¿Cómo funciona el sistema de castas en la India?

El conflicto entre la casta Jat y las autoridades ha provocado una decena de muertos en los últimos días. ¿Cómo funciona este sistema de jerarquía social?

El sistema de castas de la India divide a la sociedad del país en grupos jerárquicos. Muchos sociólogos coinciden en señalar que es prácticamente imposible definir este sistema de castas debido a su complejidad.

Esencialmente su origen es histórico religioso y está influenciado por el desarrollo social y económico de los tiempos coloniales. La palabra “casta” proviene del portugués casta que significa “raza, linaje, estirpe”. La desigualdad determinada por la clase social o el nacimiento sigue existiendo en la India.

Los dos conceptos de castas

Existe la opinión de que la sociedad india está dividida en castas por clases sociales (desde la antigua sociedad védica, conocida como Varna) o por nacimiento (normalmente por ocupaciones o profesiones hereditarias, referidas como Jat). Las castas por nacimiento u ocupación normalmente también están vinculadas a las clases sociales.

La castas actuales son el resultado de cambios sociales que comenzaron en la segunda mitad de siglo XIX y que fueron reforzadas por la colonización británica que al principio asociaban ciertas tareas de la administración colonial a ciertas clases sociales.

El sistema de castas Varna

La palabra Varna significa color. El sistema está basado en la literatura hindú y clasifica a los indios en cuatro clases principales originarias de la sociedad védica india.

  • religiosos o profesores (Brahmins),
  • gobernantes o guerreros (Kshatriyas),
  • artesanos o mercaderes (Vaishyas)
  • y trabajadores o sirvientes (Shudras).

Aquellos que no se pueden clasificar en ninguna categoría son los intocables (Dalit). En algunas lenguas se les llama también “parias” que en tamil significa tamborilero pero ellos detestan este nombre porque tiene connotaciones negativas.

Las tres castas superiores se inician al final de la pubertad y esta acción es considerada como un segundo nacimiento. Los Shudras no tienen iniciación, solo nacen una vez.

El sistema de castas Jat

Algunos sociólogos consideran que la diversificación del trabajo lleva a crear otras castas menores, Jat dentro del grupo de Varna. La palabra “Jat” significa nacimiento. Hay miles de “jats” o comunidades basadas en los derechos de nacimiento u ocupación. Estas castas son más fáciles de remontar ahora aunque las estrictas medidas como las restricciones maritales de la India medieval son difícil de dejar atrás.

Estos grupos ascienden y descienden en la escala social, los viejos jat mueren y los nuevos se forman. En la época de la pre-independencia los pobres podían avanzar solo remontando Jätis, nunca Varnas.

Cuál es el efecto del sistema de castas?

El sistema de castas gobierna la internacción entre los miembros de una sociedad, especialmente desde las diferentes posiciones en la jerarquía. Las restricciones incluyen:

  • conexiones sociales de las castas más elevadas que viven en el centro, clases más bajas que viven en la periferia.
  • los grupos jerárquicos más prósperos explotan a los grupos inferiores en la escala.

India debe hacer frente a un resurgimiento de la violencia relacionada con las castas, según un informe de Naciones Unidas de 2005. se han producido mñas de 31.000 actos violentos contra los Dalits en 1996.

Cómo gestiona la India actualmente este sistema de castas?

  • la constitución del país declara ilegal la discriminación contra las castas inferiores.
  • con la independencia india se implementaron varias políticas estatales para hacer frente a las barreras de las castas y mejorar la movilidad social.
  • estas políticas incluyen la discriminación positiva como las cuotas en el gobierno, el empleo y la educación para miembros de las castas inferiores.
  • para aplicar apropiadamente estas políticas los gobiernos locales han clasificado miles de comunidades y castas.
  • las castas inferiores tienen el estatus de las llamadas Castas Registradas (del inglés Scheduled Caste (SC)

tribus registradas Scheduled Tribe (ST), una más alto pero también pobre es la Other Backward Classes (OBC) (otras clases “inferiores”).

