Después de apoyar la invasión de Ucrania, el patriarca de Rusia Kirill es criticado en todo el mundo

VARSOVIA, POLONIA — Mientras las tropas y los tanques rusos luchaban contra las fuerzas ucranianas durante la tercera semana de la invasión, las perspectivas de paz desparecían.

Mientras tanto, en medio de las escenas de destrucción, la postura militante del patriarca ortodoxo ruso Kirill también pareció frustrar las esperanzas de estrechar los lazos entre su comunidad y la Iglesia católica.

“La vocación de cada iglesia es recordar los principios básicos del Evangelio: Kirill no solo ha abandonado esto, sino que en realidad está sacralizando esta cruel agresión”, dijo a NCR Marcin Przeciszewski, director de la Agencia Católica de Información de Polonia.

“El viejo discurso sobre líderes católicos y ortodoxos que comparten la defensa de los valores cristianos tradicionales parece una tontería ahora”, dijo Przeciszewski. “Los únicos valores que Kirill defiende son los del imperialismo ruso”.

Los ejércitos del presidente ruso, Vladimir Putin, invadieron en las primeras horas del 24 de febrero, lo que provocó una dura resistencia de cerca de 200.000 miembros de las fuerzas armadas de Ucrania, así como una fuerte caída del rublo ruso luego de las sanciones de occidente.

La guerra vino luego de un conflicto de baja intensidad con los separatistas prorrusos en la región de Donbas, al este de Ucrania, después de la anexión forzosa de Crimea por parte de Moscú en febrero de 2014. Este conflicto ha dejado más de 14.000 muertos en ocho años.

También se produjo a raíz de amargas disputas religiosas en Ucrania, donde una nueva iglesia ortodoxa obtuvo la independencia en enero de 2019 por parte del patriarca ecuménico Bartolomé, quien ocupa la primacía honoraria entre los líderes de las 15 principales iglesias ortodoxas del mundo.

El Patriarcado Ruso en Moscú rechazó esta medida, insistiendo en que Ucrania, que ya es un pais independiente de Rusia desde diciembre de 1991, habia pertenecido a su “territorio canónico”.

El patriarcado ruso rompió lazos con Bartolomé, haciendo lo mismo con los líderes ortodoxos de Grecia, Chipre y Alejandría cuando estos reconocieron la nueva iglesia.

En diciembre, Moscú dio un paso más y estableció dos diócesis en África, que tradicionalmente estarian bajo la jurisdicción del patriarca de Alejandría, Teodoro II, para acoger a sacerdotes ortodoxos y parroquias descontentas con el “comportamiento cismático” de Teodoro.

Al menos 160 parroquias ortodoxas en una docena de países, y también algunas comunidades protestantes, han solicitado unirse a las nuevas diócesis rusas, atraídas por las promesas de ayuda material y oportunidades de estudio, así como la protección de las fuerzas militares rusas.

Y aunque algunos líderes ortodoxos aceptaron la medida rusa como una respuesta justificada a la disputa de la iglesia ucraniana, otros acusaron al Patriarcado de Moscú de usar la disputa como pretexto para una expansión planeada desde hace mucho tiempo.

Cualesquiera que sean sus parámetros, la disputa sobre la iglesia proporcionó un telón de fondo religioso para la invasión de Rusia. Esto ya habia sido mencionado en el discurso televisivo del 21 de febrero de Putin, en el que negó la condición de Estado de Ucrania e insistió en que el gobierno del presidente Volodymyr Zelenskyy estaba “infringiendo los derechos de los creyentes” y “preparando la destrucción” de la iglesia ucraniana vinculada a Moscú.

Kirill respondió elogiando el “altisimo y responsable servicio al pueblo” del presidente en un discurso en Moscú horas antes de la invasión, y asegurando a las fuerzas armadas de Rusia que “no deben tener dudas de haber elegido un camino muy correcto”.

A pesar de que Kirill ha instado desde entonces a la paz, no ha criticado los ataques con misiles y los bombardeos de artillería Rusa, que habían arrasado áreas enteras y expulsado a más de 2,5 millones de ucranianos al 11 de marzo, según Naciones Unidas.

Kirill tampoco ha cuestionado las continuas demandas del Kremlin para que Ucrania se rinda incondicionalmente y acepte la “desmilitarización” y la “desnazificación”.

