIDNATE ACCEDIENDO A ESTA PETICION,,,POR LO QUE AGARADEZCO D ENATEMANO ME ENVIE A MI CORREO. HELLYN14_3@HOTMAIL.COM

    Responder
  44. HELLYN PEREZ CRUZ

    BUENOS DIAS DOCTORA, SOY UNA ESTUDIANTE DE DERECHO DE CHIMBOTE, AGRADECERIA MUCHO SI ME PUEDIERA ENVIAR UN MODELO DE DEMANDA JUDICIAL DE UNION DE HECHO CON OPOSICION DE LA OTRA PARTE..MUCHAS GRACIAS Y ESPERO APOYE A LOS ESUTIDNATE ACCEDIENDO A ESTA PETICION,,,POR LO QUE AGARADEZCO D ENATEMANO ME ENVIE A MI CORREO. HELLYN14_3@HOTMAIL.COM

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  45. NICOMEDES

    DRA.
    MUY BUENAS NOCHES EN REALIDAD ES MUY INTERESANTE LOS COMENTARIOS VERTIDOS PERO ME GUSTARIA SABER QUE PASA SI EL CONCUVINO COMPRA Y LUEGO VENDE UNA PROPIEDAD CUANDO DE POR MEDIO EXISTE UN DOCUMENTO DE SEPARACION ANTE LA DEMUNA Y LUEGO LA CONCUVINA, PROMUEVE LADEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DECONVIVENCIA,ESPROBALE QUE LOS JUECES PUEDAN AMPARAR DICHA DEMANDA Y A MERITO DEDICHA DEMANDA PUEDA AMPARAR EL DERECHO DE RETRACTO POR LASVENTA REALIZADA DE LA CASA HACE UN AÑO ATRAS

    Responder
  46. iris roxanita alcalde marcelo

    Quiero hacerle una consulta, que beneficios cree Ud. podrian darse para los convivientes que han alcanzado el reconocimiento judicial de su unión de hecho y logren su inscripcion en el registro personal de los registros publicos. Que beneficios me puede referir tanto para ellos como para terceros, tanto en el ambito personal como patrimonial.
    gracias iris alcalde

    Responder
  47. antonio

    Doctora Angela alegria muy buenos dias por favor deseo saber mi deuda en autovaluo de este año porque inscribi mi predio 2010 la cual esta al nombre del sr jesus santos namuche ubicada en Centro Poblado Barrio la Capilla / calle liberta917 mz 6 lote11, la union le agradeseria darme la informacion muchas gracias.

    Responder
  48. Edgard Lixe Santoyo Santisteban

    Edgard Santoyo S., Dra.Mi cliente tuvo una convivencia de 25 años aproximadamente, dentro de esta convivencia, con la liquidación de su tiempo de Serv., compro una casa y un auto, pero para q´ su primer compromiso no le quitara puso la casa y el auto a nombre de su segunda conviviente, de alguna otra manera, puede el Sr. recuperar sus bienes sujponiendo con una PRUEBA ANTICIPADA, donde indique la conviviente, cokmo adquirio esos bienes y/o necesariamente tiene que iniciarse el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIO DE HECHO.- GRACIAS DRA.

    Responder
  49. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Estimada Sra. Jenny: Sí, es posible que la solicitud de Concubinato la puedan solicitar ambas personas. En el supuesto que el trámite se efectúe ante una Notaría, los requisitos son los siguientes:
    1. Solicitud dirigida al notario con firma de los convivientes y con firma de abogado.
    2. Copia de los DNIs de los convivientes.
    3. El reconocimiento expreso de convivencia por un periodo no menor a dos años continuos.
    4. Declaración de no encontrarse impedidos para contraer matrimonio.
    5. Certificado domiciliario de ambos convivientes.
    6. Presentación de certificado negativo de unión de hecho expedido por el Registro Personal de los Registros Públicos.
    7. Declaración de dos testigos que corroboren la convivencia de los solicitantes por un lapso no menor a dos años continuos.
    8. Otros documentos que acrediten el domicilio y el periodo de convivencia.
    Una vez que se presenta esta solicitud el Notario evaluará el cumplimiento de los requisitos legales (de fondo y de forma). Posteriormente dispondrá la publicación de la solicitud en el Diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación. Cualquier oposición deberá presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, En el caso que no se presentase oposición el Notario protocolizará la solicitud emitiendo la Escritura Pública de Reconocimiento de Hecho y ordenando su inscripción ante Registros Públicos (Registro Personal).

