DERECHO ELECTORAL

Organismos electorales

Portada del libro "La Administración Electoral en el Perú. Funciones competencias y organismos electorales"

– “El modelo de Administración Electoral según la Constitución de 1993: la reforma deformada”. En: Salcedo Cuadros, Carlo Magno (compilador), La Administración Electoral en el Perú. Funciones, competencias y organismos electorales, Lima: Centro de Investigación Electoral de la ONPE, 2004.

Pioner de Doctrina de Derecho Público y Derecho Privado de Normas Legales

“Lineamientos para la reforma constitucional de los organismos electorales”. En Pioner de Doctrina de Derecho Público y Derecho Privado de Normas Legales, Fascículo 2 de la Sección Derecho Público (febrero 2007), Lima, Gaceta Jurídica, pp. 35-57.

Sistema electoral

“La ‘valla electoral’. La incorporación de la barrera electoral en la legislación peruana”. Actualidad Jurídica,

Actualidad Jurídica

Tomo 142, Lima, Gaceta Jurídica, setiembre 2005, pp. 161-165.

“Las vicisitudes del voto militar y policial. Problemas en el ejercicio del voto militar y policial derivados de la ausencia de regulación legal”. Actualidad Jurídica, Tomo 148, Lima, Gaceta Jurídica, marzo 2006. pp. 183-186.

“La cancelación de la inscripción de los partidos políticos por no superar la barrera electoral”. Actualidad Jurídica, Tomo 150, Lima, Gaceta Jurídica, mayo 2006, pp. 151-156.

Portada de Panorama Hemisférico, N.º 17

“Las vicisitudes del voto preferencial y la democracia interna en los partidos políticos en el Perú”. Panorama Hemisférico. Elecciones y Procesos Políticos en las Américas, Año II, N.º 17, octubre de 2008, pp. 6-7.

Otros temas de Derecho Electoral

“¿Qué es materia electoral? A propósito del control jurisdiccional de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Actualidad Jurídica, Tomo 143, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2005, pp. 146-149.

“La constitucionalidad de la franja electoral otorgada a los partidos políticos”. Palestra del Tribunal Constitucional, Año 1, N.º 10, Lima, Palestra Editores, octubre 2006, pp. 431-447.

Palestra del Tribunal Constitucional

“El voto o sufragio activo como derecho-deber. A propósito de la polémica sobre el voto voluntario y el voto obligatorio”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 05, Lima, Gaceta Jurídica, mayo 2008, pp. 361-369.

“Modificaciones intrascendentes a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, Actualidad Jurídica, N.º 182, Lima, Gaceta Jurídica, enero 2009, pp. 237-240.

DERECHO CONSTITUCIONAL

“Alcances y límites del derecho constitucional de reunión”. Actualidad Jurídica, Tomo 146, Lima, Gaceta Jurídica, enero 2006, pp. 129-134.

“La inconstitucionalidad de las normas sobre vacancia de autoridades regionales y municipales. Apuntes a propósito de la vacancia del alcalde Castillo Chirinos”. Actualidad Jurídica, Tomo 155, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2006, pp. 277-283.

Cuadernos Jurisprudenciales

“¿Una ley contra las ONG?”. Actualidad Jurídica, Tomo 160, Lima, Gaceta Jurídica, marzo 2007, pp. 283-288.

“¿El Tribunal Consti- tucional legisla a través de las sentencias normativas?”. Cuadernos Jurisprudenciales, N.º 72, Lima, Gaceta Jurídica, junio 2007.

Jus Doctrina & Práctica

“¿Unicameralidad o bicameralidad? Falsos dilemas en la discusión sobre la reforma del Parlamento peruano”. Jus Doctrina & Práctica, N.º 7, Lima, Grijley, julio 2007, pp.271-283.

Análisis sobre la constitucionalidad de las modificaciones a la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Palestra del

Diálogo con la Jurisprudencia

Tribunal Constitucional, Año 2, N.º 9, Lima, Palestra Editores, setiembre 2007, pp. 661-686.

“Una ‘ley contra las ONG’ que no lo es tanto”. Diálogo con la Jurisprudencia, Tomo N.º 109, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2007, pp. 47-75.

“Apuntes sobre la competencia territorial y los bienes demaniales de los gobiernos locales”, Palestra del Tribunal Constitucional, Año 3, N.º 07, Lima, Palestra Editores, julio 2008, pp. 65-75.

