Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Establecen plazo excepcional a los emisores electrónicos

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NORMAS LEGALES DEL 03/06/2015
Establecen plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio de 2015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos

Fuente: Informativo ECB del 03 de junio, 2015

1) Norma:

Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT
Fecha de publicación, miércoles 3 de Junio 2015

2) Comentario

Mediante el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.

Por lo cual, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en la cual se designa como emisores electrónicos de dicho sistema, desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 de ese artículo.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT publicada el día de hoy 3 de junio de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT en la cual se señala que partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la resolución de superintendencia N° 300-2014/SUNAT solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”

3) Vigencia:  La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 4 de junio de 2015.

SUNAT – Declaración de Predios 2014

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Contribuyentes deberán presentar su Declaración de Predios a la Sunat del 1 al 7 de julio

Fuente: Diario GESTIÓN (Domingo, 31 de mayo del 2015)

http://gestion.pe/tu-dinero/contribuyentes-deberan-presentar-su-declaracion-predios-sunat-1-al-7-julio-2133381

El cronograma de vencimientos de la Declaración de Medios comenzará miércoles 1 de julio y finalizará el martes 7 de julio.

Deberán presentar su declaración aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000 al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica.

La Sunat estableció un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al periodo 2014, a fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación que se deberá presentar entre el 1 y 7 de julio del presente año.

Con esta disposición, se busca evitar que el cronograma de la Declaración de Predios 2014 coincida con otras obligaciones mensuales de los contribuyentes, dificultando su cumplimiento.

De esta manera, aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000, al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica, deberán presentar su declaración.

También están comprendidos en esta disposición aquellas personas cuyo único inmueble tenga un valor superior a los S/. 150,000 y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

La presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que la norma establece, además, que la Declaración de Predios de los próximos años se presentará desde el primer día hábil del mes de junio.

Cronograma
El nuevo cronograma de vencimientos se iniciará el próximo miércoles 1 de julio y finalizará el martes 7 de julio, de acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso no cuente con número de RUC.

[Etiqueta]

Para obtener mayor información sobre la Declaración de Predios 2014, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

 

 

Resolución que crea la Boleta de Venta Electrónica

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NORMAS LEGALES DEL 29/05/2015

Resolución que crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el SEE-SOL, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para regular la sustentación del traslado de bienes.

Fuente:  Informativo ECB del 29/05/2015

1.- Norma:

Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT
Fecha de Publicación: 29.05.2015

2.- Contenido:

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, se creó un Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – DEL CONTRIBUYENTE) – previsto por la Resolución de Superintendencia N° 097-20128/SUNAT; y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE-SOL) – según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT (norma que se modifica).

Asimismo, tal como lo señala la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, se estableció al SEE-SOL como un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite , entre otros la emisión de factura electrónica, así como de notas de crédito y de débito electrónicas; en tanto, que el SEE – Del Contribuyente según Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT.

Es así, que la finalidad de la presente norma es continuar con la implementación gradual de la emisión electrónica creando una “BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA” que sea emitida en el SEE – SOL y usada por los sujetos designados como emisores electrónicos siempre que cumplan con las siguientes condiciones : 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido, 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción, y 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

De otro lado, se ha dispuesto la modificación de los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 y el acápite a) del inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 20°, y acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias, permitiendo que se sustente el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el SEE-SOL usada como si fuera sus representación impresa y/o la representación impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE-DEL CONTRIBUYENTE, relativa a la venta de esos bienes.

En ese sentido, al incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), la posibilidad de emitir, a través del SEE-SOL, la boleta de venta electrónica, resulta necesario que el traslado de bienes sea sustentado mediante la representación impresa de la mencionada boleta de venta.

3.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 30 de mayo de 2015.

5 ventajas de patentar tus proyectos

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5 ventajas de patentar tus proyectos

Consigue ventas, obtén regalías, atrae inversionistas, fomenta innovación y dale valor a tu marca; las patentes tardan 3.5 años para ser autorizadas, pero te traerán ganancias exclusivas por 20 años.