    Responder
  50. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Estimada Sra. Alicia: Los requisitos ya se indicaron en el comentario anterior. El Notario corresponde a la elección de Ud y su pareja.
    En el supuesto de demandarlo vía judicial, la Demanda de declaración de Unión de Hecho deberá demandarse a los parientes del conviviente fallecido a al mismo conviviente en caso de existir bienes muebles o inmuebles deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos:
    03 Copias legibles y vigente del DNI del demandante.
    Partida de defunción del conviviente, original y 02 copias.
    Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante, original y 02 copias.
    Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
    Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, sedapal, edelnor, etc, que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
    Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
    Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original y 02 copias.
    Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas por Proceso contencioso.

    Responder
  51. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Sra. Norma es correcto, la Certificación Domiciliaria se puede realizar ante entidades pública que así lo permitan. Un modelo a utilizar puede ser el siguiente:
    DECLARACION JUDICIAL DE DOMICILIO
    (Ley N° 28882,Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria)
    Yo_____, identificado con DNI N°_____, en pleno ejercicio de mis derechos ciudadanos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28882 de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en su Artículo 1.
    Declaro bajo juramento: que mi domicilio actual se encuentra ubicado en:_____
    Realizo la presente declaración jurada manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la verificación de lo declarado.
    En caso de falsedad declaro haber incurrido en el delito contra la Fe Pública, falsificación de documentos (Art. 427 del Código Penal, en concordancia con el Art. IV, inciso 1.7.)”Principio de presunción de veracidad” del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444.
    En señal de conformidad firmo el presente documento.
    Lima,—–de —–de 2011.

    Responder
  52. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Estimada Sra. Norma es una muy buena pregunta, toda unión de hecho tiene 03 elementos: a) Elemento subjetivo: el elemento personal formado por los sujetos que intervienen. b) Elemento objetivo: constituido por los vínculos de hecho (cohabitación) y c) Elemento temporal: es el vínculo en común en el tiempo. Respecto a los impedimentos legales aplicables a la unión de hecho en lo que a Elemento Subjetivo se refieren serían los mismos aplicables al matrimonio tanto absolutos, relativos y prohibiciones especiales. En dicho sentido, sería aplicable la dispensa judicial en el supuesto de la convivencia de menores de edad.

    Responder
  53. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Estimada Sra. Aurora: En efecto el Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho se efectúa un Juzgado de Familia a través de un Proceso No Contencioso y se dirige contra el Ministerio Público. Los requisitos en materia judicial ya están señalados comentarios líneas arriba. Es necesario la firma de un(a) abogado(a) y con el reconocimiento judicial de la unión de hecho podría solicitar autorización judicial para disponer de bienes de menores. A nivel registral deberá previamente inscribir en el Registro Personal la Declaración Judicial de unión de hecho y en el Registro de Propiedad Vehicular deberá verificar si el vehículo se encuentra a nombre del conviviente fallecido, de ser así previamente deberá inscribirse a nombre ambos, luego la sucesión intestada y la transferencia del vehículo con la respectiva autorización judicial para disposición de menores.

    Responder
  54. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:

    Estimada Sra. Aleris: La Ley de creación del seguro social dispone que el derechohabiente del seguro de salud es el beneficiario directo y legal del asegurado en su calidad de cónyuge, conviviente o de sus hijos.

    Responder
  55. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:
    Estimada Sra. Eva: además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales como consecuencia del reconocimiento de la unión de hecho, se puede solicitar una cantidad de dinero por concepto de indemnización por ruptura de la unión de hecho.

    Responder
  56. gmendoza Autor

    De parte de la Dra. Angela Alegría:
    Estimada Sra. Yensi: Si ya inició el proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho deberá terminarlo. Con la Escritura Pública respectiva podrá inscribirlo en Registros Públicos (Registro Personal).

