Archivo por meses: febrero 2013

Osiptel multó a Claro, Telefónica y Nextel por vender chips sin exigir DNI

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Osiptel multó a Claro, Telefónica y Nextel por vender chips sin exigir DNI

El ente regulador sancionó a las operadoras con más de 5 millones de soles

Osiptel impone sanciones por la venta de chips sin verificar la identidad de usuarios, pero empresas operadoras van al Poder Judicial a impugnar las multas. (Foto: elcomercio.pe)

Reinciden en la falta. El Osiptel informó hoy que ha vuelto a sancionar a las tres compañías de telefonía que operan en el país por permitir la venta de chip de líneas telefónicas sin exigir el Documento Nacional de Identidad (DNI), tal como lo establece la normativa vigente.

Tras realizar 422 supervisiones en diversos puntos de ventas en la capital, el ente regulador detectó que las operadoras continúan vendiendo los referidos dispositivos y activan las líneas sin verificar la identidad del comprador.

Debido a ello, Osiptel ordenó multar con S/.1’983.200 (536 UIT) a las compañías Movistar y Claro mientras que a la firma Nextel sancionó con S/.1’409.700 (381 UIT). De esta manera, las empresas operadoras tendrán que pagar en conjunto unos S/.5’376.100.

“El monto total de las multas impuestas, no solo corresponde a la infracción cometida por comercializar chips sin exigir el documento de identidad a los usuarios, sino que también incluye, el incumplimiento de medidas correctivas y multas coercitivas”, explicó el organismo.

MULTAS QUE NO SE PAGAN
No es la primera vez que Osiptel multa a las compañías telefónicas por permitir la venta de chip con líneas telefónicas de acuerdo a los controles exigidos por ley.

Por ejemplo, entre octubre del 2011 y marzo del 2012, la entidad estatal castigó con el pago de S/.2 millones a Telefónica y Claro y con S/.1 millón a Nextel por cometer esta misma falta. Sin embargo, las compañías no han cancelado estas multas. Optaron por ir al Poder Judicial a impugnar las sanciones.

Al respecto, el parlamentario Jaime Delgado, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, calificó como “una burla al país” lo que hacen las empresas al judicializar las multas ya que muchas solo se busca “litigar eternamente con el Estado”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
JUEVES 14 DE FEBRERO DEL 201314:48

AHORA TELEFONICA TIENE 18 AÑOS MAS PARA HACER LO QUE CREE CONVENIENTE. Sigue leyendo

Oscar Pistorius fue arrestado por el asesinato de su novia

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Oscar Pistorius fue arrestado por el asesinato de su novia

El atleta olímpico y paralímpico es sospechoso de haber disparado y matado a su pareja. La habría atacado por error, según diarios locales

La policía se limitó a confirmar que una mujer joven fue hallada muerta en la casa de Pistorius en Pretoria esta mañana, con cuatro tiros en la cabeza y en el brazo. (Foto: AP)

Johannesburgo (DPA) . El atleta olímpico y paralímpico sudafricano Oscar Pistorius fue arrestado hoy por la policía bajo sospecha de haber disparado y matado a su novia, informaron medios locales.

El corredor, de 26 años, fue el primer atleta con las dos piernas amputadas en competir en unos Juegos Olímpicos el año pasado en Londres, gracias al uso de unas prótesis de carbono de última generación.

La policía se limitó a confirmar que una mujer joven fue hallada muerta en la casa de Pistorius en Pretoria esta mañana, con cuatro tiros en la cabeza y en el brazo. Se investiga por homicidio.

Los agentes hallaron una pistola de nueve milímetros y detuvieron a Pistorius. Hoy mismo comparecerá ante un tribunal, según el portavoz policial Katlego Mogale.

Según el diario “Beeld”, el atleta habría confundido a la mujer con un atracador y le habría disparado por error, pero la policía no ha confirmado esta versión.

El incidente se produjo a las 04:00 de la madrugada (02:00 GMT) y los paramédicos declararon a la víctima muerta en el lugar de los hechos.

