Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

[Visto: 762 veces]

Ministerio de Economía y Finanzas

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales
Vigencia: 05 de abril del 2014

Fuente: ECB al día – Informativo Caballero Bustamante

1.Norma
Mediante la Resolución Ministerial N° 116-2014-EF/10 (04.04.2014) se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

2.Antecedentes
A través del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
De otro lado conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se estableció que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

3.Disposiciones
En consecuencia a efectos de determinar el costo computable los índices de corrección se utilizarán en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución (05.04.2014) hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

4.Vigencia
La norma resolución entra en vigencia el 05 de abril del 2014

Sigue leyendo

Bancos asumirán pérdidas por clonación de tarjetas

[Visto: 649 veces]

Bancos asumirán pérdidas por clonación de tarjetas
Fuente: http://www.larepublica.pe/01-04-2014/bancos-asumiran-perdidas-por-clonacion-de-tarje
tas

Desde hoy entra en vigencia el nuevo reglamento de tarjetas de crédito y débito, con el cual se busca proteger al usuario ante los fraudes que sufren con el llamado dinero “plástico”.
Magda Quispe Ch.

Tal vez usted es una de las personas que se pegaron un tremendo susto cuando acudió a un cajero automático, de cualquier banco para retirar una suma de dinero, y al revisar sus últimos movimientos se encontraron con la sorpresa de identificar retiros de cantidades importantes, los cuales nunca los habían hecho.

Y, tal vez, también usted fue al banco en el que tiene sus depósitos y realiza sus reclamos, pero le comunica que ha sido víctima de una clonación de tarjeta (extracción de información contenida en su banda magnética y copiada en otra tarjeta para cometer ilícitos), lo que le genera la pérdida de sus ahorros. Lo peor es que la entidad financiera no asume ninguna responsabilidad.

Sin embargo, desde hoy 1° de abril, entra en vigencia el nuevo reglamento de tarjetas de crédito y débito, y los bancos también tendrán responsabilidad en algunos casos por la pérdida de dinero de los usuarios que hayan notificado con anticipación irregularidades en sus estados de cuenta.
Los bancos serán responsables de las transacciones realizadas luego de que fueran avisados del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta de crédito o débito.

Asimismo, cuando su tarjeta haya sido objeto de clonación, por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos por los bancos a los usuarios. También serán responsables por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora.

Además el cliente tampoco será responsable por las pérdidas en las operaciones denominadas micropago, es decir, aquellas transacciones de pequeños montos en supermercados u otros establecimientos comerciales, que son previamente coordinados con la entidad financiera, por lo que no requiere de la clave secreta para efectuar la operación.

Y finalmente, el banco será responsable por incumplir con el artículo 21 del reglamento, donde se establece que los mecanismos de comunicación deben estar a disposición del usuario para comunicar el extravío o sustracción de la tarjetas.

Para todos estos casos, la norma establece que las empresas cuenten con sistemas de monitoreo de transacciones para detectar aquellas que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario.

Tenga en cuenta que los bancos deberán otorgar a los usuarios la opción de un servicio de notificaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude, que deberán avisarle inmediatamente después.

Deberán tener chip

Otra de las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es que a partir del 31 de diciembre de este año, todas las tarjetas de crédito y débito deberán tener un chip que almacenará la información y las transacciones del usuario.

Al respecto, el ex jefe de la SBS Juan José Marthans sostuvo que es positivo que se vaya reduciendo la asimetría de los derechos del usuario del sistema financiero con las obligaciones de la entidades financieras. “Es un esfuerzo interesante con el objetivo que se brinde un mejor servicio para el usuario”, dijo.

Según la Asociación de Bancos (Asbanc), el número de tarjetas de crédito ascendió a 8.137.867 en febrero de este año y de esta manera registró un avance de 0,61%, respecto a enero del 2014.

Bancos no pueden trasladar los costos de seguros a usuarios

El nuevo reglamento señala que las empresas no podrán trasladar a los usuarios el costo asociado a la contratación de pólizas de seguro o mecanismos de protección o contingencia (como gasto o comisión), que tengan por objeto cubrir las pérdidas generadas por la realización de operaciones no reconocidas.

