La unión (o la guerra ) civil

Editorial de la Web de Noticias Spacio Libre del 18 de setiembre de 2013

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Todos los seres humanos de por sí somos sujetos de derecho. Por ello, el Estado tiene la obligación de asegurarnos la garantía de nuestros derechos fundamentales: la vida, la salud, la educación y la posibilidad de heredar, compartir un seguro de salud, de vida o simplemente garantizar la posibilidad de vivir.

Y eso, sólo desde el ámbito puramente civil y legal. Amparado en leyes y normas fundamentales como la Constitución, en sus partes social y económica. Hasta ahí todo bien, pero ¿qué pasa cuando un sector de la población, históricamente marginado, rechazado y vilipendiado pretende hacer respetar sus derechos en igualdad de condiciones? pues inmediatamente viene el bolondrón, la censura y la persecución.

Ejemplos hay de sobra en la historia. En nuestro presente, estamos viviendo más de una polémica por la lucha de los derechos de la comunidad LGTB. El capítulo más reciente ha sido la propuesta del congresista Carlos Bruce de promover la unión civil (no matrimonial) para garantizar a las parejas gais que puedan ejercer sus derechos tras años de convivencia, esta vez, reconocida.

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Matrimonios y algo más. A propósito de la polémica generada por la “Ley Bruce”

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (18 de setiembre de 2013)

La presentación del Proyecto de Ley N.° 2647/2013-CR que plantea establecer la “unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo”, realizada la semana pasada por el congresista Carlos Bruce, como era de esperarse, motivó la iracunda reacción de los sectores más conservadores de nuestra sociedad.

La iniciativa legislativa, en esencia, propone otorgar a las parejas homosexuales diversos derechos hasta ahora reservados exclusivamente a los parejas heterosexuales casadas o cuya unión de hecho (concubinato) haya sido reconocida: herencia, seguridad social, pensiones, entre otros. Sin embargo, de manera expresa precisa que no se trata de un contrato matrimonial.

El cardenal Juan Luis Cipriani fue de los primeros en disparar contra el proyecto de ley y, de pasadita, contra su autor (al pretender descalificarlo insinuando su supuesta homosexualidad, lo que resulta una falacia ad hominen que uno no esperaría del alto jerarca de la Iglesia), utilizando para ello la privilegiada tribuna (o trinchera) que tiene en su programa Diálogo de Fe de RPP.

Sobre la iniciativa manifestó que “es parte de una vieja estrategia que ya se ha dado en países como España, Italia y Francia, en que se empieza poniendo el zapato en la puerta con esta ley, y se acaba pidiendo el matrimonio entre los homosexuales”.

Suponemos que en un esfuerzo de tolerancia, el cardenal manifestó que “quien quiera tener su relación tiene el derecho civil para realizar contratos”. Sin embargo, precisó, “no es necesario hacer una caricatura del matrimonio para luego destrozarlo”.

Al respecto, me sumo a quienes aclaran que esta no es una discusión religiosa; que acá nadie está hablando del sacramento del matrimonio. Se trata de una discusión jurídica, de derechos civiles, de contratos legales, y las consideraciones de orden moral basadas en la fe o en dogmas religiosos deberían estar de lado.

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Lejos de ti, las mil y una versiones de una balada andina

“Lejos de ti” es una hermosa balada andina del cantautor huanuqueño Sergio “Pelo” D’Ambrosio que ha sido objeto de varios reconocimientos. Fue la mejor canción del Premio Luces 2012 de El Comercio. Poco antes, la versión en formato de cumbia norteña de la Orquesta Candela, del monsefuano Víctor Yaipén (uno de los miembros del prolífico clan Yaipen que ha dado vida a importantes orquestas como los súper mediáticos Grupo 5 y Hermanos Yaipén), fue considerada la Cumbia del Año 2011 en votación organizada por El Trome.

A pesar de haber sido compuesta recién hace unos cinco años (2008), se han hecho tantos covers de esta canción que podemos tomarnos la licencia de afirmar que existen mil y una versiones de “Lejos de ti”. Ciertamente, hay versiones y versiones. Seguidamente presentamos las que consideramos mejores.

Empezamos nuestra lista con la versión del propio Pelo D’Ambrosio, que aunque no fue la que primero se hizo conocida (antes se convirtió en hit su versión cumbiambera de la Orquesta Candela), es la que mantiene su esencia original de ser una balada andina, que particularmente es la que preferimos.

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El Informe de la CVR no es una biblia

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (28 de agosto de 2013)

Creo que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) hizo un importante aporte para ayudarnos a comprender una de las épocas más cruentas de la historia nacional; sin embargo, dicho aporte (plasmado en su Informe Final) no puede ni debe ser considerado como un documento definitivo o sacro santo. Como toda creación humana, el informe de la CVR es perfectible y, sin dejar de ser un valioso aporte, tiene ciertos sesgos y debe ser complementado por otras investigaciones que permitan tener una lectura más completa.