“La alianza con el poder representa un peligro mortal para cualquier iglesia, y Rusia está perdiendo toda credibilidad debido a esto”, dijo el polaco Przeciszewski, cuyo país ha acogido a 1,5 millones de refugiados de guerra, además de los 2 millones de ucranianos que ya se refugian allí.

“Mientras tanto, Ucrania está dando testimonio en este momento de que ciertos valores son más importantes que la vida misma, algo que nuestro mundo contemporáneo necesita recordar”, dijo el director de radio.

Las reacciones angustiosas a la guerra se han derramado en Ucrania, donde el Consejo de Iglesias y Organizaciones Religiosas, que agrupa a cristianos, musulmanes y judíos, denunció la “crueldad injustificada y la agresión desenfrenada” de Rusia en una declaración del 8 de marzo e instó a los países occidentales a brindar ayuda militar. .

Iglesias históricas han sido bombardeadas por aire y tierra, agregó el consejo, en ciudades como Kharkiv, en su mayoría de habla rusa, donde la Catedral Ortodoxa de la Santa Dormición resultó dañada, junto con la Catedral Católica de la Asunción en dicha ciudad.

El jefe de la iglesia ortodoxa independiente de Ucrania, el metropolita de Kiev Epifaniy Dumenko, confirmó el 8 de marzo que los lugares religiosos estaban siendo atacados, a pesar de las afirmaciones rusas de estar “defendiendo la iglesia”, y acusó a las tropas invasoras de “pisotear las normas de derecho” en un repetición de escenas de la Segunda Guerra Mundial.

“Entiendo que no tiene sentido práctico contestar a los ocupantes rusos, así que solo les advierto que cada uno responderá personalmente ante Dios por el derramamiento de sangre, el sufrimiento, las lágrimas y las vidas arruinadas”, dijo el metropolitano de 43 años en un mensaje después de visitar a militares ucranianos heridos en el Hospital Militar Nacional de Kiev.

“De parte de los miles de residentes de Mariupol, Kharkiv, Chernihiv, Gostomel, Irpen, Bucha y otros que ahora están siendo asesinados por las tropas rusas, levanto mi voz y pido a los estados e instituciones internacionales que actúen”. Asimismo dijo “¡Que la ira de Dios y la inevitable retribución prometida a estos asesinos caiga sobre ellos!”

Los obispos griegos (bizantinos) y católicos de Ucrania también han emitido continuas condenas.

Lo mismo ha hecho el líder de la iglesia ortodoxa afiliada a Moscú en Ucrania, el metropolita Onufriy Berezovsky, como parte de los esfuerzos para sacudir cualquier mancha de complicidad con el agresor. A principios de marzo, Onufriy aprobó oraciones “por el ejército ucraniano, por el poder de nuestro estado y todo su pueblo, por la victoria y el establecimiento de la paz”.

También instó a Putin a “hacer todo lo posible para detener la guerra”. “Puedes hacer esto, creemos y queremos que lo hagas”, le dijo el metropolitano a Putin en un comunicado.

El clero de Onufriy ha ido más allá.

Al menos 20 eparquías o diócesis ucranianas vinculadas a Moscú han dado el paso simbólico de eliminar a Kirill de sus listas de oración, citando su fracaso en condenar la guerra, mientras que los grupos del clero también exigen que su iglesia declare la independencia del Patriarcado de Moscú. Una iglesia ortodoxa rusa en Ámsterdam anunció que se separaría por completo del patriarcado.

“Aunque Kirill todavía se hace responsable de todos los cristianos ortodoxos en Ucrania, se puede ver en sus declaraciones que realmente ha renunciado a ser su pastor”, dijo a NCR un sacerdote católico de alto rango en Rusia, que pidió el anonimato por temor a represalias. “Si esta guerra termina con Ucrania libre, habrá unido a todos los cristianos de Ucrania en su contra”, dijo el sacerdote. “Incluso si Ucrania es aplastada y se convierte en una prisión gigante, es imposible imaginar que vuelva a visitar el país”.

A medida que más ciudades ucranianas son devastadas y más civiles asesinados, más solicitudes para que Putin detenga la ofensiva provienen de líderes ortodoxos en el extranjero. Mientras tanto, también se multiplican los reclamos al propio Kirill.