    Responder
  57. desire

    Dra.angela Buenas noches, hace 6 meses mi padre de 56 años esta asegurado en la empresa que labora, ahora quiere inscribir a su conviviente que es mi madre con la cual ha vivido toda la vida, y no quieren asegurarla ya que piden el reconocimiento de union de hecho ya sea notarialmente que cuesta algo de 800 soles o por resolución judicial que segun averiguamos demora de 8 meses a un año, digame doctora que se puede hacer ante este medida?somos de condición humilde , mis padres tendrían que casarse ???, es hacer gastos , acaso no es un derecho que tiene mi padre de aseguarar a su conviviente?,yo tambien estoy asegurada por mi conviviente y no necesitamos nada de esas cosas, porque ha cambiado?
    si en el transcurso de esos trámites a mi madre le sucede algo ? que abuso.
    No hay nada en que ampararnos?
    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
  58. José

    Estimado Dra. me parece muy interesante su blog, y de mucha ayuda para aquellos que queremos informarnos .Espero pueda ayudarme a disipar una duda con respecto a mi familia, verá: mi padre falleció hace un par de años en situación de retiro de la PNP, pero nunca se casó con mi madre, sin embargo se tramitó judicialmente la Unión de hecho y declararon fundada la demanda, posteriormente solicitamos la sucesión intestada y tambien reconocieron a mi madre como ” esposa superstite” y a nosotros sus hijos como únicos herederos. Mi pregunta sería Dra. : ¿mi madre podria percibir una pensión de viudez a travez de la PNP sabiendo que todos nosotros (sus hijos) somos mayores de edad y además ella es profesora jubilada?. Cabe mencionar ademas Dra. que algunos miembros de la devisión de pensiones de la PNP nos han mencionado en mas de una ocasión que hasta el momento nunca se le ha otorgado la pensión de viudez a una conviviente ni administrativamente, ni judicialmente, al menos no dentro de la PNP o fuerzas armadas; eso hace que perdamos un poco la esperanza para que mi madre pueda vivir con un sueldo digno. no obstante personas allegadas nos han comentado de algunos casos en los que si se le ha otorgado este tipo de pensiones. Entenderá que estamos con una incertidumbre. Espero nos pueda ayudar.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  59. frank

    Estimado Dra. me parece muy interesante su blog, y de mucha ayuda para aquellos que queremos informarnos .Espero pueda ayudarme a disipar una duda con respecto a mi familia, verá: mi padre falleció hace un par de años en situación de retiro de la PNP, pero nunca se casó con mi madre, sin embargo se tramitó judicialmente la Unión de hecho y declararon fundada la demanda, posteriormente solicitamos la sucesión intestada y tambien reconocieron a mi madre como ” esposa superstite” y a nosotros sus hijos como únicos herederos. Mi pregunta sería Dr. : ¿mi madre podria percibir una pensión de viudez a travez de la PNP sabiendo que todos nosotros (sus hijos) somos mayores de edad y además ella es profesora jubilada?. Cabe mencionar ademas Dra. que algunos miembros de la devisión de pensiones de la PNP nos han mencionado en mas de una ocasión que hasta el momento nunca se le ha otorgado la pensión de viudez a una conviviente ni administrativamente, ni judicialmente, al menos no dentro de la PNP o fuerzas armadas; eso hace que perdamos un poco la esperanza para que mi madre pueda vivir con un sueldo digno. no obstante personas allegadas nos han comentado de algunos casos en los que si se le ha otorgado este tipo de pensiones. Entenderá que estamos con una incertidumbre. Espero nos pueda ayudar.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  60. manuela

    hola doctora tuve 21 años de convivencia sin hijos tengo derecho a recibir pension de viudez el estuvo muy enfermo ,no tengo certificado dde convivencia pero hay documentos donde figura mi nonbre y la de el con direccion de mi casa hay documento notarial donde el pide q se me de el fondo mourtorio y figuramos lod dos en la misma direccionh eso es una prueba contesteme por favor gracias

    Responder
  61. Juan Vigil

    HOLA:
    mi hermana tiene una sentencia judicial de unión de hecho que declara fundada su pretension. Su conviviente fallecio como soltero. Mi hermana por un problema de salud no puede trabajar y Tiene 2 hijos menors de edad. Mi hermana para recibir pension de sobreviviente tiene que presentar la sucesion intestada del fallecido en la que ella sea declarada heredera o basta con demandar una accion de amparo contra la ONP para que tenga derecho a la pensión. Gracias por su respuesta.

    Responder
  62. jesus francisco

    Dra. buenos dias ….excelente su pagina quisiera saber, cual seria la solucion si no realizara EL TRAMITE DE UNION DE HECHO. debe de haber otro sistema para evitar pagar tanto…600 soles es demasiado….gracias.

