Actuales autoridades regionales y municipales no podrán reelegirse el 2018

Nota de La Ley (edición web), viernes 6 de marzo de 2015.

TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SERÁN MODIFICADOS. Pleno del Congreso ratificó la aprobación de la reforma constitucional que impide la reelección inmediata a presidentes y vicepresidentes regionales, además de alcaldes municipales. Nueva disposición fija además que estas dos primeras autoridades sean denominadas “gobernadores” y “vicegobernadores” regionales.

Por: Ana Bazo Reisman

No más gobernantes atornillados al cargo. A partir de las próximas elecciones regionales y municipales del  2018, ningún presidente o vicepresidente regional ni tampoco alcalde municipal cumpliendo funciones en la actual gestión podrá postular para acceder al poder por vez consecutiva. Así lo dispone la nueva reforma constitucional aprobada por el Congreso como parte de los próximos cambios que se vendrán en materia electoral pendientes de discusión en la presente legislatura.

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La Reforma Electoral Mínima

Reproduzco el artículo de opinión del Jefe Nacional del RENIEC, publicado en El Peruano (05 de marzo de 2015, p. 10), sobre el paquete normativo mínimo que el Congreso debe aprobar para que en efecto se pueda lograr una Reforma Electoral que tenga alguna trascendencia y que no termine siendo un remedio peor que la enfermedad.

Un aspecto crucial de la Reforma Electoral Mínima es que las elecciones internas de los partidos estén a cargo de los organismos electorales.

Jorge Yrivarren Lazo (Jefe del RENIEC)

Son muchos los aspectos que debería comprender una reforma electoral integral, por lo que no sería posible que puedan aprobarse todos los puntos de la reforma en el relativamente corto tiempo que queda hasta antes de que se inicie el proceso de elecciones generales 2016. Ello no obstante el reciente consenso que parece haberse alcanzado sobre la necesidad y urgencia de dicha reforma.

Lo razonable, entonces, es priorizar algunos aspectos cruciales de la reforma, que deberían ser aprobados en la legislatura que se inicia, conformando un paquete más pequeño, al que se podría denominar la Reforma Electoral Mínima, cuyo objetivo fundamental sea fortalecer e institucionalizar a los partidos, y mejorar la calidad de la representación política, debiendo centrarse todos los esfuerzos en su aprobación.

Por mínimo deberá entenderse que dicha reforma, acotada a algunos aspectos imprescindibles, tendrá un primer nivel de éxito si cuando menos se aprueban tales aspectos de forma simultánea e indesligable. Si no se procede con este criterio, no se podrá estar frente a una reforma que vaya a tener verdadera trascendencia, sino solo frente a medidas desarticuladas que podrían incluso terminar siendo un remedio peor que la enfermedad.

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Nota del diario Uno sobre articulaciones legales de abogados de El Comercio en caso concentración de medios

Reproduzco la siguiente nota de diario Uno, edición del sábado 28 de febrero, p. 8, realizada a partir de una entrevista que se me hizó. Preciso que mi posición, básicamente, es que las partes deben sustentar sus argumentos dentro del proceso de amparo y no recurrir a argucias legales para evitar que la justicia constitucional se pronuncie; y que lo que la justicia constitucional debe dirimir es si existe o no “abuso de posición de dominio”. Personalmente, no me he pronunciado si en este caso se ha configurado o no dicho abuso. Cualquier interpretación diferente es resultado de la libérrima pluma del redactor.

“El Comercio” utiliza leguleyadas de la prensa concentrada

INDICAN QUE APELA A MANIOBRAS en el caso de la concentración de medios.

Por: Ramiro Angulo (Diario UNO)

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Nota del diario Uno sobre el “doctorado” de expresidente García

Reproduzco la siguiente nota periodística realizada a partir de una entrevista que se me realizó, publicada en el Diario Uno, en su edición del domingo 15 de febrero pasado, p. 3 (que no ha sido incluida en la edición web del periódico). Las advertencias que aparecen en el texto debajo del títular y en el primer párrafo no son mías, sino resultado de la libérrima interpretación del redactor.

Demora de Fiscalía puede dejar Impune el caso doctorado bamba

SI FISCAL NO APURA en acusar a expresidente García por delito de ostentación ilegal de grados y títulos, podría archivarse, advierte constitucionalista Carlomagno Salcedo.