“El derecho constitucional de reunión y la protesta social”, Gaceta Constitucional, N.º 19, Lima, Gaceta Jurídica, julio 2009, pp. 83-96.

“Esbozando una propuesta para una reforma integral del Parlamento peruano”, Gaceta Constitucional, N.º 26, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2010, pp. 299-312.

DERECHO PROCESAL

“La procedencia de los procesos constitucionales contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones: hacia el fin del absolutismo electoral”, Palestra del Tribunal Constitucional, Año 2, N.º 6, Lima, Palestra Editores, junio 2007, pp. 893-908.

“La legitimidad para obrar activa en los procesos de inconstitucionalidad. El caso de los colegios de abogados”. Actualidad Jurídica, Tomo 166, Lima, Gaceta Jurídica, setiembre 2007, pp. 157-162.

Gaceta Constitucional

“La ejecución de las sentencias de los jueces constitucionales. A propósito de la sentencia del TC respecto al referéndum sobre el Fonavi”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 2, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, pp. 73-80.

“La tutela cautelar en los procesos constitucionales de la libertad contra las actuaciones de los gobiernos regionales y locales”. Actualidad Jurídica, Tomo 172, Lima, Gaceta Jurídica, marzo 2008, pp. 175-180.

“Últimos alcances sobre la ejecución de la STC respecto al referéndum sobre el Fonavi”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 4, Lima, Gaceta Jurídica, abril 2008, pp. 101-107.

“La casi inexistente ‘tutela cautelar’ contra los actos administrativos de los gobiernos regionales y locales”. Gaceta Constitucional, Tomo N.º 7, Lima, Gaceta Jurídica, julio 2008, pp. 27-36.

“La reforma legal del régimen sobre el proceso contencioso-administrativo”, Actualidad Jurídica, N.º 179, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2008, pp. 97-105.

“Breves apuntes sobre la reforma del régimen del proceso contencioso administrativo”, ESDEN – Revista de Derecho, Empresa & Negocios, Año 2, N.º 6, Lima, Escuela Superior de Derecho, Empresa & Negocios, noviembre 2008 – febrero 2009, pp. 49-56.

“La procedencia e improcedencia del amparo electoral en el ordenamiento jurídico peruano”, Gaceta Constitucional, Tomo N.º 12, Lima, Gaceta Jurídica, diciembre 2008, pp. 77-93.

“La ejecución de la sentencia de tutela de derechos como derecho fundamental. Breves apuntes e implicancias a propósito del caso Fonavi”, Actualidad Jurídica, N.º 181, Lima, Gaceta Jurídica, diciembre 2008, pp. 201-206.

“La legitimidad para obrar activa de las personas jurídicas en los procesos constitucionales de la libertad”, Actualidad Jurídica, N.º 191, Lima, Gaceta Jurídica, octubre 2009, pp. 174-180.

excerpta N.º 98

POLÍTICA COMPARADA

– Reseña de la exposición del Dr. Ulrich Schöler, Director de la Oficina de la Presidencia del Parlamento Alemán (Deutscher Bundestag): “Historia y experiencia del sistema parlamentario alemán”. Serie Excerpta N.º 98, Lima: Fundación Friedrich Ebert, noviembre 2003.

 

“Democracia no sólo cuestión de votos”. Revista SINEQUIS, año uno, número cero, Lima: Instituto Alameda, majo/julio 1999, pp. 26-30.

“Elecciones 2011: La importancia de las Campañas Electorales”. Revista Generación Virtual, Año 2, Número 2, Mayo 2011, publicación del Servicio Ecuménico de Pastoral y Estudios de la Comunicación (SEPEC), pp. 7 a 9. Sigue leyendo

Implicancias legales de la confirmación de la prisión preventiva de la pareja Humala – Heredia (04/Ago/2017)

Carlo Magno Salcedo Cuadros, asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, en entrevista realizada el 04 de agosto por Nicolás Salazar (TV Perú Noticias 7.3), analiza la situación legal de la pareja Humala – Heredia.

Ante la ratificación de la medida de prisión preventiva de la pareja Humala- Heredia, Salcedo señala que la defensa legal de los investigados tiene dos alternativas: recurrir a la casación extraordinaria o al proceso de hábeas corpus. Salcedo sostiene que “una primera posibilidad sería ir a una casación extraordinaria, que tiene que ver con una discusión doctrinaria para dilucidar si la decisión adoptada por juzgado y la sala es consistente y coherente con la doctrina penal, que es una especie de apelación de puro derecho” y lo que eventualmente analizará la Corte Suprema “es si se han presentado nuevos hechos que determinen que ha cambiado la situación y si existe peligro procesal, es decir eventos que pudieran afectar la impartición de justicia o  un potencial riesgo de fuga”.

