REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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Artículo 114º.- Contenido de la resolución de la Entidad
El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá consignar
como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante
su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
4. La decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación
y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los
puntos controvertidos.
Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las siguientes
formas:
1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las
Bases y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de
apelación.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea
de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases o demás normas conexas o
complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de
impugnación.
Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, de contar con la información
suficiente, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a
quien corresponda.
3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por
órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible
jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los
mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en
cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111º, la Entidad lo declarará improcedente.
Artículo 115º.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de
no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido
genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se
hubiese delegado la función de resolver.
Artículo 116º.- Recurso de apelación ante el Tribunal
El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a
acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente
fundamentadas decida lo contrario.
2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días
hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del
Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que
admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que
pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
3. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el
Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá
incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo,
un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la
posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.
Simultáneamente, la Entidad deberá remitir la documentación que acredite la notificación
del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al
impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al
Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y
generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.
4. Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del
postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para
evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que
está listo para resolver.
El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional
a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para
mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo
precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.
En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los
informes orales, el requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de
realizada la respectiva audiencia pública.
5. El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el
expediente está listo para resolver.
Cuando la impugnación así lo exija, para efectos de su resolución, el Tribunal podrá
formular requerimiento de información a las Entidades o personas naturales o jurídicas que
estime necesarios, sean o no partes en el procedimiento impugnativo.
Todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas que hayan sido requeridas para
los efectos a que se contrae el párrafo anterior están obligadas a remitir la información
solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad. La oposición
u omisión al cumplimiento del mandato requerido supondrá, sin excepción alguna, una
infracción del deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las
Entidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la
adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales
o jurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será
apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los
demás actuados que obren en el expediente.
Artículo 117º.- Uso de la palabra
El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su
derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el Tribunal declare que el
expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideración
del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para la realización de la
respectiva audiencia pública. En este caso, el plazo de evaluación del expediente queda
prorrogado hasta el día en que se realice la correspondiente audiencia pública.
Artículo 118º.- Contenido de la resolución del Tribunal
La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación
deberá consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante
su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de
apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento,
conforme a los puntos controvertidos.
Artículo 119º.- Alcances de la resolución
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes
formas:
1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente
Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o
complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto objeto
del mismo.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea
de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás
normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación
y revocará el acto impugnado.
3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, además, evaluará si cuenta con
la información suficiente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con
dicha información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo
improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión.
4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos
dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá
declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111° (*), el Tribunal lo declarará improcedente.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Artículo 120º.- Desistimiento
El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada
ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de
desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente
está listo para resolver y no comprometa el interés público.
El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento
administrativo.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de
conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley.
Artículo 121º.- Denegatoria ficta
Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se pronuncia
sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél fue desestimado,
operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de no
emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido
genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.
Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo
sus términos.
Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará
las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de
Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio
del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los responsables las
sanciones previstas en el artículo 46º de la Ley. De ser el caso, se denunciará a los
infractores según lo tipificado en el Código Penal.
Artículo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria. Dichos
acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional
del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria conservarán su vigencia mientras
no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma
legal.
Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las apelaciones que
conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes.
Artículo 125º.- Ejecución de la garantía
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o
ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o
en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del
asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo
legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días
hábiles de solicitado.
Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante
se desista, se procederá a ejecutar la garantía.
Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la
resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto
por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpondrá dentro del
plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución respectiva o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación,
según corresponda.
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127º.- Contratación entre Entidades
Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como
proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislación
vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del
Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la
contratación.
Artículo 128º.- Situación de Emergencia
En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o
que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma
inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados
como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico
legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva.
Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá
regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del
bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio
o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de
Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los
informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a
la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos
contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.
Artículo 129º.- Situación de Desabastecimiento Inminente
La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el
artículo 22º de la Ley.
La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para
atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones:
a) En vía de regularización.
b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la
situación.
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al
proceso de selección, y
d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento.
En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas
conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los
funcionarios o servidores públicos involucrados.
Artículo 130º.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban
realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas del proceso de selección
respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo,
haya aprobado el Consejo de Ministros.
La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá sustentarse en la
comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el
párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de
presentada la solicitud.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se
refiere la última parte del inciso d) del artículo 20º de la Ley, son aquellos necesarios para
el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 131º.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá
contratar directamente.
También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido
la exclusividad del proveedor.
Artículo 132º.- Servicios Personalísimos
Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales,
artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos
para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente
lo siguiente:
1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su
adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la
capacidad de brindar el servicio.
Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de
comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente
artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual.
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones
La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere
obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas
públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los
sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán
publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión
o adopción, según corresponda.
En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General
de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que
cuenten con dicho Órgano.
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas,
requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los
literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos
preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir
con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se
aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el
efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente
Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que
intervengan en la decisión y ejecución.
Artículo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente
y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser
necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o
resolución exoneratorio.
TÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137º.- Obligación de contratar
Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la
Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos
respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte
presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma
expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a
hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la
Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces,
según corresponda.
En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el
contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al
otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.
Artículo 138º.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de
procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la
ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la
orden de compra o de servicio.
En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el
contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden
de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. En caso que un
mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por
cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada
ítem contratado.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la
Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones
que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en
caso de incumplimiento.
Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información
referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según
corresponda.
Artículo 139º.- Suscripción del Contrato
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado,
tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su
representante legal.
Artículo 140º.- Sujetos de la relación contractual
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.
En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2)
o más postores se formalizará un contrato con cada postor.