Pistorius hizo historia por su participación en los Juegos del año pasado, y llevó la bandera de Sudáfrica en la ceremonia de cierre. Es poseedor de numerosas medallas, algunas de oro, ganadas en los Juegos Paralímpicos desde 2004. Por el uso de las prótesis se lo apodó “Blade Runner”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
JUEVES 14 DE FEBRERO DEL 201307:30 Sigue leyendo

Argentina: Iglesia Católica fue ‘cómplice de crímenes’ en dictadura

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Argentina: Iglesia Católica fue “cómplice de crímenes” en dictadura

La justicia determinó, además, que esta toleró asesinatos de sacerdotes progresistas durante el régimen militar de 1976-1983

Rafael Videla fue el presidente de facto de Argentina durante la dictadura militar. (AP)

(BBC Mundo). Un tribunal de Argentina dijo que la Iglesia Católica fue cómplice de algunos de los crímenes cometidos durante el régimen militar entre 1976 y 1983.

En lo que los corresponsales calificaron como un fallo histórico, la corte dijo que la jerarquía de la Iglesia Católica cerró los ojos y a veces incluso actuaron en connivencia, ante los asesinatos de sacerdotes progresistas.

Los jueces dijeron que aún hoy en día la Iglesia sigue renuente a investigar crímenes cometidos durante el régimen militar.

La declaración se produjo luego de que la corte sentenciara a tres antiguos miembros de las fuerzas armadas a cadena perpetua por el asesinato de dos sacerdotes en 1976.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
JUEVES 14 DE FEBRERO DEL 201307:14 Sigue leyendo

Crisis Espaoñola. Matrimonio de jubilados se quita la vida cuando iban a desahuciarlo

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Un matrimonio de jubilados se quita la vida cuando iban a desahuciarlo

EFE / PALMA
Día 12/02/2013 – 16.59h
La pareja explica en una nota que habían tomado la decisión de suicidarse acuciados por la pérdida de su casa
Un matrimonio de jubilados se ha suicidado en su vivienda de Cas Català, en el municipio mallorquín de Calvia, después de recibir el aviso de que iban a ser desahuciados del domicilio por impago, según han dejado escrito en una carta.

Fuentes de la Guardia Civil, que se ha hecho cargo de la investigación del caso, han confirmado que la pareja explica en una nota que habían tomado la decisión de suicidarse acuciados por la pérdida de su casa.

Uno de los hijos del matrimonio ha encontrado sin vida al hombre, de 68 años, y a su esposa, de 67, en su vivienda de la calle Barranc de Cas Català en torno a las 14.20 horas, y ha avisado a los servicios de emergencias. En un primer momento se han desplazado hasta el lugar personal sanitario y bomberos, pero solo han podido constatar el fallecimiento de la pareja.

Según los primeros indicios, los jubilados se han suicidado mediante una ingesta masiva de medicamentos, aunque como es preceptivo se les practicará la autopsia para determinar con exactitud las causas del fallecimiento. El servicio de coordinación de emergencias 112 ha puesto un psicólogo a disposición de la familia.

FUENTE: ABC ESPAÑA / MALLORCA
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CASACION SOBRE ACTAS DE CONCILIACION SIMULADAS EN CASO DE DESALOJO

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CASACION SOBRE ACTAS DE CONCILIACION SIMULADAS EN CASO DE DESALOJO

EXP. N.° 01397-2011-PA/TC
LA LIBERTAD
SANDRA SOLEDAD
FIESTAS HARO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de junio de 2011

VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sandra Soledad Fiestas Haro contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2011, de fojas 183, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 7 de julio de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo, subsanada el 5 de agosto de 2009, contra la Jueza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Libertad, señora Esther Díaz Segura, el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señor Juan Carlos León de La Cruz y el Procurador de asuntos judiciales del Poder Judicial, con la finalidad de que se declaren nulas y sin efecto legal: a) la Resolución N.º 6, de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de fijar nuevo día y hora para el lanzamiento, nula el acta de conciliación e improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación, así como se impone multas a la recurrente y su abogado, disponiendo la remisión de las piezas judiciales al Ministerio Público y al Colegio de Abogados de La Libertad; y b) la resolución de fecha 24 de junio de 2009, mediante la cual se confirma la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007.

