Archivo del Autor: Augusto E. Lam Wong

Acerca de Augusto E. Lam Wong

Contador Público - Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría (c) Contabilidad de Gestión - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado (c) Ciencias Contables y Empresariales - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Estados Unidos y Cuba: es momento de hacer negocios

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Estados Unidos y Cuba: es momento de hacer negocios

El retorno del intercambio comercial con la isla es un ambicioso plan para ambas economías; los turistas podrán utilizar tarjetas de crédito y traer mercancía cubana.

Por: Jose Pagliery |
Jueves, 18 de diciembre de 2014
Fuente: http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/12/17/los-beneficios-del-resurgimiento-de-la-relacion-eucuba?newsvcnn2=1418906611

NUEVA YORK — Estados Unidos ha moderado las restricciones de comercio con Cuba. Es un gran paso que finalmente podría terminar con la era de embargo de la Guerra Fría, un prospecto ambicioso de negocios para ambos países.

El presidente estadounidense Barack Obama anunció este miércoles que parte del trato incluye la liberación de Alan Gross, un ciudadano prisionero en la isla.

“Concluiremos este acercamiento obsoleto. “Tenemos la intención de crear más oportunidades tanto para los estadounidenses como para los cubanos”.

Los viajeros de Estados Unidos ahora podrán usar tarjetas de crédito en la isla. Los bancos abrirán cuentas en las instituciones financieras de Cuba. Será más fácil para las compañías exportar productos.

La promesa incrementa el valor de las compañías que podrán beneficiarse de la relación entre Cuba y Estados Unidos. Las acciones de la empresa de cruceros con sede al sur de Florida, Carnival, escalaron 3% mientras que las de la firma Norwegian subieron 1.5%.

“Cuba es el país más grande en el Caribe, así que existen posibilidades muy valiosas”, afirmó el vocero de Carnival, Roger Frizzell, tras notar que ya hay puertos e infraestructura para cruceros en la península.

Las noticias elevaron de manera importante a un 35% el valor del fondo de inversión Herzfeld Caribbean Basin. Una compañía que ha invertido en firmas para incrementar las relaciones comerciales con Cuba como el operador de barcos cargueros Seabord Corp y Watsco, que distribuye sistemas de aire acondicionado en la isla con tecnología limitada.

Las empresas estadounidenses que elaboran productos de consumo -como sopa y comida empacada- serán las primeras beneficiadas, dijo un antiguo oficial de relaciones exteriores en la administración de Obama, Andres Diaz, quien actualmente es consultor en América Latina. Son baratos para la población cubana que por ahora no puede gastar mucho.

“Y veremos los legendarios productos cubanos -como puros  y ron- circulando por Estados Unidos”, añadió. Aunque el embargo persiste, ahora los turistas podrán regresar al país con 100 dólares en cigarros o alcohol y 400 dólares en cualquier otra cosa.

Además, los cubanoestadounidenses podrán enviar más dinero a su familia y amigos en la isla dado que Obama ha elevado el límite permitido de remesas. Y hay un gran potencial por parte de las compañías de telecomunicaciones para conectar a más cubanos al Internet.

El intercambio ha estado congelado entre ambos países por lo menos 50 años. Los estadounidenses quieren cigarros cubanos, ron y ropa, pero no pueden conseguirlo. Los ciudadanos de la península aman los autos de Estados Unidos; sin embargo, todavía conducen Chevys fabricados en la década de 1950.

El embargo es caro también. Cada año, la economía de Estados Unidos pierde 1,200 millones de dólares (mdd) en ventas, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Estados Unidos. El Gobierno de Cuba desaprovecha 685 mdd cada año por la misma causa.

Poco después de que la revolución armada de Fidel Castro destituyera el régimen Batista en 1959, Estados Unidos impuso sanciones económicas a Cuba, bloqueando las exportaciones desde 1960. Las restricciones fueron más duras en 1962.

A partir de ese momento, las relaciones diplomáticas permanecieron distantes. Los ciudadanos cubanos sufren por la falta de intercambio. Y el embargo solo fortalece el control dictatorial de la familia Castro sobre la gente porque le prohíbe el acceso a la música, los libros y las películas de origen estadounidense. Pero reciben a cambio propaganda comunista.

Sin embargo, el presidente Obama no puede levantar el embargo por sí solo. El Congreso es el que tiene el poder de desvanecerlo.

 

Estos son los cambios históricos en la relación entre EU y Cuba

Los países anunciaron mayor apertura en viajes y comercio, así como cooperación en temas como el ébola y migración

Miércoles, 17 de diciembre de 2014

Fuente:

http://www.cnnmexico.com/mundo/2014/12/17/estos-son-los-cambios-historicos-en-la-relacion-entre-eu-y-cuba?newsvcnn2=1418906611

 

(CNNMéxico) — Estados Unidos y Cuba anunciaron este miércoles el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas y cambios históricos tras 50 años de embargo que incluyen mayor apertura en materia de viajes y comercio.

Además, se abrirá la posibilidad de que ciudadanos estadounidenses tengan cuentas bancarias en la isla, el uso tarjetas de crédito y el incremento al límite de las remesas.

México está implicado en uno de los puntos. El gobierno de Estados Unidos anunció que invitará a los gobiernos de Cuba y México a negociar las fronteras marítimas compartidas en el Golfo de México. Las autoridades mexicanas aún no han hablado al respecto.

