Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC

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NORMAS LEGALES DEL 20/04/2015

Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC

Fuente:  INFORMATIVO  ECB del 20-04-2015

1) Norma

Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT
Fecha de publicación, domingo 19 de abril de 2015

2) Comentario

Se señala, que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

En ese mismo orden de ideas, los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se detalla, entre otros, la documentación que se debe presentar para la inscripción en el RUC y para realizar comunicaciones al registro.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT publicada el domingo 19 de abril de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC, dentro del cual se modifican diversos incisos del rubro “Requisitos generales” y “Requisitos específicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modi?catorias

Por consiguiente, la presente norma en comentario señala las modificaciones en relación a la información de los establecimientos anexos, los requisitos generales relacionados a la inscripción en el RUC en relación exhibir el original y presentar las fotocopias del DNI y el recibo de servicios de los últimos 2 meses, de no tener el recibo de servicios u otros señalados en la norma, se presentara un documento emitido por una entidad de la administración pública.

Finalmente, la norma señala los requisitos específicos para poder inscribirse al RUC a través de SUNAT Virtual.

3) Vigencia

La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 20 de Abril de 2015.

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