  • en este sistema cuanto más inferior se está en el status social más beneficios se pueden obtener así que curiosamente las castas luchan por preservar o conseguir la clasificación más baja posible.

In: euronews 

House Bill 1209: Workplace Spanish designation on the student’s transcript

Segunda Sesión Ordinaria de la Asamblea General 119 (2016)

CÓDIGO DE IMPRESIÓN. Modificaciones: Siempre que un estatuto existente (o una sección de la Constitución de Indiana) esté siendo modificado, el texto de la disposición existente aparecerá en este tipo de estilo, las adiciones aparecerán en este tipo de estilo, las supresiones van a aparecer en este tipo de estilo.
Adiciones: Cada vez que se promulgue una nueva disposición legal (o un nueva disposición constitucional adoptada), el texto de la nueva disposición aparecerá en este tipo de estilo. También el palabra NUEVO aparecerá en ese tipo de estilo en la cláusula introductoria de cada sección que se suma una nueva disposición en el Código de Indiana o de la Constitución de Indiana.
Reconciliación de conflictos: El texto en el estatuto de este tipo de estilo o este tipo de estilo reconcilia los conflictos entre las leyes aprobadas por la Sesión Ordinaria de la Asamblea General 2015.

LEY INSCRITA EN LA CASA DE LOS REPRESENTANTES No. 1209

Ley para enmendar el Código de Indiana, en relación con la educación.

Promulgada por la Asamblea General del Estado de Indiana: SECCIÓN 1. IC 20-32-4-12 se añade al CÓDIGO DE INDIANA COMO NUEVA SECCIÓN PARA LEER LO SIGUIENTE [A partir del 1 de julio de 2016]:
Secc. 12. (a) A partir del año escolar 2017-2018, un estudiante que complete con éxito los cursos de español que incluye los elementos establecidos en el inciso (b) es elegible para recibir un reconocimiento funcional y practicable en WorkPplace Spanish en el expediente del estudiante para cada curso descrito en el inciso (b).
(b) El Departamento deberá desarrollar cursos de español bajo esta sección que incluya:
(1) Un (1) año de la gramática y el vocabulario básicos, enfocándose en el tiempo presente y saludos apropiados; y
(2) Un (1) año de vocabulario y conversación adicional, con un enfoque en el vocabulario necesario para varios tipos de entornos de trabajo.
(c) Una corporación escolar puede usar los cursos desarrollados por la Departamento o cualquier otro curso que incluyen los elementos establecidos en el inciso (b) para permitir que el estudiante reciba una designación funcional y practicable para Workplace Spanish en la trascripción del estudiante.

Enrolled House Bill (H)

Authored by

En: iga.in.gov 

PPK estima que Perú podría lograr adhesión a la OCDE durante su mandato

Kuczynski y el secretario general de la OCDE sostuvieron reunión de trabajo en San Isidro

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El presidente Pedro Pablo Kuczynski señaló que el Ejecutivo buscará acelerar el ingreso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y estimó que la adhesión peruana se concretará durante su mandato.

“Hemos hablado de las cosas que debe hacer el Perú para poder acceder y entrar a la OCDE. Estamos viendo los tiempos, vamos a tratar de acelerar (…) No me atrevo a dar fechas, pero creo que se podría lograr durante mi mandato en la Presidencia”, señaló.

PPK dio estas declaraciones tras reunirse con el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, en la que trataron aspectos del Programa País OCDE Perú 2015-2016.La cita se realizó en la vivienda del Jefe de Estado, en el distrito deSan Isidro.

“Hay temas de transparencia fiscal pero que estamos bien adelantados en el Perú, repatriación de capitales que es otro tema del cuál se ha hablado también (…) ya se presentó al Congreso sobre capitales que retornan al país que no se han formalizado, si se formalizan pagarán 5%”, explicó.