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, y su homólogo cubano, Raúl Castro, dieron anuncios simultáneos este miércoles en los que hablaron sobre los cambios, que la Casa Blanca enlistó en un comunicado:

Restablecimiento de relaciones diplomáticas

  • El Secretario de Estado, John Kerry, iniciará conversaciones con Cuba a fin de restablecer las relaciones diplomáticas, que se rompieron en enero de 1961
  • Estados Unidos volverá a abrir una embajada en La Habana
  • Funcionarios realizarán intercambios y visitas de alto nivel
  • Como primer paso, el subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental liderará la delegación de Estados Unidos en la próxima ronda de negociaciones sobre Migración entre Estados Unidos y Cuba en enero de 2015 en La Habana
  • Estados Unidos colaborará con Cuba en temas de interés mutuo como migración, operaciones antidroga, protección medioambiental y tráfico de personas
  • Obama resaltó en su mensaje la participación de médicos cubanos en el combate contra la epidemia de ébola, dijo que los gobiernos buscarán que sus doctores trabajen de forma conjunta contra la enfermedad

Reforma al marco normativo de Estados Unidos

  • Los cambios anunciados serán implementados mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio

Ampliación de los permisos de viaje a Cuba

  • Estados Unidos otorgará licencias generales a todos los viajeros autorizados que se encuentren en alguna de las siguientes categorías existentes:
  1. Visitas familiares
  2. Actividades oficiales del gobierno de Estados Unidos, gobiernos extranjeros y determinadas organizaciones intergubernamentales
  3. Actividades periodísticas
  4. Investigación profesional y reuniones profesionales
  5. Actividades educativas
  6. Actividades religiosas
  7. Espectáculos públicos, clínicas, talleres, torneos deportivos y demás competiciones y exhibiciones
  8. Actividades de apoyo al pueblo cubano
  9. Proyectos humanitarios
  10. Actividades de fundaciones privadas o de instituciones educativas o de investigación
  11. Exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos
  12. Determinadas transacciones de exportación que pueden ser susceptibles de autorización conforme a las normas y pautas existentes
  • La facilidad en los viajes permitirá a las personas que viven en Estados Unidos brindar capacitación comercial a las empresas privadas cubanas y a los pequeños agricultores. Se estudiarán diferentes medidas adicionales dirigidas a fomentar el crecimiento de los emprendimientos y del sector privado en Cuba

Aumento del límite de las remesas

  • Aumento de los niveles de las remesas enviadas de Estados Unidos a Cuba de 500 a 2,000 dólares por trimestre; quedarán excluidos ciertos funcionarios del gobierno o del partido comunista
  • Las remesas de donativos para proyectos humanitarios, apoyo al pueblo cubano y actividades de respaldo al desarrollo de empresas privadas en Cuba ya no requerirán una licencia específica
  • Los expedidores de remesas ya no requerirán una licencia específica

Expansión de ventas y exportaciones

  • Los artículos que estarán autorizados para exportación incluyen ciertos materiales para la construcción privada residencial, bienes para el uso del sector privado de empresarios cubanos y equipo agrícola para los pequeños agricultores
  • Autorización para que las personas que viven en Estados Unidos importen bienes adicionales de Cuba
  • Los viajeros con licencia que vayan a Cuba tendrán la autorización de importar 400 dólares en bienes desde Cuba, de los cuales no más de 100 dólares pueden consistir en productos de tabaco y alcohol combinados

Facilitación de transacciones autorizadas

  • Se permitirá que las instituciones de Estados Unidos abran cuentas corresponsales en instituciones financieras cubanas para facilitar el procesamiento de transacciones autorizadas
  • Se permitirá que los viajeros a Cuba usen tarjetas de crédito y débito de Estados Unidos

Buscar que Cuba tenga mayor acceso a las comunicaciones

Cuba tiene una penetración de internet de alrededor de 5%, lo cual es una de las tasas más bajas en el mundo. El costo de las telecomunicaciones en Cuba es exorbitantemente alto, mientras que los servicios que se ofrecen son extremadamente limitados”, explicó la Casa Blanca en el comunicado.

  • Se autorizará la exportación de dispositivos de comunicaciones, software, hardware y servicios que contribuirán a la capacidad de los cubanos para comunicarse con personas en Estados Unidos y en el resto del mundo
  • Cuba permitirá que los proveedores de telecomunicaciones de Estados Unidos establezcan los mecanismos necesarios en Cuba, incluida la infraestructura, para proporcionar telecomunicaciones comerciales y servicios de internet

Actualización de la aplicación de sanciones de Cuba en países terceros

  • Las entidades que son propiedad o controladas por Estados Unidos en países terceros generalmente tendrán licencia para prestar servicios a y participar en transacciones financieras con individuos cubanos en países terceros
  • Las licencias generales desbloquearán las cuentas de ciudadanos cubanos en bancos de Estados Unidos que se hayan trasladado fuera de Cuba; permitirá que los ciudadanos de Estados Unidos participen en reuniones y conferencias profesionales de países terceros relacionadas con Cuba, y permitirá que las embarcaciones extranjeras entren a los Estados Unidos después de participar en cierto comercio humanitario con Cuba, entre otras medidas

Negociaciones con México para discutir la frontera marítima

Los acuerdos previos entre Estados Unidos y Cuba delimitan el espacio marítimo entre los dos países dentro de 200 millas náuticas de la costa. Estados Unidos, Cuba y México extendieron la plataforma continental en un área dentro del Golfo de México en donde los tres países aún no delimitan frontera alguna.

