CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA ETAPA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PRIMER MÓDULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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Por: Mg. Fiorela Vasquez Rebaza y katherine Acero

En la actualidad los juzgados civiles de Lima afrontan una difícil realidad que se manifiesta en la excesiva carga procesal, en la demora en los procesos y en el uso abusivo de escritos dilatorios presentados por las partes. Como respuesta a este contexto, a través de la Resolución Administrativa Nº. 310-2019-CE-PJ, el Poder Judicial declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima por un plazo de cinco meses, y dictó disposiciones tales como la puesta en funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del presente año. Este módulo estará conformado por dos juzgados de ejecución, seis juzgados de trámite y un juzgado transitorio de ejecución y descarga.

A efectos de implementar el Módulo Corporativo se aprobaron los siguientes documentos: i) Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, ii) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, iii) Estructura de Cuadro para Asignación de Personal del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima y iv) el Protocolo de Actuación para el Módulo Civil Corporativo de litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En efecto, consideramos que dicho cuerpo normativo se corresponde con efectiva aplicación de los principios procesales de dirección e impulso oficioso, en tanto el Juez deberá dirigir la Audiencia Preliminar y la de Pruebas, haciendo efectivo el cumplimiento del Protocolo con las reglas que ahí se dispongan y utilizando las herramientas de sanción de ser el caso, de iniciativa de parte y de conducta procesal, en tanto las partes deben estar comprometidas a actuar de buena fe, colaborando con la administración de justicia, de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal. En efecto, se priorizará el cumplimiento de la finalidad concreta del proceso: la resolución de conflictos y la búsqueda de la verdad. Así deja de tener protagonismo algunas formalidades para dar paso al ejercicio efectivo de los derechos sustanciales.

En este contexto con la puesta en marcha del referido Módulo de Litigación oral, que está programado para este martes trece de agosto de dos mil diecinueve, consideramos importante compartir algunas apreciaciones iniciales respecto a las actividades que deberá cumplir el despacho durante la Etapa de Audiencia Preliminar:

Primero, en la conciliación total o parcial respecto a todas o algunas de las pretensiones controvertidas, se debe garantizar el principio de confidencialidad. Pero, ¿cómo lograr ello teniendo en cuenta que toda audiencia se rige por el principio de publicidad? Pues bien, la salida que presenta el Protocolo es que el juez le otorgue un espacio a las partes para que manifiesten libremente sus pretensiones conciliatorias, situación que no sería valorada en la sentencia, y, procurar, de esa manera que lleguen a un acuerdo.

Sin embargo, no está demás preguntarnos si este tipo de comportamiento es propio de una audiencia preliminar o compete más a una audiencia conciliatoria y qué relevancia tendría si ya existe un pre requisito de haber intentado un acuerdo conciliatorio para el inicio de un proceso judicial. Porque, si bien existe un manifiesto interés de tutelar a las partes, volver a intentar un acuerdo conciliatorio podría generar una dilación mayor en el proceso.

Así, el protocolo propone al juez como protagonista de la conciliación pues sobre él recae la responsabilidad de persuadir a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio explicando las ventajas de este y la búsqueda de una solución consensual, para ello deberá considerar los siguientes elementos:

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