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El matrimonio rebaja el consumo de alcohol en los hombres y lo aumenta en las mujeres

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El matrimonio rebaja el consumo de alcohol en los hombres y lo aumenta en las mujeres.
Los autores del estudio consideran que esto se debe a que se adaptan al ritmo de las esposas, que beben menos que ellos

ERNESTO AGUDO
Las mujeres casadas beben más que las divorciadas y las viudas

Numerosos estudios han revelado los beneficios de estar casado a largo plazo: mayor felicidad, mejor salud y un largo etcétera de bondades, con las que no todos estarán de acuerdo. Ahora, un nuevo estudio de la Universidad de Cincinnati asegura que el matrimonio reduce la ingesta de alcohol en los hombres, pero lo aumenta ligeramente en las mujeres.

El estudio, que será presentado en la 107 Reunión Anual de la Asociación Americana de Sociología, revela que los casados reportaron un menor consumo de bebidas alcohólicas que los solteros, divorciados y viudos. Los autores consideran que esto se debe, en parte, a que se adaptan al ritmo de las esposas, que beben menos.

Por el contrario, las mujeres casadas consumen más alcohol que las divorciadas y las viudas, aunque siempre menos que sus maridos. Para los mal pensados, esto no tiene nada que ver con una situación de infelicidad, sino con el hecho de que ellas también intentan seguir el ritmo a sus esposos, aunque sin alcanzar sus niveles.

Para explorar las tendencias demográficas en la relación entre el matrimonio y el alcohol, los investigadores analizaron los datos del Estudio Longitudinal de Wisconsin, los resultados del informe sobre la calidad del matrimonio a lo largo de la vida, realizado entre 2003 y 2006; y el estudio sobre las relaciones y los hábitos saludables, elaborado entre 2007 y 2010.

Los investigadores también encontraron que independientemnete del estado civil, los hombres siempre consumen más alcohol que las mujeres y reportan más problemas con la bebida que ellas.

fuente: ABC ESPAÑA

ABC.ESABC.ES
Día 21/08/2012 – 12.49h
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El divorcio puede ser un éxito de aprendizaje y crecimiento

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Segundo Cernadas: “Entendí que un divorcio puede ser un éxito de aprendizaje y crecimiento”

El actor contó que necesitó ayuda psicológica para superar la separación de Gianella Neyra, a quien consideró “una gran madre”

Segundo Cernadas y Gianella Neyra. (Foto: archivo El Comercio)

Varios meses después de haberse separado de Gianella Neyra, el actor argentino Segundo Cernadas confesó que siguió un tratamiento psicológico luego de su quiebre matrimonial.

“Al principio no me despegaba de esa idea de derrota por separarme. Después, con el tiempo, y un poco de terapia, fui entendiendo que no es tan así, que un divorcio incluso puede ser un “éxito” de aprendizaje y crecimiento”, aseguró.

El argentino, que grabó el año pasado en nuestro país la telenovela “Ana Cristina”, dijo además que espera volver a ser padre.

“Voy a ser papá nuevamente, no tengo dudas de eso. Primero tendré que encontrar a la madre. En principio, preferiría que no sea del medio y lo que voy a evitar seguro es enamorarme de una extranjera. Si me encuentro de nuevo en la situación de tener otro hijo viviendo en el exterior, combinando vuelos y millas ¡me muero!”, refirió.

Cernadas recordó que cuando la relación con Gianella llegó a su fin, su mayor preocupación fue tener que separarse de su hijo.

“Cuando caí en la cuenta de que iba a tener a mi hijo viviendo en otro país me desesperé, creía que no lo iba a tolerar. Sin embargo, aprendí a manejarlo y hoy aprovecho cada instante que estoy con él como si fuera el último”, refirió el actor argentino a la revista “Luz”.

En otro momento de la entrevista, el recordado actor de “Ana Cristina” destacó el rol de madre de Gianella Neyra.

“Yo siempre estoy de vacaciones con él, lo cual es un poco injusto para Gianella, que es una gran madre, se lleva la parte más dura, el trajín diario y los problemas”, apuntó.

fuente: EL COMERCIO PERU
MARTES 21 DE AGOSTO DEL 201209:55
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Identifican las 10 señales de que un matrimonio está en problemas

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Identifican las 10 señales de que un matrimonio está en problemas

Una consejera matrimonial comparte los indicadores a los que debes poner atención para que tu relación no termine en un divorcio.