Por: Samantha Álvarez |
Miércoles, 29 de abril de 2015
Fuente:  http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2015/04/28/5-ventajas-de-patentar-tus-proyectos?newsvcnn2=1430309038

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Proteger tus inventos o procesos innovadores a través de una patente puede diferenciar a tu empresa de la competencia y generarte regalías si alguien más quiere utilizar tus ideas.

El objetivo de una patente es comercializarla y generar ganancias para su dueño, explicó el director de Investigación y desarrollo de 3M México, Ricardo Romero, una empresa que tiene 100,000 patentes registradas a nivel internacional. “No hay que dejar el invento solo en un documento”, advirtió.

Durante 2014, se registraron 16,135 solicitudes de patentes en el país, pero solo se otorgaron 9,819, de las cuales 305 fueron hechas por mexicanos, según datos proporcionados por la Fundación México Estados Unidos para la Ciencia (FUMEC).

Para obtener una patente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) lleva un proceso largo de revisión de las solicitudes. En promedio tarda 3.5 años en dar respuesta.

El costo de obtener una patente puede variar dependiendo del proyecto y de las adecuaciones que solicite el IMPI, pero podría superar los 10,000 pesos sin contar las renovaciones anuales.

Para incentivar que más emprendedores protejan su propiedad intelectual, el IMPI, FUMEC y Nacional Financiera desarrollaron el Programa de Apoyo al Desarrollo y Registro de Propiedad Industrial.

“A través de TechPyme hemos presentado en tres años 56 solicitudes de registro”, dijo la coordinadora de Propiedad Intelectual de Fumec, Shanik Santos.

Registra tu producto antes de comercializarlo, de lo contrario está en peligro de clonación o robo, advirtió el mentor de la licenciatura en creación y desarrollo de empresas del Tecnológico de Monterrey Santa Fe, Rafael Castillo.

Si lo haces, proceso tendrás los siguientes beneficios:

1. Ventas únicas

Durante los 10 o 20 años que dura la patente de un invento, el emprendedor tendrá derecho de comercializar su producto con exclusividad.

“Cuando patentamos los Post-it en 1981 tuvimos por 10 años un mercado para nosotros solos, lo mismo sucedió cuando inventamos al primer cinta adhesiva en 1924 y durante ese tiempo pudimos posicionar el producto”, ejemplificó Ricardo Romero, de 3M.

2. Regalías

Contar con los derechos de un producto o proceso le permite al emprendedor licenciar, venderlo o transferirlo y recibir regalías. “Es una entrada adicional a la comercialización individual”, dijo la Subdirectora Divisional de Examen de Fondo del IMPI, Emelia Hernández.

3. Atractivo para inversionistas

Es más probable que los inversionistas le dediquen recursos a un proyecto patentado, pues se sentirán más interesados de recibir ganancias de las ventas exclusivas que se generen, comentó Shanik Santos.

“Cuando un proyecto está registrado ante el IMPI denota que hay un compromiso, interés y responsabilidad por parte del emprendedor” y que tiene la intención de comercializarlo en un futuro”, dijo Rafael Castillo.

4. Fomenta más innovación

El registro de patentes también tiene un efecto al interior de la empresa y se refleja en la constante motivación de los empleados.

“La razón de proteger un producto o proceso es incentivar el conocimiento y mejoras del mismo, lo que invita a las empresas a seguir innovando para crecer”, dijo Shanik Santos. El crecimiento de la empresa podría reflejarse en mejores condiciones laborales.

5. Incrementa el valor de marca

Marcas como Coca-Cola y Bimbo han patentado sus fórmulas, un intangible que hace a las empresas cada vez más valiosas frente a otras. “Contar con patentes incrementa el valor de la marca”, aseguró Emelia Hernández, del IMPI.

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Panorama laboral: APLICABILIDAD DE LA INVALIDEZ

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PANORAMA LABORAL: Aplicabilidad de la invalidez

Autor: Anna Vilela Espinosa, Abogada laboralista Jefa del área laboral de AELE

Fuente: EL PERUANO, publicado el 27/04/2015

En el artículo 16 inciso e) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se contempla como causal de extinción del contrato de trabajo a la invalidez absoluta permanente del trabajador, precisándose asimismo en su artículo 20 que aquella extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por Essalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud

Del empleador.

