Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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La postulación de Fujimori (*)

Fuente: www.onpe.gob.pe

En las últimas semanas se ha especulado mucho acerca de la posible postulación de Alberto Fujimori a la Presidencia de la República. En el mismo sentido señalado por destacados constitucionalistas como Valentín Paniagua, Enrique Bernales, Francisco Eguiguren, Samuel Abad, Javier Valle Riestra, entre otros, considero que Fujimori, definitivamente, no puede postular ni a la Presidencia de la República ni a ningún otro cargo público, toda vez que se encuentra inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública, por la Resolución Legislativa N° 018-2000-CR, del 23 de febrero de 2001, aprobada por el Congreso de la República al amparo del Art. 100 de la Constitución, dispositivo constitucional que consagra el denominado juicio político.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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Los organismos electorales: Entre la “tradición” y el cambio (*)

Argumentan quienes defienden la unificación de los organismos electorales en el Perú, que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) por la Constitución de 1993, rompió con nuestra “constitución histórica”, según la cual las funciones electorales “siempre” han estado concentradas en un único organismo: el JNE.

La institución de una “constitución histórica” es aquella que existe y permanece en la historia o tradición constitucional de una sociedad más allá de los cambios de textos constitucionales, que en el caso peruano han sido doce. Veamos dos ejemplos. Desde nuestro nacimiento como República (1821-1824), a la cabeza del gobierno siempre hemos tenido un Presidente y no un Primer Ministro nombrado por el Congreso. Nuestro sistema de gobierno es pues, históricamente, presidencialista. Igualmente, siempre el Estado peruano ha reconocido a la Iglesia Católica como religión oficial (aunque se ha evolucionado, desde proscribir otras religiones hasta reconocer la preeminencia de la Iglesia Católica sin proscribir otros cultos).
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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¿Matemos a la democracia? (*)

En nuestra larga historia de dictaduras, los militares siempre tuvieron una excusa para quebrar el orden constitucional: el fracaso de los gobernantes civiles. De esta manera, el quiebre constitucional se presentaba como una cuestión necesaria frente a la incompetencia de los políticos, manifestada en las crisis ministeriales o parlamentarias. El fracaso de los gobernantes, pues, ha sido la premisa que por mucho tiempo justificó el militarismo.

Los recientes incidentes en el escenario político (los dimes y diretes, las intrigas, la incapacidad de tomar decisiones, los malos manejos, etc.), que terminaron con el nombramiento de Carlos Ferrero como nuevo presidente del Consejo de Ministros, llevaron a algunos miembros de la clase política a declarar que la crisis del gobierno era terminal, que el gobierno no daba para más, que no podría llegar al 2006. A partir de estas premisas demandaron, y lo siguen haciendo, el adelanto de las elecciones. Y parece no faltarles razón: un vicepresidente moralmente cuestionado y que seguramente será desaforado, otro vicepresidente en el que muy pocos confían, una presidenta del Consejo de Ministros acusada de inconductas funcionales y malamente “renunciada”, un Presidente incapaz de poner orden en sus propias filas ponen en evidencia que el gobierno está en graves problemas.
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Los organismos electorales: ¿El problema es el número? (*)

El verdugo del JNE (¿será el Sr. Mendoza?

Uno de los argumentos más contundentes que esgrimen quienes pos- tulan por la unificación de los organismos electorales es que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (el JNE, la ONPE y el Reniec), consagrada por la Constitución de 1993, tuvo por objetivo debilitar la función electoral del Estado frente al poder político, aplicándose el dicho “divide y reinarás”. Se habría tratado, entonces, de una artimaña del fujimorato para controlar al “poder electoral”.

Frente al fraudulento proceso electoral del 2000, dicha idea fue aceptada sin reparos por la oposición democrática. Sin embargo, un análisis más meditado permite descubrir que la misma es falaz. Veamos por qué.
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DERECHO ELECTORAL

Organismos electorales

Portada del libro "La Administración Electoral en el Perú. Funciones competencias y organismos electorales"

– “El modelo de Administración Electoral según la Constitución de 1993: la reforma deformada”. En: Salcedo Cuadros, Carlo Magno (compilador), La Administración Electoral en el Perú. Funciones, competencias y organismos electorales, Lima: Centro de Investigación Electoral de la ONPE, 2004.

