Sunedu: Reglamento de infracciones y sanciones impulsará cumplimiento de la Ley Universitaria

El Reglamento permitirá supervisar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad y la creación de un registro de infractores. Esta herramienta beneficiará a más de un millón de universitarios.

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La titular de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), Lorena Masías, destacó la reciente publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones que establece disposiciones de carácter obligatorio para asegurar el cumplimiento de la Ley Universitaria. Subrayó que el objetivo es mejorar la calidad en las aulas, tanto en las universidades privadas y públicas

En esta línea, Masías señaló que esta herramienta beneficiará a más de un millón de universitarios que requieren una educación de calidad, por lo que convocó a todas las universidades a colaborar y respetar la Ley Universitaria, según una misiva de la Sunedu.

“El reglamento tiene un espíritu eminentemente disuasivo y no busca perjudicar a las instituciones o a los alumnos, ya que contempla sanciones razonables y proporcionales a la falta cometida”, sostuvo.

Infracciones

El documento publicado establece 105 infracciones divididas en 16 grupos y clasificadas como leves, graves y muy graves. Entre las faltas muy graves, se considera no respetar la Ley Universitaria para el proceso de elección del rector, vicerrectores y decanos, o reelegirlos; otorgar grados académicos sin observar los requisitos necesarios; como por ejemplo, el grado de bachiller sin que el estudiante haya aprobado, entre otros.

Por otro lado, la titular de la Sunedu precisó que si alguna casa de estudios comete la falta, “no habrá sanción si la Universidad revierte la conducta y cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria, siempre que se trate de una infracción leve y no haya afectación a la comunidad universitaria”, finalizó.

En: gestion

Ley de institutos y escuelas superiores recién sería aprobada en mayo

Autoridades del Minedu detallan que, debido al retraso, el próximo gobierno estaría encargado de su aplicación.

La Ley de institutos no ha sido aprobada todavía. Imagen: larepublica.pe

La Ley de institutos no ha sido tratada por el Pleno todavía. Imagen: larepublica.pe

La Ley de institutos y escuelas de educación superior sigue a la espera de su aprobación y, ahora, las autoridades del Ministerio de Educación (Minedu) estiman que el pleno recién la aprobaría en mayo o, en el mejor de los casos, a fines de este mes.

Así lo confirmó Miguel Calderón Rivera, titular de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en diálogo con LaRepública.pe.

El representante del Minedu explicó que, debido a esta demora en la aprobación,varios puntos específicos de la ley recién podrían ser aplicados por el próximo gobierno, durante el segundo semestre de este año.

“Que sea tratado depende de los voceros de los partidos y del presidente del Congreso. De hecho, sería aplicada por el otro gobierno pues tiene que reglamentarse luego de ser aprobada”, explicó.

Calderón Rivera lamentó la demora y aseguró que existe “bastante consenso” en relación a este tema pues cuenta con la aprobación de las asociaciones de institutosy no ha generado rechazo, a diferencia de la Ley Universitaria.

El parlamentario Daniel Mora, por su parte, criticó este retraso e indicó que hay “intereses” detrás de la no aprobación de la ley. “Fue debatido en la comisión de educación el 16 de noviembre, lo remitimos al pleno para su debate porque teníamos la intención de acabarlo pero hasta ahora nada”, aseveró.

Como se recuerda, la Ley de institutos fue debatida en la Comisión de Educación del Congreso en noviembre pasado y se estimaba que en diciembre iba a ser aprobada; sin embargo, ya lleva casi cinco meses de retraso.

Lo que plantea

Para el vocero del Minedu, no existen diferencias marcadas con la Ley Universitariaya que también se debe crear un ente encargado de la supervisión de los institutos:El Educatec.

Al igual que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), con las universidades, será el encargado de sancionar a los institutos que cometan faltas o no se adecúen a la ley.

Por otro lado, también se plantea la creación de una carrera pública de maestros en el sector, que permitirá a los profesores ingresar a laborar a los centros educativos mediante un concurso.

Mora consideró que es uno de los aspectos que requieren de una reglamentación más detallada pues es un aspecto delicado dentro de la ley.

Datos

En el país existen 790 Institutos de Educación Superior Tecnológica y 116 Institutos de Educación Superior Pedagógica.

Los centros educativos albergan a cerca de 400 000 estudiantes.

Computación e Informática, Contabilidad y Enfermería Técnica son las carreras con mayor porcentaje de alumnos.

En: larepublica.pe

Funcionarios enamorados: Amor, política y poder..y después por qué los critican!

El amor! el más puro de los sentimientos, ese amor que nos enceguece y nos lleva por sendas inimaginables. El amor nos emborracha produciéndonos un hipo momentáneo de sensible locura que nos permite licencias que podrían herir la susceptibilidad de terceros, que mas fungen de hipócritas y cucufatos: Un chape con lengua delante del asiento en la combi, ser testigos de una arrimada brava contra la pared en plena Av. Javier Prado, o padecer aquellas bulliciosas serenatas de mariachi que deja mal parados a todos hombres emparejados en una fiesta al alzarles la valla del mérito inesperadamente…en fin.