El presidente luterano de la Conferencia de Iglesias Europeas con sede en Ginebra le suplicó al patriarca que “afirme el valor de todas las vidas humanas, incluidas las vidas de los ciudadanos ucranianos que están bajo ataque”, y deploró su “enorme silencio sobre la guerra no provocada” contra un país “hogar de millones de cristianos”.

Por su parte, el presidente de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea, cardenal Jean-Claude Hollerich, recordó el llamado conjunto de Kirill con el Papa Francisco en su histórico encuentro en La Habana en febrero de 2016 “a la acción encaminada a la construcción de la paz y la solidaridad social”. y lo instó en una carta del 8 de marzo a pedir a los gobernantes de Rusia que “detengan inmediatamente las hostilidades”.

Lejos de responder, el tono del patriarca ruso se ha agudizado.

En una homilía del 6 de marzo para el Domingo del Perdón de la iglesia ortodoxa, Kirill ofreció una justificación moral para la invasión, argumentando que los cristianos ortodoxos estaban sufriendo por “rechazar fundamentalmente los supuestos valores ofrecidos hoy por aquellos que reclaman el poder mundial”, que estaban “obligando a la gente negar a Dios y su verdad” y exigiendo la participación en “desfiles gay” como “prueba de lealtad”.

En un sermon el 9 de marzo, el patriarca equiparó a los países occidentales con “el diablo y el padre de la mentira” y respaldó la afirmación de Putin de que Ucrania era realmente parte de Rusia y necesitaba ser defendida contra un occidente belicoso.

Escribiendo un día después al Padre Ioan Sauca, el secretario general interino ortodoxo rumano del Consejo Mundial de Iglesias, Kirill ignoró las solicitudes de las 352 denominaciones miembros del CMI de “intervenir y mediar” con los gobernantes de Rusia para una “solución pacífica”. Kirill también culpó a Occidente por avivar las divisiones en la iglesia y convertir a los ucranianos en “enemigos de Rusia”.

“Los pueblos de Rusia y Ucrania, que provienen de la pila bautismal de Kiev, están unidos por una fe común, santos y oraciones comunes, y comparten un destino histórico común”, insistió el patriarca. “Este trágico conflicto se ha convertido en parte de una estrategia geopolítica a gran escala destinada, ante todo, a debilitar a Rusia y provocar la rusofobia”.

Przeciszewski, cuya agencia católica ha documentado de cerca las disputas religiosas de Ucrania, cree que ahora se necesita un replanteamiento importante en la Iglesia católica.

Aunque todavía podría haber un diálogo limitado con los líderes ortodoxos rusos, ahora es casi imposible una cooperación más estrecha con el Patriarcado de Moscú de Kirill, junto con hablar de una reunión de seguimiento entre el patriarca y el Papa Francisco.

“Por supuesto, puedes hablar con casi cualquier persona, pero a menos que el patriarca Kirill esté preparado para cambiar su línea, esa reunión no tendría sentido”, dijo el experto polaco a NCR.

“En el futuro, cuando hablemos de ortodoxia en Europa del Este, tendremos que hablar tanto de Kiev como de Moscú”, dijo Przeciszewski. Ambas son igualmente importantes, y a medida que la autoridad de Moscú disminuya, la autoridad de Kiev crecerá”.

Es posible que la actitud de Roma ya se esté endureciendo.

Cuando Francisco lamentó los “ríos de sangre y lágrimas” que ahora “fluyen en Ucrania” en su mensaje del Ángelus del 6 de marzo, describiendo la ofensiva como “no simplemente una operación militar, sino una guerra que siembra la muerte”, su texto no fue publicado por la Iglesia Católica en Rusia.

Las nuevas enmiendas al Código Penal Ruso prescriben fuertes multas y penas de prisión de hasta 15 años por “difusión pública de falsedades sobre las fuerzas armadas de Rusia”, y los sacerdotes y obispos podrían enfrentar arresto y prisión si usan las palabras “guerra” e “invasión” en sus homilías.

El Vaticano dijo que su secretario de Estado, el cardenal Pietro Parolin, había instado a negociar en una conversación telefónica con el ministro de Relaciones Exteriores de Rusia, Sergey Lavrov, y también reiteró la disposición de la Santa Sede “para hacer todo lo posible para ayudar a la paz”.