Por: Javier Soto (Diario Uno)

La denuncia fiscal contra el expresidente Alan García por el presunto falseamiento del grado de doctor, en su acreditación académica, podría caer bajo el manto impune de la prescripción, si la titular de la acción penal no se apresura en acusarlo, advirtió al diario UNO el jurista Carlomagno [sic] Salcedo.

El hombre de leyes explicó que el delito [por el] que corresponde acusar a García, por este caso, es el de ostentación ilegal de grados y títulos, el mismo que consiste en arrogarse un grado académico o profesional que no se tiene.

“Este delito tiene una pena de cárcel de un año como máximo. Es una pena bastante simbólica”, subrayó.

Advirtió que si se determina que García hubiese incurrido en ese delito “ya habría operado una prescripción, salvo que se demuestre que ha estado haciendo mal uso del grado de doctor, hace menos de un año”.

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Ratifican compromiso de iniciar debate de Reforma Electoral el 4 y 5 de marzo

La voluntad de realizar una reforma electoral que satisfaga a los sectores ciudadanos quedó de manifiesto en el Panel Fórum “Hacia la Reforma Electoral”, organizado por la Comisión de Constitución del Congreso.

La presidenta del Congreso de la República, Ana María Solórzano Flores, ratificó hoy el inicio del debate de la reforma electoral en las sesiones plenarias del 4y 5 de marzo próximo, para lo cual hizo un llamado a las nueve bancadas parlamentarias a buscar los consensos que se requieren para la aprobación de dichas normas.

Fue durante la inauguración del Panel Fórum “Hacia la Reforma Electoral”, que organizó la Comisión de Constitución, que preside el congresista Cristóbal Llatas Altamirano, quien al dar la bienvenida a los participantes dijo que se busca sensibilizar a la población y comprometer a la representación parlamentaria y a los jefes del sistema electoral para seguir tratando el tema que haga realidad la aprobación de estas reformas.

La titular del Congreso, recordó la solicitud del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se trate esta reforma y por ello, anotó, que el Parlamento ha mostrado la disposición de debatirlas en forma prioritaria en la Legislatura Ordinaria que se iniciará el 1 de marzo.

Dijo que el trabajo de estos temas viene desde gestiones anteriores y por ello felicitó al actual Presidente de la Comisión y a los anteriores. Indicó que es importante que en este debate participe la ciudadanía, como lo ha pedido la Asociación Transparencia, y también que se logren los consensos para su aprobación.

Señaló que desde períodos anteriores existe más de un centenar de proyectos de ley sobre reforma electoral. Entre ellos se encuentran la segunda votación del proyecto que prohíbe la reelección de los presidentes regionales y alcaldes, así como el perfeccionamiento de la revocatoria de autoridades regionales y municipales.

También, el que busca modificar el Reglamento del Congreso para la aplicación de la figura de la “Curul Vacía”, con lo que se sancionará a los partidos que lleven en sus filas a personajes ligados al narcotráfico y los proyectos sobre la cuota de género, el que evita los “votos golondrinos” y el que propone la restitución de la Bicameralidad.

La Presidente del Congreso dijo que se busca contar con candidatos más idóneos que generen confianza en la ciudadanía y, para lo cual, los candidatos deben registrar su patrimonio para optimizar el principio de transparencia. Finalmente, reiteró el pedido a las nueve bancadas para lograr los consensos que permitan la aprobación de estos proyectos de ley que requieren de votación calificada.

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Urresti no podrá postular si le abren proceso por Caso Bustíos

Nota de El Comercio (edición web), 23 de enero de 2015.

Según estatutos del Partido Nacionalista, aspirantes al Congreso o Presidencia no deben tener proceso penal pendiente

Por: Jorge Saldaña (Redactor)

El ex ministro del Interior Daniel Urresti ha sido recibido con los brazos abiertos por los integrantes del Partido Nacionalista, luego de que anunciara su ingreso a la política a través del agrupación oficialista. Los voceros del humalismo en el Congreso, Josué Gutiérrez y Teófilo Gamarra, incluso han dicho que ven al general de Ejército en retiro como una de sus cartas electorales de cara al 2016.