    Responder
  63. miguel quispe

    buenas tardes quisiera saber en que lugares puedo tramitar el documento de union de hecho aparate de la notaria , y porque el costo del tramite es tan exhorbitante , o es por distrito

    Responder
  64. Rosa Mory

    Dra buenos dias,
    Le agradecere se sirva asesorarme en el siguiente problema.
    Me ha llegado de un Banco una medida cautelar de embargo por inscripcion de una propiedad por una deuda de un prestamo que saque en setiembre del año .
    La propiedad esta inscrito en la Sunarp pero , cuando estaba casada ,mi ex esposo y yo lo vendimos a un tercero y la transaccion la efectuamos notarialmnete, pero aparentemente este tercero no lo ha inscrito en los Registros Publicos.
    Como puedo llegar a un acuerdo con el Banco para pagar mi deuda con facilidades y como informarles de que esa propiedad ya no me pertenece?
    Gracias por su respuesta

    Responder
  65. Rosa Mory mory

    Dra buenos dias,
    Le agradecere se sirva asesorarme en el siguiente problema.
    Me ha llegado de un Banco una medida cautelar de embargo por inscripcion de una propiedad por una deuda de un prestamo que saque en setiembre del año .
    La propiedad esta inscrito en la Sunarp pero , cuando estaba casada ,mi ex esposo y yo lo vendimos a un tercero y la transaccion la efectuamos notarialmnete, pero aparentemente este tercero no lo ha inscrito en los Registros Publicos.
    Como puedo llegar a un acuerdo con el Banco para pagar mi deuda con facilidades y como informarles de que esa propiedad ya no me pertenece?
    Gracias por su respuesta

    Responder
  66. juan rivera soplin

    Quiero saber que hacer con respecto a que una persona matuvo una union de hecho con otra pero no lo declararon esta union judicialmente con el fin de uno de ellos adquirio bienes a su nombre luego recien formalizan matrimonio pero solo declaran como sociedad de ganaciales dos inmuebles cuando la sra adquirio como 10 a su nombre estando de concubina de este que hacer aca presentar una demanda por union de hecho a fin de poder recuperara los bienes de mi padre biologico y reclamarlso como herencia.

    Responder
  67. lAmaro bar

    Estimada Dra.Angela Alegrìa, gracias por su valiosisima cooperaciòn a las personas que requieren de su ayuda.
    En mi caso como heredero universal y albacea solitè letrasaldo de dominio de una propiedad segùn testamento de una tia soltera y sin hijos, pero en dicho testamento hay una ùnica clàusula inidcando lo siguiente: Mis hermanos Vierginia y Germàn heredaran mi casa si yo muero antes que ellos y en el supuesto que muera despuès heredaran Cecilia y Perla.
    En los hechos muere primero Virginia luego la testadora y al ùltimo German, con lo cual el-supuesto previsto no se cumple- en los registo pùblicos se niegan a correr traslado de dominio para todas las partes involucradas en dicho testamento,( en consulta aparte o en modulo el abogado aduce que al no cumplirse le supuesto previsto se deberà solicitar la caducidad de la clàsula como base legal para dar paso a la de heredero universal.)
    Mi pregunta es como consigo esta jurisprudencia o norma legal que me resuleva este impase de inscribir la propiedad o la/s resoluciones dictadas en el Tribunal Registral o Corte suprem sobre caducidad de esta clàusula materia del la discrepancia registral,ojala que con su experiencia pueda yaudarme, por favor si fuera tan amable de enviarme a mi correo en caso de querer contactarse conmigo, se lo agradecerìa infinitamente

    Responder
  68. Alejandro Guzman

    buen dia, acabo de ganar un juicio sobre un bien inmueble, quisiera saber si aparte de pedir indemnizacion por daño emegente, lucro cesante y daño moral, pudiese pedir lo que dice el articulo 12 del codigo procesal civil "Se determina en base al valor del inmueble vigente de la fecha de interponer la demanda", yo supongo y que se refiere interpuesta a la demanda de indemnizacion verdad, mi consulta seria si este articulo seria aplicable a la indemnizacion, gracias. Saludos!

