NO ES NECESARIO CONSTANCIA DE HABILITACION PARA INICIAR LOS PROCESOS JUDICIALES

[Visto: 12569 veces]

Modifican lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verificación de habilitación de abogados patrocinantes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les significa mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.

Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la finalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refiere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe significar restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.

Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.

Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fin de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA

Puntuación: 2.5 / Votos: 4

5 pensamientos en “NO ES NECESARIO CONSTANCIA DE HABILITACION PARA INICIAR LOS PROCESOS JUDICIALES

  1. CESAR HIDALGO

    mediante Res Ad.025-2012-CE-PJ, la han dejado sin efecto la presente, con "fundamentos" alejados de la realidad y ante la falta e imaginación para crear un control eficiente y contemple el derecho al trabajo del Abogado, y lo mas preocupante, a pedido del actual Decano Dr. Chaname, donde quedo el principio de la buena fe se presume y la fe hay que acreditarla?, si se quiere decir que mi registro y carne C.A.L, por si solo ya no es suficiente para acreditar mi condicion de Abogado, SINO hay que añadirle, una papeñeta de habilitación. En conclusión el Poder Judicial se viene convirtiendo en el controlador por encargo del C.A.L, sobre la habilidad o no de los Abogados, eso correcto, puede limitarse el derecho al trabajo por adeudar al Colegio Profesional?, acaso no existen mecanismos como imponerle una multa, no elegir ni ser elegido, no acceder a los servicios que el Colegio brinde a sus mienbros, en fin. PERO limitarle a sus agremiados a TRABAJAR por una posible deuda?, el derecho al trabajo es un derecho humano y fundamental. con este vaiven de resoluciones emitidas por una institucion que con mucha dificultad cumple sus funciones normativizar por encargo, alejandose para lo que esta creado esto es administrar justicia, convertirse en un coaccionador de un Colegio profesional no lo entenderemos ni aceptaremos jamas.exijo mas creatividad, y no perjudiquen al Juzticiable quien es el que directamente vera afectado su acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.

    Responder
  2. JON

    LOS MISMOS VOCALES QUE APROBARON LA RES.256-2011, QUE DISPUSO LA NO EXIGENCIA DE LA "CONSTANCIA DE HABILITACIÓN" RECONOCIENDO EXPRESAMENTE QUE ERA NO SOLO ONEROSA SINO DILATORIA DE LOS PROCESOS JUDICIALES, AHORA CON LA 025-2012,REPONEN LOS EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONAL RES.299-2009 QUE "EHORTABA" A JUECES A REQUERIR LA BENDITA CONSTANCIA, ES UNA MUESTRA MÁS DE CÓMO ESTA NUESTRO PODER JUDICIAL, ES INAUDITA ESTA DISPOSICIÓN QUE DEBE LLEVAR A UNA PROTESTA E INICIO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL QUE DEJE DEFINITIVAMENTE SIN EFECTO TAMAÑO DESPROPÓSITO

    Responder
  3. johnny soto

    A la fecha por primera vez en mis 8 año de abogado litigante me declaran inadmisible una demandad por no presentar mi papeleta, hecho que sin emebargo estoy debidamente habilitado a enero del 2014, un secretario se basa en esta Res Adm 025-2012, cunado en otros juzgados han aceptado mis demandas, que norma tan abusiva ha creado este Presidente del PJ.

    Responder
  4. Jon

    la solución esta en el reclamo colectivo de los abogados-o individual-ante tamaño despropósito, inclusive hay juzgados que te exigen el original de esa constancia, es decir, debes tener una docena de constancias originales para poder ejercer la profesión, en otros juzgados te aceptan copia legalizada de la constancia, es decir, hacemos más ricos a los notarios por esa abusiva disposición,
    "litigantes del mundo, uníos "

    Responder
  5. Dr. Xanatos

    No concuerdo con ninguno. El derecho al trabajo para nada esta vulnerado, porque es una OBLIGACION del abogado estar al dia en sus pagos para oder EJERCER esta profesión. Existen mucho letrados que no aportan a sus respectivos Colegios y a pesar de esta INHABILES para el ejercicio, siguen patrocinando. Es justo eso? que una persona sea defendida por un abogado que no cumple con la ley? que clase de abogado es ese? Incluso los mismos magistrados estan obligados a estar al día en sus aportes a sus respectivos colegios de abogados, requisito exigido por OCMA y las ODECMAS de las diversas Cortes al momento de realizar las respectivas visitas.
    Presentar tu constancia es tu obligacion abogado, una inversión si, sea original o copia legalizada, pero que al final puedes recuperar con los Costos procesales.

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *