Archivo por meses: mayo 2009

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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III.1. “El Art. 7° del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley N° 27616, aún cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia“.
Criterio adoptado en las Resoluciones, N° 010-2003-SUNARP-TR-L del 10.1.2003, N° 063-2003-SUNARP-TR-L y N° 064-2003-SUNARP-TR-L, ambas del 6.2.2003.

III.2. “Cuando el Registrador Público pueda concluir de manera indubitable que la transferencia de un predio estuvo inafecta al pago del impuesto de alcabala, conforme al texto original del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 776, no será necesario que se solicite al interesado la presentación de la constancia de inafectación expedida por la municipalidad correspondiente“.
Criterio adoptado en la Resolución N° 063-2003-SUNARP-TR-L del 6.2.2003.

III.3. “En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Público se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto“.
Criterio adoptado en la Resolución N° 064-2003-SUNARP-TR-L del 6.2.2003.

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LA FALACIA DE LA DOBLE CALIFICACIÓN (ESPAÑA)

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Desde hace casi siglo y medio nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva tiene dos pilares básicos, la función notarial y la función registral. La complementaria actuación de notarios y registradores, con funciones perfectamente definidas, hasta ahora, ha hecho de nuestro sistema uno de los más seguros y, en los últimos 50 ó 60 años, ha permitido el desarrollo económico de nuestro país de forma envidiable.

La seguridad del tráfico inmobiliario y mercantil es esencial para el libre mercado en todas sus manifestaciones y sin libre mercado no hay desarrollo, como la Historia se ha encargado de demostrar reiteradamente.

Pues bien, en principio, un sistema que funciona, y funciona bien, no hay por qué cambiarlo. No obstante no es difícil encontrar en los últimos tiempos voces interesadas que se alzan contra este sistema sobre la base de argumentar la inutilidad del supuesto doble control de legalidad que ejercen los registradores de la propiedad y mercantiles y los notarios. Y lo realmente extraño es que esta tesis sea mantenida de forma especialmente vigorosa por buena parte de los dirigentes del notariado, en mi opinión, en uno de los errores más importantes de su larga historia.

Aunque una cosa es que se equivoquen algunos dirigentes notariales y otra muy distinta que lleven a equivocarse a nuestro Legislador y a nuestro Ejecutivo que parecen últimamente demasiado influenciados por estas tesis. Sobre todo porque, en mi opinión, son tesis
radicalmente falsas.

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INMATRICULACIÓN DE PREDIOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS DE UN BENEFICIARIO DE REFORMA AGRARIA.

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Formulario Registral firmado por solicitante y verificador. Si éste contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, deberá ser firmado también por Notario.
d).- Títulos que acrediten que la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años, que consten en documento público o privado o en su caso, resolución de adjudicación expedida por organismo competente, acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
e).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
f ).- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado” conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667.
g).- Pago de derechos registrales.
h ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LOS NOTARIOS PIDEN A SALUD QUE SEAN ELLOS ANTE QUIENES SE HAGA EL TESTAMENTO VITAL

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El colectivo profesional reivindica su autoridad, recogida en el Código Civil, en unas jornadas organizadas en Granada

Los notarios andaluces quieren tener participación en la futura ley de la muerte digna. Su demanda pasa por ser ellos los profesionales ante quienes se realicen los testamentos vitales, documentos que recogen la voluntad de la persona para los últimos momentos en su vida en caso de no poder decidir por uno mismo.

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GOBIERNO SUIZO E ILD PRESENTAN LIBRO “REALIZING PROPERTY RIGHTS”

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El Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno suizo y el Instituto Libertad y Democracia (ILD) presentaron el libro “Realizing Property Rights”, que en su edición en español se llamará “El Derecho de Propiedad como Derecho Humano”, que coeditaron Hernando de Soto, presidente del ILD, y Francis Cheneval, profesor de la universidad de Zürich. La presentación se desarrolló el 23 de junio en el hotel Los Delfines de Lima durante un seminario sobre la propiedad y los derechos humanos organizado por dicho ministerio suizo en el que participaron expertos de toda América Latina. El mencionado texto reúne los ensayos de los especialistas más autorizados del planeta sobre el acuciante tema de la propiedad.

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COFOPRI PROYECTA TITULAR A MÁS DE 13 MIL FAMILIAS DE AMAZONAS, CAJAMARCA Y LORETO

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Con el objetivo de incluir y beneficiar a unas 13 mil 300 familias que no pudieron participar del último proceso de titulación de propiedades en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Loreto, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) iniciará un nuevo proceso para estas personas.

La campaña, que se realizará del 20 al 28 de mayo, acogerá a los ocupantes de predios informales que estuvieron ausentes o les faltó presentar documentos en las campañas de formalización pasadas.

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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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II.1. “Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TR del 8.3.2002, publicada el 13.4.2002.

II.2. “La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas.”
Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC/TR del 20.3.2002, publicada el 5.4.2002.

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