Si bien algunos de estos actos pueden ser tildados de grotescos, huachafos y generalmente permitidos en la intimidad de cuatro paredes o en nocturnos momentos en el parque de alguna urbanización pujante y emprendedora; parece ser que para el máximo funcionario del gobierno local de Santiago de Surco, estos solo serían una pequeñez y, pues, no debería hacerse tanto escándalo por una demostración de cariño genuino que deriva del hecho de ser “un romántico”. Vea: peru21

El que puede puede y el que no…¿aplaude?, o…¿es más despierto y denuncia un uso particular de los recursos públicos sobre un bien igualmente público?

Como todos sabemos, un bien público es difuso, es decir, no pertenece a un fin individual o a favor de un particular. Sobre la base de ello, siempre serán censurables por la sociedad civil aquellos actos que denoten o den indicios de irregularidades o preferencias no fundamentadas en el uso de recursos públicos. La genial idea de convertir al simpático osito en una “obra itinerante” fue algo inteligente, pues diluye dichos indicios al estar un día en un parque y el siguiente en otro para servir a un fin igual de plausible, léase un quinceañero, un cumpleaños, aniversarios, etc.

No juzgo, al fin y al cabo, amor es amor, pero si ese amor se mete con recursos públicos, se zurra en el SNIP o simplemente ni reconoce lo que quiere decir “PPR”, pues debe ser sujeto a crítica y fiscalización. En este caso “no pasó nada” porque se actuó rápido. El amor es ciego y es bueno, sí, pero si además es mosca, pues mejor (para este alcalde).

Bueno, sobre este “osito del amor” debemos tener siempre presente que no debe permitirse el uso de recursos públicos para fines particulares.

Estar enamorado es bonito, pero por favor, por más que la retribución de la amada sea un besito en el cachete, no debe permitirse que este tipo de gastos provengan de recursos públicos, y en todo caso, si la “obra” fuera de carácter particular sobre un bien público, se debería tramitar la licencia respectiva..cosa que al parecer tampoco se hizo para, al menos, pasar sin mucho aspaviento este romántico, natillesco y cuasidiabético acto.

Mientras tanto, la amada en este escándalo apela a argumentos que cualquiera tildaría de cándidos e ignorantes: “Un acto basado en el amor no puede ser mal visto”. En fin.

Es evidente. Ya era una relación cantada a través de los medios de comunicación. ¿Ya qué importa?. Los pétalos lo delataron esta vez (muestra “itinerante”, llame ya! alquile su osito para darle una sorpresa a su hijita….sí, claro señor Alcalde, después de reventar el chupo se le ocurre ponerle un numero de telefono al pobre osito). Debemos dejar atrás aquella decimonónica concepción que algunos, al parecer, aún conservan: Pensar que el Perú es una chacra en donde pueden hacer lo que les plazca cuando llegan al poder.

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Imágenes: Peru21

 

El Procedimiento Legislativo en el Congreso de la República

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El procedimiento legislativo

Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.

Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas

El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a. Iniciativa legislativa
b. Estudio en comisiones
c. Debate en el Pleno
d. Aprobación y promulgación.

Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales.

Envío a Comisiones y estudio

Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.

En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación

No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República

La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, Publicación y Vigencia

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán ciertas reglas especiales:

Reglas especiales

Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.
La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto;

Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el segundo párrafo del artículo 104° de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: congreso.gob.pe

Imagen: perupress.com

 

‘Tango Feroz’

Una excelente película Argentina que narra la historia no oficial del cantautor y rockero José Alberto Iglesias Correa, conocido como Tanguito (1945-1972). La ví hace muchísimos años atrás y me quedó grabada en la mente por su idealismo y sentido de solidaridad. La comparto con todos gracias a la magia del Youtube:

Video: Claudio Pustelnik

Video: eleanorriigby

INWO: La Baraja Profética

Las Cartas INWO – Illuminati New World Order

Bueno, retornando al tema de las conspiraciones, resulta interesante la historia de un juego de roles llamado “Illuminatti New World Order” creado por un tal Steve Jackson en el 1990 (11 años antes de los atentados contra el World Trade Center de New York), Jackson había creado un juego que impactaría mucho, presentando un supuesto plan “illuminati” para encaminar al mundo a un “Nuevo Orden Mundial”, conocido por algunos como el “Reino del Anticristo”.

En este juego de cartas se anticipan muchas situaciones vistas en años posteriores a su creación. ¿Es una gran coincidencia?, tal vez, pero es muy chévere ver cómo se teje la idea de que todo lo que nos sucede en la vida estaría planeado por un grupo que tiene el verdadero poder en este planeta. Un poder que va más allá de los presidentes quienes pasan a ser vistos como simples marionetas, y empresarios que al final son medios para conseguir fines de supervivencia de estos seres que se sitúan encima de todos nosotros al poder controlar los medios de comunicación y empresas como abejas reinas para las cuales trabajan las obreras en un panal. No creo que exista un plan maligno o satánico, simplemente tenemos frente a nosotros a un grupo de poder que maneja el destino de la humanidad a su conveniencia, sea buena o mala. Nada mas.

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Año 1995: Ataque al WTC y el Cuartel General de Estados Unidos en setiembre de 2001
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Año 1995: Alusión a nuevas enfermedades para el desarrollo e inoculación mundial de nuevos medicamentos

 

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Año 1995: ¿Buscas información rápida en la Wikipedia? ¿Son los memes, Twitter o YouTube tu fuente de información? Las creerás con fe ciega?

 

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Año 1995: Alusión a las llamadas “pandemias” de la OMS
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Año 1995: Un fenómeno mundial: Destapes en Internet en audio y video son conocidos en minutos por todo el planeta

 

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Año 1995: Este presidente es vapuleado por el mal manejo de la peor crisis económica de una potencia en muchos años

Año 1995: “Ya es suficiente”

A continuación, veremos algo de la historia de este juego y cómo finalmente salió al mercado luego de una extraña demanda judicial:

¿Cómo supo Steve Jackson del Plan illuminati con tanta precisión para crear un juego de este tipo? De hecho, él conocía el Plan tan exactamente que recibió una visita sorpresa del Servicio Secreto americano, quienes hicieron lo mas que podían para callarlo e impedirle que publicara este juego. El relato de Jackson sobre la redada http: //www.sjgames.com/SS/

“En la mañana del 1 de Marzo, [1990] sin ningún aviso, una fuerza de agentes armados del Servicio Secreto – acompañados de la policía de Austin y por lo menos un civil ‘experto’ de la compañía telefónica – ocuparon las oficinas de “S.J. Games” (“Steve Jackson Games”) y comenzaron a buscar equipos computarizados. La residencia…del escritor de GURPS Cyberpunk, también fue invadida. Una gran cantidad de equipos fueron confiscados, incluyendo cuatro computadoras, dos impresoras láser, algunos discos duros sueltos y una gran variedad de hardware. Una de las computadoras era la que corría el programa Illumati BBS (Bulletin Board System).” La compañía, “S. J. Games” se defendió en los tribunales.

La investigación se originó sobre la base de un supuesto “fraude” cometido por la compañía a causa de actividades de hackers (invasores de sistemas informáticos) y el hecho de que la compañía promovía la revista hacker llamada “Phrack”. Sin embargo, este argumento fue tan débil que no tenia sentido; de hecho, el documento acusatorio tampoco, por lo que el Juez decidió emitir sentencia.

La corte de distrito (corte de primera instancia) sostuvo que el Servicio Secreto había vulnerado la Ley de Protección de Privacidad (Privacy Protection Act) por lo que otorgó $51,040 a “S.J. Games”. Asimismo, concluyo que sus agentes habían violado el titulo II de la ECPA (Electronic Communications Privacy Act of 1986) al confiscar comunicaciones electrónicas almacenadas sin cumplir con el debido procedimiento legal para ello. La corte también otorgo $1,000 por daños a cada agraviado, finalmente la corte otorgo $195,000 en honorarios de abogados y $57,000 por costos procesales. A pesar que el servicio secreto lo negó, la corte de distrito descubrió que personal del Servicio Secreto había leído y borrado mensajes electrónicos privados que habían sido almacenados en el BBS.

Este juego de cartas llamado “Nuevo Orden Mundial–illuminati”, o “INWO” es una prueba de que el plan para producir al Anticristo era bien conocido en ciertos lugares en 1995, cuando el juego fue distribuido.

Coincidencias abrumadoras: Muchos detalles que son presentados por estas cartas son muy cercanas a los eventos ocurridos después de 1995. El Juego presenta los eventos del 9/11 (ataque a las torres gemelas de NY) con mucha precisión, asimismo muestra eventos como el ataque al pentágono, el revisionismo histórico, el resurgimiento de los nacionalismos, la xenofobia, la estupidización de la sociedades, la manipulación de “la verdad” por los medios de comunicación, cuarentenas por epidemias o pandemias, el surgimiento de un líder mundial que dividirá al planeta, la firme creencia en noticias falsas, el recorte de derechos ciudadanos por presión gubernamental, bioterrorismo y ataques biológicos con viruses planeados por un “enemigo común” y confusion mundial.

Si alguna vez usted tuvo dudas de que podría o existe una conspiración mundial, no puede dudarlo más. Investigue este juego que demuestra la existencia de una conspiración y sus detalles más importantes. Estamos en el 2011, veamos que mas vendrá para la humanidad en los próximos años.

Info en: http://2012buscadelaverdad.foroactivo.mx/t140-juego-de-cartas-illuminati-la-baraja-profetica

 

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