Pioner de Doctrina de Derecho Público y Derecho Privado de Normas Legales

“Lineamientos para la reforma constitucional de los organismos electorales”. En Pioner de Doctrina de Derecho Público y Derecho Privado de Normas Legales, Fascículo 2 de la Sección Derecho Público (febrero 2007), Lima, Gaceta Jurídica, pp. 35-57.

Sistema electoral

“La ‘valla electoral’. La incorporación de la barrera electoral en la legislación peruana”. Actualidad Jurídica,

Actualidad Jurídica

Tomo 142, Lima, Gaceta Jurídica, setiembre 2005, pp. 161-165.

“Las vicisitudes del voto militar y policial. Problemas en el ejercicio del voto militar y policial derivados de la ausencia de regulación legal”. Actualidad Jurídica, Tomo 148, Lima, Gaceta Jurídica, marzo 2006. pp. 183-186.

“La cancelación de la inscripción de los partidos políticos por no superar la barrera electoral”. Actualidad Jurídica, Tomo 150, Lima, Gaceta Jurídica, mayo 2006, pp. 151-156.

Portada de Panorama Hemisférico, N.º 17

“Las vicisitudes del voto preferencial y la democracia interna en los partidos políticos en el Perú”. Panorama Hemisférico. Elecciones y Procesos Políticos en las Américas, Año II, N.º 17, octubre de 2008, pp. 6-7.

Otros temas de Derecho Electoral

“¿Qué es materia electoral? A propósito del control jurisdiccional de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Actualidad Jurídica, Tomo 143, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2005, pp. 146-149.

“La constitucionalidad de la franja electoral otorgada a los partidos políticos”. Palestra del Tribunal Constitucional, Año 1, N.º 10, Lima, Palestra Editores, octubre 2006, pp. 431-447.

Palestra del Tribunal Constitucional

“El voto o sufragio activo como derecho-deber. A propósito de la polémica sobre el voto voluntario y el voto obligatorio”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 05, Lima, Gaceta Jurídica, mayo 2008, pp. 361-369.

“Modificaciones intrascendentes a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, Actualidad Jurídica, N.º 182, Lima, Gaceta Jurídica, enero 2009, pp. 237-240.

DERECHO CONSTITUCIONAL

“Alcances y límites del derecho constitucional de reunión”. Actualidad Jurídica, Tomo 146, Lima, Gaceta Jurídica, enero 2006, pp. 129-134.

“La inconstitucionalidad de las normas sobre vacancia de autoridades regionales y municipales. Apuntes a propósito de la vacancia del alcalde Castillo Chirinos”. Actualidad Jurídica, Tomo 155, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2006, pp. 277-283.

Cuadernos Jurisprudenciales

“¿Una ley contra las ONG?”. Actualidad Jurídica, Tomo 160, Lima, Gaceta Jurídica, marzo 2007, pp. 283-288.

“¿El Tribunal Consti- tucional legisla a través de las sentencias normativas?”. Cuadernos Jurisprudenciales, N.º 72, Lima, Gaceta Jurídica, junio 2007.

Jus Doctrina & Práctica

“¿Unicameralidad o bicameralidad? Falsos dilemas en la discusión sobre la reforma del Parlamento peruano”. Jus Doctrina & Práctica, N.º 7, Lima, Grijley, julio 2007, pp.271-283.

Análisis sobre la constitucionalidad de las modificaciones a la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Palestra del

Diálogo con la Jurisprudencia

Tribunal Constitucional, Año 2, N.º 9, Lima, Palestra Editores, setiembre 2007, pp. 661-686.

“Una ‘ley contra las ONG’ que no lo es tanto”. Diálogo con la Jurisprudencia, Tomo N.º 109, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2007, pp. 47-75.