Al respecto, cabe precisar que en la actualidad ninguna de estas entidades tiene procedimientos establecidos a través de los cuales se regule tal declaración, a efectos de que la empresa pueda sobre esa base proceder a extinguir la relación laboral. En el caso específico de Essalud, esta entidad lo que declara es la incapacidad no temporal (1), mas no la invalidez absoluta permanente. Además, tiene establecido en sus normas que los informes médicos de incapacidad que emite son válidos solo para el otorgamiento de prestaciones económicas, con lo cual se desvirtúa así una vez más la posibilidad de utilizar esta figura como causal de extinción

Del contrato de trabajo.

La situación antes reseñada conlleva a que las empresas, una vez emitido el dictamen de incapacidad no temporal de Essalud, se vean imposibilitadas de dar por terminado el contrato de trabajo, procediendo en la práctica a suspenderlo, en un afán por encontrar una salida temporal a este desfase normativo.

En consecuencia, se hace por demás necesario que tanto Essalud, el Ministerio de Salud y como la Junta Médica del Colegio Médico del Perú establezcan los procedimientos necesarios para poder efectuar la declaración de invalidez absoluta permanente, obviamente para efectos laborales, vale decir, para que una empresa pueda dar por terminado el contrato de trabajo respecto del trabajador que reciba tal calificación o, en todo caso, se proceda a la modificación de la norma legal comentada.

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(1) Según la modificación establecida por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD 2014, pues anteriormente la denominación era incapacidad permanente para el trabajo.

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CTS, Información que deben presentar los empleadores

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A DEPOSITARIOS DE LA CTS – Empleadores deben emitir información

Fuente: El Peruano. Publicado el 27 de abril del 2015

Este jueves 30 vence el plazo para que los empleadores informen a la entidad depositaria de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores el importe de sus seis últimas remuneraciones brutas mensuales.

El artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29352, que fija la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de ese beneficio, determina dicha obligación.

Tal comunicación, en relación a la CTS cuyo depósito debe realizarse en mayo, tiene que efectuarse hasta el 30 de abril, informó César Puntriano, director del área laboral de PwC.

“Dicha información es de suma relevancia para determinar el monto intangible de la CTS puesto que solo se puede retirar hasta el 70% de lo que exceda al mismo”.

Omitir la comunicación constituye una infracción leve, cuya multa oscila entre los 1,925 y 115,500 nuevos soles, detalló Puntriano.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

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NORMAS LEGALES DEL 20/04/2015

Fuente: INFORMATIVO ECB del 20-04-2015

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

 

1) Norma

Decreto Supremo N° 088-2015-EF
Fecha de publicación, sábado 18 de abril de 2015

2) Comentario

Se señala, que mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modi?có el citado TUO, en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros.

En ese sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, por lo que mediante Decreto Supremo N° 088-2015-EF publicado el sábado 18 de abril de 2015 en el diario oficial “El peruano”, se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dentro del cual se modifica el artículo 4-A relacionado a la rentas de fuente peruana, el articulo 27° relacionado a la renta neta por actividades internacionales, el articulo 39-B sobre sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios ?deicometidos y ?duciarios de ?deicomisos bancarios.

En ese mismo orden de ideas, la presente norma modifica el artículo 40° relacionado a las rentas de quinta categoría, así como también el artículo 54-A retención a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y ?deicomisos.

Finalmente, la norma señala que para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente debe ser multiplicado por 0.9333.

Por otro lado, el presente Decreto Supremo deroga el acápite (v) del último párrafo del inciso a) del artículo 57° del Reglamento.

3) Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 19 de abril de 2015.