El constitucionalista agregó que “una de las cuestiones principales en el país es que hay un abuso de la medida de la prisión preventiva. Parece que por cualquier cosa los jueces penales hacen uso de este recurso, llenando las cárceles de procesados o investigados, cuando en realidad esta figura es una medida extrema. Lo que llama la atención, en este caso y en otros, es que el Ministerio Público se demore tanto tiempo para determinar si formula denuncia o no, lo que denota es que no tienen la certeza de contar con los elementos para que las denuncias puedan tener éxito en el Poder Judicial”.

Con respecto al recurso de hábeas corpus, Salcedo indica que es un proceso constitucional que protege la libertad individual de la persona y que podría ser usado por la defensa para demostrar que este fallo judicial es arbitrario y viola la libertad constitucional de sus patrocinados, más aún cuando hay otras medidas que implementar. Además refiere que este recurso se vería en un juzgado penal, pudiendo ser apelado, en caso de ser adverso para los investigados, en una sala superior, podría acudirse al Tribunal Constitucional a través de un recurso de agravio constitucional, recordando adicionalmente que, por lo general, los procesos de amparo o hábeas corpus contra resoluciones judiciales que han sido declarados fundados, lo han sido en el Tribunal Constitucional.

Para concluir con su análisis, Salcedo señala que si la defensa de la pareja Humala – Heredia desea acudir a una instancia internacional, primero debe agotar el fuero interno: Si el abogado Pedraza desea acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos deberá agotar la vía interna, para lo cual debe recurrir al hábeas corpus.

“No se mide a todos con la misma vara”. Entrevista en TV Perú Noticias sobre el accionar de la administración de justicia ante casos de corrupción de ex Jefes de Estado (04/Ago/2017)

Carlo Magno Salcedo Cuadros (constitucionalista, analista político y docente universitario), en entrevista telefónica realizada el 04 de agosto por María de Jesús Gonzáles (TV Perú Noticias 7.3), analiza la situación judicial de la pareja Humala – Heredia y de los ex Presidentes de la República involucrados en casos de corrupción.

Acerca de la resolución que desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la pareja Humala-Heredia, que buscaba revertir la prisión preventiva aprobada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en el marco de la investigación por lavado de activos, Carlo Magno Salcedo señala que la Sala de Apelaciones ha actuado en el mismo sentido del Juzgado, de acuerde a las facultades inherentes al Poder Judicial.

“Siempre es aventurado que una de las partes de un proceso se adelante a lo que el juez va a resolver, quién decide no son las partes quién decide es el juez”, afirmó Salcedo, en alusión al optimismo aparente de los abogados de Humala en horas previas a la emisión del fallo.

Salcedo resaltó que en otros casos similares que involucran a otros expresidente o políticos no se actúa con el mismo rigor. “Existe la percepción ciudadana que el expresidente Alan García siempre sale bien librado de todas las cuestiones relacionadas de la justicia”, sentenció el abogado constitucionalista. Agrego que “hay una gran negligencia de la justicia peruana”, al referirse al poco interés de la Fiscalía por investigar a otros políticos relacionados al caso Odebrecht amparándose en “formulismos”, en concreto a los supuestos aportes financieros brasileños a las campañas de Keiko Fujimori y Alan García, lo que denota “lo poco organizada que está la justicia en el Perú”.

Salcedo afirmó enérgicamente que “no se mide con la misma vara a todos” y “que hay otras personas (políticos) que tendrían que ser sometidos a similares procesos y eventualmente a similares decisiones o medidas (prisión preventiva). A igual razón, igual derecho. Si los casos son similares por qué en unos casos se actúa de un modo y en otros no”. Agregó que “la pertinencia de la medida de la prisión efectiva es algo que está dentro de la valoración de los jueces”, el problema es la percepción generalizada de que no todos son sometidos al rigor de la ley, lo que no le hace bien a la imagen de la administración de justicia en el Perú.

Señala, asimismo, que la defensa de Humala y Heredia podría ahora optar por recurrir a un hábeas corpus o a una casación, para seguir intentando que el Poder Judicial disponga su libertad. También refiere que, en general, la justicia peruana suele abusar de la prisión preventiva.