Juan José Marthans, ex jefe de la SBS, señaló que las regulaciones deben hacerse con inteligencia, ya que si bien se elimina dicho cobro existe la posibilidad de que sea trasladado al usuario a través de un mayor costo de crédito o una menor remuneración por sus depósitos. “Hay que tener una política de difusión más agresiva para que los usuarios puedan comparar”, dijo.

En cifras

40,18%fue la tasa de interés promedio de las tarjetas de crédito en febrero.

94,08%del financiamiento de tarjetas de crédito fue en soles.

Sigue leyendo

Microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014

[Visto: 1396 veces]

NORMAS LEGALES DEL 01/04/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Listado de microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014

Fuente: ECB al día – Informativo Caballero Bustamante

1. Norma
R.M. N° 054-2014-TR (01.04.2014): Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014”.

2. Concordancias
– Ley Nº 27867 (18.11.2002): Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
– Ley Nº 28806 (22.07.2006): Ley General de Inspección del Trabajo.
– Ley Nº 29381 (16.06.2009): Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
– Ley Nº 29981 (15.04.2013): Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
– D.S. Nº 004-2010-TR (21.04.2010): Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
– D.S. Nº 007-2013-TR (07.08.2013): Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
– D.S. Nº 015-2013-TR (27.12.2013): Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales.

3. Antecedentes
Debemos recordar que la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que modifica el artículo 19 de la ley N° 28806 (22.07.2006), ley general de inspección de trabajo, estableciendo que la SUNAFIL es el ente rector y la autoridad central del sistema de inspección del trabajo de acuerdo al convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, la segunda disposición complementaria modificatoria de la ley N° 29981, modifica el literal f) del artículo 48° de la Ley N° 27867 (18.11.2002), ley orgánica de gobiernos regionales, estableciendo que los gobiernos regionales tienen competencia en los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley.
Dentro de ese marco normativo se dictó el D.S. Nº 015-2013-TR (27.12.2013), norma que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales:
a. Determinación de las microempresas
A efectos de determinar a las microempresas el MTPE elabora un listado de las que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica en los 12 últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año. Esto lo realiza mediante Resolución Ministerial a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efectos en el año fiscal siguiente a su publicación.
b. Labor inspectiva
Los gobiernos regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en la definición de microempresa, antes señalada, y será la SUNAFIL la encargada de ejercer la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en la definición de microempresa.
c. Competencia en materia de inspección
Las intendencias regionales de la SUNAFIL y los gobiernos regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la interposición de la denuncia. Transcurrido el plazo y de advertirse la falta de competencia, ésta se remite a la autoridad competente en un plazo de 2 días hábiles, con conocimiento del denunciante.
El MTPE será el encargado de resolver los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del sistema de inspección del trabajo, pudieran suscitarse entre las intendencias regionales de la SUNAFIL y los gobiernos regionales o entre estos últimos entre sí.
d. Modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas
Luego de haberse determinado la competencia de acuerdo a lo señalado anteriormente, la modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas, no altera la competencia inicialmente determinada, aun cuando el procedimiento inspectivo se encuentre en la etapa del procedimiento administrativo sancionador.

4. Contenido
En atención a lo establecido, la presente norma regula dos puntos esenciales:
a. Listado de microempresas
Se aprueba el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014”.
b. Competencia de los gobiernos regionales
– Solo microempresas
Las microempresas comprendidas en el listado aprobado en la presente norma, están bajo el ámbito de competencia de los gobiernos regionales en aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la SUNAFIL durante el año 2014.
– Todo tipo de empresa
En aquellas regiones en donde no se implementen dichas intendencias, los gobiernos regionales mantienen su competencia fiscalizadora respecto a todas las empresas y empleadores ubicados en su ámbito territorial.

5. Vigencia
– La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 02.04.2014.
– El Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014 que es parte del Anexo de esta norma, no ha sido publicada en el Diario Oficial, pues será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe.

Sigue leyendo

Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre

[Visto: 883 veces]

Ministerio de Economía y Finanzas

Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

1.- Norma
DECRETO SUPREMO Nº 068-2014-EF: Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

2.- Antecedente
– Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario
– Decreto Supremo N° 084-2003-EF; que Modifica el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referido solo al servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.

