INMATRICULACIÓN DE PREDIOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS DE UN BENEFICIARIO DE REFORMA AGRARIA.

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REQUISITOS:

a).- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b).- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
c).- Formulario Registral firmado por solicitante y verificador. Si éste contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, deberá ser firmado también por Notario.
d).- Títulos que acrediten que la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años, que consten en documento público o privado o en su caso, resolución de adjudicación expedida por organismo competente, acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
e).- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
f ).- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado” conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667.
g).- Pago de derechos registrales.
h ).- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

BASE LEGAL:

Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001 SUNARP/SN (23/07/2001); 25° y 27° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 2010°, 2011° y 2018º del Código Civil (25/07/1984); 14°,31º al 35° del Decreto .Leg. N° 667° (13/09/91); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).

DERECHO DE PAGO (TASA)
1.94 % de UIT por derechos de calificación y el 3/1000 del valor del inmueble, por derechos de inscripción.

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