12 de agosto de 2012, 07:00

Identifican las 10 señales de que un matrimonio está en problemas¿Qué tipo de infiel eres? Revelan las características del amor deslealSingular protesta por arresto de pareja que se besó en públicoSe expande la moda de los “candados de amor” en las callesEl efecto en las mujeres de tener muchas parejas sexuales1 / 10 >
Cuando un hombre y una mujer se casan, por lo general aspiran a hacerlo para toda la vida o por lo menos por un largo tiempo. En ocasiones su deseo se cumple, pero en otras todo se va por la borda y la relación que alguna vez fue promisoria, llega lamentablemente a su fin.

¿Qué hice mal? ¿En qué no equivocamos? Son preguntas que de seguro se cruzan por la cabeza de por lo menos uno de los miembros de la pareja después del rompimiento. Sin embargo, éste habitualmente no ocurre de un día para otro y muchas veces es posible evitarlo si se pone atención a ciertas señales.

Allison Cohen, una consejera matrimonial de California que ha colaborado con reconocidos medios como Cosmopolitan o The Huffington Post, identificó 10 signos que muestran que una pareja está atravesando por una crisis que podría terminar en divorcio. Los califica como los “grandes indicadores” que otorgan la oportunidad de dar vuelta todo y reparar el daño. A continuación te mostramos cuáles son, ¿te sientes identificada con alguno?

1.- Comienzas a tomar las decisiones sola/solo: como en las relaciones las cosas son de “a dos”, es común que ambos miembros de la pareja se pregunten mutuamente su opinión sobre una gran variedad de temas, desde los más triviales como qué hacer el fin de semana, hasta otros más complicados como la mejor forma de superar las diferencias con el difícil jefe de alguno de los dos. Sin embargo, cuando te percatas de que esos días quedaron atrás y te encuentras tomando decisiones sin considerar los sentimientos del otro/otra o dejando de lado cómo podrían afectarlo a él/ella, debes preocuparte.

2.- Comparas las contribuciones tuyas versus las que hace él/ella: en una relación que va “viento en popa”, tanto para ella como para él es fácil dar y recibir. Pero, cuando todo comienza a complicarse, comienza el juego del “ojo por ojo” y mentalmente empiezas a tomar notas respecto a cuánto contribuyes tú versus cuánto lo hace él/ella.

3.- Te proclamas como la reina/el rey del castillo: cuando un matrimonio marcha bien, las necesidades y deseos de uno son igual de importantes que las del otro, por lo que ambos hacen lo posible porque se cumplan. El problema surge cuando la tensión, el estrés y el resentimiento se apoderan de la relación, y cada uno pone como prioridad número uno sus propias necesidades dejando de lado las del otro.

4.- Pasan de ser compañeros de equipo a compañeros de dormitorio: un hombre y una mujer que “compiten” por el mismo equipo, trabajan en conjunto para lograr metas, comparten ideas respecto a cómo tener éxito, y visualizan juntos los planes de la vida y del hogar. Sin embargo, cuando pasan a ser sólo compañeros de dormitorio, sus proyectos singulares son lo más importante, y dejan de respetar o pensar en la otra persona que está en la casa. “Ellos limpian su espacio, ellos lavan su ropa. Sus planes separados se convierten en vidas separadas”, advierte Allison Cohen.

5.- Empiezas a sacar a flote los asuntos más conflictivos: las parejas que llevan mucho tiempo juntas se conocen lo suficientemente bien como para saber cuáles son los puntos más complicados de uno y de otro. Puede ser que en el pasado los hayan tocado por accidente, pero en su momento ambos aprendieron de sus errores y prometieron no repetirlos. Pero, cuando todo comienza a ir mal, empiezan a sacar a flote esos asuntos y se sienten bien al hacerlo.

6.- Dejas de tener citas: cuando una pareja se siente feliz y enamorada, suelen tener encuentros o citas, y hacen cosas para mantener vivo el romance, como sorprender al otro/otra con la comida que más les gusta a los dos o incluso cuidar la apariencia. Sin embargo, si la relación atraviesa por una crisis, comienzas a sentir que el otro es como un grillete atado a tu tobillo en lugar de aquella persona especial para quien desplegabas todos tus encantos.

7.- Comienzas a buscar a otro/otra: ya sea de una forma emocional o física, si una relación no va bien, alguno de los dos empieza a buscar a una persona diferente a su pareja para conectarse y sentirse conectado.