Para culminar su participación, Salcedo llamó a la reflexión: “debe llamarnos la atención como República, como país que somos, prácticamente todos los expresidente vivos están involucrados con temas con la justicia, recordemos que el exdictador Morales Bermúdez ha sido condenado por la justicia italiana a cadena perpetua por violación de derechos humanos, igual el caso del expresidente Alberto Fujimori que cumple condena por violación de derechos humanos y corrupción; el caso del expresidente Alejandro Toledo que está fugado de la justicia, ligado a casos de corrupción y lavado de activos; el caso de Ollanta Humala; el caso del expresidente Alan García, del que hay evidencias de irregularidades en su primer y su segundo gobierno; la información de candidatos como Keiko Fujimori,  involucrada en recibir dinero indebido. Existe la sensación que toda la clase política tiene rabo de paja, lo que es un indicador de la mala salud de la República”.

“Existe la sensación que Alan García siempre sale bien librado de la justicia”

Nota a partir de entrevista que me hizo Radio Uno (Tacna), el 04 de agosto de 2017.

Especialista en temas electorales reflexionó sobre percepción de la justicia en el país.

Creado por: Radio Uno

Para Carlo Magno Salcedo, especialista en temas electorales, existe en la mayoría de ciudadanos peruanos la sensación de que la justicia peruana no “mide con la misma vara” a todos los ex presidentes y ex candidatos presidenciales que –según los indicios- habrían recibido dinero de Odebrecht.

“El caso más evidente es del ex presidente Alan García, sobre quien pesan muchos indicios de comisión de delitos de diversa índole. En su segundo gobierno también está involucrado en muchos temas que son motivo de investigación que también tienen que ver con Odebrecht. Existe la sensación que siempre sale bien librado dela justicia”, dijo Salcedo quien recordó que gracias a la prescripción logró superar los escándalos de su primer gobierno.

“Esto parece confirmar la leyenda urbana del control que el partido de la estrella tiene sobre sectores del Ministerio Público y del Poder Judicial, que hace que quede siempre en la impunidad”, agregó.

Otro caso resaltado por el especialista en temas electoral, es la investigación que aún no se inicia en contra de la ex candidata presidencial, Keiko Fujimori, a pesar que Marcelo Odebrecht confesó que entregó dinero para su candidatura.

“Son muchos hechos vinculados al lavado de activos y a la corrupción. Hubo una delegación de fiscales peruanos que fue a Brasil a tomar declaración a Marcelo Odebrecht sobre el caso Ollanta. Y de mutuo propio él dijo que habían financiado otras candidaturas como la de Keiko Fujimori y Alan García”, detalló.

Que a pesar de ello el Ministerio Público aún no haya iniciado investigación al respeto teniendo como evidencia esta declaración, es algo que llama poderosamente la atención, dijo Salcedo.

“Esto confirma la percepción la justicia en el Perú, que no es ciega sino sorda, y decide actuar según quien es el que está involucrado”, finalizó.

“El Perú es una República sin ciudadanos”. Entrevista en RBC Radio a propósito de ex presidentes condenados o investigados (18/Jul/2017)

Carlo Magno Salcedo (abogado constitucionalista asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, analista político y docente universitario), Víctor Hugo Quijada Tacuri  (analista político y consultor en contrataciones del Estado) y Agustín Molina (ex congresista de la República), disertaron sobre la coyuntura política actual y la situación de los ex presidentes de la República, en el programa Radar Político de RBC Radio, conducido por Ángel Arévalo, del 18 de julio de 2017.

Al respecto, “el Perú es una República sin ciudadanos” señalo enfáticamente Carlo Magno Salcedo, parafraseando a Alberto Flores Galindo, al referirse a los temas de corrupción y violación de derechos humanos relacionados a los ex presidentes de la República, desde el dictador Francisco Morales Bermúdez hasta Ollanta Humala.

Salcedo sostiene que el tema de fondo es la salud de la República, en vista que todos los expresidentes vivos que tenemos están condenados o están siendo investigados por delitos de corrupción, lavado de activos o de violación de derechos humanos. Agrego que “Alan García es percibido como el Presidente más corrupto que hemos padecido en el Perú”, y que ha escapado del brazo de la justicia debido a la “consabida capacidad operativa del partido de la estrella para copar determinadas entidades del sistema de justicia para encubrirlo y que por lo tanto Alan García es el símbolo de la impunidad”. Señaló también que el problema no solo es la clase política sino también la sociedad, en vista de su tolerancia y flexibilidad frente a la corrupción, en vista que tenemos una “República sin ciudadanos, es decir ciudadanos que no solo reclamen derechos, sino que tengan virtudes cívicas y sean respetuosos de las normas”.