“Apuntes sobre la competencia territorial y los bienes demaniales de los gobiernos locales”, Palestra del Tribunal Constitucional, Año 3, N.º 07, Lima, Palestra Editores, julio 2008, pp. 65-75.

“El derecho constitucional de reunión y la protesta social”, Gaceta Constitucional, N.º 19, Lima, Gaceta Jurídica, julio 2009, pp. 83-96.

“Esbozando una propuesta para una reforma integral del Parlamento peruano”, Gaceta Constitucional, N.º 26, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2010, pp. 299-312.

DERECHO PROCESAL

“La procedencia de los procesos constitucionales contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones: hacia el fin del absolutismo electoral”, Palestra del Tribunal Constitucional, Año 2, N.º 6, Lima, Palestra Editores, junio 2007, pp. 893-908.

“La legitimidad para obrar activa en los procesos de inconstitucionalidad. El caso de los colegios de abogados”. Actualidad Jurídica, Tomo 166, Lima, Gaceta Jurídica, setiembre 2007, pp. 157-162.

Gaceta Constitucional

“La ejecución de las sentencias de los jueces constitucionales. A propósito de la sentencia del TC respecto al referéndum sobre el Fonavi”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 2, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, pp. 73-80.

“La tutela cautelar en los procesos constitucionales de la libertad contra las actuaciones de los gobiernos regionales y locales”. Actualidad Jurídica, Tomo 172, Lima, Gaceta Jurídica, marzo 2008, pp. 175-180.

“Últimos alcances sobre la ejecución de la STC respecto al referéndum sobre el Fonavi”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 4, Lima, Gaceta Jurídica, abril 2008, pp. 101-107.

“La casi inexistente ‘tutela cautelar’ contra los actos administrativos de los gobiernos regionales y locales”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 7, Lima, Gaceta Jurídica, julio 2008, pp. 27-36.

“La reforma legal del régimen sobre el proceso contencioso-administrativo”, Actualidad Jurídica, N.º 179, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2008, pp. 97-105.

“Breves apuntes sobre la reforma del régimen del proceso contencioso administrativo”, ESDEN – Revista de Derecho, Empresa & Negocios, Año 2, N.º 6, Lima, Escuela Superior de Derecho, Empresa & Negocios, noviembre 2008 – febrero 2009, pp. 49-56.

“La procedencia e improcedencia del amparo electoral en el ordenamiento jurídico peruano”, Gaceta Constitucional, Tomo N.º 12, Lima, Gaceta Jurídica, diciembre 2008, pp. 77-93.

“La ejecución de la sentencia de tutela de derechos como derecho fundamental. Breves apuntes e implicancias a propósito del caso Fonavi”, Actualidad Jurídica, N.º 181, Lima, Gaceta Jurídica, diciembre 2008, pp. 201-206.

“La legitimidad para obrar activa de las personas jurídicas en los procesos constitucionales de la libertad”, Actualidad Jurídica, N.º 191, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2009, pp. 174-180.

excerpta N.º 98

POLÍTICA COMPARADA

– Reseña de la exposición del Dr. Ulrich Schöler, Director de la Oficina de la Presidencia del Parlamento Alemán (Deutscher Bundestag): “Historia y experiencia del sistema parlamentario alemán”. Serie Excerpta N.º 98, Lima: Fundación Friedrich Ebert, noviembre 2003.

 

“Democracia no sólo cuestión de votos”. Revista SINEQUIS, año uno, número cero, Lima: Instituto Alameda, majo/julio 1999, pp. 26-30.

“Elecciones 2011: La importancia de las Campañas Electorales”. Revista Generación Virtual, Año 2, Número 2, Mayo 2011, publicación del Servicio Ecuménico de Pastoral y Estudios de la Comunicación (SEPEC), pp. 7 a 9. Sigue leyendo

Recortes

Navegando por la red me encuentro con imágenes y enlaces que me parecen interesantes y , creo, podrán serme útiles en algún momento en este blog. Como no me las quiero perder, las voy coleccionando, sin ningún orden ni concierto, en este cajón de sastre…


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