  • Estados Unidos está preparado para invitar a los gobiernos de Cuba y México para negociar las fronteras marítimas compartidas en el Golfo de México, señaló la Casa Blanca

Revisión de la designación de Cuba como patrocinador del terrorismo

  • El Secretario de Estado estadounidense iniciará de inmediato el proceso de revisión, dará un informe en un plazo de seis meses sobre la implicación de Cuba en actividades de apoyo al terrorismo internacional. Cuba pasó a engrosar la lista en 1982

Discusión de la participación de Cuba en la Cumbre de las Américas 2015

Cuba participará por primera vez en la Cumbre de las Américas 2015 que se realizará en Panamá.

La Casa Blanca consideró que “se debe permitir que la sociedad civil cubana participe junto con las sociedades civiles de otros países que participan en la cumbre, en consonancia con los compromisos de la región conforme a la Carta Democrática Interamericana”.

 

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Seis grandes víctimas de la crisis económica de Rusia

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El deterioro del país gobernado por Putin genera problemas a países europeos y empresas de EU; McDonalds, Adidas, VW y Coca-Cola son algunos de los afectados.

Por: Virginia Harrison
Jueves, 18 de diciembre de 2014
CNN EXPANSIÓN

http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/12/17/quien-pierde-si-rusia-se-derrumba?newsvcnn2=1418906611

 

LONDRES — Nadie gana si la economía de Rusia se desmorona.

Sus socios comerciales -países y empresas- están observando con preocupación a medida que la nación se apresura a hacer frente a una creciente crisis económica provocada por el desplome de los precios del petróleo y el castigo de las sanciones internacionales.

El rublo ha estado en caída libre y ya está perjudicando los ingresos de las empresas globales con operaciones en Rusia.

Estas son algunas de las mayores víctimas del deterioro de la economía rusa:

1. Alemania

La mayor economía de Europa está más expuesta. El año pasado, la relación comercial de Alemania con Rusia tenía un valor de más de 76,000 millones de dólares (95,400 millones de dólares). Las duras sanciones económicas occidentales a causa de la crisis de Ucrania ya han hecho mella en las exportaciones y las empresas han puesto freno a la inversión.

El mes pasado, Alemania dijo que las “crisis geopolíticas” habían contribuido a una fuerte reducción de sus previsiones de crecimiento para este año y el próximo.

Los problemas en Alemania son lo último que la Eurozona necesita: el bloque de la moneda única depende en gran medida de este peso pesado económico.

2. El resto de Europa

Rusia compra muchos productos de otros países europeos.

Moscú tomó represalias contra las sanciones de Occidente en agosto al prohibir las importaciones de frutas, verduras, carne, pescado, leche y productos lácteos procedentes de Europa, así como de Estados Unidos, Australia y Canadá.

Fue una mala noticia para los productores europeos que exportan una gran cantidad de fruta, queso y carne de cerdo a Rusia. Un 10% de las exportaciones de alimentos de la UE -por valor de unos 15,000 millones de dólares- fueron entregados a Rusia el año pasado, convirtiéndolo en el segundo cliente más grande de Europa.

Europa tuvo que destinar alrededor de 156 millones de dólares para compensar a los productores.

3. Compañías de energía

El rublo deteriorado ha cobrado una parte de las ganancias, en las compañías que hacen negocios con Rusia.

BP ha advertido que las duras sanciones le afectarían. BP posee una gran participación en Rosneft, la mayor compañía petrolera de Rusia, que está sujeta a las restricciones comerciales de Estados Unidos. Las acciones de la empresa han caído 25% este año, a medida que los decrecientes precios del petróleo desaceleran las ganancias.

La francesa Total descartó sus planes para formar una empresa conjunta de exploración de esquisto con la rusa Lukoil debido a las sanciones occidentales, que afectarían las posibles ganancias futuras de la empresa. Otras empresas de energía como Exxon Mobil también tienen lazos significativos con Rusia.

4. Automotrices

El gigante automotriz estadounidense Ford es uno de los mayores fabricantes de automóviles en Rusia y ha advertido que el rublo débil está perjudicando las ventas.

Volkswagen culpó a las tensiones políticas de una caída del 8% en las ventas de automóviles en Rusia en los primeros seis meses del año. Las acciones de la automotriz alemana han caído más de 12% este año.

La francesa Renault también dijo que las ventas en Rusia estaban sufriendo, aunque Peugeot Citroen advirtió en octubre que el debilitado rublo estaba afectado a la empresa.

5. Bancos

Las ganancias del segundo trimestre de Societé Générale provenientes de su unidad de Rusia cayeron 36%. Otros bancos que tienen exposiciones importantes son el prestamista holandés Rabobank y Unicredit de Italia.

6. McDonalds, Adidas y otras marcas

Se cree que las frías relaciones entre Estados Unidos y Rusia están detrás de una campaña contra McDonald’s en el país. Las autoridades reguladoras impusieron un cierre temporal de 12 restaurantes por acusaciones de violaciones sanitarias. Pero se cree ampliamente que la medida fue por motivos políticos.