Sin embargo, si Daniel Urresti es procesado penalmente por el crimen del periodista Hugo Bustíos en 1988, cuando estuvo destacado en Ayacucho para la lucha contra el grupo terrorista Sendero Luminoso, no podrá ser candidato a ningún cargo de elección popular.

Así lo establece el inciso e del artículo 33 del estatuto del Partido Nacionalista, que establece que los aspirantes a una candidatura “no deben tener proceso penal pendiente ni haber sido condenados por delito doloso”.

En este contexto, esta semana el fiscal Luis Landa emitirá un dictamen para recomendar al Poder Judicial si se debe archivar el proceso contra Daniel Urresti o si se le debe iniciar un juicio oral en relación con el caso del asesinato de Bustíos.

El experto en derecho electoral Carlos Magno Salcedo aclaróEl Comercio que solamente se podría considerar como procesado penal a Urresti en la eventualidad de que un juez o sala penal dicte un auto apertorio en su contra.

“Hasta ahora todo es especulativo. Una vez que se inicie el proceso de democracia interna en el Partido Nacionalista y Urresti tenga que inscribir su candidatura a un cargo público, en ese momento habría que ver si está sentenciado o procesado. Hasta el momento, Urresti es una persona que está sometida a una investigación preliminar del Ministerio Público”, precisó.

Fuentes del partido de gobierno indicaron anoche que probablemente a mediados de setiembre de este año se hará la convocatoria para las elecciones internas que decidirán los candidatos del Partido Nacionalista con miras a los comicios del 2016.

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#ReformaElectoralYA, pero no cualquier reforma

Se debe felicitar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por haber lanzado la campaña “Todos por la Reforma Electoral”, cuyo propósito es sensibilizar a los actores políticos y, concretamente, presionar al Congreso de la República para que de forma urgente debata y apruebe los proyectos de ley de reforma electoral que permanecen en el Congreso desde hace más de tres años, cuya finalidad última es mejorar la clase política en nuestro país.

La urgencia de la reforma electoral se pone de manifiesto en el nombre de batalla que se le ha dado a la campaña para su despliegue en las redes sociales: el hashtag #ReformaElectoralYA. Ciertamente, nos parece sumamente acertado el énfasis que el JNE le está poniendo a la campaña por la reforma electoral en el espacio de las redes sociales, que no hace sino reconocer el enorme impacto que actualmente ejercen estos medios virtuales de comunicación en la esfera pública.

Asimismo, nos parece importante que el organismo electoral haya persuadido a diversas importantes personalidades, como Fernando de Szyszlo, Augusto Álvarez Ródrich, Cecilia Blondet, Bruno Ascenzo, entre otros, e incluso a algunos congresistas de la República, para que se sumen a esta campaña.

Creemos que el impacto de esta campaña por la #ReformaElectoralYA, sumado a la suerte de consenso que a nivel de la opinión pública existe sobre la necesidad de una reforma electoral y política que revierta la creciente degradación del quehacer político y mejore la calidad de la representación política, podría finalmente obligar al Parlamento a aprobar una reforma.

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¿Está vigente la atribución del CNM de suspender al Fiscal de la Nación?

Según lo informado por los medios de prensa, el suspendido Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia ha presentado, ante el Congreso de la República, una denuncia constitucional contra los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Gonzalo García Núñez y Gastón Soto Vallenas.

El sustento de la denuncia de Ramos Heredia es que los mencionados consejeros habrían promovido su suspensión en base a “sustentos jurídicos inexistentes”, toda vez que, según su versión, la norma que faculta al CNM a aplicar la medida de suspensión habría sido derogada.

El suspendido funcionario alude al artículo 34º de la Ley Orgánica del CNM, Ley N.º 26397, única norma que regula la suspensión por el CNM de los vocales y fiscales supremos sometidos a proceso disciplinario ante dicho organismo constitucional, la misma que fue modificada hace dos meses por la Ley N.º 30270, publicada el 29 de noviembre de 2014.

Sin embargo, la modificación establecida por la Ley N.º 30270 en modo alguno afecta la prerrogativa del CNM de suspender a un vocal o fiscal supremo sometido a proceso disciplinario que podría conllevar a su destitución. El texto original de la norma, antes de su modificación por la mencionada ley, disponía literalmente lo siguiente:

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Canciones para celebrar la navidad peruana

Con motivo de la celebración de esta navidad, he realizado una selección de villancicos y canciones propias de nuestra tierra: de nuestra sierra, de nuestra selva, de nuestra costa, que expresan la peculiar forma en que los peruanos hemos asimilado y transformado esta festividad que, en principio, es una efeméride occidental de alcances universales, pero que también es peruana, con características tan propias y tan nuestras, que forman parte de nuestra identidad en construcción y expresan el sincretismo y el mestizaje de la peruanidad.