PERÚ CON CONDICIONES Y TRAYECTORIA

A su turno, el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría aseguró que se trabaja con el objetivo de que el Perú sea miembro de su organización ya que nuestro país cuenta con las condiciones, trayectoria e instituciones para este fin.

“Tenemos mucha tarea y mucho trabajo y como dicen que las grandes trayectos comienzan con el primer paso, aquí lo estamos dando, el primer paso se dio, Perú ha estado trabajando con nosotros, hoy le entragamos al señor Presidente cuatro nuevos informes y algunas copias preparadas previamente y lo más importante hemos recibido (de PPK) las indicaciones sobre los temas que le gustaría ver más adelante”, expresó.

Video en: correo

Para mayor detalle puede visitar: Foro Perú-OCDE 2016

Antonio Zapata: “Sin la Reforma Agraria, Sendero Luminoso hubiese sido más fuerte”

El historiador Antonio Zapata conversó con RPP Noticias sobre la Reforma Agraria de Velasco, por qué esta no tuvo éxito y qué gobierno combatió mejor la amenaza de Sendero Luminoso.

Antonio Zapata es historiador, catedrático y columnista. También fue conductor de televisión, lo que podría adivinarse por la facilidad con la que habla ante un micrófono o una cámara. RPP Noticias habló con él sobre Sendero Luminoso, que ha vuelto al centro de la política peruana a partir de la aparición de un mausoleo de exterroristas en Comas, y de la Reforma Agraria, a propósito del nuevo aniversario del golpe de estado de su gestor, Juan Velasco Alvarado, el pasado 03 de octubre.

A partir de lo ocurrido en las últimas semanas con Sendero Luminoso y el reciente aniversario del golpe de estado de Juan Velasco Alvarado, hay quienes dicen que el auge de Sendero Luminoso (1980-92) hubiese sido más fuerte si no se daba la reforma agraria (1969). ¿Qué piensa de esta corriente de opinión?

Creo que tienen razón. Aunque es muy difícil saber qué hubiese “pasado si”, en realidad es una especulación, y uno puede especular en una dirección u en otra; pero ante la pregunta, yo comparto la idea. Si no hubiera habido una reforma agraria de Velasco y el campesinado hubiera tenido encima suyo a los gamonales y terratenientes de antaño, probablemente una ideología como la de Sendero Luminoso hubiera tenido mayor poder de atracción, mayor capacidad de ganarse el campesinado para su causa. En fin, la guerra campesina, habría sido de una dimensión muy superior. Pero como digo, en realidad es una especulación, no se sabe.

Justamente, Colombia es uno de los pocos países donde no hubo reforma agraria y allí la guerrilla de las FARC tuvo más llegada o logró obtener más poder en los pueblos campesinos a partir de esto.

Bueno, ese caso es muy diferente al peruano, porque en Colombia hay muchas tierras vírgenes que han sido objeto de colonización, grandes migraciones internas hacia tierras de colonización. La realidad agraria de antiguas haciendas tradicionales con problema indígena, con intenso racismo era propia de la sierra peruana, no es el caso idéntico al de Colombia.

Hablando un poco sobre la reforma agraria, hoy se tiene la idea que fue una iniciativa propia de Velasco. ¿Es cierto que en esa época la opinión mayoritaria era que sí debía darse una reforma como esta?

La reforma agraria venía siendo una consigna ampliamente consensual desde hace por los menos 20 años. Ya se habían dado varios procesos de reforma agraria. La Junta Militar de Gobierno de 1962-63 decretó una primera reforma agraria para el valle de La Convención (Cusco), allí donde ya había actuado Hugo Blanco. El gobierno de Fernando Belaunde Terry en 1964 promulgó una primera ley de reforma agraria que se llevó delante de forma un poco tímida, tibia, y luego vino la Ley de Reforma Agraria de Velasco. De modo que no solamente hubo un amplio consenso sino que ya había iniciativas legales del Estado en esa dirección.