Parolin también criticó el sermón de Kirill del 6 de marzo y dijo que sus palabras incendiarias eran “inútiles y no promueven el entendimiento”.

Mientras tanto, un comentario de Vatican News se refirió críticamente a “aquellos que dicen llamar a esta guerra sucia ‘una operación militar'”, diciendo que Francisco había “refutado las noticias falsas que buscan presentar lo que está sucediendo con subterfugios verbales para enmascarar la cruel realidad”. “

En una señal del creciente aislamiento de la iglesia rusa, teólogos desde la República Checa hasta Grecia han pedido su expulsión del Consejo Mundial de Iglesias por “violar los valores fundamentales del cristianismo”, mientras que la Universidad de Friburgo, fundada por los jesuitas en Suiza, confirmó el 8 de marzo había suspendido al metropolitano Hilarion Alfeyev, director de relaciones exteriores del Patriarcado de Moscú, de su cátedra en la facultad de teología.

Jonathan Luxmoore: Jonathan Luxmoore covers church news from Oxford, England, and Warsaw, Poland. The God of the Gulag is his two-volume study of communist-era martyrs, published by Gracewing in 2016.

Traducido de: ncronline

La Jaula Invisible en que Vivimos

“[. . .] y esto solo conlleva a la creación de burbujas y cámaras de eco donde los usuarios navegan sin encontrarse resultados, contenidos o personas con una visión opuesta a la suya, o si se la llegan a encontrar la ven tan lejana, tan ajena, que será muy raro que logren generar algún tipo de empatía o de punto en común entre ellos.

Por esto es lógico que ante la hostilidad y la constante radicalización se dé una búsqueda de aislamiento y se tenga cada vez menos una menor resistencia a las personas con ideas diferentes, o lo que es lo mismo, esto no soluciona nada, solo empeora el problema generando tribus y radicalismos sociales por doquier. En esto no son dos redes sociales, es el internet entero, y también lo que está fuera de la pantalla donde se materializa el gobierno de la satisfacción.

Y la lucha no para. Incluso más allá de redes sociales. Por eso se busca nuevas formas de captar más, y más, y más, y más datos. Y no sólo eso, de nuevas formas de procesarlos, por eso decía, que no necesitas cámaras ni micrófonos para espiar a alguien. Existe algo que se llama publicidad predictiva que básicamente es observación predictiva del comportamiento con base a unos pequeños puntos, de unas pequeñas informaciones sobre ti que se pueden entrecruzar entre diferentes bases de datos, lo cual es totalmente normal en internet, se pueden saber cuestiones tuyas que aún no ocurren como, por ejemplo, que vas a estar embarazada o, por ejemplo, que te vas a pelear y separar
de tu pareja, u otras tantas cosas más. Todo eso se ha estado usando para publicidad pero, en serio hay que hacer la pregunta: Si un Estado tiene la posibilidad de simplemente replicar lo que ya hace una empresa, por qué no?

Por ejemplo, el Foro Económico Mundial considera la posibilidad de que en un futuro un algoritmo como el que ya elige las películas de Netflix elija la ropa que la gente va a vestir pues, en teoría, la ropa ya solo se contrataría así como un Uber. Todo esto con un modelo donde no hay estrellas o puntuaciones. Directamente el algoritmo como Netflix decide que cosa probablemente te va a gustar. No piensa en sí tal o cual película tiene tales o cuales galardones, o si es importante en tal contexto, o en la historia de cuál cine. No. Simplemente piensa en la coincidencia: “Piensa sólo en ti”. Solo va generando un súper individuo aislado de todo. Es básicamente la instrumentalización del súper individualismo, llevarlo a un nivel que aún no se ha visto, y a lo que, en opinión de varios expertos, será una sociedad con lazos más debilitados y una política menos democrática y más mecanizada. Pues básicamente la sociedad se estaría convirtiendo lentamente hasta en los puntos más frívolos y banales en un montón de burbujas aisladas entre ellas llamadas individuos, reitero, no como los que tenemos ahora sino a otro nivel.

Así que al mismo tiempo que somos cada vez más complacidos, también tenemos la mejor capacidad de ser controlados. No digo que eso busquen los gobiernos pero está ahí la posibilidad. Esto ya no es ciencia ficción.