Algunos sesgos del trabajo de la CVR se originan en que en su conformación hubo un mayor peso de personalidades que, siendo honorables, eran claramente identificables como vinculadas al sector zurdo del espectro político; lo que seguramente hizo muy difícil evitar que la CVR deje ver sus marcas de origen político, como ha sostenido Martín Tanaka, sobre todo al omitir una evaluación más profunda sobre las ambigüedades de la izquierda respecto de la democracia representativa; o al realizar una evaluación del fujimorismo desde la perspectiva de haber sido opositores a dicho régimen.

El Informe final de la CVR, pues, no es una biblia, como a veces parece que fuera considerado por ciertos sectores. Aunque el ex presidente de la CVR, Salomón Lerner Febres, por un lado, ha señalado que dicho informe no es una biblia o un texto sagrado, sino un documento a ser conversado, discutido y explicado; que, por otro lado, niegue que dicho documento pueda tener sesgos, es casi casi considerarlo una biblia.

Sin embargo, conviene advertir con énfasis que el hecho que dicho documento no sea una biblia no significa que haya que tirarlo al tacho de la basura y negar sus aportes, que los tiene y muchos, como pretenden ciertos “liberales”.

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Entrevista en Radio Nacional sobre resoluciones del TC respecto de bonos agrarios

Fuente: Radio Nacional del Perú

 

Hoy fui entrevistado en Radio Nacional del Perú, en el programa Nacional en la Noticia (1ra. edición), conducido por Alberto Ku-King, Augusto Vásquez Castello y Luis Sotomayor, sobre las polémicas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) respecto de los bonos de la reforma agraria. El siguiente es el audio de la entrevista:

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Golpe al orden jurídico

Publicado en La Primera (15 de agosto de 2013).

  

Consideran ilegal resolución del TC sobre recurso de reposición.

 

TC USURPA FUNCIONES del Congreso y Poder Ejecutivo, con nueva resolución sobre caso de bonos agrarios, denuncia parlamentario Manuel Dammert.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El abogado Guillermo Olivera señaló que la resolución emitida el martes último por el Tribunal Constitucional (TC) y que declara improcedente los recursos de reposición presentados por los abogados del Congreso y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para buscar la nulidad del fallo que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es ilegal en tanto la ley establece que cualquier resolución debe ser adoptada por mayoría simple.

Indicó que la nueva resolución es ilegal, inconstitucional y prevaricadora en tanto viola el sentido expreso de la ley. “Todo acuerdo del TC para que adopte la calidad de resolución tiene que ser adoptado por mayoría simple y tres votos de seis no son mayoría simple, mayoría simple son cuatro”, anotó.

El constitucionalista Carlo Magno Salcedo coincidió con Olivera al indicar que la resolución emitida es nula en tanto un reglamento del Tribunal Constitucional que indica que las resoluciones se pueden emitir con tres votos es irregular en tanto no puede estar encima de la ley. Según refirió la ley contiene al reglamento y esta plantea que las resoluciones emitidas por esta institución deben ser por mayoría simple.

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Urviola complicado con bonos agrarios

Publicado en La Primera (26 de julio de 2013).

Fuente: La Primera

Óscar Urviola presidente del TC.

JURISTAS CONSULTADOS por LA PRIMERA indican que el presidente del TC no aclara nada y de que adelanta opinión ante recurso de nulidad presentado por el Estado.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

El jurista Carlo Magno Salcedo indicó que las declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, ofrecidas ayer no aclaran la polémica iniciada por la resolución emitida a favor de que el Estado pague la deuda de los bonos agrarios y señaló que complicarían la situación ante una eventual demanda presentada por los representantes del nuevo decano del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).

Urviola dijo ayer que la solicitud de ejecución de sentencia pedida por el CIP en octubre del 2011 y noviembre del 2012 están debidamente documentadas a pesar de la opinión vertida por el decano nacional del CIP, Carlos Herrera, quien refirió que dicho pedido no había sido hecho de manera oficial por el Colegio y que se realizó a título personal para defender intereses de terceros.

Salcedo sostuvo que los magistrados se pronuncian a través de sus resoluciones e indicó que Urviola está emitiendo juicios respecto de los cuales tendría que pronunciarse eventualmente a propósito de esta resolución.

“Él está adelantando opinión, él está en contra de lo que eventualmente puedan reclamar las partes en este proceso con lo cual está trasgrediendo un principio de neutralidad”, anotó.

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Tribunal no aclara nada sobre bonos

Publicado en La Primera (20 de julio de 2013), p. 4.

 Fuente: diario Correo.

 

ESPECIALISTAS CRITICAN COMUNICADO del Tribunal Constitucional en caso de bonos agrarios y reiteran nulidad de la resolución del fallo que busca favorecer a especuladores que poseen bonos agrarios.

Por:  Ramiro Angulo (Redacción)

 

El jurista Guillermo Olivera Díaz indicó a LA PRIMERA que el comunicado difundido ayer por el Tribunal Constitucional sobre la participación del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) en el caso de los bonos agrarios no tiene nada de aclaratorio y que las irregularidades halladas en los documentos adjuntos contribuyen a fortalecer las opiniones de quienes piensan que el fallo debe ser anulado de oficio.

Señaló que entre las irregularidades del documento pueden mencionarse la firma del cuestionado exdecano del CIP, Juan Fernán Muñoz, quien pidió la supuesta solicitud de ejecución de sentencia presentada en octubre del 2011 ante el Tribunal, la cual fue criticada recientemente por el actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi.

Al respecto agregó que la firma del entonces decano del CIP es ilegible y que al no consignar el Documento de Identidad Nacional en los folios del expediente los miembros del Tribunal no habrían podido saber que se trataba de Muñoz.

Precisó asimismo que el documento indica que Muñoz tiene poderes inscritos en el asiento 000023 de la partida electrónica Nº 11154615 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, pero, denunció que este documento no haya sido acompañado. “Por lo tanto el Tribunal no estaba en la oportunidad de conocer cuál es la competencia y el límite que estos poderes le otorgan al Fernán Muñoz”, subrayó Olivera.

El abogado constitucionalista Carlos Magno Salcedo indicó que la respuesta del Tribunal a las declaraciones del decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, es apresurada, en tanto existe la posibilidad de próximas impugnaciones. Refirió que la resolución que dispone el pago de la deuda de los bonos agrarios es nula de pleno derecho.

Dijo que la sentencia es nula porque el Tribunal no notificó al Congreso ni al Ejecutivo para que puedan hacer valer su derecho a defensa y explicó que los procesos de inconstitucionalidad, como el interpuesto por el CIP ante el Tribunal, tienen por objeto que los magistrados de esta entidad digan si una ley que ha dado el Congreso es inconstitucional o no, y que en el caso del Poder Ejecutivo debió notificárseles para que se defiendan por los temas económicos y financieros que le competen.

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Resolución del TC sobre bonos agrarios es nula de pleno derecho

También publicado en la web de noticias Spacio Libre (19 de julio de 2013); así como en La Primera (20 de julio de 2013), con el título Se debe poner fin al fallo contra intereses nacionales.

Fuente: El Comercio  

Magistrado del TC Fernado Calle, en su voto singular, sustenta que pedido de ejecución de sentencia debio declararse improcedente.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha cometido un grave error al emitir la resolución que, en vía de ejecución de la sentencia del año 2001 recaída en un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N.° 022-96-I/TC), ha establecido una serie de mandatos al Poder Ejecutivo respecto del pago de los bonos de la deuda de la reforma agraria.

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha sostenido al respecto que el TC “se equivocó por completo” en tal decisión; acotando que “[el TC] no es el Ministerio de Economía. [Sus miembros] son abogados, no consideran los elementos que rigen el manejo económico ni las condiciones cambiantes de la economía global en crisis”.

Discrepo en parte con lo señalado por el ministro. El error del TC (específicamente de los tres magistrados que suscribieron la resolución cuestionada), no se ha debido a que ellos sean abogados y no economistas. Ha obedecido más bien a que, pese a ser abogados, no han considerado algunos elementos jurídicos fundamentales que rigen el derecho procesal constitucional y, en particular, los procesos de inconstitucionalidad.

Como hemos señalado antes, las sentencias que declaran fundadas las demandas de inconstitucionalidad se ejecutan con su sola publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo efecto es derogar la norma declarada inconstitucional. Tras dicha publicación no hay nada más que ejecutar en tales procesos.

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Bumerán para el Tribunal

Diario La Primera, 16 de julio de 2013, Razón Social (columna del Director César Lévano), en que se me alude.

Fuente: www.tc.gob.pe

Por: César Lévano (cesar.levano@laprimeraperu.pe)

 

Nuestro diario dio a conocer ayer el planteamiento del abogado Guillermo Olivera, quien recuerda que el Tribunal Constitucional no puede resolver el caso de los bonos de la deuda agraria, pues el 15 de marzo de 2011 prescribió el plazo pertinente. De acuerdo a esto, el Tribunal no solo no puede actuar, sino que al intentarlo está violando la ley.

El artículo 2001 del Código Civil, consagrado a los plazos de prescripción, precisa en su primer parágrafo que a los diez años prescriben “la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.

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