En ese mismo sentido, Víctor Hugo Quijada Tacuri, indicó que en el país existen dos grupos interesados a tener un país sin ciudadanos, con electores sin educación y con falta de criterio. Estos son los grandes grupos empresariales y la clase política obsoleta. Por lo que recomienda votar por el político que menos dinero invierta en una campaña proselitista, ya que existen menos probabilidades de corromperlo, por haber menos indicios de que pagará favores más adelante, como lo que sucedió con Ollanta Humala. “Impunidad, corrupción y patrimonialismo” son las variables que confluyen para fomentar la putrefacción de la clase política.

Para complementar su argumento, Salcedo agregó que es necesaria una “Refundación Republicana”, invertir en un gran proyecto educativo, que va más allá del sistema educativo formal, para formar ciudadanos y una “clase política republicana” con proyectos políticos de verdad, para la cual debemos contar con estadistas que estén a la altura de las grandes necesidades del país.

A su turno, Agustín Molina manifestó que no existen partidos sólidos, lo que ha generado toda esta situación de inestabilidad, lo que deviene en arbitrariedades, según su criterio,  como lo acontecido con la prisión preventiva para Ollanta Humala.

¿Prisión preventiva o medida mediática?

 

Por:  Francisco Pérez García

 

El último jueves, el juez Richard Concepción Carhuancho, superó su propio récord al dictar prisión preventiva contra Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, siendo así, el segundo exmandatario al cual el magistrado emite dicha medida, tras pedidos presentados por la fiscalía.

Tras cinco horas de audiencia, Concepción ordenó las pruebas presentadas por el fiscal Germán Juárez, con las cuales sustentó el pedido de cambio de situación de comparecencia restringida a prisión preventiva, tras considerar que existían riesgos de fuga y de obstrucción a la justicia por parte de la ex pareja presidencial y consideró que la mayoría de pruebas cumplía con los supuestos legales que daban pie a la medida de restricción de la libertad.

Sin embargo, la discusión que se ha generado pasa por la dimensión del dictamen emitido por el titular de la Sala Penal Nacional. ¿Es una medida adecuada?, ¿En verdad existía riesgo de fuga por parte de los investigados?, ¿Había disposición por parte de Humala para quebrar el proceso con compra de testigos?, ¿La justicia es igual para todos?, ¿Por qué Humala preso mientras que Alan García y Keiko Fujimori no son tocados por la justicia?

Estas preguntas recorrieron las redes sociales y las opiniones políticas en los medios de comunicación. Más aún cuando un caso reciente tiene a un gobernador regional libre, luego de pasar unas semanas en prisión tras una decisión del mismo juez. Otra Mirada, conversó con analistas, políticos y especialistas para tratar de tener una visión completa sobre esta decisión.

CAMINOS POLÍTICO Y JUDICIAL

Para el abogado Carlo Magno Salcedo, existe una doble vía en este proceso cuyos caminos no pueden ir por separado. “Existe una mirada política y otra jurídica”, señala en diálogo con este portal. “Los expertos han dicho, en reiterados momentos, que en el Perú se abusa de la detención preventiva”, afirma Salcedo. 

Quien sorprendió a muchos con sus comentarios, fue el abogado César Nakasaki, exdefensor del reo Alberto Fujimori. En la víspera de la emisión del dictamen comentó desde su cuenta de Twitter que “Pedidos de prisión preventiva sin fundamentos y a casi 5 meses de diferencia; sirven para argumentar falta de debido proceso”.

Incluso, una vez conocida la decisión y mientras se esperaba el traslado de Heredia y Humala a los penales donde serían derivados, Nakasaki tuiteó, mientras comentaba una entrevista al ex procurador César Azabache: “(Azabache dice) que lo más probable es que sean culpables, pero eso se ve en juicio, no en una audiencia de prisión preventiva”.