    Responder
  69. Eduardo

    Dra. una pregunta, mi padre fue atropoyado por un omnibus y se rompio los brozos y la cadera y le tuvieron que hacer un trnasplante de cadera por una de plastico, el conductor del omnibus no contaba con brevete, y mi papa hizo su denuncia en la comisaria y en el parte consta que el conductor no tenia brevete. mi papa estuvo en cama por 6 meses como consta en la clinico donde estuvo ya que fue cubierto por el soat pero no en su totalidad, pero mi preguna viene en lo siguiente, quisiera interponer un demanda por daños y perjuicios al chofer y al dueño del omnibus ya que mi papa se dedicaba a taxiar era su unico sustento y despues cuando quiso volver a taxiar ya no pudo, ya que la operacion que tuvo en la cadera hace que no soporte el dolor por mas de una hora y no soprta estar sentado tanto tiempo, quisiera saber que me recomienda y que acciones debo tomar, muchas gracias por su atencion y felicitaciones por su pagina. 🙂

    Responder
  70. july velasquez

    buenas noches:
    doctora queria hacer una pregunta, mi hermano y yo nos encontramos en un dilema, llevamos casi 5 años en jucio con mi padre, el motivo es que mi madre compro una propiedad nombre de soltera luego se caso con mi padre, ahora nosotros hemos pedido la division y particion del bien, nosotros queremos que sea en tres partes iguales puesto que y mi padre no lo compro si no mi madre , el quere el 75 de la propiedad ellos no hicieron ninguna union de hecho la propiedad fue adquirida en el año 82 y ellos se casaron en el 84, el juez nos dice que en un mes sale la sentencia, pero al parecer el juez esta de lado de mi padre quiza es fuerte decirlo pero es lo que aparenta, yo quisiera saber que posibilidad hay que nos otorguen el 33 porciento para a cada uno, la verdad eso seria lo correpto creo, pero quisiera saber su opinion, de antemano le agradezco hasta luego.

    Responder
  71. Belisario

    Hola,
    Quisiera me aclarasen una duda al respecto del matrimonio catolico en Perú.
    Yo de nacionalidad española, me casé hace tres meses en Perú con una mujer de nacionalidad peruana, pero no nos inscribimos en el registro civil en Perú ni en España, ¿Como afecta eso al matrimonio civil?…quiero decir, ¿Consta que estamos casados civilmente a la hora de manutenciones, etc?? ¿En que situacion civil constamos si quisieramos separarnos??

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  72. Belisario

    Hola,
    Quisiera me aclarasen una duda al respecto del matrimonio catolico en Perú.
    Yo de nacionalidad española, me casé hace tres meses en Perú con una mujer de nacionalidad peruana, pero no nos inscribimos en el registro civil en Perú ni en España, ¿Como afecta eso al matrimonio civil?…quiero decir, ¿Consta que estamos casados civilmente a la hora de manutenciones, etc?? ¿En que situacion civil constamos si quisieramos separarnos??

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  73. Leonard Mayanga

    Dra. Angela Alegría

    Que documento sustenta una convivencia; pues la verdad no estoy casado, y no lo pienso hacer, pero necesito asegurar a la madre de mi hijo al essalud, que documento seria y donde lo puedo obtenery/o solicitar

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  74. Miriam

    Hola, quisiera un modelo sobre la declaración judicial de convivencia (poder judicial), debido que tengo un trabajo en la universidad, y necesito presentarlos. Porfis ayudenme

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  75. YAHAIRA

    DRA HE ESTADO LEYENDO PERO NO ME QUEDO CLARO SI LA DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO SON PROCESOS DE COGNICION MERAMENTE DECLARATIVOS O DE COGNICION CONSTITUTIVOS ADQUISITIVOS O MODIFICATORIOS

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  76. german apaza cojoma

    Dr.Angela Alegria, reciba mis cordiales saludos. La inquietud es la siguiente: Estoy siguiendo un proceso de Reconocimiento de Union de Hecho de mi señora esposa quien ha fallecido este año, tengo dos hijs mayores, el inmueble donde vivimos esta al nombre de mi señora y en vida lo alquilo y ya vencio el contrato y nos estan exigiendo la sucesión intestada pero no lo tramito ya que todavia no sale dicho Reconocimiento para yo tambien poder ser considerado como heredero universal que proceso debo de seguir?

    atte Sr. german

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  77. cayo orellana asparrent

    por favor doctora quiero, que me absuelva la siguiente consulta, una pareja convivio mas de 06 años, durante esta relacion tuvieron dos hijos, el hombre fallecio en noviembre del 2010, a la fecha quiere interponer demanda judicial para reconocimiento de union de hecho. ¿ la demanda ante que Juzgado debera interponerse? ¿ quien es el demandado para correr traslado de la demanda?