La firma de ropa deportiva alemana Adidas está cerrando tiendas y reduciendo la expansión en Rusia a medida que las tensiones en la región afectan el gasto del consumidor y el declive del rublo afecta la rentabilidad. Adidas redujo su pronóstico de ganancias para 2014 en entre 20% y 30%, en parte debido a Rusia.

Carlsberg, el fabricante de cerveza danesa ha emitido dos advertencias de ganancias este año debido a una menor demanda de Rusia.

Coca-Cola también se ha visto afectada. Las acciones de Coca-Cola HBC, que embotella y distribuye bebidas en Rusia, se han derrumbado 32% este año.

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PERÚ: Aguinaldo por Navidad en el Sector Público

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NORMAS LEGALES DEL 03/12/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Aguinaldo por Navidad en el Sector Público

Fuente: INFORMATIVO ECB del 03 de diciembre, 2014

1. Norma:
D.S. N° 338-2014-EF (03.12.2014): Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad.

2. Concordancias:
– Ley Nº 15117 (04.11.64): Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.
– Decreto Ley Nº 19846 (27.12.72): Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
– Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
– Decreto Legislativo Nº 276 (24.03.84): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
– Ley Nº 28091 (18.10.2003): Ley del Servicio Diplomático de la República.
– Ley Nº 28411 (08.11.2004): Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.2008): Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
– Ley Nº 29158 (20.12.2007): Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
– Decreto de Urgencia Nº 044-2009 (09.04.2009): Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa.
– Ley Nº 29351 (01.05.2009): Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
– Ley Nº 29714 (19.06.2011): Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.
– Ley Nº 29849 (06.04.2012): Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial.
– Ley Nº 30114 (02.12.2013): Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
-D.S. Nº 051-88-PCM (12.04.88): Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.
– D.S. Nº 304-2012-EF (30.12.2012): Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3. Contenido:
3.1. Beneficio
– El D.S. N°338-2014-EF publicado el 03 de diciembre de 2014, tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta con la suma de S/. 300.00, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley Nº 30114.
– El aguinaldo será de S/. 100.00 para los internos de medicina humana y odontología el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
– Para el Magisterio Nacional se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30114.
– Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
3.2. Beneficiarios
– El aguinaldo por Navidad se otorga en el monto que corresponda para cada grupo, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117 y Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; los trabajadores bajo el régimen CAS, Decreto Legislativo N° 1057; los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa, a los internos de medicina humana y odontología, así como los trabajadores del Magisterio Público.
– Este aguinaldo también es de aplicación a los trabajadores de los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado.
3.3. Servidores excluidos
Se encuentran excluidos los trabajadores de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada (cuyo beneficio está constituido por las gratificaciones reguladas por la Ley N° 27735), que por norma legal o negociación colectiva vienen otorgando montos por concepto de gratificación.
También están excluidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o convenio colectivo, otorga montos por gratificación con igual o diferente denominación.
3.4. Requisitos para la percepción
Se ha establecido que para el goce del aguinaldo por Navidad, se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
– Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios, de acuerdo con la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año; de lo contrario, se abonaran los aguinaldos en forma proporcional a los meses laborados.
3.5. Incompatibilidades y prohibiciones
Por otra parte, se ha dispuesto que el aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Así también, se prohíbe que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública perciban el aguinaldo en más de una repartición; debiendo, en caso de prestar servicios en más de una entidad, percibir el aguinaldo de la repartición pública que otorgue los incrementos por costo de vida.
3.6. Condiciones de percepción
– El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29351.
– El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

4. Vigencia:
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 04.12.2014.

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PERÚ: Actualización de deudas tributarias

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NORMAS LEGALES DEL 27/11/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Aprueban el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF

Fuente:  INFORMATIVO ECB del 27 noviembre 2014
1) Norma
Resolución de Superintendencia Nº 358-2014/SUNAT

Fecha de Publicación, Jueves 27 de Noviembre de 2014
2) Comentario

Mediante el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simpli?cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” ( en adelante Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

De otro lado, el artículo 5° del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF ( en adelante Reglamento), desarrolla las exclusiones a que se re?ere el considerando precedente y dispone que la SUNAT, a ?n de aplicarlas, debe considerar, además de la información que le proporcione su Procuraduría Pública sobre delito tributario o aduanero, a aquella que le debe proporcionar el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y las procuradurías de las entidades de la Administración Pública (Instituciones), respecto de los procesos penales que al 13 de julio de 2014 se encuentren en trámite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado distintos al delito tributario o aduanero. Por consiguiente, el mencionado artículo dispone que las Instituciones deban proporcionar la precitada información hasta el 9 de diciembre de 2014 considerando los datos señalados en el anexo del Reglamento en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2014/SUNAT, publicado el día de hoy Jueves 27 de Noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, Se Aprueba el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF; la presente resolución tiene como finalidad dictar las normas necesarias para que las Instituciones presenten la información a través de SUNAT virtual mediante una única presentación del formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE o mediante la presentación sucesiva de varios formularios señalados en la presente Resolución.