Quien coincide con esa visión, es el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan José Quispe quien comentó que, si bien la resolución ha sido bien fundamentada, existen algunos baches judiciales como por ejemplo en el punto del peligro procesal de fuga. Señala Quispe que ese punto “es muy ambiguo, total ellos no podían salir del país sin autorización del juez y no los han ubicado en un aeropuerto del país o en la frontera, y siempre acudieron a declarar cuando fueron requeridos.”

Sobre el uso de la transcripción de los audios para el proceso del caso “Madre Mía” como prueba de un peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, con la intención de disuadir a los testigos del caso por el cual hoy están en prisión, el abogado de IDL apunta que “pareciera que se sustenta en hechos no investigados en este proceso como es el caso de la compra de testigos en el caso “Madre Mía”. Lo que no está en el expediente, no existe”.

¿Una apelación podría ser aceptada? “Es probable que la Sala de Apelaciones revoque la decisión del juez Concepción”, apunta Quispe.

JUSTICIA ¿PARA ALGUNOS? 

Otro aspecto discutido en los últimos días, tiene que ver con la idoneidad de la medida, y si la fiscalía y el Poder Judicial actuarían con dicha celeridad con otros personajes involucrados en las delaciones de Odebrecht y Jorge Barata.

La sospecha crece cuando se da a conocer que el mismo fiscal que acaba de lograr la prisión de los Humala – Heredia, desiste de continuar con los interrogatorios a Barata quien, según el mismo Odebrecht, era el que ejecutaba la entrega de pagos a otros candidatos como Keiko Fujimori o negociaba con el personaje de iniciales “AG”.

Para Víctor Huarancca, dirigente del Frente Dignidad Callao, colectivo que denunció en reiteradas oportunidades la corrupción en el primer puerto promovida por “Chimpún Callao”, existe un “envilecimiento de los órganos de justicia y este tiene nombre y apellido “Alan-fujimontesinismo””. Para Huarancca ambas fuerzas políticas “han copado la fiscalía, el poder judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, para su propio beneficio”.

Recuerda el dirigente chalaco que esta misma justicia es la que ha liberado a Félix Moreno, gobernador regional implicado en denuncias relacionadas al caso Lava Jato.

Sobre esto, Salcedo Cuadros también manifiesta que “Todos los involucrados en hechos de corrupción, deberían ser investigados u juzgados con la misma severidad, pero hay algunos respecto de los que se actúa con sospechosa desidia”.

Para el excongresista y exmilitante del Partido Nacionalista, Sergio Tejada “La prisión preventiva a Ollanta y Nadine me parece desproporcionada y muestra una justicia que se ensaña con dos de varios políticos investigados”.

Tejada Galindo recuerda que “Keiko Fujimori también tiene un proceso por lavado de activos, no acude a citaciones y según declaraciones de Odebrecht habría recibido aportes de campaña. Pero increíblemente en este caso el fiscal dice que hay que tomar las declaraciones “con reservas””.

Visto así, queda mucho por revisar y esperar los próximos resultados de este proceso que se presentaba como el caso del “fin del mundo”, pero que pareciera estar afectando solo a algunos.

El imposible indulto común a Fujimori

Publicado en diario Exitosa, lunes 26 de junio de 2017, p. 7.

Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el in­dulto le sea concedido por razones humanitarias frente a un grave estado de su salud o ante la inminencia de su muerte: padecer una enfermedad terminal; padecer una enfermedad no terminal en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o un transtorno mental cró­nico, irreversible y degenerativo, en cuyos supuestos las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.

La imposibilidad de concederle el indulto común a Fu­jimori, quien entre otros delitos fue condenado por se­cuestro agravado, se origina en una prohibición expresa establecida por la Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori. Según esa ley: “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. Una especie de justicia poética.

Hay “constitucionalistas” que cuestionan lo señalado, aduciendo que el indulto es una atribución presidencial prevista por la Constitución, que solo depende de la vo­luntad del presidente de la República, quien puede con­cederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse por normas de menor rango como las leyes. Bajo esa lógica, la excandi­data Keiko Fujimori, mediante un tuit, prácticamente le ordena al presidente que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de presidente. Indúltelo”.

Sin embargo, en un estado constitucional de dere­cho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el Perú, como se ha visto, las leyes le pro­híben expresamente indultar a los condenados por se­cuestro agravado.

El presidente de la República tampoco puede inaplicar la ley que le prohíbe indultar, alegando una supuesta su­premacía de la norma constitucional sobre la legal. Solo los jueces, a través del denominado control difuso de la Constitución, pueden inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales.

