Reducción a 3 %, tasa del Régimen de Retenciones del IGV a partir del 01 de marzo del 2014

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Reducen la tasa del Régimen de Retenciones del IGV, establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT

Fuente: NORMAS LEGALES DEL 03/02/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Norma: Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT

1. Antecedentes
Mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinado sujetos como agentes de retención.
De otro lado el artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia dispuso que la tasa de retención aplicable a los proveedores es el seis por ciento (6%) del importe de la operación.
Tal como lo señala el considerando de la presente resolución se ha considerado conveniente reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho régimen.

2. Disposiciones
Mediante el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT se sustituye el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del IGV, en ese sentido se reduce la tasa de Retención del IGV a 3% la misma que será aplicable al importe de la operación.

Así mismo se establece que lo dispuesto entrará en vigencia el 01 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Es importante señalar que los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria del IGV se encuentran contemplados en el artículo 4° del TUO de la Ley del IGV, tal como se detalla a continuación:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Autor: ECB al día – Informativo Caballero Bustamante ( 03-02-2014)

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