Normas reglamentarias relacionadas con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan s

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Ministerio de Economía y Finanzas

Dictan normas reglamentarias relacionadas con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

1.NORMA : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT (28.03.2014)

2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626;
De otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones;
D e otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014;
En ese sentido teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º626 y por otro, modificar el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento

3. CONTENIDO
APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Mediante el articulo 1° de la resolución en comentario, se aprueba el PDT – Agentes de Retención, Formulario
Virtual N.º 626 – Versión 1.2.

OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Asimismo mediante el artículo 2° se establece que la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los
sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
En ese sentido el artículo 3° de la norma en comentario señala que el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual
N.º 626 – Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 – Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.
La presentación de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 -Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNATy por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT
Finalmente la Única Disposición complementaria modificatoria de la norma comentada, incluye como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/SUNAT, relacionado con el Comprobante de Retención el siguiente texto:
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”.

4. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir 29.03.2014

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