8.- Haces el sexo a un lado: según la consejera matrimonial, muchas veces las personas dejan de tener sexo cuando los sentimientos positivos que tienen hacia su compañero/compañera comienzan a desaparecer. “Nadie quiere tener sexo con la persona que se ve como un impedimento para la felicidad”, afirma. Incluso cuando la pareja pasa por un momento difícil, es posible que ambos todavía tengan deseos sexuales, pero los reprimen para “castigar” al otro/otra.

9.- Cada vez menos palabras: si un hombre y una mujer se llevan bien y tienen una buena relación, las conversaciones son una delicia. Pero cuando todo cambia, los diálogos empiezan a ser vacíos y agotadores. Ambos comienzan a utilizar la menor cantidad de palabras posibles para transmitir sus sentimientos hacia el otro y cualquier conversación deriva en asuntos cotidianos, como por ejemplo los arreglos que son necesarios hacer en la casa.

10.- La interacción se vuelve “ciega”: en los tiempos felices, los miembros de una relación ven en el otro/otra un refugio, porque son los mejores amigos y se brindan momentos de alegría. Sin embargo, a medida que la tensión se establece, la interacción entre ambos se vuelve “ciega” y la atención de uno por el otro es reemplazada por las fantasías que cada uno tiene sobre su nueva vida, lejos de su actual compañero/compañera.

“Si estás decididamente sacudiendo tu cabeza en señal de confirmación, considéralo como un aviso de que se avecinan problemas (…) Tienes la oportunidad de llevar a tu matrimonio lejos de los problemas antes de que la luz amarilla se vuelva roja”, recomienda Allison Cohen. Asimismo, la consejera sugiere a quienes se encuentren en esta situación, dejar de buscar la motivación que perdieron, ya que -afirma- “ninguna fantasía sostiene la realidad y complejidad de una relación”.

“Todas requieren esfuerzo, diligencia y consistencia. Sé parte de la solución”, alienta.

FUENTE: EL MERCURIO CHILE Sigue leyendo

Un padre habrá de mantener a un hijo que no quiere trabajar

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Un padre habrá de mantener a un hijo que no quiere trabajar

Muñoz, C. (2002). Un Padre tendrá que mantener un hijo que no quiere trabajar. En “El periódico” 12 de junio de 2002.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena al progenitor a pagar la pensión de alimentos a un joven, de 21 años.

El chico vive con la madre, no estudia y no hace nada para conservar un lugar de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un padre a seguir manteniendo a su hijo a pesar de ser mayor de edad (tiene 21 años), no estudia, no trabaja, no hace nada para tener un trabajo y sólo se dedica a jugar a la petanca. La sentencia, dictada por la Sala Civil del TSJC, contra la cual no se puede recurrir, revoca una resolución anterior de la Audiencia de Barcelona que liberó José C. T. de seguir pasando la pensión de alimentos a su hijo Isaac aunque hubiera llegado a la mayoría de edad.

180 euros mensuales. La Audiencia que a su turno había anulado una decisión anterior de un juzgado de Cerdanyola (Vallès Occidental), consideró que esta “obligación” cesa “cuando el descendiente incurre en una mala conducta o en una falta de aplicación al trabajo”. En el presente caso, el hijo había cursado EGB y ESO y “ya no estudiaba”. Por lo que se refiere al trabajo, “constaba inscrito como demandante de ocupación aunque siempre había pedido baja al INEM por no renovar la demanda”.

Este comportamiento fue suficiente para que la Audiencia de Barcelona eximiese el progenitor de continuar pagando la pensión de 180 euros (30000 pesetas) mensuales a su hijo, que reside con su madre a Cerdanyola.

Posibilidades económicas. El TSJC sí que reconoce que mientras el hijo persista en su conducta pierde el derecho de que su padre siga sufragando “los gastos de formación”, pero añade que conserva su “derecho de alimentos” porque es una obligación del progenitor, con independencia de cual sea el comportamiento del muchacho.

La sala indica que la pensión alimenticia, que el padre ha de seguir satisfaciendo, se ha de entender en un sentido “reducido”, y añade que se ha de determinar “en proporción” a las posibilidades económicas de quién la ha de prestar.

Atendiendo a la demanda de la madre, de quien el progenitor está separado, el Tribunal Superior considera que “la cantidad de 90 euros” (15000 pesetas) mensuales es la “equitativa” para este caso concreto. Con esta cifra, según los magistrados, se considera cubierto el pagamiento de la pensión para alimentos.