Asimismo, la norma en comentario señala el plazo de presentación de la información que se indica en dicha resolución, el cual vence el 9 de Diciembre de 2014.
Finalmente, Las Instituciones que hubieran presentado información sobre personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delitos en agravio del Estado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán presentar el Formulario Nº 1677, siempre que se hubiera cumplido con proporcionar la información exigida en el anexo

3) Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de publicación, es decir a partir del 28 de Noviembre de 2014.

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PERÚ: Congreso aprobó en primera votación bajar el Impuesto a la Renta

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Congreso aprobó en primera votación bajar el Impuesto a la Renta

Fuente: LaRepública.pe/Economía del Jueves 27 de noviembre del 2014

http://www.larepublica.pe/27-11-2014/congreso-aprobo-en-primera-votacion-bajar-el-impuesto-a-la-renta

 

El quinto paquete reactivador quedó a espera de la segunda votación. La propuesta del gobierno busca menores tasas del IR a las personas y las empresas. También la devolución del IGV para las microempresas que compren bienes de capital.

Christian Ninahuanca A.

Con 54 votos a favor, 10 en contra y 36 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación el proyecto de ley sobre la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para las personas y empresas.

Sin embargo, la propuesta quedó en suspenso, pues la exoneración de la segunda votación no se aprobó, y fue rechazada por 51 votos, mientras 43 lo hicieron a favor y 4 se abstuvieron. Queda pendiente su aprobación en una próxima sesión del Pleno.

El proyecto del Ejecutivo propone una nueva escala impositiva para los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría, beneficiando más a los peruanos cuyos sueldos mensuales fluctúan entre S/. 2.000 a S/. 4.000.

También propone bajar el Impuesto a la Renta a las empresas, que sería gradual hasta el 2019. Desde el 1º de enero del 2015 la reducción es de 2 puntos porcentuales, es decir bajaría de 30% a 28%, y luego gradualmente para llegar a 26% en el 2019.

Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía, expuso el proyecto al indicar que la propuesta pondrá más dinero en el bolsillo de las personas y beneficiará a más de un millón 200 mil peruanos.

Sin embargo, durante el debate, el congresista Manuel Merino de Lama mostró su preocupación por la reducción del Impuesto a la Renta, porque afectará la distribución del canon para las regiones, pues tendrían S/. 180 millones menos con esta medida para el 2016.

Por la mañana, la Comisión de Economía aprobó la iniciativa legislativa, tras la sustentación del ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura.

En su exposición, Segura sostuvo que la propuesta impositiva es una reforma tributaria importantísima que abarca una serie de objetivos e incentivos correctos, como una mayor formalidad laboral, dinamismo económico, inversión y reinversión, y generación de empleo que se reflejará en una mayor recaudación tributaria.

“(Actualmente) no gravamos irracionalmente con tasas altísimas, pero sí algo desviadas de los promedios y en esa línea, técnicamente, la recomendación es una reducción gradual y paulatina de estas tasas como el Impuesto a la Renta a las personas y empresas”, explicó.

Agregó que era necesario un ordenamiento del sistema tributario, pues la tasa de reinversión se ha reducido en los últimos 20 años en el país.

Segura manifestó que estas medidas de reactivación corrigen una serie de distorsiones a un costo inferior al que generaría una rebaja del Impuesto General a las Ventas (IGV), y tendría un mayor impulso en la reactivación de la economía, además de tener efectos mayores en los indicadores sociales, en la reducción de la pobreza y en la generación de empleo.

No obstante, el ministro advirtió que, a pesar de las fortalezas fiscales que tiene el país, tampoco se puede ser demasiado agresivos en la desgravación, pues la pérdida de recaudación podría ser mayor que la se puede enfrentar.

“Bajar tres puntos del IGV, como lo sugirió algún congresista, equivale a casi 9.000 millones de soles menos de recaudación, por sobre lo que se está proponiendo”, señaló.

Asimismo, el ministro Segura afirmó que las medidas también fomentarán la inversión y la acumulación de capital en las microempresas, pues se plantea la devolución del IGV a las adquisiciones de bienes de capital por un período de tres años.

“El objetivo es fomentar la inversión y la acumulación de capital en las microempresas del país y mejorar la productividad de estas, que es el camino para que sean más competitivas”, refirió.

Aprovechando su presencia en el Congreso, Alonso Segura anunció que el gobierno emitirá, en los próximos días, un conjunto de decretos de urgencia de impacto inmediato, para generar empleo, culminar obras de infraestructura y de apoyo a la reducción de la pobreza, para lo cual dispondrá una inversión superior a los 7.500 millones de soles.

Explicó que los decretos de urgencia servirán de preámbulo a las medidas de corte tributario que se aplicarán a partir del 1º de enero del próximo año, y que significarán una gran inyección reactivadora de la economía.

“Son normas que darán resultados positivos en la población porque el monto de los recursos económicos se aplicarán inmediatamente”, dijo.

Por otro lado, el titular del MEF se reafirmó en que el drawback ha servido solo como un subsidio para un cierto grupo de empresas exportadoras y no como una compensación arancelaria.

Mencionó que este mecanismo ha estado beneficiando principalmente a las empresas exportadoras de cartones y etiquetas.

NO SE APROBÓ CUARTO PAQUETE
El Pleno del Congreso también debatió el dictamen del proyecto de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible en Zonas de Mayor Exclusión Social (del cuarto paquete), pero no se llegó a un consenso entre las bancadas para aprobarlo.