3.- Concordancias
– Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
– Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Contenido
El presente decreto supremo establece las normas reglamentarias para la aplicación de la extinción de la deuda tributaria por concepto del IGV a pagar por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Como se sabe, anteriormente se dicto la Ley N° 28713, que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, dicha ley declaraba con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. En ese sentido, el presento decreto dicta los lineamientos y procedimientos para determinar la deuda materia de extinción, así como también las pautas del desistimiento de la deuda materia de extinción que se hubiera encontrado impugnada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Dicho Decreto también señala los plazos que debe tener en cuenta el deudor tributario para identificar la deuda materia de la extinción, el plazo es de ciento veinte 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente decreto supremo, en los cuales se identificara los periodos tributarios indicados en dicho reglamento. Por otro lado, el mencionado Decreto establece las pautas que tendrá SUNAT, previa a una verificación o fiscalización para proceder a revocar o modificar las resoluciones de órdenes de pago que contengan deuda materia de extinción.
Cabe mencionar, que para determinar la deuda a extinguir, se ha adjuntado a dicho Decreto un anexo en la cual se debe proporcionar a la SUNAT, la información necesaria para determinar la deuda a extinguir a que se re?ere el artículo 1° de la Ley N° 28713.

4.- Vigencia.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de Marzo del 2014

Sigue leyendo

Normas reglamentarias relacionadas con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan s

[Visto: 545 veces]

Ministerio de Economía y Finanzas

Dictan normas reglamentarias relacionadas con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

1.NORMA : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT (28.03.2014)

2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626;
De otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones;
D e otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014;
En ese sentido teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º626 y por otro, modificar el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento

3. CONTENIDO
APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Mediante el articulo 1° de la resolución en comentario, se aprueba el PDT – Agentes de Retención, Formulario
Virtual N.º 626 – Versión 1.2.

OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Asimismo mediante el artículo 2° se establece que la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los
sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
En ese sentido el artículo 3° de la norma en comentario señala que el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual
N.º 626 – Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 – Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.
La presentación de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 -Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNATy por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT
Finalmente la Única Disposición complementaria modificatoria de la norma comentada, incluye como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/SUNAT, relacionado con el Comprobante de Retención el siguiente texto:
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”.

4. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir 29.03.2014

Sigue leyendo

Nueva versión del Programa de Declaración Telemática – Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626

[Visto: 1486 veces]

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática – Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626

1.NORMA : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT (28.03.2014)

2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626;
De otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones;
D e otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014;
En ese sentido teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º626 y por otro, modificar el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento

3. CONTENIDO
APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Mediante el articulo 1° de la resolución en comentario, se aprueba el PDT – Agentes de Retención, Formulario
Virtual N.º 626 – Versión 1.2.

OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Asimismo mediante el artículo 2° se establece que la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los
sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
En ese sentido el artículo 3° de la norma en comentario señala que el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual
N.º 626 – Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 – Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.
La presentación de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 -Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNATy por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT
Finalmente la Única Disposición complementaria modificatoria de la norma comentada, incluye como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/SUNAT, relacionado con el Comprobante de Retención el siguiente texto:
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”.

4. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir 29.03.2014

Sigue leyendo

Norma que permite la contratación de pensionistas de la Policía nacional y de las FF:AA.

[Visto: 756 veces]

Ministerio del Interior – Reglamentan norma que permite la contratación de pensionistas de la Policía nacional y de las Fuerzas Armadas

1. Norma
D.S. Nº 003-2014-IN (23.03.2014): Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

2. Antecedentes
Recordemos que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 28175 (19.02.2004), la regla general es la prohibición de doble percepción de ingresos, por la cual ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas. Además, cabe precisar al respecto que el artículo 40° de la Constitución señala que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.
Como excepción a dicha regla se dictó la Ley N° 30026 (23.05.2013), mediante la cual se autoriza a los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para que presten servicios en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana y nacional. Dicho personal podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.

3. Contenido
Mediante esta norma se aprueba el reglamento de la Ley N° 30026 y consta de tres títulos, ocho artículos y una disposición complementaria derogatoria.
3.1. Disposiciones generales
En esta parte del reglamento se define:
– El objeto del reglamento
– Definiciones:
– Contratación.
– Doble percepción.
– Pensionista de la Policía nacional o de las Fuerzas Armadas.
– Seguridad ciudadana y seguridad nacional.
– Institución pública.
– Empresas del Estado.
– Remuneración.
– Ámbito de aplicación.
De entre estos conceptos cabe destacar el de contratación, el cual es definido como la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un gobierno local, gobierno regional, institución pública o empresa del estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración. Esta última es definida como la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un gobierno local, gobierno regional, institución pública o empresa del estado.
3.2. Modalidades y alcances de la contratación
– Modalidades
La contratación de los pensionistas se podrá realizar bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el sector público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
– Condición del pensionista
Los pensionistas contratados bajo los alcances de esta norma adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor, según corresponda.
– Doble percepción
La autorización para contratar a los pensionistas mencionados faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.
– Restricciones
No podrán ser contratados bajo los alcances de estas normas los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada,

4. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 24.03.2014.