(Señor San José) Carpintero fino

Este es un villancico a ritmo de Santiago, esa hermosa danza del valle del Mantaro que se baila como parte de la festividad que se celebra todos los años a fines de julio en honor al apóstol Santiago, patrón de los animales. Hay cierta controversia en youtubelandia sobre quiénes son los intérpretes de la versión que aquí cuelgo. Algunos sostienen que es de “Los Toribianitos”, otros que es de “Los Niños de la Asociación Cultural Canto del Cusco”. Al margen de controversias, lo innegable es la belleza de este villancico.

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Casos emblemáticos 2014: Los límites del TC al controlar los actos del CNM

En mayo pasado se agudizó un conflicto que, desde enero de 2011, enfrentaba al Tribunal Constitucional (TC) y al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), respecto de la autonomía constitucional del CNM para designar a jueces y fiscales y la posibilidad que tendría el TC de ordenar al CNM que realice tales designaciones en el sentido dispuesto por dicho tribunal o, incluso, de subrogarlo en realizar las designaciones; al expedirse la sentencia del 30 de abril de 2014 (Exp. Nº 00791-2014-PA/TC), en el proceso de ejecución de la sentencia Nº 01044-2013-PA/TC, interpuesta por Mateo Castañeda Segovia contra el CNM, que dispuso: anular el nombramiento de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval; designar directamente como fiscal supremo a Mateo Castañeda y ordenar al CNM que le expida el título correspondiente y le tome juramento de ley; y ordenar al CNM que coordine con el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas para que se habiliten dos vacantes presupuestadas en la Junta de Fiscales Supremos para reincorporar a Zoraida Ávalos y Nora Miraval, como medida de reparación a las mencionadas.

En la controversia entre ambos organismos, a lo largo de diversos acuerdos del CNM (del 8 de junio y del 29 de noviembre de 2012, del 15 de noviembre y del 18 de diciembre de 2013), este organismo mantuvo la misma postura: no proceder a nombrar como fiscal supremo a Mateo Castañeda, al no haber este alcanzado los cinco votos exigidos por el artículo 154 inciso 1 de la Constitución para dicho efecto. En tanto, la postura del TC, expresada en sus varias sentencias (del 16 de enero de 2012, del 9 de setiembre de 2013 y del 30 de abril de 2014), paulatinamente se fue endureciendo: en un primer momento el TC ordenó al CNM, simplemente, que emita un nuevo acuerdo debidamente motivado, y que sus miembros vuelvan a votar su decisión; en un segundo momento, ante el acatamiento del CNM de volver a votar, pero no hacerlo en el sentido de nombrar al demandante, el TC escaló su posición y ordenó al CNM a que proceda a nombrarlo; finalmente, en un tercer momento, ante la resistencia del CNM de votar en el sentido de nombrar al demandante y de designarlo al cargo al que postulaba, el TC lo designó directamente como fiscal supremo.

Consideramos que a lo más a lo que podía llegar la justicia constitucional es a lo que hizo en un primer momento: requerir al CNM a que emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, frente a la constatación que al adoptar el acuerdo de no nombrar a un postulante que había aprobado en la etapa del concurso, dicho colegiado no había motivado debidamente su decisión. Lo que en ningún caso podía hacer el TC es escalar en los dos siguientes momentos señalados precedentemente.

Aunque el TC tiene la potestad de controlar la constitucionalidad de los actos de otras entidades públicas, ello no puede llevarlo a asumir funciones de esos órganos, ni inmiscuirse en sus decisiones o vulnerar su autonomía. En este caso, con la sentencia del 30 de abril, el TC se extralimitó en sus potestades y usurpó las competencias del CNM, a partir de interpretaciones arbitrarias de las normas constitucionales, saliendo de los márgenes de la legalidad y la constitucionalidad, por lo que desde un inicio consideramos que dicha sentencia era nula de pleno derecho.

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