Hey! pero esto podría ayudar a muchísimas cosas, no? Digo básicamente orden y control social. Podríamos decir entonces que vamos a una utopía manejada por los datos? No exactamente: Los bots, los softwares, los algoritmos, etc pueden chocar entre ellos como ya lo habíamos mencionado en el caso de Wikipedia, y curiosamente no es nada inesperado que nos den resultados inesperados. Además, como lo destacan ingenieros especialistas, matemáticos, y consultores en seguridad, estamos creando algoritmos que cada vez entendemos menos y por tanto no sabremos a dónde nos pueden llevar o por qué nos llevan a dónde nos llevan.

Como los autos Tesla arrollando robots, los algoritmos ya mencionados para los juicios que llegan a desproporcionar sentencias, basados en sesgos informativos softwares de reconocimiento facial que llegan a confundir congresistas con gente que ya está en prisión, o hasta los programas de alta frecuencia de la bolsa de valores, que en esta década casi causan una crisis económica sólo por seguir su programación.

Caramba! lo que estoy tratando de decir aquí es un principio básico de la ingeniería: Que la máquina, la herramienta, y otras tantas cosas más no cumplen deseos sino cumplen funciones. Pero tal como dice Jure Leskovec, “La caja negra”, refiriéndose al algoritmo, “es la verdad, si funciona funciona, no debemos siquiera intentar analizar que escupe la máquina, la máquina ve patrones que no conocemos”, y luego sentencia que “para muchos y su pensamiento acrítico frente al asunto: ‘Dios es la Máquina'”.

Estamos llegando a la sociedad de la caja negra donde no podemos entender ni conocer todos esos elementos que nos gobiernan, influencian, y categorizan, así como también van creando e hiper-formando nuestra realidad, porque esto de que tu celular te escucha y te de publicidad muy descarada no solo tiene una tendencia de volverse en lo normal, sino a llegar a estar tan pulido en un futuro, que no podremos darnos cuenta de la publicidad, mensajes, propaganda, e ideología que nos puedan llegar.

Simplemente sentirnos satisfechos porque siempre nos sale un anuncio de lo que necesitamos. Simplemente nos sentiríamos satisfechos porque ya seríamos una parte integral más de un gigantesco bucle de satisfacción en el cual ya no seríamos exactamente usuarios de las redes, sino que en parte las redes serían usuarias de nosotros [. . .]”

Video: Esquizofrenia Natural

La Ostra Mas Grande del Cerronismo: “Fue una reunión de trabajo” – Ministro Barranzuela tras fiesta en su domicilio

Definitivamente debería dar un paso al costado. Con sus acciones hunde mas cada vez mas la ya caída “imagen” del gobierno de Pedro Castillo. Esta en las manos del presidente removerlo por ir en contra de la normativa pública estando en una posición de autoridad. Al final, se trata solo de un funcionario de confianza que puede ser removido sin causal por el presidente.

Video: RPP

Laura Kovesi o el pulso contra la corrupción en Rumanía

Cientos de rumanos salen a las calles para apoyar a la jefa de la Fiscalía Anticorrupción, Laura Codruta Kovesi.

Laura Codruța Kövesi. Fiscal Anticorrupción de Rumania. Imagen: https://www.lepoint.fr/politique/emmanuel-berretta/procureur-europeen-le-francais-bonhert-contre-la-roumaine-kovesi-25-02-2019-2296133_1897.php

Laura Kovesi, de 44 años, una de las personalidades más populares de Rumanía, ha sido acusada por el gobierno rumano de “violar” la Constitución y “dañar la imagen” del país en el extranjero.

La acusación pone en su punto máximo la tensión entre la mayoría izquierdista y el poder judicial.

El ministro de Justicia de Rumanía, Tudorel Toader, lanzó este jueves el proceso de destitución. Sin embargo, la decisión final está en manos del presidente Klaus Iohannis, después de que el Consejo Superior de Magistratura emite una opinión sobre el asunto.

El presidente Iohannis ha defendido a Kovesi, que se ha convertido en un símbolo de la lucha contra la corrupción en Rumanía. Los partidos de oposición piden la dimisión del ministro Toader al que acusan de ponerse del lado de los delincuentes.

Entre las acusaciones a Kovesi está el violar la Constitución por investigar el decreto 13 que prevé suavizar las penas por delitos de corrupción.