El presidente de la Comisión de Economía, Casio Huaire, pidió un cuarto intermedio para que se evalúe mejor la iniciativa, por lo que se espera sea debatido nuevamente la próxima semana.

Sin embargo, las congresistas Verónika Mendoza (Acción Popular-Frente Amplio) y Marisol Pérez Tello (PPC) solicitaron que el referido proyecto de ley sea también debatido en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Parlamento.

Cabe indicar que este proyecto plantea una reducción de plazos para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, con medidas como la creación de la Certificación Ambiental Integrada, que integraría las autorizaciones en recursos hídricos y forestales más críticas en términos de tiempo.

NUEVAS ESCALAS DEL IR PARA CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PERMITIRÁN QUE HAYA MÁS DINERO EN EL BOLSILLO
De acuerdo con las nuevas escalas de cobro de Impuesto a la Renta (IR) para cuarta y quinta categoría, aplicables a partir del 2015, las personas que ganan al año arriba de las 7 UIT hasta un tope de 12 UIT el impuesto será de 8%. La segunda escala es de 12 UIT y 27 UIT cuya tasa impositiva será de 14%.

Para el siguiente tramo, que va de 27 UIT y 42 UIT, el IR será de 17%. La cuarta escala irá de 42 UIT y 52 UIT con un IR de 20% y la última escala, que va arriba de las 52 UIT, tendrá una tasa impositiva de 30%.

El tributarista Pedro Ramírez explica que la reducción del IR significará un dinero extra en el bolsillo del trabajador desde el próximo año.

Como refleja el cuadro adjunto, los trabajadores ubicados en el tope del primer tramo tendrán al año un adicional de S/.1.329 o S/. 110 al mes.

Los trabajadores ubicados al tope del segundo tramo tendrá un dinero extra de S/. 1.899 o S/. 158 al mes. En el tope del tercer tramo habrá una diferencia de S/. 4.179 o S/. 348 al mes, respecto al 2013.

El trabajador ubicado en el tope de la cuarta escala tendrá un dinero adicional de S/.4.559 o S/. 380 mensual.

Cabe recordar que aquellos trabajadores que tienen un ingreso mensual de hasta S/. 2.217 (S/.26.600 al año) están inafectos al cobro de impuesto a la renta, por estar debajo de las 7 UIT (cuyo valor actual es de S/. 3.800).

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PERÚ: Modificación del ISC, Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable a los bienes del nuevo apéndice III

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Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes en el nuevo apéndice III del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Fuente: INFORMATIVO ECB del 21 de noviembre, 2014

1. Norma:Decreto Supremo N° 316-2014-EF
Fecha de publicación: 21.11.2014
2. Comentario: A través del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los apéndices III y/o IV, por lo cual resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del mencionado TUO.
En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 316-2014-EF, publicado el día 21 de Noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del  Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificando determinados bienes del mencionado apéndice III.
Dichos bienes están referidos al producto de la Gasolina para motores, donde el monto señalado en Nuevos Soles está relacionado con el número de Octavo Research que posee cada producto.
Los bienes referidos se detallan a continuación:
Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84 (S/. 0,93 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (S/. 0,88 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (S/. 0,93 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (S/. 0,99 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (S/. 1,05 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (S/.  1,07 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (S/. 1,14 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (S/. 1,13 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (S/. 1,19 por galón)
3. Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Es decir, el 22 de noviembre de 2014.

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LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

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PERÚ – PODER EJECUTIVO:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

Fuente: INFORMATIVO ECB del 17 Noviembre 2014.

1. Norma

Ley N° 30264: Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

2. Comentario

Mediante la Ley N° 30264, publicada el 16.11.2014 – en adelante la Ley, se aprobó el tercer conjunto de medidas enviadas por el Poder Ejecutivo y que tiene por finalidad impulsar el crecimiento del país, a través de la promoción de la inversión y mejora de la competitividad.

La Ley, consta de dos (2) títulos y que corresponden a:

– Título I: Medidas tributarias para promover el crecimiento económico.

– Título II: Mejoras para la promoción de la inversión y mejora de la competitividad

Las medidas establecidas respecto al ámbito tributario, que se encuentran reguladas en el Título I, versan sobre los aspectos siguientes:

2.1. Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones (Capítulo I)

Se establece, de manera excepcional y temporal un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta. En virtud a ello, se dispone que a partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con ciertas condiciones detalladas en el artículo 2° de la Ley.

Además en los artículos 3° al 7° de la Ley se establecen las disposiciones a observar para la aplicación de este régimen especial.

2.2. Inafectaciones de la Ley N° 28424, Ley que crea el ITAN (Capítulo II)

El artículo 8° de la Ley que crea el ITAN, modifica el artículo 3° de la Ley N° 28424 incorporando como Inafectaciones, los supuestos que se encontraban antes regulados como Exoneraciones. De esta manera, ya no están sujetos a una temporalidad o plazo máximo de vigencia.

En línea con esta modificatoria y considerando que los supuestos de exoneración al ITAN sólo estuvieron vigentes hasta el 31.12.2012, se prescribe en la sexta disposición complementaria

transitoria de la Ley que: Las entidades a que se refiere el artículo 3º de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, podrán regularizar lo concerniente a este impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación correspondiente al 1% de 1 UIT.