Zapata es catedrático en la PUCP y la UNMSM. Además, es investigador asociado del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y fue director/conductor del programa 'Sucedió en el Perú' del canal del estado. | Fuente: RPP

Zapata es catedrático en la PUCP y la UNMSM. Además, es investigador asociado del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y fue director/conductor del programa ‘Sucedió en el Perú’ del canal del estado. | Fuente: RPP

¿Entonces en qué falló?

Principalmente, la forma en cómo se asociaron las organizaciones de cooperativas en la costa y las SAIS (Sociedades Agrícolas de Interés Social) en la sierra, que no tomaban en cuenta la voluntad ideal del campesino de poseer tierra ni la complejidad de una operación agrícola. Juntaron a mucha gente que no tenía intereses comunes y dentro de las cooperativas nunca llego a haber una marcha regular, ordenada, de productividad.

¿Hubo una intención de ayudarlos pero no hubo comprensión de cómo funcionaba el campesinado?

Las empresas asociativas fueron un fracaso. Fueron mal llevadas, en sí mismas parece que no eran un régimen adecuado para llevar adelante la producción de la tierra.

En Cajamarca está el caso de la Granja Porcón, donde la reforma agraria sí funcionó. Hasta hoy funciona como una asociación y fue iniciativa de un pasto evangélico.

La Granja Porcón tuvo que ver con evangélicos, claro. En ese caso es una cooperativa donde los socios tienen una ideología religiosa en común. Hay entre ellos una identidad. Eso era lo que faltaba en las otras cooperativas, se había mezclado gente muy diversa: algunos campesinos sin tierras, algunas comunidades en la sierra, zonas muy atrasadas tecnológicamente con otras de tecnología muy moderna. Al juntar toda la producción y gente campesina que estaba involucrada en las diversas áreas, al final esas cooperativas no funcionaban bien. Eran por terreno muy disputado, de muchas broncas, de muchos conflictos, nunca lograron funcionar como empresa productiva.

Finalmente, para volver al tema de Sendero Luminoso. Hoy se habla mucho de ellos y cómo combatirlos. Durante la época del terrorismo hubo tres jefes de Estado, ¿cuál cree que hizo una mejor labor luchando contra ellos y qué presidente hizo la peor?

Durante el gobierno de Alan García se creó el GEIN (Grupo de Inteligencia del Perú), que al final fue el que atrapó a Abimael (Guzmán). En esa época también se adoptó por parte del Ejército Peruano el manual de guerra que llevó finalmente a la victoria, que es el que incluye la relación con las rondas campesinas. Las dos estrategias principales: la labor policial por un lado y la estrategia militar en el campo don las rondas, fueron adoptadas durante el gobierno de Alan García. Alberto Fujimori tiene el mérito de haber continuado con estrategias que estaban llevando a la victoria y consumarla. Belaunde tiene la disculpa de haber sido el primero, de verse impactado por el fenómeno, de no saber cómo enfrentarlo y de habérselo ido de las manos.¿Entonces en qué falló?

Principalmente, la forma en cómo se asociaron las organizaciones de cooperativas en la costa y las SAIS (Sociedades Agrícolas de Interés Social) en la sierra, que no tomaban en cuenta la voluntad ideal del campesino de poseer tierra ni la complejidad de una operación agrícola. Juntaron a mucha gente que no tenía intereses comunes y dentro de las cooperativas nunca llego a haber una marcha regular, ordenada, de productividad.

¿Hubo una intención de ayudarlos pero no hubo comprensión de cómo funcionaba el campesinado?

Las empresas asociativas fueron un fracaso. Fueron mal llevadas, en sí mismas parece que no eran un régimen adecuado para llevar adelante la producción de la tierra.

En Cajamarca está el caso de la Granja Porcón, donde la reforma agraria sí funcionó. Hasta hoy funciona como una asociación y fue iniciativa de un pasto evangélico.