Código Catalán. El TSJC ha aplicado en este caso el artículo 271 del Código de Familia catalán, que prevé que se continúe pagando la subvención a favor de los hijos aunque no estudien ni trabajen, como pasa en este caso, mientras el beneficiario no disponga de recursos propios.

El abogado de José C. T. había solicitado la aplicación del artículo 152 del Código Civil, que establece que la pensión de alimentos se extinguirá en el momento en que el beneficiario pueda ejercer -tanto por ser mayor de edad como por no tener ningún impedimento físico- una profesión y disponer de medios económicos propios.

FUENTE: http://www.cartadelapaz.org/ip/archivo/nueve/ejemplos/nueve_ej5.htm Sigue leyendo

LOS 10 PEORES DIVORCIOS DE FAMOSOS

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Las 10 peores rupturas de parejas famosas

Engaños, fuertes declaraciones tras el fin de la relación y hasta fraude, marcaron algunos de los fines de romances de celebridades.

Las parejas de celebridades por regla no duran mucho tiempo. Aunque casi todos terminan su relación eventualmente, hay algunas que quedan en la memoria por ser más escandalosas o dolorosas. Aquí les entregamos las 10 peores.

Sandra Bullock y Jesse James. La actriz favorita de Estados Unidos y el motociclista tatuado del programa “Monster Garage” se conocieron en 2003 y comenzaron a salir. Dos años más tarde se casaron y en 2010 sólo ocho días antes de que Bullock ganará su primer Oscar como mejor actriz, se hizo conocido que James había engañado a la actriz en varias oportunidades y con varias mujeres.

Bullock pidió el divorcio y adoptó a un bebé. Jesse James pasó a ser el principal enemigo de la opinión pública. Pocos meses después el motociclista comenzó una relación con la artista de tatuajes, Kat Van D.
Rupturas Famosas
Foto: Pluzmedia

Anne Hathaway

Anne Hathaway y Raffaello Follieri. En 2004 la actriz de “El diablo se viste a la moda” comenzó una relación con el corredor de propiedades italiano, Rafaello Follieri. Durante su romance Hathaway donó y trabajó en la fundación de caridad de Follieri.

La actriz habló en varias entrevistas de su relación y dio a conocer que estaba muy enamorada. En 2008, Follieri fue arrestado por tratar de usar un cheque malo y luego se inició una investigación por irregularidades en su fundación. Tras enterarse de esto, Hathaway terminó su relación con el italiano.

Follieri fue acusado de fraude y lavado de dinero. Entre las víctimas estaría la misma Anne Hathaway quien cooperó en la investigación con el FBI. El italiano fue declarado culpable y fue sentenciado a cuatro años y medio de prisión.

Charlie Sheen y Denise Richards. La pareja de actores se casó en 2002 y tuvieron dos hijas. Cuando Richards tenía 6 meses de embarazo de su segunda hija pidió el divorcio de Sheen.

Luego de separarse Charlie Sheen y Richards tuvieron múltiples peleas legales por sus hijas. En la lucha la actriz acusó al conflictivo actor de realizar excesivas apuestas, gastar mucho dinero en porno y drogas. Sheen rechazó estas acusaciones. Por un tiempo el actor tuvo una restricción para no acercarse ni a Denise Richards ni a ninguna de sus dos hijas, lo que luego fue eliminado.

Ben Affleck y Jennifer Lopez. La pareja de actores se conocieron mientras grababan el fracaso en taquilla “Gigli” y comenzaron una relación 2002 cuando aún no se finalizaba el divorcio de J-Lo con su esposo anterior. ”Bennifer” rápidamente se comprometieron para casarse y poco tiempo antes de la fecha de la boda, Affleck fue visto en un club de estriptís y surgieron rumores de problemas en la pareja. Finalmente se canceló la boda y los dos actores no quedaron en buenos términos.

Paul McCartney y Heather Mills. El ex Beatle se casó con la ex modelo Heather Mills en 2002 y se divorciaron en 2008. Durante la batalla legal, Mills acusó a Paul McCartney de haberla golpeado y maltrata incluso cuando estaba embarazada.

Todo el proceso de divorcio entre los dos ex esposos fue bastante cruel. Luego de que se terminó, el ex publicista de Mills la demandó por haber mentido en los alegatos de maltrato.