Sostiene que inició proceso de ejecución de garantía solicitando el cumplimiento del acta de conciliación a fin de que se realice la entrega del bien objeto de compraventa realizada con don Cornelio Eleazar Haro Villegas, y que con fecha 6 de noviembre de 2007 se llevó a cabo la diligencia de lanzamiento tomando conocimiento recién de la existencia de terceras personas en el inmueble, así como del proceso de desalojo iniciado por el anterior propietario en contra de ellas por falta de pago. Agrega que con posterioridad la juez demandada emitió la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, declarando improcedente su solicitud de fijar nueva fecha para la diligencia de lanzamiento, la nulidad del acta de conciliación por vicios insubsanables, e improcedente la demanda de ejecución del acta, imponiendo multas a las partes y al abogado de la ejecutante por incurrir en actitud temeraria y de mala fe, atribuyéndoles el ocultamiento de dicha situación.

Aduce que el juez revisor, si bien revocó el extremo de la nulidad del acta de conciliación, no ha motivado debidamente la imposición de la multa hacia su persona y su abogado defensor, así como la remisión de copias certificadas e informes al colegio correspondiente. Por otro lado, afirma que ha brindado las direcciones correspondientes de la codemandada a fin de que se realicen las notificaciones pertinentes, y que desconoce la existencia de terceras personas en el inmueble de su propiedad, concluyendo que toda esta situación está afectando sus derechos al debido proceso, de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.

2. Que el Juez codemandado contesta la demanda señalando que se ha respetado el derecho de defensa y que ha motivado debidamente su fallo.

3. Que por otro lado el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda, expresando que las resoluciones cuestionadas contienen una debida motivación, seguida al interior de un proceso regular.

4. Que con resolución de fecha 17 de noviembre de 2010, el Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declara improcedente la demanda, por considerar que se pretende un nuevo pronunciamiento sobre situaciones jurídicas que ya han sido resueltas por las instancias inferiores, lo cual resulta vedado para los procesos constitucionales. A su turno la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirma la apelada por similares fundamentos.

5. Que debe recordarse, como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, que “el proceso de amparo es un proceso constitucional autónomo y no puede ser asumido como un proceso al cual se pueda trasladar, para su discusión y resolución, una cuestión ya resuelta en el proceso ordinario. El control constitucional de una resolución judicial a través del amparo, no supone que éste sea una instancia más del proceso ordinario; sino por el contrario, dicho control se realiza con un canon constitucional valorativo propio” (STC 03506-2008-PA/TC, fundamento 3).

6. Que del petitorio de la demanda se aprecia que lo que la recurrente pretende es que se declare, la nulidad de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, que declara improcedente la solicitud de fijar nuevo día y hora para el lanzamiento, nula el acta de conciliación e improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación, e impone multas a las partes y al abogado de la parte demandante y dispone la remisión de las piezas judiciales al Ministerio Público, así como al Colegio de Abogados de La Libertad. Al respecto este Tribunal aprecia que la resolución cuestionada se encuentran adecuadamente motivada, pues se desestimó la demanda de ejecución de acta de conciliación al comprobarse su inexigibilidad toda vez que quien era el obligado a ejecutar la entrega del bien inmueble objeto de la compraventa no ejercía la posesión del mismo, puesto que al realizarse la diligencia de lanzamiento se verificó la existencia de terceras personas ajenas al proceso ocupando el inmueble en litis.

7. Por otro lado respecto de la multa solidaria impuesta a las partes y al abogado de la parte ejecutante tanto el a quo como el juez revisor fundamentan su decisión en la medida que la actitud temeraria y de mala fe, quedó demostrada al no haberse indicado la ocupación del inmueble objeto de lanzamiento, al señalarse que la recurrente omitió indicar para efectos de la notificación, el inmueble que era objeto de la pretensión, tanto en la etapa conciliatoria y de instancia judicial, actitud que originó que los terceros ocupantes del predio en cuestión no tomen conocimiento oportuno de la pretensión de restitución del bien, razonamiento que sustenta la existencia de temeridad y mala fe en este caso por parte de la ejecutante y su abogado, fundamentándose de ese modo la imposición de la multa a pagarse de forma solidaria. Por consiguiente, al margen de que tales fundamentos resulten o no compartidos en su integridad, constituyen justificación suficiente que respalda la decisión jurisdiccional adoptada, no evidenciándose indicio alguno que denote vulneración de los derechos constitucionales invocados, por lo que no procede su revisión a través del proceso de amparo.