La Granja Porcón tuvo que ver con evangélicos, claro. En ese caso es una cooperativa donde los socios tienen una ideología religiosa en común. Hay entre ellos una identidad. Eso era lo que faltaba en las otras cooperativas, se había mezclado gente muy diversa: algunos campesinos sin tierras, algunas comunidades en la sierra, zonas muy atrasadas tecnológicamente con otras de tecnología muy moderna. Al juntar toda la producción y gente campesina que estaba involucrada en las diversas áreas, al final esas cooperativas no funcionaban bien. Eran por terreno muy disputado, de muchas broncas, de muchos conflictos, nunca lograron funcionar como empresa productiva.

Finalmente, para volver al tema de Sendero Luminoso. Hoy se habla mucho de ellos y cómo combatirlos. Durante la época del terrorismo hubo tres jefes de Estado, ¿cuál cree que hizo una mejor labor luchando contra ellos y qué presidente hizo la peor?

Durante el gobierno de Alan García se creó el GEIN (Grupo de Inteligencia del Perú), que al final fue el que atrapó a Abimael (Guzmán). En esa época también se adoptó por parte del Ejército Peruano el manual de guerra que llevó finalmente a la victoria, que es el que incluye la relación con las rondas campesinas. Las dos estrategias principales: la labor policial por un lado y la estrategia militar en el campo don las rondas, fueron adoptadas durante el gobierno de Alan García. Alberto Fujimori tiene el mérito de haber continuado con estrategias que estaban llevando a la victoria y consumarla. Belaunde tiene la disculpa de haber sido el primero, de verse impactado por el fenómeno, de no saber cómo enfrentarlo y de habérselo ido de las manos.

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La reforma agraria se promulgó en 1969 bajo el lema de “La tierra para el que la trabaja” | Fuente: viacampesina.org

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Liderado por Abimael Guzmán, Sendero Luminoso cometió actos terroristas entre 1980 y 1992 con el objetivo de tomar el poder en el Perú mediante la “lucha armada”. La cúpula de la organización cayó en 1992, atrapada por agentes de la GEIN en una casa de Surquillo. | Fuente: Liderado por Abimael Guzmán, Sendero Luminoso cometió actos terroristas entre 1980 y 1992 con el objetivo de tomar el poder en el Perú mediante la “lucha armada”. La cúpula de la organización cayó en 1992, atrapada por agentes de la GEIN en una casa de Surquillo.

En: elcomercio

¡El Code Civil francés ha sido reformado!

Luego de 200 años, la esperada Reforma del Código Civil francés entró en vigencia el pasado 1 de octubre de 2016. Así, el autor analiza las más importantes modificaciones a la regulación de los contratos y de las obligaciones que ha experimentado el Código Napoleónico, de tanta influencia en nuestra legislación nacional.

Imagen en: http://www.bunam.unam.mx/mat_apoyo/MaestrosAlumnos/mApoyo/04/Unidad_3/img/a09u3t05p05e04.jpg

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Al evocar la figura del Code Civil francés de 1804 ciertamente vienen a nuestra memoria las palabras de Napoleón Bonaparte quien desde su destierro en Santa Helena señalaba que su verdadera gloria no constituiría el hecho de haber ganado cuarenta batallas (lo cual quedaría opacado luego de Waterloo) sino lo que nadie olvidaría y viviría eternamente sería su Code Civil.

Más de dos siglos han pasado desde la entrada en vigencia del Code Napoleón y bien se podría afirmar que dicho referente legislativo ha pervivido largamente en el tiempo constituyendo el símbolo de toda una cultura jurídica (como la francesa) en donde incluso no pocas voces han llegado a afirmar que elCode Civil constituiría la verdadera Constitución de Francia dada su importancia histórica y sociológica.

Sin embargo, incluso el mítico Code Napoleón no ha podido escapar a su propio destino y a la que constituiría su mayor virtud: la eternidad.

En dicho sentido, estimado lector, es menester que usted sepa que después de 200 años la esperada Reforma del Code Civil entró en vigencia precisamente este último sábado 1 de octubre de 2016.