Tom Cruise y Nicole Kidman. Los actores se casaron en 1990 y un poco después de celebrar su aniversario de 10 años, la pareja anuncia su separación y luego Cruise le pide el divorcio a Nicole Kidman. Tom Cruise dice a los medios que la actriz sabe las razones por las que él presentó el documento de divorcios. Y por eso aparecieron rumores de que ella había engañado al actor.
Rupturas Famosas
Foto: Gossip

Madonna.

Madonna y Guy Ritchie. La cantante y el director se conocieron en 1998 y dos años después tuvieron un hijo y se casaron. Luego de ocho años de matrimonio aparecen rumores de una relación amorosa entre Madonna y el beisbolista Alex Rodriguez. La esposa de Rodriguez pide el divorcio y acusa una relación extra marital del deportista con la diva. Madonna niega los rumores.

Finalmente Ritchie y la cantante se divorcian. Luego Madonna comienza una relación con el modelo veinteañero Jesus Luz.

Kim Kardashian y Kris Humphries. La estrella de reality y el basquetbolista se comprometieron sólo 6 meses después de comenzar una relación amorosa. 72 días después Kim Kardashian pide el divorcio. En diferentes medios se comienza a hablar de que el matrimonio se trató simplemente de una estrategia publicitaria, ya que ambos ganaron dinero al vender los derechos de transmisión televisiva durante el matrimonio y otros arreglos publicitarios.

Tiempo después amigos del deportista dieron a conocer que la estrella de reality planeó el momento en que Humphries le pidió matrimonio y los amigos de ella le informaron al basquetbolista cómo hacerlo. Desde entonces han habido rumores de por qué se separaron y ambos se han culpan de la ruptura.
Rupturas Famosas
Foto: TheSuperficial

Halle Berry y Gabriel Aubry.

Halle Berry y Gabriel Aubry. La separación de la actriz con el modelo partió como algo amigable hasta que Berry acusó a su ex marido de racista. En la batalla por tener la custodia de su hija, Berry además dijo que la pequeña lloraba cuando veía a su padre. Mientras que Aubrey la acusó de ser irresponsable al no pensar en el mejor de su hija durante la lucha legal.

Jennifer Aniston y Brad Pitt. Una de las rupturas más shockeantes de los últimos años. La pareja dorada de Hollywood se separaba en medio de un escándalo por un supuesto romance extra marital de Brad Pitt con Angelina Jolie. Tiempo después de separarse, Pitt inició una relación con Jolie que continúa hasta hoy, lo que confirmó las sospechas y agrandó el escándalo.

En una entrevista años después, el actor dijo que mientras estaba casado con Aniston se sentía aburrido de su vida y era patético. Inmediatamente después dijo que se había sacado de contexto sus palabras y que nunca quiso decir eso sobre la actriz favorita de Estados Unidos.
FUENTE: GIOTECA Sigue leyendo

Peruano a extraditar por no pagar pensión de alimentos amenaza a su esposa

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Peruano a extraditar por no pagar pensión de alimentos amenaza a su esposa

Janina Soriano denunció que William Huertas le dijo hoy por teléfono: “Lo mismo que me va a pasar a mí, te va a pasar a ti”
España, Peruanos en el mundo, Madrid, Extradición, Juicios por alimentos
Según su aún esposa, William Huertas decía que tenía “las de ganar” en el juicio por alimentos, porque había trabajado en el Poder Judicial y ahí todos lo conocían. (Captura: Panamericana TV)

Janina Soriano Ríos es la aún esposa de William Johny Huertas Ramírez, el peruano que vive en Madrid, España, y que será el primero en ser extraditado por no pagar la pensión alimentaria de su hijo, que ahora tiene 14 años.

Desde Argentina, Soriano Ríos denunció que el connacional se comunicó hoy telefónicamente con ella y su hijo para amenazarla diciéndole “lo mismo que me va a pasar a mí, te va a pasar a ti”.

Según dijo la mujer a RPP, no es la primera vez que la amenaza, pues antes ya lo hizo advirtiéndole que le quitaría a su hijo.

“TRABAJÉ EN EL PJ, TODOS ME CONOCEN”
Pero Janina Soriano dio más detalles de cómo era la actitud de Huertas Ramírez años atrás cuando ella le advertía que iniciaría un juicio por alimentos. Comentó que el peruano respondía con soberbia y incluso se ufanaba señalando que tenía “las de ganar”, porque tenía supuestas influencias en el Poder Judicial.

“Yo le dije ‘te voy a entablar una demanda de alimentos’. ‘Bueno, haz lo que quieras’, me decía. ‘Haz lo que quieras. Sabes que yo trabajé en el Poder Judicial y ahí todos me conocen’”, le respondía el padre que se desentendió de su hijo.

