REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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(*)Artículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de
consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los
siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la
prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos
(2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la
prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la
experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El
tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará
con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y
permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos
que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan
de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con
lo dispuesto en el artículo 43°.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como
tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica
el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido
en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o
constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de
evaluación:
3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la
experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste
último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta
y, en su caso, el monto total de cada ítem.
(*) Texto del artículo 46º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante
contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el
tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos
(2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante
contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el
tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del
postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y
las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación
y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e
infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como
personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el
postor. Éste se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los
servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, se evaluarán
los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la
especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada
ítem.
(*) Texto originario del artículo 46º
(*)Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas
y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación,
sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla
con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas
Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta
técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la
fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta
cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la
fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor
referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse
las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar
la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán
establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de
conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en
general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se
presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas
actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato,
las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones
técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado
como factor de evaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores
de evaluación:
3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
(*) Texto del artículo 47º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se
establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta
cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes
factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por
un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un
máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para
acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las
cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que
aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en
general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia
del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que
permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.
2. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
2.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
2.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
2.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
2.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
(*) Texto originario del artículo 47º
Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la
sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido
a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.
Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de
bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de
Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática –
INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por
ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el
párrafo precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán
las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del
contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente
de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices
Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los
pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el
consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de
dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el
contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez
publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se
realizarán las regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las
propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y
OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50º.- Convocatoria
La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo
siguiente:
1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
2. La identificación del proceso de selección.
3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
4. La descripción básica del objeto del proceso.
5. El valor referencial.
6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
7. El costo del derecho de participación.
8. El calendario del proceso de selección.
9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra
cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso
10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la
cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y
publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.
Artículo 51º.- Publicación en el SEACE
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán
publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el
mercado, bajo sanción de nulidad.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de
selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas
empresas.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores
puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su
publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio
de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda,
en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, bajo sanción de nulidad.
Artículo 52º.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá
registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo
efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La
Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado
para contratar con el Estado.
El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al
costo de reproducción de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes
o servicios, el registro como participante será gratuito.
La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el
mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrónicamente, deberá consignar
una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que
deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el
estado en que éste se encuentre.
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta
un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de
participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
Artículo 54º.- Formulación y absolución de consultas
A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los
extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente
fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las
formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos
de los participantes, de ser el caso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.
(*)Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles
contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos
Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y
de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría
de obras.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y a los correos
electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de
Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres
(3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras
de dos (2) días hábiles.
(*) Texto del artículo 55º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 55º.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la
convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas
y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE o a los correos electrónicos de los participantes, de ser
el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso
de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para
Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía de dos (2) días hábiles.
(*) Texto originario del artículo 55º
Artículo 56º.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular
observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en
materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las
acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá
contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada
observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE en la sede de la Entidad y
a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
(*)Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán
presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término
para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través
del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las
observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y
consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma
simultánea a la presentación de las consultas.
(*) Texto del artículo 57º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a
través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán
presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del
SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
(*) Texto originario del artículo 57º
(*)Artículo 58º: Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE,
según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28°
de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación
del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las
observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además,
cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial
continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del
vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar
la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas
por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es
contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la
normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de
observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de
actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del
proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el
participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él
se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio
sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones
del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será
no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días
hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde
la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la
Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir
Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al
observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser
implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal
del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las
correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité
Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha
cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo
sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las
observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso
alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo.
(*) Texto del artículo 58º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 58º.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al titular de la Entidad y la OSCE, según corresponda, en los casos y dentro
de los límites establecidos en el Artículo 28º de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la
notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción también podrá usarse cuando el observante considere que el
acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con
el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular
observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones
formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias
o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial elevará el pliego de absolución de observaciones, bajo responsabilidad, incluyendo, en su caso, el
requerimiento de pago por elevación al OSCE, a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser
el caso, se emitirá pronunciamiento de de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre
contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días
hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y
serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la
recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá
el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello
implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las
correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación
del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de
nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno, constituyendo además, en este
último caso, precedente administrativo.
(*) Texto originario del artículo 58º
(*)Artículo 59º.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han
presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser
cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna,
bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia
del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor
Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado,
cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases
Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no
haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y
publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de
las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo
responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de
consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.
(*) Texto del artículo 59º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 59º.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas
como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, el Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá
integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse
presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de
vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial,
bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el
Pronunciamiento.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras y ejecución de obras, el Comité Especial o el órgano
encargado, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver
las consultas.