Bajo el marco legal vigente, pues, Fujimori solo podría ser indultado por razones humanitarias. Pero previamen­te habría que analizar si el expresidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la informa­ción pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.

¡Qué lecheras! las empresas mercantilistas

Publicado en diario Exitosa, jueves 22 de junio de 2017.

Como secuela de la cuestión de las “leches” que no son leche, se han generado diversos debates públicos que, si los seguimos y politizamos en el mejor sentido, po­drían dejarnos valiosas lecciones y efectos prácticos para beneficio de toda la sociedad.

En mi columna anterior, frente al estándar de “consu­midor razonable”, ultrainformado y consciente de las características de los bienes o servicios que adquiere –que es el “consumidor como quisiéramos que sea”, pero que no corresponde a un país con tantas caren­cias sociales, económicas y culturales, como el Perú–, enarbolamos el están­dar del “consumidor tal cual es”, que es el consu­midor que merece pro­tección constitucional y, por tanto, es el estándar que deberían utilizar las entidades de defensa de los derechos de los con­sumidores al resolver o tomar decisiones.

Como ha documen­tado Ojo-Público.com, en la última década, el Indecopi archivó o declaró infundadas la gran mayoría de denuncias contra la empresa Gloria, por publicidad engañosa y competencia desleal en las etiquetas de la “leche Pura Vida”. El Indecopi utilizó el estándar de “consumidor razonable” para desestimar esas denuncias. ¡Qué lechera!, ¡qué suertuda! resultó ser la empresa en cuestión.

Una de esas denuncias fue por el uso del mensaje publi­citario: “Sigue tomando tres vasos de Gloria al día porque así obtendrás el calcio que necesitas para crecer y ser más grande”. Para el Indecopi, sin embargo, “un consumidor razonable que conoce las propiedades de la leche no en­tendería que tres vasos de leche al día proporcionan todo el calcio que cualquier menor necesita en su alimenta­ción”. Quizá mi caso sea el de una ignorancia supina, pero jamás supuse que el contenido de ese mensaje fuera falso.

Defender al consumidor no es lo mismo que ser anti libre mercado o antiempresa. Es asumir que el mer­cado tiene fallas que deben corregirse. Por tanto, la defensa de los derechos de los consumidores, desde una postura liberal auténtica, implica luchar contra los empresarios mercantilistas y su nefasta influencia sobre las entidades del Estado. Los “mercas” son los ver­daderos favorecidos de la desregulación que proponen los ultraliberales ortodoxos, en perjuicio de millones de ciudadanos consumidores.

Todo indica que la poderosa empresa lechera mantie­ne prácticas mercantilistas que deberían ser erradica­das. Gloria no debería seguir siendo “tan lechera” cuan­do afronta denuncias ante el Indecopi.

Plantean modificar ley para reos mayores de 75 años. Entrevista en TV Perú Noticias (26/abr/2017)

En la entrevista realizada por la periodista María de Jesús Gonzales, el pasado 26 de abril, el abogado constitucionalista Carlo Magno Salcedo, asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, respondió diversas interrogantes a propósito de la presentación del proyecto de ley que pretendía establecer la prisión domiciliaria para personas condenadas mayores de 75 años.

Previamente precisó las razones legales por las cuales el presidente de la República no podría otorgarle un indulto al ex presidente Alberto Fujimori, debido a una ley aprobada durante el gobierno de Alan García, que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para condenados por delitos de terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, por dos de los cuales Fujimori fue condenado.

Precisamente, ante la imposibilidad de otorgarle un indulto es que se ha promovido como posibilidad el proyecto de ley de prisión domiciliaria, elaborado de tal manera que el ex presidente Fujimori pueda, eventualmente, acogerse a sus alcances. Sobre la prisión domiciliaria, se precisa, asimismo, que se trata de una medida alternativa al cumplimiento de una condena, que, a diferencia de un indulto, no implica reducción o redención de la pena; mucho menos el otorgamiento de libertad.

Sin embargo, Carlo Magno Salcedo pronosticaba que los más probable es que el proyecto de ley no sería aprobado en el Parlamento, toda vez que, paradójicamente, el sector del fujimorismo vinculado a Keiko Fujimorino no estaba de acuerdo con el mismo, a diferencia del sector vinculado a Kenji Fujimori, que sí podría apoyarlo. Semanas después, los hechos confirmarían el pronóstico.