Soriano se expresó más temprano con el sentimiento de que, por fin, sus esfuerzos por defender los derechos de su hijo dieron fruto. “Tarde o temprano se tuvo que hacer justicia más que todo por nuestro hijo”, comentó al noticiero de TV “El Panamericano”.

“SE LO MERECIÓ”
Ella explicó que su esposo se fue a España el 2001. Inicialmente mandaba una pensión, pero poco a poco se fue desentendiendo de la misma. Es así que inició el proceso judicial el 2006, el 2010 se dio la orden de extradición y este año se emitió la orden de captura internacional.

¿Pero qué piensa el menor involucrado? Soriano reprodujo las palabras de su hijo sobre lo que sucede: “Bueno mamá. Se lo mereció, porque nunca cumplió como papá. Me da pena, pero eso fue lo que él quiso”.
FUENTE:ELCOMERCIO PERU Sigue leyendo

ABSUELTA LA ABOGADA ACUSADA DE COBRARSE SUS HONORARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA HIJA DE UNA CLIENTA

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ABSUELTA LA ABOGADA ACUSADA DE COBRARSE SUS HONORARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA HIJA DE UNA CLIENTA

La sentencia señala que hay la “posibilidad cabal” de que hubiese un pacto verbal para que el pago se efectuase de esa forma

Fecha: 15/06/2012
(EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Orense ha absuelto a la abogada J.G.A., denunciada por apropiarse de la pensión alimenticia de la hija de una clienta para cobrarse sus honorarios, ya que las pruebas presentadas en el juicio “generan duda razonable” sobre su culpabilidad, lo que impide a los magistrados dictar una sentencia condenatoria, según el texto judicial al que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia es el resultado de la denuncia presentada por S.M., cliente de la abogada imputada, que la acusó de apropiación indebida pues, según explicó en su denuncia y en su declaración, la letrada se cobró los honorarios correspondientes a varios procesos judiciales, a través de las cantidades embargadas a su exmarido para el pago de la pensión alimenticia de la hija de ambos.
Según la denuncia, entre clienta y abogada no existía un acuerdo para hacer el pago de honorarios mediante esa fórmula. Sin embargo, la sentencia considera que todo lo explicado en el juicio “no permite descartar” la existencia de un acuerdo verbal para que el pago de las minutas se hiciese a través de la percepción de cantidades embargadas al exesposo en concepto de abono de alimentos.
El texto alude a la “singularidad” de las relaciones entre S.M. y su letrada pues hubo muchos procesos judiciales como separación, embargo de enseres, divorcio y pensión alimenticia.

RELACIÓN SINGULAR

También considera singular la existencia de una “indudable” alteración del régimen de asistencia profesional, pues la abogada denunciada pasó, a lo largo de su relación con la clienta, de letrada de oficio a letrada de pago y, además, mantuvo una relación separada y continua con la denunciante y con su madre.
La relación de S.M. con su madre no era fluida y la última era la que pagaba las minutas profesionales porque su hija carecía de recursos, según la sentencia.
Todo lo anterior “no permite descartar la existencia de un acuerdo verbal” y considera también relevante la declaración del segundo exesposo de la denunciante, que dijo saber que S.M. consintió los embargos al salario de su primer exmarido y padre de la niña para el pago de los honorarios de la abogada.
La absolución responde a la “posibilidad cabal” de que existiese pacto verbal entre la denunciante y la acusada, lo que genera una duda razonable sobre la posible culpabilidad e impide que se dicte una sentencia condenatoria. “Es esencial en este punto la presunción de inocencia y la certeza que exige un pronunciamiento”, remata el dictamen judicial. Sigue leyendo

EMBARGO DE BIENES DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

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¿Se pueden embargar bienes sociales para garantizar la deuda de uno de los cónyuges? (20/04/2011)

En días recientes fue publicada la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 093-2010-PCNM, por la que se dispone sancionar con la destitución del cargo a un juez civil, al haber este cometido supuestas irregularidades en la tramitación de un proceso de ejecución. Sucedió que el juez dispuso el embargo de los derechos y acciones que el demandado tenía sobre dos inmuebles que eran de propiedad de la sociedad conyugal, pero ordenó finalmente el remate total de los inmuebles. Tras percatarse de su error, procedió a declarar nulo el remate, precisando que la adjudicación del inmueble se debía efectuar sobre el 50% de los derechos y acciones del demandado. Por este motivo, se aplica la sanción de destitución.