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Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC

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NORMAS LEGALES DEL 20/04/2015

Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC

Fuente:  INFORMATIVO  ECB del 20-04-2015

1) Norma

Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT
Fecha de publicación, domingo 19 de abril de 2015

2) Comentario

Se señala, que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

En ese mismo orden de ideas, los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se detalla, entre otros, la documentación que se debe presentar para la inscripción en el RUC y para realizar comunicaciones al registro.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT publicada el domingo 19 de abril de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC, dentro del cual se modifican diversos incisos del rubro “Requisitos generales” y “Requisitos específicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modi?catorias

Por consiguiente, la presente norma en comentario señala las modificaciones en relación a la información de los establecimientos anexos, los requisitos generales relacionados a la inscripción en el RUC en relación exhibir el original y presentar las fotocopias del DNI y el recibo de servicios de los últimos 2 meses, de no tener el recibo de servicios u otros señalados en la norma, se presentara un documento emitido por una entidad de la administración pública.

Finalmente, la norma señala los requisitos específicos para poder inscribirse al RUC a través de SUNAT Virtual.

3) Vigencia

La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 20 de Abril de 2015.

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IMPUESTO A LA RENTA – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA-ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

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NORMAS LEGALES DEL 08/04/2015:

Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Fuente  Informativo ECB del 08/abril/2015

Mediante la Resolución Ministerial N° 130-2015-EF/15; publicada el día 08 de abril del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”; se fijaron los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, aplicable a las enajenaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Como sabemos, mediante el artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI.

Al respecto, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. De este modo, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial en la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la mencionada resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicación es decir, el 09 de abril del 2015.

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Opciones para recibir la pensión de jubilación en las AFP

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Conozca las cinco opciones para recibir la pensión de jubilación en las AFP

Al momento de jubilarse en una AFP, el afiliado cuenta con cinco alternativas para recibir su pensión. Son dos los sistemas tradicionales, el Retiro Programado y la Renta Vitalicia.

Mientras que las otras tres opciones surgen de combinar los dos primeros sistemas. Estas son la Renta Temporal con Vitalicia diferida, la Renta Mixta, y por último la Renta Combinada, recién implementada por la SBS la semana pasada.

El gerente comercial de la AFP Prima, Jaime Vargas, explica que en el Retiro Programado el afiliado se mantiene como el dueño del fondo, el cual también se mantiene en la AFP. Esta otorga una pensión de acuerdo al nivel del fondo acumulado, la cual se va recalculando año a año hasta que el fondo se agote. No garantiza una pensión hasta que el afiliado fallezca.

“En este sistema si el jubilado fallece se otorga una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios, la esposa e hijos, y si no tiene, pasa a ser herencia a los demás herederos”, indica Vargas.

En el caso de la Renta vitalicia, el afiliado le entrega su fondo a una compañía de seguro, la cual le ofrecerá una pensión de por vida. El pensionista ya no mantiene la propiedad del fondo. “Pero si fallece si se otorga una pensión a los beneficiarios, los hijos y esposa. Pero de no haberlos, ya no otorga herencia a los demás”, anotó el ejecutivo.

En la Renta Temporal con Vitalicia diferida, la opción más usada por los afiliados, el jubilado accede en los primeros años a una mayor pensión a través del Retiro Programado y luego pasa al sistema de Renta Vitalicia.

Aquí la SBS estableció un cambio hace una semana, pues se elevó de dos a cinco años el periodo en que el jubilado podrá tener una mayor pensión vía el Retiro Programado. “Esto es positivo pues permitirá a los afiliados contar con mayor dinero en los primeros años de su jubilación”, destacó Vargas.

Refirió que en promedio el jubilado recibe en estos años el doble de pensión. “Por ejemplo, según el nivel del fondo, se establece que por dos o tres años se reciba S/.2,000 de pensión y luego el monto en renta vitalicia bajará a S/.1,000”, agregó Vargas.

En el caso de la Renta Mixta, el fondo se divide en dos partes iguales, las cuales serán trabajadas por separado vía Retiro Programado y Renta Vitalicia (se paga en dólares). En este caso el jubilado recibe dos pensiones.

La Renta Combinada, recién implementada por la SBS, funciona de forma similar, con la única diferencia de que la parte de Renta Vitalicia se pagará en soles.

¿Cuáles son las opciones que más utilizan los jubilados en las AFP? Prima informó que en todo el sistema privado de pensiones el 58% de los jubilados eligió la Renta Temporal con Vitalicia diferida, el 23% eligió la renta Vitalicia, el 18% el Retiro Programad y solo el 1% la Renta Mixta 1%.

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