(*) Texto originario del artículo 59º
Artículo 60º.- Publicación de Bases Integradas
Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Comité Especial
no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán obligatoriamente las
modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas,
observaciones y/o Pronunciamiento.
La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran
presentado consultas y observaciones.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61º.- Requisitos para la admisión de propuestas
Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la
documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los
requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas
reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las
disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
Artículo 62º.- Presentación de documentos
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión
de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su
defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el
caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos
o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de
la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del
documento o su traducción no es subsanable.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública
en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su
ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato.
Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.
Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero
contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las
Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité
Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este
Reglamento.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante
formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el
manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del
bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de
exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de
dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se
trate de procesos de selección según relación de ítems.
Artículo 64º.- Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea
Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, y podrá ser privado
cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y
con la participación de Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que
éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se
podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien
participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del
mismo no vicia el proceso.
Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente
acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
registral vigente que acredite la condición de éste.
Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden
en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si
al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por
desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la
constancia de su registro como participante.
El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de
cada postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los
solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta,
teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso
se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta
en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación
se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se
realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar los sobres
cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que
serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por
los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial,
en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las
propuestas técnicas.
El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros,
así como por los veedores y los postores que lo deseen.
Artículo 67º.- Acto privado de presentación de propuestas
Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en
sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo
responsabilidad del Comité Especial.
En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el
SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica,
una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de esa
decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
Artículo 68º.- Subsanación de propuestas
Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los
documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité
Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la
notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta
continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto
encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo
acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo
defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º.
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69º.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
En todos los procesos de selección, las Bases deben definir un método de calificación y
evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento de la Buena Pro se
realice en acto separado.
Artículo 70º.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas
La calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas.
La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, y la
segunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar el monto de la propuesta.
Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los
factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, así como a la
documentación que se haya presentado para acreditarlos.
En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba
las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios
subjetivos.
El procedimiento general de calificación y evaluación será el siguiente:
1. A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las
ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las
Bases.
Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de
evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los
criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el
postor.
Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las
Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las propuestas
económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2. A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial verificará que
se encuentre dentro de los topes fijados por la Ley y el presente Reglamento. Las
propuestas que excedan o estén por debajo de los referidos topes serán descalificadas.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la
propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje
inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta económica i
Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica
Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del
financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la
contrapartida de la Entidad si fuere el caso.
Para el cálculo del valor presente neto del flujo financiero se aplicará lo dispuesto por la
Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero, utilizándose
como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacional o en moneda
extranjera, vigente al día anterior a la realización de la evaluación económica. La fórmula
de valor presente es la siguiente:
Donde,
VP = Valor Presente.
I = Pagos periódicos por parte de la Entidad.
i = Tasa de interés activa en la moneda correspondiente.
n = Número de períodos de pago
(*) Artículo 71°.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a
una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas
deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratación
de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Etapa de evaluación económica:
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70°,
donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el
puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100)
puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi=c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los
márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 _ c1 _ 0.70; y
0.30 _ c2 _ 0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 _ c1 _ 0.80; y
0.20 _ c2 _ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas
o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos
atendiendo únicamente a la propuesta económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios
unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones
aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar
que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la
provincia de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o
Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y
económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se
prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o
no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP.
(*) Texto del artículo 71º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 71º.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de
sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las
propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Etapa de evaluación económica:
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70º, donde el puntaje máximo para la
propuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta
será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 ≤ c1 ≤ 0.70; y
0.30 ≤ c2 ≤ 0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 ≤ c1 ≤ 0.80; y
0.20 ≤ c2 ≤ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la
evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité
Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe
figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos
montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con
domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias
colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el declarado ante el RNP.
(*) Texto originario del artículo 71º
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72º.- Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de
selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones
de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a
la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través
de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje
técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el
acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación se regulará por lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a
la información pública allí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por
el Estado Peruano.
Artículo 73º.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener
tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por
éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia;
o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u
obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas,
siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de
cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el
caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o,
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los
dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que
hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control.
Artículo 74º.- Distribución de la Buena Pro
En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere
establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo
proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro.
El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje
total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del
requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan,
respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas presentadas no
sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador.
En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de otorgarse la
Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la
condición establecida en el párrafo anterior.
Artículo 75º.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los
postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del
acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados
en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta
información se publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a
través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité
Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de
otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada
factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los
postores, de ser el caso.
Artículo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor
referencial
En el caso previsto en el artículo 33º de la Ley, para que el Comité Especial otorgue la
Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la
ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con
la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la
Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su
oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados
en acto público, la aceptación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto
privado la aceptación constará en documento escrito.
El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde
la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimient

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