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  78. JUAN CARLOS

    Dra Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, yo he tenido con mi pareja 12 años de convivencia, en mayo del presente año me fui de la casa por razones de que ella maltrataba a mis menores hijos de mi primer matrimonio quienes vivian con nosotros; el tema es que durante esos 12 años hemos formado una empresa y ademas hemos construido una casa que fue esfuerzo de ambos, pero resulta que como yo estuve casdo con mi primera esposa y como el divorcio demoraba, todos los bienes se inscribieron a nombre de ella, es asi que en el mes de mayo cuando decido irme le digo que me de parte de lo que tambien me corresponde y se nego rotundamente, aduciendo que todo esta a su nombre y nada es mio, es mas que hace una semana me ha iniciado un juicio de alimentos en cuyo fundamento dice que la hija de ambos es producto de una relacion de dos meses, y que yo me desentendí de ellas lo cual es totalmente falso, yo trabaje conjuntamente con ella para lograr todo lo que ahora tenemos y como todo esta a su nombre me desconoce mi derecho, quiero saber que procedimento legal debo hacer puesto que en la actualidad me encuentro con serios problemas economicos y estoy a cargo de dos de mis hijos de mi primer matrimonio, espero me absulñva pronto mi consulta, y le agradesco de antemano.

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  79. sheila roca

    buenos dias quiero saber si en caso de una convivencia de 20 años uno de los concubinos fallece, quiero saber si procede la declaracion judicial de concubinos, o como hago para acceder a la indemnizacion por SOAT

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  80. GERMAN MARIANO

    En realidad cuanto se aprende lo que uno no conoce con relacion ala defensa de nuestros derechos por ejemplo que yo soy separado desde mas de 10 años,por imfidelidad connyugal por parte de ella, he hizo abandono de hogar, cuantas veces realize demandas de divorcio por imfidelidad conyugal y adulterio pero nunca he tenido respuesta positiva por la simple razon que siempre que se le notificaba nunca se acercaba a la citacion por que siempre se ocultaba con mis hijos alquilando vivienda tras vivienda sin poder identificar el domicilio real ahora que han trascurrido casi doce años de desaparicion Despues quehe progresado y sobresalido solo incluso le denuncie que hize ante la dirincri se aparece registrandose como casada y ahora se hace reconocer ante la sunarp como la propietaria quiere tener la mitad de todos mis bienes y propiedades que con tanto sacrificio lo he para quevenga ella y facilmente tenga beneficio sin ni siquiera nunca haber trabajado ni menos estaba a mi lado nunca he recibido ni un poco de agua para beber gracias a Dios que me e enterado que habia alternativas de solucion para realizar una declaracion judicial de mi bien propio que lo conseguido y trabajado

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  81. fernando

    PARA SOLICITAR LA DECLARACION DE UNION DE HECHO PUEDO INICIARLO EN PROCESO NO CONTENCIOSO YA QUE MI PAREJA A FALLECIDO Y PUEDO PRESENTAR A MI SUEGRA Y MIS CUÑADAS COMO TESTIGOS, O ES NECESARIO QUE LO HAGA POR VIA DE CONOCIMIENTO Y SI LO HAGO ASI DEBO DE DEMANDAR A MI SUEGRA

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  82. fernando magno

    mi esposa a fallecido y para solicitar la declaratoria de union de hecho puedo hacerlo en proceso no comtencioso si presento a mi suegra y mis cuñadas como testigo ya que en esa via solo es declaratoria. o lo debo hacer en via de conocimiento y debo de demandar a mi suegra

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  83. Martha

    doctora le saluna martha, se puede iniciar tramites de pension de viudad con resolucion de sentencia fundada. aun no sale mi resolucion final porque me apelaron mi sentencia , pero podria hacer algo con la sentencia fundada que tengo ?

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  84. Martha

    doctora le saluda martha, se puede iniciar tramites de pension de viudad con resolucion de sentencia fundada. aun no sale mi resolucion final porque me apelaron mi sentencia , pero podria hacer algo con la sentencia fundada que tengo ?