 

“Prisión domiciliaria no implica la reducción de pena o perdón”

Entrevista al abogado Carlo Magno Salcedo: Diario EXPRESO, Lunes 8 de mayo del 2017.

Si es que se aprueba el proyecto de Roberto Vieira, Alberto Fujimori cumpliría, con restricciones, su pena en domicilio.

-Doctor, en estos días se viene hablando mucho de una posible liberación del expresidente Alberto Fujimori. Desde el punto de vista legal, ¿qué nos puede decir usted?

Un primer dato es que en los esfuerzos de excarcelación del expresidente Alberto Fujimori parece ser que ya estaría descartada la posibilidad de un indulto. Lo digo porque en algún momento se estuvo trabajando mucho esa posibilidad y la razón de ser de esto es que jurídicamente un indulto para el tipo de delitos que ha cometido, y por los que ha sido sentenciado el presidente Alberto Fujimori, estaría proscrito para la legislación peruana.

-¿Así lo dice la ley?

Hay una ley que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para varios delitos como terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, precisamente dos de los delitos por los cuales fue sentenciado. Hay una ley expresa aprobada por el Congreso de la República, en el gobierno de Alan García, donde además votaron a favor los integrantes del fujimorismo, que impide que el presidente de la República le pueda dar un indulto a Fujimori, además del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La vía del indulto está cerrada, desde nuestro punto de vista.

-Pero ahora se busca otra vía con un proyecto de ley presentado por el congresista Roberto Vieira…

Hay una nueva alternativa, la posibilidad de buscar un excarcelamiento con un proyecto de ley de prisión domiciliaria, presentado por el legislador Vieira. Lo que debemos tener en cuenta es que este proyecto de ley lo que propone es que los presos mayores de 75 años y con alguna enfermedad o estado de salud con pronóstico reservado puedan gozar de prisión domiciliaria, siempre que cumplan con ciertas condiciones, como que ya hayan cumplido un tercio de la condena, que acrediten el lugar de residencia y que van a ser atendidos por ciertos familiares…

-¿Condiciones que las cumpliría el expresidente?

Sí, eso le calzaría. Pero la norma, como suele ocurrir en este tipo de normas, señala exclusiones, no es para todos. Por ejemplo, si la norma se quedase en lo que yo le referí en un principio, podría acogerse a esta norma, por ejemplo, el terrorista Abimael Guzmán, porque calzaría la norma, y es por eso que la norma tiene que tener candados. Los candados que le pone la norma son tres: terrorismo, con lo cual Abimael Guzmán no podría acogerse; violación sexual y narcotráfico, no se dice más. Por ninguna de estos tres delitos ha sido condenado el expresidente Alberto Fujimori, por lo tanto es un proyecto de norma que calza con el expresidente y de aprobarse ciertamente él podría acogerse a esta norma.

-¿Se vería realmente beneficiado con esto Alberto Fujimori?

La prisión domiciliaria no es un beneficio penitenciario, no implica la reducción de la pena, no implica perdón, es simplemente una medida alternativa a la pena privativa de la libertad. Las personas que serían beneficiarias de esta prisión domiciliaria no es que se les está perdonando, conmutando la pena, reduciendo la pena, ellos siguen condenados, simplemente que ahora cumplen su pena en su domicilio, donde también quedan restringidos de la libertad. No puede salir a la calle, no queda habilitado en sus derechos políticos, no es que pueda ser candidato…

-Entonces, ¿tampoco podría, por ejemplo, dar libres declaraciones a la prensa?

Eso es algo que tendría que determinarse. En este caso el proyecto de ley no ha precisado cuál sería el régimen de esta prisión domiciliaria especial, no lo ha precisado, y por cierto es un vacío que tendría que ser cubierto, tendría que explicitarse.

Sería inconstitucional

-¿Es una ley con nombre propio?

Hay algunos que han considerado que es una ley con nombre propio, por lo tanto sería inconstitucional. Ciertamente, si uno analiza el proyecto de norma lo que tiene que hacer es contrastar con otras normas parecidas, y una parecida a esta es una ley que ya entró en vigencia, que es la de Vigilancia Electrónica Personal, comúnmente conocida como ley del grillete electrónico, que también puede considerarse alternativa a la pena privativa de libertad, en cuyo caso, para ser beneficiario de este grillete electrónico, se ha excluido diversos delitos, entre ellos los cometidos por Alberto Fujimori, como asesinato agravado, secuestro agravado, violación sexual, están excluidos…

BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU
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