Fuente: euronews

Video: Inside Romania’s battle against corruption

Leer: El Gobierno rumano cesa a la fiscal jefe Anticorrupción

Rumanía se moviliza para protestar contra la corrupción del Gobierno

Cientos de trabajadores de la Southern Baptist church acusados de conducta sexual indebida

Una investigación de seis meses realizada por dos medios de comunicación de Texas, USA (The San Antonio Express-News y el Houston Chronicle) encontró que cerca de 380 lideres y trabajadores de la Southern Baptist church fueron acusados de conducta sexual indebida desde 1998 y que estos dejaron mas de 700 victimas. Según los mencionados medios, algunas victimas tenían apenas 3 años de edad, mientras que otros eran adultos al momento del abuso.

Alrededor de 220 agresores, entre ellos pastores, ministros, maestros de escuela dominical, diáconos y voluntarios de la iglesia, han sido condenados o han tomado acuerdos con la fiscalía, con docenas de casos pendientes. Casi 100 siguen en prisión según los registros estatales y federales. El resto realizó acuerdos con la fiscalía y están con sentencia suspendida. Más de 100 se encuentran registrados como delincuentes sexuales y algunos de ellos han regresado al púlpito. Al menos 35 pastores de iglesias, empleados y voluntarios que exhibieron conductas agresoras fueron capaces de encontrar trabajo en las iglesias.

Video: WFAA

Video: CBSDFW

Texto y extractos traducidos de: globalnews

Leer ademas: startelegram

 

La obscena fortuna de los pastores evangélicos

Mientras mas educado seas difícilmente serás manipulado por estos líderes religiosos, gurus, pai, ni por nadie que piense que esta por encima de tu inteligencia o derechos. La educación es la verdadera llave hacia la libertad material y espiritual. La educación te da las herramientas para analizar, criticar y concluir sobre lo que otros te presenten como la verdad irrefutable.

En mi modesta opinión, los pastores evangélicos, las autoridades de la iglesia católica y cualquier otra autoridad religiosa debería vivir de acuerdo a como vivieron sus respectivos profetas y elegidos: En la pobreza material. Por ultimo, es muy interesante como este tipo de sectas y grupos religiosos son mas populares en distritos periféricos de Lima, pero difícilmente pueden instaurarse de la misma manera e intensidad en distritos de clase media-alta y alta (a pesar de que en estos, la fe es casi la misma aunque menos publica y descarada).

Video: Beto a Saber

Decreto Legislativo Nº 1367: Modificación de Artículos del Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Legislativo Nº 1057 (Régimen CAS)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.

Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.

De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295

Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal

Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:

Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.

En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”

Artículo 69. Rehabilitación automática:

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”

Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.

Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:

Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 2. Impedimentos

2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.

2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”

Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro

3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.

3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.

3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

f) Los demás que se señale para cada concurso”.

Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Requisitos para su celebración.

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:

Artículo 37. Retiro por término de la carrera

37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:

a) Cese definitivo

b) Jubilación

c) Destitución

d) Renuncia

e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.

f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.

Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos

Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Condiciones para postular

Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;

b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;

c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,

d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.

Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106

Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475

Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:

Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367

Fact checking: ¿La ‘Ley de Separación de Familias’ fue aprobada en 1997 o ‘por los Demócratas’?

No existe una ley federal que obligue a la separación de padres e hijos en las frontera de los EE.UU.; La política que ha producido este resultado fue aprobada en mayo de 2018.

Lo que se dice:  “Se promulgó una ‘ley para separar a las familias’ antes de abril de 2018 y,  por consiguiente, el gobierno federal no puede dejar de aplicarla”. (A “law to separate families” was enacted prior to April 2018, and the federal government is powerless not to enforce it.)

Valor de la afirmación: FALSA

Origen: A mediados de junio de 2018, muchas personas se preguntaban sobre la existencia de una “ley para separar familias”, en especial si la supuesta legislación fue aprobada por el presidente Barack Obama, el presidente Bill Clinton o “los demócratas”:

  • ¿Hubo separación de padres e hijos al cruzar la frontera con los Estados Unidos bajo la administración de Barack Obama?
  • Se informa repetidamente que la separación de familias inmigrantes ilegales es una política creada por la administración Obama. ¿Es esto cierto o es solo la política del Attorney General Jeff Sessions?
  • ¿La administración del presidente Obama separó a los niños de sus padres cuando llegaron ilegalmente a los EE. UU.? Un contacto en mi FaceBook dice esto y quiero saber si esto es cierto.
  • NEWSWEEK: OBAMA MANTUVO MÁS DEL DOBLE DEL NÚMERO DE NIÑOS EN ALBERGUES COMPARADOS CON TRUMP
  • Bill Clinton promulgó una ley que legalizó la separación de los inmigrantes ilegales y los hijos de estos. Los inmigrantes fueron obligados a entregar a sus hijos durante la administración de Barack Obama?
  • LA LEY PARA SEPARAR A LOS PADRES DE SUS HIJOS CUANDO CRUZAN ILEGALMENTE LA FRONTERA FUE APROBADA EN 1997. ¿AHORA ES UN PROBLEMA?

Aunque las preguntas arriba formuladas han sido muy variadas, la pregunta subyacente en ellas era esencialmente la misma: si existió una denominada “ley para separar a los padres de los niños” antes de la administración de Donald Trump. En algunas versiones, la administración del presidente Bill Clinton aprobó tal ley, y en otras versiones, el presidente Barack Obama detuvo el doble de niños separados de sus padres durante su presidencia.

El 5 de junio de 2018, Trump atribuyó la política a los demócratas en general:

Sin importar cómo las familias ingresaron a los Estados Unidos, no existe una ley federal que estipule que los niños y los padres sean separados en la frontera. El aumento en la cantidad de niños detenidos y separados de sus padres se debió directamente a un cambio en el cumplimiento de la política anunciada repetidamente por Jeff Sessions en abril y mayo de 2018, según la cual los adultos (con o sin hijos) son procesados penalmente por intentar ingresar a los Estados Unidos:

  • La política de “tolerancia cero” que anunció [en mayo de 2018] incluye a los adultos que intentan cruzar la frontera, entre ellos muchos que planean solicitar asilo, que son puestos bajo custodia y enfrentan un proceso penal por ingreso ilegal. 
  • Como resultado, cientos de menores están siendo alojados en centros de detención y se mantienen alejados de sus padres. 
  • Durante un período reciente de seis semanas, casi 2.000 niños fueron separados de sus padres después de cruzar ilegalmente la frontera, cifras publicadas el [15 de junio de 2018]. 
  • [El Procurador General] Jeff Sessions señaló que aquellos que ingresaran a los Estados Unidos de forma irregular serían procesados penalmente, lo que significa un cambio en una política de larga data que acusaba a la mayoría de los que cruzaban la frontera por primera por un delito menor (misdemeanour offence).

Se confirmó en un factchecking sobre una supuesta declaración hecha por el Fiscal General Jeff Sessions referida a una “ley para separar a los niños”. Si bien Sessions no hizo la declaración que se le atribuye, a principios de abril de 2018 realizó una serie de comentarios sobre una nueva iniciativa fronteriza que implica la separación de los niños de los padres en las entradas fronterizas:

  • “Si está ingresando a un niño en el país, entonces lo procesaremos judicialmente y ese niño será separado de usted como lo exige la ley … Si no le gusta esto, entonces no meta niños a través de nuestra frontera. […] No queremos separar a las familias, pero tampoco queremos que familias entren ilegalmente en la frontera [.] Les instamos a que no lo hagan.”

El 7 de mayo de 2018, la cadena de noticias CNN informó que hasta abril de 2018, los funcionarios de inmigración fueron autorizados a actuar con total discreción para tratar con las familias o con menores no acompañados que ingresaban a los Estados Unidos sin documentación:

  • Desde hace mucho tiempo se ha considerado que se comete un delito federal menor al ser capturado luego de ingresar ilegalmente en los Estados Unidos, con una sanción de hasta seis meses de prisión, sin embargo, la administración no siempre ha remitido a todos los detenidos a juicio. Los detenidos han sido puestos rápidamente en procedimientos de inmigración y, a menos que cumplan con el umbral para presentar una solicitud de asilo válida, pueden ser deportados rápidamente del país.
  • El plan actual del Department of Homeland Security (DHS) no establece métodos especiales para aquellos que reclaman asilo cuando son detenidos. Si bien se les permite continuar con su solicitud y eventualmente se puede confirmar que tienen un derecho legítimo a vivir en los EE. UU., aún podrían tener una condena por entrada ilegal al país.