Sigue leyendo

Reducción a 3 %, tasa del Régimen de Retenciones del IGV a partir del 01 de marzo del 2014

[Visto: 3166 veces]

Reducen la tasa del Régimen de Retenciones del IGV, establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT

Fuente: NORMAS LEGALES DEL 03/02/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Norma: Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT

1. Antecedentes
Mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinado sujetos como agentes de retención.
De otro lado el artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia dispuso que la tasa de retención aplicable a los proveedores es el seis por ciento (6%) del importe de la operación.
Tal como lo señala el considerando de la presente resolución se ha considerado conveniente reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho régimen.

2. Disposiciones
Mediante el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT se sustituye el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del IGV, en ese sentido se reduce la tasa de Retención del IGV a 3% la misma que será aplicable al importe de la operación.

Así mismo se establece que lo dispuesto entrará en vigencia el 01 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Es importante señalar que los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria del IGV se encuentran contemplados en el artículo 4° del TUO de la Ley del IGV, tal como se detalla a continuación:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Autor: ECB al día – Informativo Caballero Bustamante ( 03-02-2014)

Sigue leyendo

ANALISIS-Moneda peruana con sesgo a la baja por Fed, economía local brinda soporte

[Visto: 544 veces]

Moneda peruana con sesgo a la baja por Fed, economía local brinda soporte
Publicado: viernes 24 de enero de 2014 10:06 GYT
Fuente: http://lta.reuters.com/article/businessNews/idLTASIEA0N02M20140124?sp=tru
Autor: Ursula Scollo, editado por Marco Aquino y Gabriel Burin

LIMA (Reuters) – La moneda peruana se movería con un sesgo a la baja hasta mediados de año a la espera de una disminución progresiva de los estímulos monetarios de Estados Unidos, pero se recuperaría en el segundo semestre por los fundamentos de la economía local.

En el 2013, el anuncio de la Reserva Federal de Estados Unidos de una reducción gradual de sus emisiones monetarias sacudió a los mercados financieros y trajo como consecuencia la salida de inversores extranjeros de algunas plazas emergentes.

La peor parte de la volatilidad de los mercados globales durante el año pasado se la llevó la moneda brasileña, el real, que cayó alrededor de un 13 por ciento, a 2,3575 unidades por dólar, uno de los peores desempeños del mundo.

La moneda peruana, el sol, se depreció cerca de un 10 por ciento en el 2013, por una demanda excesiva de dólares de institucionales y de empresas en la plaza local.

El sol cedió ligeramente el jueves a 2,813 por dólar con lo que acumula una baja del 0,46 por ciento en lo que va del año.

El proceso de recortes en los estímulos monetarios de la Fed, “puede generar algo de expectativa, un fortalecimiento excesivo del dólar y veremos que las monedas emergentes en general estarán presionadas”, dijo Juan Carlos Odar jefe de Estudios Económicos del Banco de Crédito, el mayor del país.

“Sin embargo serán importantes los fundamentos de cada país. Y lo que vemos en Perú es que hay expectativas de crecimiento hacia el alza, sobre todo en la segunda mitad del año”, explicó.

Con vientos soplando a favor de la divisa estadounidense, la moneda peruana operaría “más cerca de los 2,95 y los 3 soles por dólar durante los próximos meses y gran parte del año”, opinó Ruben Ullúa, analista técnico de mercados financieros.

De acuerdo a un reciente sondeo de Reuters, las monedas de Brasil, Chile, Colombia y Perú se debilitarían en los próximos 12 meses. El real se depreciaría aún más para terminar el 2014 en las 2,45 unidades por dólar.
Para Pedro Tuesta, economista de 4CAST, tanto el sol como sus pares de la región seguirían presionados mientras dure el proceso de disminución de los estímulos en Estados Unidos, que desde su punto de vista “durará hasta el 2016, cuando las tasas (de ese país) deben continuar subiendo”, explicó.