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  85. ernesto quiroz r.

    Buenos dias Dra. Alegria, soy un estudiante de derecho y como trabajo de investigacion me han dado el tema de "reconocimiento judicial de union de hecho post mortem", le agradeceria que me ayude enviandome un modelo de la demanda y me señale los requisitos principales. Gracias de antemano.

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  86. FLOR YANIDA CERON GALVAN

    DOCTORA MUCHO GUSTO DE SAQBER QUE USTED ABSUELVE TODAS LAS DUDAS DE LOS CIUDADANOS QUE POR IGNORANCIA DESCONOCEMOS LAS NORMAS LEGALES, EM PRIMER LUGAR FELICITACIONES POR SU CONOCIMIENTO COMO DOCTORA JURIDICA, MI DUDA ES ALGO SIMPLE Y CONCISO;¿LA DECLARACION DE UNION DE HECHO SE HACE ANTE QUE ORGANO AUTOMO,Y QUE PROCESO ,QUIEN LO DECLARA? ESOP ES TODO ,ESPERO SU RESPUESTA

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  87. Luis Obregon

    Sra Alegria:
    Quiseira saber si una propiedad es comprada en el periodo de convivencia, mediante un credito hipotecaria a nombre de uno de los convivientes, antes de cumplir el plazo de los dos años que indica el art 326, esta propiedad es de caracter propio o comun, ya que si bien el codigo dice que es necesario dos años como minimo, no establece claramente si la sociedad de gananciales se inicia a partir de este cumplimiento del plazo, o desde el inicio de la convivencia, fv si opinion y se me puduera indicar Jurisprudencia al respecto y doctrina.

    ASimismo, si un juzgado de paz a solicitado la anotacion de demanda de union de hecho en la partida registral de dicho inmueble, y si este tendria (?) caracter de bien propio por haber sido adquirido antes del plazo legal de dos años, se puede solicitar al juzgado que levante esa inscripcion, (dado que obra en autos pruebas de la fecha de inicio de convivencia y de la compra del inmueble) antes que culmine el proceso de union de hecho

    Gracias por su atencion

    Luis Obregon

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  88. MIGUEL CHAVESTA NECIOSÚP

    Felicito a la Dra.ANGELICA ALEGRÍA por permitirnos no solamente hacer comentarios al respecto sino sobre todo absolvernos algunas interrogantes legales como la que expondré:Mi abuela(causante)fallece en 1981,no deja testamento deja 08 herederos legales,hijos producto de dos relaciones de hecho(ambos padres fallecidos) dentro de los cuales se encuentra mi sra.Madre(FALLECIDA).Como masa hereditaria deja 02 lotes urbanos no inscritos en los R. P..A escasos 3 meses de su muerte,sospechosamente vende uno de los lotes a una de sus hijas(actualmente no tiene descendientes y ascendientes)la que dejando pasar 03 años(1983)con una actitud desleal e infraterna y en forma sigilosa se hace JUDICIALMENTE, DECLARAR HEREDERA UNIVERSAL DEL 2do. lote quedando de ésta manera LA M.H en poder de ésta tía.El suscrito en calidad de nieto y en representación de mi finada Madre logré descubrir éste doloso acto,judicializando el caso(2010) siéndo declarada inadmisible mi demanda por no sanear la misma en un periodo de 05 días(el juez me pedía adjuntar partida de matrimonio de mi padre con mi madre y adjuntar Resolución Judicial de reconocimiento de la causante respecto a sus 08 hijos)requerimientos que era imposible cumplir por que todos los integrantes de éste caso somos producto de relaciones de hecho.PRUEBAS QUE ADJUNTE:Partidas de nacimiento de todos los involucrados,reconocidos por el padre y con mención de la madre;Partidas de defunción de la causante y de 03 H.legales;el contrato de C-V- donde en su tenor la causante literalmente expresa que le "VENDE A SU HIJA..";PARTIDAS DE matrimonio de 03 H.legales y por último la Res.Judicial donde ésta tía,ADJUNTANDO solo y la misma PARTIDA DE NACIMIENTO que yo le adjunté en mi demanda se le declara H.Universal,AÚN MÁS resalto que todas las exhibicionales son estrictamente oficiales señalando el nombre de la causante como Madre y la dirección de la masa hereditaria.Ante ésta figura mi(s) pregunta(s),son:1)Cómo puedo demandar por 2da. vez si se sabe que mi abuela generó derechos hereditarios en 1920 al tener su primera hija(mi Madre),luego viniéron el resto hasta 1936,año en que rompió relaciones con el 2do.conviviente.2)Éste caso,no está inmerso en los alcances del c.c. de 1852;1936 y el vigente(Art.2115)3)Las partidas de Bautismo servirían en algo para reforzar el reconocimiento maternal.que pareciéra estar en duda.4)Que otras piezas debería adjuntar para demostrar el Rec.Mat.Debo agregar que de los 08 H.legale la mayoría son de precarísima cultura,otros son analfabetos y sólo uno(al que considero autor intectual) es profesional(abogado,ex-empleado y ex-juez del Poder Judicial)que dicho de paso a pesar de tener dos esposas con ninguna cohabita,haciéndolo sí con mi tía la declarada H.Univ. GRACIAS.