Artículo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de
los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los
contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de
selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o
sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor
Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal
del RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el
proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar
del mismo al contratista.
Artículo 142º.- Contenido del Contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la
oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los
contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto
en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho
público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado.
Artículo 143º.- Modificación en el Contrato
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con
iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa
evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan
su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones
originales que motivaron la selección del contratista.
Artículo 144º.- Nulidad del Contrato
Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artículo
56º de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista adjuntando copia
fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá
someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
Artículo 145º.- Consorcio
El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas
ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes
legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o
apoderado común. No tendrá eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por
personas distintas al representante o apoderado común.
Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participación de cada
integrante del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al
suscribirse el contrato de consorcio.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción
del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos,
para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se
aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las
obligaciones y precisado la participación de cada uno.
Artículo 146º.- Subcontratación
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a
su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:
1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que
cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el
pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que
el pedido ha sido aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento
(40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado
para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y
transferencia de tecnología a los nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es
el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones
y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas y pequeñas
empresas.
Artículo 147º.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus
derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su
cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de
posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de
bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o
escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
Artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena
Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la
Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el
cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual
deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la
documentación requerida.
2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá
automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal
caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al
plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho
órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
3. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro a suscribir el contrato
dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un
plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. En estos casos, la Entidad deberá
reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto
total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento
y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días
hábiles.
4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la Entidad haya
suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, éste podrá solicitar se
deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle
una única indemnización por lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el
postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado;
sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al funcionario competente
para la suscripción del contrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días
hábiles para resolver el pedido de indemnización. De surgir alguna controversia, ésta será
resuelta por el Tribunal.
En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de
los dos (2) días siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá requerir al
ganador de la Buena Pro la presentación de los documentos exigidos en las Bases,
otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para tal efecto. La orden de compra
o de servicios deberá ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro.
Artículo 149º.- Vigencia del Contrato
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo
contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario
competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se
efectúe el pago.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de
la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
Artículo 150º.- Casos especiales de vigencia contractual
1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio
presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la
naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las
previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual corresponderá al
previsto para su culminación.
3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros
similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse.
4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un
máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo;
reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del
vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose
los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Artículo 151º.- Cómputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en
los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de
la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones
establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de
compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183º y 184º del
Código Civil.
Artículo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción
El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que
advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que la
Entidad le hubiere proporcionado.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el
plazo de siete (7) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los
cambios correspondientes, y si además, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecución
del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento
en que se efectúen los cambios.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente
comunicación para que el contratista continúe la prestación objeto del contrato, bajo
responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones.
Artículo 153º.- Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe
en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que se generen
debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad
que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule
que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.
Artículo 154º.- Tributos, gravámenes y otros
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades
de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán
por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para
resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros
eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
(*)Artículo 155°.- Requisitos de las garantías
Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo podrán
ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista
actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.
Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de
garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad
con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios
de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obras,
las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la
Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo
dispuesto en el artículo 39° de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se
efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme
a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo
establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
(*) Texto del artículo 155º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 155º.- Requisitos de las garantías
Los medios de garantía a utilizarse serán las cartas fianza, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y
de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y
sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los
contratos de consultoría y ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel
cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º
de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos
precedentes, bajo responsabilidad.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
(*) Texto originario del artículo 155º
Artículo 156º.- Clases de garantías
En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el
contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes garantías:
1. Garantía de seriedad de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento.
3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
4. Garantía por adelantos.
(*)Artículo 157°.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los
postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como
finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena
Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la
suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por
los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó
el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción
del contrato.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún
caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor
referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho
monto se efectuará en función a la oferta económica.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación
de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada
donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la oferta económica o,
en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2)
meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas
garantías pueden ser renovadas.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su
garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la
garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses.
En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se
presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la
Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo
anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena Pro.
(*) Texto del artículo 157º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de
seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena
Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores
de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la
suscripción del contrato.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni
mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho monto
se efectuará en función a la oferta económica.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del
ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración
jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la
Buena Pro otorgada.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día
siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad,
correspondiendo su monto integral a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en
las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena
Pro.
(*) Texto originario del artículo 157º
Artículo 158º.- Garantía de fiel cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a
la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia
hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de
bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución
y consultoría de obras.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a
un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el
ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la
garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el
compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o
exista el consentimiento de la liquidación del contrato.
Artículo 159º.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución de
prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se
otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará
periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo
eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE mediante Directiva establecerá las
disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía.
Artículo 160º.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por
ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, o en más
del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o
suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar
una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener
vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el
caso de bienes y servicios.
(*) Artículo 161°.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y
servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de
selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de
los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto
establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de
procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem o la
sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos
respectivos contra el pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182°,
cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del
presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos
previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las contrataciones
complementarias bajo los alcances del artículo 182º.
(*) Texto del artículo 161º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 161º.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios, siempre que no provengan de
procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el
valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el
monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección según relación de
ítems cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor
no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los
pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182º, cuyos montos se encuentren en los
supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en el caso de contratos derivados del proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios.
(*) Texto originario del artículo 161º
Artículo 162º.- Garantía por adelantos
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el
contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo
mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de
amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta
garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán
ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la
amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la
utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de
manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
Artículo 163º.- Garantías a cargo de la Entidad
En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía será
entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha
garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización
por lucro cesante y daño emergente.
Artículo 164º.- Ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes
supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el
monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de
las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado
el adelanto otorgado.
2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de
propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad
resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el
contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto
diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido
requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato
debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución
será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.

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