FUNDAMENTOS ECONOMICOS

Un factor que jugaría a favor del sol y de las monedas de Latinoamérica serían los fundamentos económicos de cada país; y en el caso de Perú, las expectativas oficiales apuntan a un crecimiento de 6 por ciento en el 2014 apoyado por el buen desempeño de la demanda interna y del clave rubro de minería.

“Hay expectativas de un crecimiento hacia el alza (…) por una mayor inversión en producción minera que estaría impulsando la expansión del sector exportador”, explicó Odar.

“Lo que hay que esperar es que los fundamentos ayuden a un flujo mejor de dólares en la segunda mitad del año, lo cual estaría ayudando a la apreciación del sol”, agregó.

Sobre la base de una economía que crecería a una de las tasas más altas de Latinoamérica, el sol podría regresar a los niveles de las 2,80 unidades hacia fines de año.

“El tipo de cambio va fluctuar alrededor de las 2,80 y las 2,810 unidades por dólar, puede ir más arriba o más abajo, pero lo estamos viendo en su nivel de equilibrio, de consistencia con los equilibrios macroeconómicos”, señaló Hugo Perea, jefe de estudios económicos del BBVA Banco Continental.

Para Pedro Tuesta, el sol podría cotizar entre el 2,80 y las 2,88 unidades al final del 2014, mientras que para Juan Carlos Odar del Banco de Crédito, la moneda peruana se transaría entre las 2,83 unidades y las 2,85 unidades por dólar en ese período.

La proyección más optimista de cotización del sol para fines del 2014, la tiene el Banco Scotiabank con 2,76 unidades por dólar, básicamente por fundamentos más balanceados del tipo de cambio respecto a años previos, según la entidad financiera.
En un informe Scotiabank explicó que en medio de este proceso de ‘tapering’ o recortes en los estímulos monetarios de la Fed, “existe una buena probabilidad de que los mercados ya se encuentren relativamente posicionados”.

ENCAJES Y TASA REFERENCIA

Los expertos coincidieron en que el Banco Central seguirá siendo el principal agente de amortiguación del tipo de cambio, y seguirá intercalando sus intervenciones a través de las subastas de los Certificados de Depósito Reajustable (CDR) y de ventas en el mercado al contado, si el caso lo amerita.

En el 2013, el Banco Central vendió 5.206 millones de dólares para compensar el apetito por dólares de inversores, que tienen la expectativa de un dólar más fuerte en momentos en que la economía de Estados Unidos muestra indicios de recuperación.

Analistas consultados consideran que antes que una reducción en la tasa de interés de referencia en Perú lo que se espera es una mayor relajación en las tasas de encaje en soles en caso haya una desaceleración de los créditos en moneda local.

El Banco Central peruano recortó sorpresivamente en noviembre su tasa de referencia a un 4 por ciento, en la primera modificación del instrumento desde mayo del 2011.

(Reporte de Ursula Scollo, editado por Marco Aquino y Gabriel Burin)

© Thomson Reuters 2014 All rights reserved.

Sigue leyendo

La corrupción: ‘enemigo público número uno’

[Visto: 546 veces]

La corrupción es el “enemigo público número uno” de los países en desarrollo, afirmó Jim Yong Kim, presidente del Grupo del Banco Mundial
Fuente:
El Banco Mundial, boletín N° 392 – Diciembre 22, 2013. http://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2013/12/19/corruption-developing-countries-world-bank-group-president-kim

CIUDAD DE WASHINGTON, 19 de diciembre de 2013. Tras declarar que la corrupción es el “enemigo público número uno” de los países en desarrollo, Jim Yong Kim, presidente del Grupo del Banco Mundial, describió hoy la forma en que el Grupo del Banco está intensificando su lucha contra la corrupción e instó a que los asociados y el sector privado del mundo en desarrollo sean parte de la solución.

“En el mundo en desarrollo, la corrupción es el enemigo público número uno”, manifestó Kim, al hacer uso de la palabra en un encuentro que realizó la Vicepresidencia de Integridad, sector del Banco Mundial dedicado a la investigación y lucha contra la corrupción. “Nunca toleraremos la corrupción y prometo hacer todo lo que esté a nuestro alcance para apuntalar nuestra enérgica lucha en ese sentido”, agregó.