Repárese que nos encontramos frente a un acontecimiento de invalorable importancia académica (incluso histórica) tal y como sucedió con la Schuldrechtsmodernisierung (es decir, la Modernización del Derecho de las Obligaciones en Alemania) del año 2001. La diferencia con la reforma germana radica en que lamentablemente en nuestro medio la reforma francesa ha pasado totalmente desapercibida –salvo muy solitarias voces– en las universidades, conferencias y (esto es lo más graves) en los cursos de derecho civil.

En nuestra opinión, ello evidencia el poco interés que nuestra “cultura jurídica” tiene por la investigación seria, máxime si el Code Napoleón pervive a través de muchas de las disposiciones en nuestro actualCódigo Civil. No menos se podría decir respecto del flagrante desconocimiento de los escritos y reflexiones de los juristas franceses actuales (es decir del Siglo XXI) quienes al ser interrogados sobre Planiol, Ripert, Savatier, entre otros grandes clásicos del derecho galo, responden que se tratan de los autores con los cuales sus padres o incluso abuelos estudiaron cuando fueron alumnos en las Facultades de Derecho en Francia. Ni qué decir de la actual (incluso la antigua) jurisprudencia francesa, la cual es el corazón mismo del sistema galo, empero respecto de la cual nunca se ha escrito en el Perú.

Finalmente, más allá de este escenario desesperanzador del cual era necesario rendir cuenta, debemos tener presente que la evolución del Derecho no se encuentra “en castellano”, la actualidad jurídica de nuestro tiempo se encuentra en inglés, francés, alemán, portugués, italiano, entre otras lenguas. De allí que constituya un deber insoslayable para quien quiera informar a los demás de la actualidad jurídica de otros países (inspiradoras de nuestro “sistema jurídico peruano”) el conocimiento de idiomas.

Dicho ello, quisiéramos ofrecer, aunque sea brevemente, un panorama de los antecedentes de la Reforma francesa para, seguidamente, traer a colación las reformas más resaltantes que se han operado con esta modernización.

La Reforma francesa: los antecedentes

Fue en el año 2005 que el Profesor Pierre Catala de la Universidad París II y auspiciado por l’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française materializó el “Anteproyecto de Reforma”, el cual venía siendo solicitado desde hacía tiempo por la comunidad académica francesa (y la práctica del Derecho también) ya que en muchos casos las reglas del Code Civil de 1804 en materia de contratos y obligaciones eran interpretadas por la jurisprudencia de una manera diversa a la establecida en la ley o, en todo caso, la jurisprudencia francesa había “dictado” nuevas reglas para resolver los casos concretos.

En dicho sentido, este Anteproyecto buscó actualizar el Code Napoleón a como la jurisprudencia había venido interpretando y resolviendo los casos judiciales. Claro, sin buscar alterar la estructura y espíritu mismo del Code Napoleón. Así, a guisa de ejemplo, podemos señalar que a través de este Anteproyecto se materializó i) la buena fe en los contratos, ii) se dio mayor espacio a la justicia contractual, iii) se insertó el deber de información en el periodo precontractual, iv) se mantuvo la noción de causa pese a la tendencia creciente a suprimirla de los proyectos legislativos, entre otras modificaciones.

Algunos años después el también renombrado Profesor de la Universidad París II François Terré, ahora con el auspicio de l’Academie des Sciences Morales et Politiques encabezó una propuesta académica de reforma a la cual se denominará el “Proyecto Terré” publicado oficialmente en 2008. En dicha propuesta se quiso romper con la tradición del Code Civil (y ciertamente actualizar el derecho civil francés, empero) a la luz de los desarrollos europeos actuales. Es decir, atendiendo a cómo se regulaba la materia contractual u obligacional en los Principios Unidroit o Proyecto Lando o el DCFR, entre otros.