Este caso, por cierto, trae a colación un problema vigente en nuestra Corte Suprema, relacionado con la procedencia del embargo de los derechos y acciones que un cónyuge tiene sobre un bien perteneciente a la sociedad conyugal y bajo el régimen de la sociedad de gananciales, al existir posiciones jurisdiccionales en evidente contradicción. Como ejemplo, por un lado tenemos la Casación Nº 2150-98/Lima, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que sostiene que: “(…) el hecho de que la sociedad conyugal y más propiamente la sociedad de gananciales constituye un patrimonio autónomo, no puede entenderse como que se encuentra fuera del comercio de los hombres o que se ha formado una persona jurídica distinta y que los acreedores de los cónyuges por obligaciones personales no pueden solicitar medidas para cautelar su acreencia sobre los derechos que su deudor tendrá al liquidarse la sociedad de ganaciales (…)”. Por su parte, en la Casación Nº 3109-98/Cusco-Madre de Dios, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema dijo que: “(…) no es correcto disponer la aplicación de medidas cautelares que afectan a un bien social con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación personal a uno de los cónyuges ni tampoco disponer de una parte del citado bien, asumiendo que se estaría afectando la alícuota del obligado, por cuanto, (…) sobre los bienes sociales no existe un régimen de copropiedad, sino que estos constituyen parte de un patrimonio autónomo que es la sociedad de gananciales (…)”. Como se observa, criterios resolutivos contradictorios para el mismo tema tratado.

Esta incertidumbre resolutiva genera inseguridad jurídica, por lo que debería ser prontamente resuelta por nuestra Corte Suprema, conforme lo dispone el artículo 400º del Código Procesal Civil, esto es, reuniéndose los jueces supremos civiles para constituir doctrina jurisprudencial, sentándose una única posición al respecto. En todo caso, de no darse este acuerdo, tal como lo ha hecho la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en las Casaciones Nºs 1859-2009 y 2311-2009, se podría recurrir a la facultad conferida en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a cualquier sala especializada a dictar ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

Sobre el tema, consideramos que la posición que debería prevalecer es la que ampara la aplicación de medidas cautelares que afecten un bien social, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación personal de uno de los cónyuges, aun cuando la ejecución se efectúe tras liquidada la sociedad de gananciales.

fuente: GACETA JURIDICA Sigue leyendo

Tenecia de menor puede ser ejercida por personas distintas a los progenitores

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Tenecia de menor puede ser ejercida por personas distintas a los progenitores

(23/04/2012)

En la casación Nº 4881-2009-Lima publicada el 30 de enero de 2012, en el diario oficial el Peruano, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, precisó que la tenencia de un menor de edad debe ser otorgada salvaguardando lo más favorable para el menor, es decir haciendo prevalecer el principio del interés superior del niño, por lo que la creencia errónea de que la tenencia es un atributo que sólo recae en los progenitores del menor -en virtud de la patria potestad-, ha sido una vez más desvirtuada por el criterio asumido en la presenta Casación.

La problemática de estos recursos gira en torno a la disputa entre los abuelos maternos y el padre de una menor de edad por la tenencia de la misma. En razón de ello, los demandantes: los abuelos maternos y el Ministerio Público, interponen dos recursos de casación, los cuales son declarados procedentes por infracción de los artículos 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y por la interpretación errónea del artículo 81 del mismo Código. Lo que se pretende es declararar nula la resolución de segunda instancia que declara infundada la demanda de tenencia y tutela de menor por considerar que la institución familiar de tenencia fija la relación exclusiva entre padre e hijo mas no entre abuelos y nieto.
Para la Corte Suprema, se ha llegado a una conclusión errónea cuando se establece que otorgar la tenencia de la menor a los abuelos maternos “significaría desconocer los derechos y deberes de padre e hijo y no darle la oportunidad de tener la relación paterno filial con su menor hija, lo cual le corresponde por su naturaleza de padre”.
El análisis se centra en las implicancias del denominado “interés superior del niño”. Para la Suprema Sala el interés superior del niño es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plan físico, psíquico y social, así constituye una obligación de las organizaciones públicas o privadas a examinar si dicho criterio está realizado en el momento en que una decisión debe ser tomada con respecto a un niño y que representa una garantía para el niño de que su interés a largo plazo serán tenidos en cuenta.
Tras considerar que, luego del suicidio de la madre, fueron los abuelos maternos de la menor quienes se hicieron cargo de ella y que debido a dicho fallecimiento la continuidad del vínculo afectivo se entabló entre la menor y los demandantes, se concluye que perturbar el mencionado vínculo ocasionaría una pérdida de la estabilidad emocional en la menor lo cual no se condice con lo previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; por lo que la Sala Suprema considera que lo mejor es otorgarle la tenencia
En cuanto a la alegada interpretación errónea del artículo 81 del mismo cuerpo legal, se precisa que en virtud de ella, el Juez está facultado para otorgar la tenencia a fin de salvaguardar lo más favorable para el menor, siendo que otorgar la tenencia a los abuelos –como en este caso- no contraviene lo prescrito por este artículo. El criterio adoptado se refuerza si se considera que el padre de la menor no reúne las condiciones óptimas para el crecimiento que la menor requiere, lo cual se refleja en la falta de una ambiente adecuado para la menor, la constante variación de domicilio por motivos laborales y el abandono de la menor durante el periodo de gestación entre otros.