Kim compartió el estrado con el ex presidente del Banco Mundial, James D. Wolfensohn, el ex presidente de la Reserva Federal de los Estados Unidos, Paul Volcker, la presidenta de Transparencia Internacional Huguette Labelle, y el secretario de Finanzas de Filipinas, Cesar V. Purisima. Cabe destacar que fue el propio Wolfensohn quien en 1996 declaró públicamente que la corrupción es un “cáncer”, en lo que constituyó la primera vez que un presidente del Banco Mundial hablara abiertamente sobre el tema.

Kim describió los efectos perniciosos que la corrupción puede tener sobre los países en desarrollo. “Cada dólar que un funcionario corrupto o una empresa corrupta se llevan a sus bolsillos es un dólar que se le roba a una mujer embarazada que precisa atención médica, a una niña o niño que merecen recibir educación, o a las comunidades que necesitan agua, carreteras y escuelas. Cada dólar es vital si queremos lograr nuestras metas para erradicar la pobreza extrema para el año 2030 e impulsar la prosperidad compartida”.

Un paso importante para combatir la corrupción y contribuir a que más personas tengan una vida mejor es forjar instituciones con mayor integridad, destacó Kim, quyquieqquien describió los tres elementos esenciales del enfoque del Grupo del Banco Mundial:

“En primer lugar, debemos mejorar la forma en que compartimos y aplicamos el conocimiento relativo a la formación de instituciones con mayor integridad; en segundo lugar, debemos dotar de mayor poder a los ciudadanos a través de la información y las herramientas para hacer que sus Gobiernos sean más eficaces y responsables y, en tercer lugar, debemos fundar un movimiento mundial que prevalezca sobre la corrupción”.

Kim anunció que el Grupo del Banco Mundial creará un equipo que aunará a especialistas técnicos en materia de estado de Derecho, sector público, gestión financiera y gestión pública, y adquisiciones y contrataciones públicas. Afirmó que esta “práctica mundial sobre buena gestión” se convertirá en el rasgo principal de las iniciativas futuras destinadas a combatir la corrupción.

A efectos de demostrar de qué forma se pueden lograr avances en la lucha contra la corrupción, Kim dio ejemplos específicos sobre la forma en que el Banco Mundial y sus asociados han actuado sobre el problema.

“Cuando la corrupción amenazaba con desbaratar un proyecto de energía crucial para los países del sur de África, el Banco Mundial intervino e impidió que se le diera un uso indebido a una cifra superior a US$6 millones. En Afganistán brindamos apoyo a la Red por la Integridad en la Reconstrucción (Network for Integrity in Reconstruction), institución que brindó capacitación a 980 personas que monitorearon 281 proyectos de infraestructura por un valor de US$247 millones”.

Además de la acción gubernamental contra la corrupción, Kim instó a otros asociados a unirse a la lucha, incluido el sector privado.

“El sector privado también debe ser parte de la solución. Las empresas que trabajan en los sectores de petróleo, gas y minería exhiben una tendencia creciente a divulgar sus contratos con los Gobiernos. Ello le brinda a todo el mundo la posibilidad de examinar detenidamente el comportamiento de los funcionarios públicos y empleados de empresas”.

Kim destacó que, a través de soluciones innovadoras en los sectores clave como el de consultoría en ingeniería, el Banco Mundial ha convencido a las principales empresas para que se comprometan a mantener prácticas empresariales “limpias”.

En el encuentro se hizo entrega de reconocimientos a tres destinatarios de los “Premios a la Integridad” que otorga el Banco Mundial: la Real Policía Montada de Canadá, cuya cooperación en una investigación dio lugar a una acción judicial y sanciones por parte del Banco Mundial; un especialista superior en gestión financiera que tuvo a su cargo la revisión de un proyecto y generó medidas correctivas en las funciones de auditoría y tesorería del gobierno local en China, y un trabajador de Timor Leste que desenmascaró un operativo de fraude y corrupción por una cifra equivalente a US$44 millones en contratos financiados por el Banco Mundial.

“Inspirado en estos ejemplos, el Grupo del Banco Mundial mantiene un compromiso más fuerte que nunca para continuar la lucha contra la corrupción, y ello constituirá una parte crucial de nuestra labor para erradicar la pobreza extrema e impulsar la prosperidad compartida”; concluyó Kim.

Sigue leyendo