Archivo por meses: febrero 2010

CDA: SEMINARIO BIENES ESTATALES

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Viernes 05 de Marzo 2010
05.30 pm – 09.50 pm
ARQ-102 – Facultad de Arquitectura– Campus PUCP

Viernes 05 de Marzo

1.- Derecho Administrativo y Propiedad Estatal

Carlos Rodríguez Manrique, docente de Derecho Administrativo PUCP

2.- El Régimen de Bienes Estatales en las Concesiones de Infraestructura

Víctor Baca Oneto, docente de Derecho Administrativo UDEP

4.- El Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Ordenamiento Jurídico Nacional

Roberto Jimenez Murillo, Especialista en Bienes Estatales

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SOCIEDAD COLECTIVA

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA

I.- DEFINICIÓN:

Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

Características:

Es una persona jurídica de derecho privado.
Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social.
Es una sociedad de personas.
Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusión).

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TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, el oficio del Juez solicitando la inscripción; o, parte notarial remitido por el Notario que siguió el trámite sucesión intestada notarial.
Tratándose de partes judiciales, las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- La sentencia o la declaración notarial de sucesión intestada debe encontrarse inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas del lugar donde se ubica el predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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CONCLUSIONES DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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Lectura: Nelly Calderón Navarro
Presidente del Instituto Peruano de Derecho Registral

Expositor: Jorge Beltrán Pacheco
Tema: El impacto del Registro en la transferencia inmobiliaria: El problema de la concurrencia.
Conclusión: “Es necesario mejorar el sistema registral”.

Expositor: Daniel Echaiz Moreno
Tema: La función del Notario en el ámbito societario.
Conclusión: “Es necesario que los notarios y registradores tengan en cuenta detallada y minuciosamente, especialmente para las Juntas en las cuales por pedido se convoca una Asamblea General estableciendo la obligación de concurrencia de todos los socios, a diferencia de la convocatoria sin exigencia de la unanimidad de asistencia”.

Expositor: Nelly Calderón Navarro
Tema: Constitución y transmisión de la propiedad a través de sus vertientes jurídicas, sociales y económicas.
Conclusión: “Es necesario difundir las distinciones entre la perspectivas económica, jurídica y social a fin de buscar consensos y no la primacía de un método sobre el otro, al legislar sobre el derecho de propiedad”
“La economía no puede prevalecer sobre el derecho de propiedad, aunque si es útil para solucionar los problemas sociales que se dan por el acceso a la titularidad”.

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PIURA: COFOPRI INICIA EMPADRONAMIENTO EN BARRIO EL INDIO DE CASTILLA

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Hoy viernes 19 de febrero empadronadores de COFOPRI visitarán las viviendas de los pobladores del Asentamiento Humano El Indio, del distrito de Castilla, para iniciar el empadronamiento de los lotes sin formalizar, así lo sostuvo el jefe zonal de COFOPRI, Mg. Henry Grados Mendez.

Los empadronadores visitarán 213 viviendas para solicitar a los pobladores los documentos probatorios de la posesión de sus lotes que permitan iniciar el proceso de formalización, el cual tiene como objetivo entregar un título de propiedad que acerque a los pobladores a los beneficios de la formalización como son la seguridad jurídica y el acceso al sistema financiero.

Los funcionarios de COFOPRI solicitarán a los pobladores copia del DNI de cada uno de los titulares del predio, recibos de los servicios de agua o luz, minuta o escrituras imperfectas, certificado de posesión o cualquier otro documento que acredite la posesión del lote.

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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL NOTARIADO Nº 001-2010

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CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, así como al Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, se convoca a Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado Nº 001-2010, para cubrir la siguiente plaza del Distrito Notarial de Lima:

DISTRITO Nº DE PLAZAS
INDEPENDENCIA UNA (01)

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ENCUENTRO IBEROAMERICANO SOBRE FISCALIDAD Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

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Los candidatos deberán inscribirse hasta el día de hoy , en la página web, www.aecid-cf.org.gt

Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala)

6ª Av. Norte entre 3ª y 4ª Calle
Antiguo Colegio de la Compañía de Jesús
Antigua (Guatemala)
Tfno: 00 – 502- 78321276, 78321268
Fax: 00 – 502- 78321268
Correo electrónico: formacion@aecid-cf.org.gt
Página web: www.aecid-cf.org.gt

El Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como finalidad la capacitación técnica de recursos humanos en las diferentes instituciones públicas iberoamericanas, contribuyendo a la modernización y fortalecimiento de dichas entidades; y de esta forma a la mejora de la prestación de los servicios públicos a sus ciudadanos.

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SOCIEDADES CIVILES

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL

I.- DEFINICIÓN

Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.

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TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que se indicará los datos de inscripción de la ampliación de testamento.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- La ampliación de testamento del causante debe estar previamente inscrito en el Registro de Testamentos.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LIMITACIONES EN LA CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

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Por: Dra. Sonia Campos Fernández

El artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Res. N° 248-2008-SUNARP/SN del 30 de agosto de 2008 (en adelante el reglamento) regula la calificación de laudos arbitrales en sede registral, requiriéndose únicamente la copia certificada de la resolución arbitral con la constancia de notificación a que se refiere el art. 59 del Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante Ley de Arbitraje). Dentro de este contexto pasaremos a analizar los aspectos que pueden ser objeto de calificación por el registrador, considerando las limitaciones que han sido establecidas en el reglamento.

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