FUENTE: GACETA JURIDICA Sigue leyendo

CASACION SOBRE REGLAS A APLICARSE EN LAS INDEMNIZACIONES EN LOS DIVORCIOS

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CON OCASIÓN DEL TERCER PLENO CASATORIO

MARIA ÁVALOS CISNEROS

Nuevas reglas que deberán ser atendidas por los jueces de todas las instancias del país para resolver los casos sobre divorcio por causal de separación de hecho adoptaron los magistrados de las salas civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil. Así, dichos criterios facultan a los magistrados a ejercer las facultades tuitivas que le asisten en materia de familia y, por tanto, flexibilizar algunos principios y normas procesales, en atención a la naturaleza de los conflictos a solucionar. Pronunciarse también sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes siempre que se haya formulado y probado la pretensión o la alegación respectiva en las oportunidades específicamente establecidas. Se agrega también la obligación de verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí, e integrar la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en el fallo apelado, entre otros. Los magistrados, de esa forma, cumplieron no solo con establecer pautas para una interpretación vinculante, sino también uniformar las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales respecto a los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho y proceso de separación de cuerpos por la causal de separación de hechos, según lo dispuesto por los artículos 333 inciso 12, 345-A y 349 del Código Civil. Ello, al haberse advertido que de forma continua y reiterada los juzgados y salas especializadas venían resolviendo estos procesos, especialmente elreferido a la indemnización, con criterios distintos y hasta contradictorios.

CÓNYUGE AFECTADO

1.- Para una decisión de oficio o a instancia de parte sobre la indemnización, debe verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí.

2.- El juez apreciará, en el caso concreto, si se ha establecido algunas de las siguientes circunstancias: grado de afectación emocional o psicológica; tenencia o custodia de hecho de los hijos menores de edad y la dedicación al hogar.

3.- Incluso, si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos ante el incumplimiento del cónyuge obligado; si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial en relación con el otro cónyuge y la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

¿CÓMO INDEMNIZARÁN LOS DAÑOS?.-
Respecto a la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, los precedentes vinculantes señalan lo siguiente:

• A pedido de parte, podrá formularse tal pretensión en los actos postulatorios, ya sea en la demanda como pretensión accesoria o en la reconvención, según sea el caso, salvo renuncia expresa del interesado. También procederá después de los actos postulatorios.

• De oficio, el juez de primera instancia se pronunciará sobre estos puntos, siempre que la parte interesada haya alegado o expresado, de alguna forma, hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí. Aquellos hechos pueden ser alegados o expresados incluso después de los actos postularios. De estas hipótesis, el juez concederá a la otra parte la oportunidad razonable de pronunciarse y de ofrecer la prueba pertinente. De haberse realizado la audiencia de prueba, los medios probatorios a ofrecerse serán de actuación inmediata.
• En todo caso, el juez se pronunciará sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes según se haya formulado probado la pretensión o la alegación respectiva, o sobre la inexistencia de aquella condición, si no existiera elementos de convicción necesarios para ello.

PRECEDENTES.-
En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, de acuerdo con la Constitución Política.

En los procesos sobre divorcio y de separación de cuerpos por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio, señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral es indemnizable y se halla comprendido en el daño de la persona. El juez superior integrará la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca, de alguna forma, en la parte considerativa de la sentencia apelada. La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación; su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar

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