8. Que consecuentemente al verificarse que los hechos y el petitorio no inciden en forma directa sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados por la recurrente, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ
URVIOLA HANI

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Susan Hoefken fue condenada a tres años de prisión suspendida

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Susan Hoefken fue condenada a tres años de prisión suspendida

Empresaria fue hallada culpable por falsa denuncia del robo de un pulmón de la muestra “El cuerpo humano real y fascinante” el 2009
Susan Hoefken fue condenada a tres años de prisión suspendida
(Archivo El Comercio)

La empresaria Susan Hoefken fue condenada a tres años de prisión suspendida por dos años bajo reglas de conducta y al pago de 250 mil nuevos soles de reparación civil tras determinarse que promovió una farsa con el supuesto robo de un pulmón de la muestra “El cuerpo humano real y fascinante” en el año 2009.

El Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal de La Molina y Cieneguilla, a cargo de Segundo Vicente Zarria Carbajo, encontró culpable a Hoefken por los siguientes delitos: contra la administración de Justicia-Denuncia calumniosa (interpuesto por Policía Nacional del Perú), en agravio del Estado y por el delito contra la Fe Pública–Falsedad Genérica (denuncia de la Procuraduría Pública del Ministerio Público) en agravio del Estado.

La Corte Superior de Justicia de Lima informó que Hoefken Tovar deberá cumplir dos años de reglas de conducta, durante los cuales no podrá variar de domicilio sin previo aviso al juez, y también tendrá que concurrir cada mes a firmar el libro de sentenciados. Se encuentra bajo apercibimiento.

Susan Hoefken apeló la sentencia y una Sala Penal resolverá el pedido en segunda instancia. Asimismo, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad al estar en descontento con la reparación civil a ser pagada a las entidades públicas agraviadas.

El Comercio Lima

viernes 1 de febrero del 2013 13:13

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Áncash: multan a pesquera por contaminación con más de S/.108 mil

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Áncash: multan a pesquera por contaminación con más de S/.108 mil

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinó que CFG Investment derramó efluentes de limpieza de su planta de agua de cola sin tratamiento previo
Áncash: multan a pesquera por contaminación con más de S/.108 mil
(Foto referencial: Archivo El Comercio)

(Andina). La pesquera CFG Investment fue multada con 29,40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 108,780 nuevos soles, por contaminar el ecosistema marino en Chimbote, sanción que fue ratificada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se informó hoy.

La ratificación de la multa, impuesta en primera instancia por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (Digsecovi), fue establecida mediante la resolución N° 005-2013-OEFA/TFA.

Se determinó que la empresa había violado la normativa ambiental al verter al medio marino efluentes provenientes de la limpieza de su planta de agua de cola sin un tratamiento previo.

Durante la visita al establecimiento industrial pesquero de Investment, en Chimbote, en la provincia ancashina de Santa, se verificó que este vertía al mar residuos líquidos con grumos de grasa y elementos oscuros como el “caliche”, producto de la limpieza.

NO HUBO TRATAMIENTO
Aun cuando Investment argumentó en su defensa que cuenta con todo un sistema de tratamiento previo, este no se encontraba operativo a la fecha de la inspección, lo que quedó acreditado en el reporte de ocurrencias levantado por el personal fiscalizador.

Por ese motivo, el OEFA aplicó la sanción prevista legalmente, calculada en función a la capacidad instalada del establecimiento (en este caso 42 T/H) multiplicado por 0.7 UIT, conforme lo dispone el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas. En consecuencia, la sanción asciende a 29.40 UIT.

El Comercio Peru
Viernes 1 de febrero del 2013 12:08
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