Con relación al Proyecto Terré no puede dejar de evocarse que i) se inicia con un Título sobre las “Reglas fundamentales”, es decir una suerte de principios generales (libertad contractual, lealtad contractual y coherencia contractual). Se debe mencionar, asimismo, que este Proyecto habla sobre ii) la sanción por cláusulas abusivas puedan ser aplicadas en los contratos en general más allá del solo estatus de consumidor, iii) que el juez tenga la facultad de revisar los contratos en caso de cambio por circunstancias imprevisibles (lo que antes era casi imposible de hacer), iv) que se haya dado viva voz a la denominada resolución unilateral o v) que no se haya consagrado de manera expresa a la causa del contrato, entre otras modificaciones.

Posteriormente, ya el propio gobierno a través del Ministerio de Justicia ha venido impulsando su propio Proyecto de Reforma desde el año 2008, empero con la atingencia que se trata en esencia de un trabajo que resume en sí mismo las propuestas del Anteproyecto Catala y del Proyecto Terré. Lo que ha caracterizado a este Proyecto es el hecho que han habido muchos bocetos hasta la fecha de hoy, siendo importante recordar que una de sus últimas versiones (la de octubre 2013) estuvo a punto de ser debatida al inicio de 2014 para su respectiva promulgación, empero por cuestiones políticas se postergó tan esperado evento. Incluso se llegó a pensar que la tan esperada Reforma ya no se materializaría siendo tan sólo un genial y buen intento. Finalmente, cabe precisar que este Nuevo Proyecto del Ministerio de Justicia que entró en vigencia el 10 de octubre presenta algunos cambios con relación al boceto de 2013.

Así, pues, luego de haber visto aunque sea muy brevemente el excursus que ha llevado a esta modificación del Code Napoleón cabe preguntarnos ¿y cuáles son las innovaciones más interesantes llevadas a cabo con la Reforma francesa? A continuación mencionaremos alguna de ellas.

La Reforma francesa: las modificaciones

Con relación a estas modificaciones que han operado en el derecho de los contratos, de las obligaciones y de su materia probatoria[1] podemos afirmar que –en esencia– el Sistema del Code Napoleón ha sido transformado de dos maneras: a) de un lado, han tenido lugar las denominadasinnovaciones legislativas (es decir, aquellos cambios que han sido insertados de manera novedosa en el Proyecto de Reforma del Code Civil) y b) del otro, las consagraciones jurisprudenciales (es decir, aquellos cambios que ya habían sido materializados por la jurisprudencia y que –con la Reforma– han sido elevados a nivel legislativo).

Así, pues dentro de las innovaciones legislativas podemos señalar que la causa deja de ser –al menos dentro de la redacción textual– una de los elementos de validez del contrato (nuevo artículo 1128). Claro, si bien terminológicamente la “causa” desaparece de la redacción del Proyecto, cabe precisar al lector que se sigue haciendo referencia a “un fin que no puede ir contra el Orden Público” en el nuevo artículo 1162 o que señale que “es nulo el contrato cuando la contrapartida pactada sea ilusoria o irrisoria” en el artículo 1169. Claro, sobre este punto el debate está abierto dentro del sistema francés.

Asimismo, se han recogido de manera novedosa el concepto de violencia económica en el nuevo artículo 1143. Es decir que a partir de la fecha se sancionará con nulidad los casos en los cuales una de las partes abusando del estado de la dependencia de su contraparte logra que esta se comprometa a realizar un contrato, tomando en consideración que de no existir esta situación de desequilibrio la vinculación no habría tenido lugar.

Importantísimo mencionar que en materia de obligaciones condicionales (que en Perú estudiamos bajo el tópico de modalidades del negocio jurídico) se señala que las obligaciones bajo condición suspensiva ya no operarán retroactivamente, salvo pacto en contrario. Ello ha sido consagrado en el artículo 1304 del Proyecto y es toda una novedad pues rompe con la tradición consagrada en el antiguo 1179 del Code Civil de 1804. Interesante remarcar que en nuestro medio la condición –al menos con el Código de 1984– tampoco opera retroactivamente (salvo pacto entre las partes), pese a que en los cursos del derecho civil nos enseñan lo contrario, olvidando que una cosa es lo que señala nuestra ley y otra lo que los manuales foráneos señalan sobre sus sistemas.