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  89. Steve

    Muy buenas tardes DRA.
    QUISIERA QUE ME SAQUE DE ALGUNAS DUDAS ,estoy tratando de entender .sobre las leyes de la ONP
    mi pregunta es la siguiente ¿CUANTO TIEMPO TIENE QUE HABER APORTADO UN PENSIONISTA A LA ONP ,PARA Q SE RECONOSCA A LA VIUDA ..LA PENSION POR VIUDES O A LOS HIJOS PENSION DE ORFANDAD?
    ¿ES NECESARIO QUE SEAN CASADOS,POR QUE EN ESTE CASO SOLO ERAN CON VIVIENTES DURANTE MUCHOS AÑOS…?
    LE AGRADECERIA SU RESPUESTA …POR Q YO SOY UN FAMILIAR TERCERO,Y ME PREOCUPA MI FAMILIA YA Q EL FAMILIAR FALLECIDO DEJA A SU ESPOSA Y 5 HIJOS…y no saven mucho de leyes…ya que fueron criados en PROVINCIA…EH incluso ahora que se esta en papeleos con la comisaria q se niega a relatar como ocurrio tal accidente,y la familia es de bajos recursos economicos,es por eso que rrecurro al internet…hemos hecho lo q se podia pero el abogado q se contrato,,no hace nadaa..y me eh dado cuenta..que no le toma importancia ya q hablo a solas con el policia y luego dijo a la familiaaaa q olviden el casoo q ya no pasaba nada…Y AHORA Q ME RECUERDO EN EL ALMORGE HICIERON LO Q QUISIERON CON SU CUERPO…SIN NINGUN CONSENTIMIENTO.LO DEJARON SIN SUS ORGANOS ,ES TERRIBLE LA FAMILIA SUFRE Y MI ESPOSA NO SABE QUE HACER , MI ESPOSA ES LA HIJA DEL FALLECIDO Y LO QUE DECEA ELLA ES JUSTICIAAAAA Q ESOS POLICIA Q SON CORRUPTOS NO HAGAN UNA BURLA DEL DOLOR,YA QUE HAY OTROS POLICIAS Q SI EN REALIDAD SABEN HACER SU TRABAJOO… POR FAVOR ALGUNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS LEGALES SE LE AGRADECERIA SU COLABORACION DE TODO CORAZON….MI CORREO steve_10sentimientos@hotmail.com .GRACIASSSS A TODDDDDDDDDDDDDDOOOSSSSSSSSSY USTED DRA……esperare su respuesta…D.T.A

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  90. Zaira huamito

    Mi conciviente fallecio el 2010 tengo un hijo de 6años de edad que tramite debo de hacer si recien el 2013 existe la ley de union de echo… Q ago para demostrar q convivimos desde el 2006 para unos tramites para el ministerio de educacion
    Gracias anticipadamente

    Responder
  91. Daniel

    Cordial saludo
    Pregunta…convivi en unión libre 5 años, pero la relación termino y nos separamos, durante este tiempo ella estuvo a mi cargo y dependía totalmente 3 de los 5 años, no hubo hijos, ni propiedades; quisiera saber si ella aun puede demandar, o cuanto tiempo se darían el vencimiento de términos para que lo haga, ya que lo único que nos relaciono fue la seguridad social

    Responder

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