Ese mismo artículo dejó entrever que las familias “podrían ser” separadas, lo que indica que en la primera semana de mayo de 2018, la separación de los niños de las familias aún no había comenzado:

  • La administración de Donald Trump ha decidido encausar a las personas atrapadas cruzando la frontera ilegalmente en un enjuiciamiento federal, una política que podría resultar en la separación de muchos más padres y sus hijos en la frontera.
  • Esta medida incluso significaría que aun cuando los inmigrantes capturados cruzando ilegalmente la frontera tengan solicitudes de asilo válidas, ellos podrían terminar con condenas penales de tipo federal en su historial, independientemente de si un juez finalmente encuentra que tienen derecho a vivir y permanecer en los EE. UU.
  • La Secretaria del Department of Homeland Security, Kirstjen Nielsen, promulgó oficialmente esta política el [7 de mayo de 2018], de acuerdo a lo informado por un funcionario del Departament of Homeland Security quien declaró bajo anonimato. Esto calza completamente con la “política de tolerancia cero” del Departamento de Justicia aplicada a los cruces fronterizos ilegales, bajo la cual el Fiscal General Jeff Sessions ha ordenado a los fiscales federales que presenten cargos penales contra todas las personas encausadas por cruzar ilegalmente la frontera, lo mas que sea posible.

Los rumores indicaban correctamente que las “detenciones familiares” en su conjunto se produjeron antes de la administración Trump, pero a partir de agosto de 2015 las familias en la frontera raramente eran separadas. Otras versiones del rumor sostenían que el gobierno de Barack Obama separó más niños de sus padres que la administración Trump, una afirmación derivada de un “telefono malogrado” relacionada con el hecho de que una afluencia de menores no acompañados provenientes de América Latina cruzó la frontera a partir de 2014 en adelante. En esos casos, los menores viajaban principalmente sin sus padres.

Con respecto a las afirmaciones de que la “ley para separar familias” se aprobó en el año 1997, su origen se debe a un comunicado del Department of Homeland Security (DHS) de febrero del 2018 que indicaba: “vacíos legales [que] son ​​aprovechados por menores, familias y contrabandistas de personas”. La declaración de DHS afirmó que las políticas de inmigración existentes “crean un factor de atracción que abre las puertas para una mayor inmigración ilegal y alienta a los padres a pagar y confiar sus hijos a organizaciones criminales”.

Sin embargo, ni el Flores settlement de 1997 ni la Ley Contra el Tráfico de Personas de 2008 citada en esa publicación de ninguna manera estipulaban que el gobierno separara a los niños de sus padres:

  • Un portavoz de la Casa Blanca refirió la declaración del DHS con respecto a un acuerdo legal de 1997 y una ley antitrafficking de 2008 que afecta a menores que son detenidos sin un padre presente con ellos:
  • Según el acuerdo de 1997, el DHS podría detener a niños no acompañados capturados en la frontera solo por 20 días antes de entregarlos a familias de acogida, albergues o patrocinadores, hasta que se resuelvan sus casos de inmigración. El acuerdo se amplió más tarde a través de otras sentencias judiciales para incluir tanto a los niños no acompañados como a los acompañados.
  • La Ley de Reautorización para la Protección de Víctimas de Tráfico de Personas (William Wilberforce, 2008) requiere que los menores no acompañados provenientes de otros países que no sean México y Canadá sean puestos bajo la custodia de la Oficina de Re-ubicación de Refugiados o familiares en los EE. UU. El proyecto de ley bipartidista fue aprobado por consentimiento unánime y firmado por George W. Bush.
  • Sin embargo, ni el acuerdo judicial, ni la ley de 2008 requieren que la administración Trump “separe familias”.

Una serie de rumores sobre la controvertida separación de familias en la frontera sostuvo que la política se presentó antes de la administración Trump, ya sea como resultado de una “ley” de 1997 o de supuestas políticas de administraciones anteriores. Esas afirmaciones resultaron ser falsas. Ninguna ley federal requirió o sugirió la política de separación familiar anunciada por el Procurador General Jeff Sessions como el habia indicado en varios de sus comentarios durante abril y mayo de 2018.

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Fact Checker: Kim LaCapria

Featured Image: Brooke Binkowski

Published: 8 June 2018

Traducido al español de: snopes.com – Was the ‘Law to Separate Families’ Passed in 1997 or ‘by Democrats’?

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