Con relación a las consagraciones jurisprudenciales podemos señalar que se regula en el nuevo artículo 1112 la posibilidad de romper las negociaciones precontractuales siempre que se haya actuado de buena fe, precisándose que no se repararán las ventajas esperadas por el contrato que no se llegó a celebrar. Además, se consagra el deber de información precontractual, teniéndose que si una de las partes conoce de una información que sea determinante para que su contraparte celebre el contrato, la parte conocedora se encuentra en el deber de hacerlo saber a su contraparte. Se precisa adicionalmente que este deber de información no recaerá sobre la estimación del valor de la prestación.

Asimismo, en materia de resolución contractual no puede dejar de mencionarse que en el nuevo artículo 1226 se concede a la parte fiel del contrato la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato remitiendo, para ello, una notificación a su contraparte. Cabe precisar que esta ha sido una práctica jurisprudencial admitida por las cortes francesas desde algún tiempo. El detalle radicaba en que luego de la “resolución unilateral” la parte que se consideraba vulnerada podía solicitar al juez que revise si la resolución se había llevado a cabo de buena manera.

En materia de obligaciones se consagra la solución jurisprudencial que señalaba que opera sin mayor inconveniente la subrogación legal, debiendo precisarse que puede subrogarse –según la redacción del nuevo artículo 1346– aquel que tenga un interés legítimo para hacerlo y de dicho modo libere el peso que un deudor posee frente a un acreedor.

Breve reflexión

Como habrá podido advertir el lector, uno de los mayores referente legislativos que ha inspirado y pervivido en nuestros tres Códigos Civiles –esto es, el Code Civil– ha sido reformado y dicho acontecimiento ha pasado totalmente inadvertido en nuestro medio.

Las reformas llevadas a cabo por el legislador francés se muestran como un producto objeto de estudio, lo cual debería ser realizado de manera seria a efectos de evitar el repetitivo copiar y pegar que por siglos nos ha caracterizado.

[1] Somos conscientes que con la entrada en vigencia del Decreto N 2016-131 de 10 de febrero de 2016 se reforma el Derecho de los contratos, de las obligaciones y de la prueba en las obligaciones. Cabe precisar que por tema de espacio hemos preferido abordar las dos primeras temáticas dejando para una siguiente oportunidad el tópico probatorio.

(*)  José L. Gabriel Rivera es Profesor de la Maestría de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asimismo, Profesor del Centro de Educación Continua (CEC) de la misma casa de estudios. Magister en Derecho Privado por l’Université de Lorrain. Miembro del’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française (Sede París).

En: laley.pe

Puede revisar además: larevue.squirepattonboggs.com

Desde julio más de 74 mil docentes recibirán aumento de sueldo

Incremento de remuneraciones beneficiará a profesores contratados con una jornada de 30 y 40 horas

Más de 74 mil profesores contratados por el Estado recibirán, a partir de julio, un incremento de remuneraciones entre los 158 y 378 soles, como parte de las medidas que impulsa el Ministerio de Educación (Minedu) en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, informó Andina.

De acuerdo al Decreto Supremo N.° 159-2016-EF, este incremento de remuneraciones beneficiará a profesores contratados con una jornada de 30 y 40 horas, quienes nivelarán su sueldo con los nombrados de la primera escala magisterial.

El incremento será de 1.396 a 1.554 soles para los profesores de Educación Básica Regular y Especial (EBRE) de los niveles de inicial y primaria, Educación Básica Alternativa (EBA) de los ciclos de inicial e intermedio y los profesores de Educación Técnico Productiva (ETP).

Asimismo, se incrementará de 1.694 a 2.073 a los profesores coordinadores de los programas no escolarizados de Educación Inicial (Pronei), de la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y de la Oficina de Educación Católica (ODEC).

Se informó que el incremento se otorgará a partir del mes de julio con reintegro de doce días del mes de junio, de acuerdo a la fecha vigencia de la norma.

En: elcomercio

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