2.3. Modificaciones a la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante Inversión Pública o Privada (Capítulo III)

En este capítulo – artículos 9 y 10 de la Ley – se incorpora el segundo párrafo al numeral 1.2 y el numeral 1.2-A, del artículo 1° de la Ley N° 28754, Ley que elimina los sobrecostos de la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.

Asimismo se modifica el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley 28754, con respecto al Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas.

2.4. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Capítulo IV)

Se incorporan en la el TUO de la Ley del IGV e ISC, las disposiciones para la afectación con dicho tributo en el caso de Importación de Bienes Intangibles.

En virtud a ello el artículo 11° de la Ley, incorpora los incisos v) y w) del artículo 2, el inciso g) del artículo 3° y el segundo párrafo del inciso g) del artículo 4° al TUO de la Ley del IGV e ISC. Adicionalmente, mediante el artículo 12° de La Ley se sustituye el inciso f) del numeral 9.1 del artículo 9°; los incisos a) y e) del artículo 13° y el artículo 32° de dicho TUO.

En relación con dichos cambios, se derogan del Reglamento del TUO de la LIGV e ISC, el segundo párrafo del inciso e) numeral 1 artículo 2° y numeral 5 artículo 3°, que regulan respecto a los intangibles provenientes del exterior.

2.5. Modificaciones al Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Capítulo V)

Se sustituye e incorpora en la Ley Marco de Comprobantes de Pago, las disposiciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago de manera electrónica. Así, el artículo 13° de la Ley sustituye el último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley 25632 a fin de prescribir que cuando los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos, en tanto cumplan las disposiciones de SUNAT.

El artículo 14° de la Ley, incorpora como artículo 4°-A del Decreto Ley 25632, estableciendo que para la emisión electrónica de comprobantes de pago, los sujetos obligados podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades.

2.6. Modificaciones al Código Tributario (Capítulo VI)

El artículo 15° de la Ley, modifica diversos artículos del TUO del Código Tributario y que a título de referencia mencionamos a continuación:

– Primer párrafo del artículo 31°: Imputación del pago

– Artículo 80°: Facultad de acumular y suspender la emisión de resoluciones y órdenes de pago.

– Inciso c), el encabezado del primer párrafo del inciso e) del primer párrafo del artículo 104: Formas de notificación.

– Artículo 111°: Utilización de Sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares por la Administración Tributaria.

– Segundo párrafo del artículo 115°: Deuda exigible en cobranza coactiva.

– Numeral 2 del artículo 116°: Facultades del ejecutor coactivo.

– Quinto párrafo del artículo 117°: Procedimiento de cobranza coactiva

– Último párrafo del inciso a) del artículo 119°: Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

– El inciso a) del sétimo párrafo y el noveno párrafo del artículo 121°: Tasación y remate

– Cuarto y sexto párrafos del artículo 121°-A: Abandono de bienes muebles embargados

– Primer párrafo del artículo 154°: Jurisprudencia de observancia obligatoria

– Sétimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo sétimo, vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo sétimo párrafos del artículo 182°: Sanción de internamiento temporal de vehículos.

– Párrafos tercero, sexto, décimo quinto, el inciso c) del párrafo décimo sétimo del artículo 184°: Sanción de comiso

– Notas 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y la nota 6 de la Tabla III de Infracciones y Sanciones Tributarias

Por su parte el artículo 16° de la Ley, efectúa las incorporaciones siguientes:

– Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 18°: Responsables solidarios.

– Tercer párrafo del numeral 2) del primer párrafo del artículo 98°: Composición del Tribunal Fiscal

– Numeral 3) del primer párrafo del inciso e) primer párrafo del artículo 104°: Formas de notificación

– Tercer párrafo del artículo 115°: Deuda exigible en cobranza coactiva

Complementariamente a ello, se derogan el octavo, el décimo cuarto y el décimo octavo párrafo del artículo 182° y el décimo párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario.

3. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 17.11.2014, excepto:

– Las modificaciones producidas al TUO de la Ley del IGV e ISC (Capítulo IV), que rigen a partir del 01.12.2014; salvo la modificación producida en el artículo 2° de dicho TUO y que corresponde a nuevos supuestos no gravados con IGV, que regirán a partir de la entrada

en vigencia de la norma que reglamente su aplicación, la cual deberá ser aprobada mediante decreto supremo refrendado por el MEF en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

– Las disposiciones que tengan un plazo específico.

 

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Aguinaldo extraordinario para servidores del sector público y pago de bonificación especial del D.U. Nº 037-94

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NORMAS LEGALES DEL 06/11/2014
PODER EJECUTIVO

Aguinaldo extraordinario para servidores del sector público y pago de bonificación especial del D.U. Nº 037-94

Fuente Infiormativo ECB del 06 de Noviembre del 2014

1. Norma
Decreto de Urgencia N° 004-2014 (06.11.2014): Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.

2. Antecedentes
– Ley Nº 15117 (04.11.64): Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.
– Decreto Ley Nº 19846 (27.12.72): Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
– Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
– Decreto Legislativo Nº 276 (24.03.84): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Decreto de Urgencia Nº 37-94 (21.07.94): Fijan monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública.
– Ley Nº 28091 (18.10.2003): Ley del Servicio Diplomático de la República.
– Ley Nº 28411 (08.11.2004): Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.2008): Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial
– Ley Nº 30114 (02.12.2013): Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
-Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (12.04.88): Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional

3. Contenido
3.1. Aguinaldo extraordinario
a. Beneficio
Se trata de un aguinaldo extraordinario de 300.00 nuevos soles
b. Beneficiarios
– Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
– El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
– Los trabajadores contratados bajo el régimen CAS del D. Leg. Nº 1057
– Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
– El personal que por ley especial recibe aguinaldo por Navidad de conformidad con el TÚO de la Ley 28411, aprobado por D.S. 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
c. Condiciones de percepción
– Se abona en el mes de diciembre 2014.
– En caso de los trabajadores, se abona solo a los que tienen vínculo laboral vigente al 07.11.2014.
– En el caso de los gobiernos locales, se paga hasta por el monto indicado.
– No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable.
– No constituye base de cálculo para las boni?caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la CTS o cualquier otro tipo de boni?cación, asignaciones o entregas.
– No está afecto a cargas sociales.
3.2. Pago del beneficio del D.U. N° 037-94
Se ha dispuesto de manera excepcional que determinadas entidades del Gobierno Central y Gobiernos Regionales, precisadas en el Anexo 2 de la norma que comentamos (anexo que no ha sido publicado junto con la norma en el Diario Oficial, sino que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía), realicen pagos sobre los montos devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037 – 94 (21.07.94)

4. Vigencia
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 07 de noviembre de 2014.
El propio decreto de urgencia ha dispuesto en su artículo 16, que la vigencia de la norma será solo hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo lo referido al artículo 15 (que trata el tema de las Coberturas del Fondo Múltiple de cobertura MYPE), que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

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Una nueva guerra de divisas amenaza a la economía global

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Una nueva guerra de divisas amenaza a la economía global

Expertos temen que el yen, euro y dólar sufran fuertes cambios para tratar de ser competitivos; en México las exportaciones están en función del estado de salud de la economía estadounidense.

Por: Carmen Luna |
Viernes, 17 de octubre de 2014 a las 06:00

Fuente:  http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/10/16/la-economia-mundial-de-cara-a-una-guerra-de-divisas?newsvcnn2=1413548086

 

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Una nueva guerra de divisas puede estar muy cerca, pues el sistema financiero global ya presenta algunos síntomas: la economía mundial parece deteriorase, la volatilidad en los mercados persiste y el dólar estadounidense gana terreno no solo frente al peso mexicano, sino ante divisas fuertes como el euro y el yen japonés.

Los integrantes del Grupo de los 20 (G20) han expresado sus temores por una nueva guerra de divisas, es decir, que las autoridades monetarias de diversos países deprecien las monedas locales para que sus economías sean más competitivas. Estos ajustes no son deseables y aunque los países no hablan de depreciaciones competitivas, sus políticas monetarias llevan directamente a esa situación.

“La zona euro tiene la capacidad de mantener su política monetaria, aún puede seguir con tasas de interés bajas a pesar de lo que hará la Reserva Federal [subir tasas] y esto automáticamente deprecia su moneda”, comentó el director de análisis económico de CI Banco, Jorge Gordillo.

El estímulo europeo eleva los flujos internacionales a pesar de que las expectativas comerciales no son muy alentadoras. A mediados de septiembre la Organización Mundial del Comercio (OMC) recortó su estimado para el crecimiento del comercio global a 3.1% desde 4.7%.

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene su principal tasa de interés en casi cero y ejecuta planes para comprar activos y bonos con el fin de inyectar dinero a la economía. Estas operaciones le restan atractivo al euro frente a otras monedas.

“Las últimas medidas que ha instrumentado Mario Draghi (el presidente del BCE) indican que la política del Banco más que apoyar a la economía está enfocada a debilitar al euro para volver a las exportaciones más competitivas”, dijo el economista de Grupo Financiero Ve por Más, Isaac Velasco.

En solo dos meses el euro y el yen han perdido 4% frente al dólar estadounidense, y el Fondo Monetario Internacional (FMI) recortó sus expectativas de crecimiento para la zona euro y Japón para este año.

“Es difícil argumentar que quieren depreciar, pero uno de los efectos de estas políticas monetarias es la presión que generan sobre las divisas. Como un efecto secundario no se descartan más medidas de este tipo”, dijo gerente de estrategia de tipo de cambio de Casa de Bolsa Banorte-Ixe, Juan Carlos Alderete

“¡Augh! Si se trata de competitividad externa lo que te preocupa, la depreciación del euro es lo que quieres, no los recortes salariales”, escribió recientemente el premio Nobel de Economía Paul Krugman en The New York Times.

Por su parte, el Banco de Japón ha afirmado que seguirá con su política monetaria laxa.

¿Y México?

En el mercado cambiario mexicano, el peso se ha depreciado 2.39% frente al dólar en los últimos dos meses. Esta cotización interbancaria alcanza sus peores niveles en los últimos dos años, lo que podría favorecer temporalmente a exportadores nacionales de manufactura.

No obstante, de permanecer este efecto por mayor tiempo, se corre el riesgo de un freno en las ventas externas por la falta de compradores y de posibles presiones inflacionarias en el mercado interno.

De acuerdo con los especialistas, la dinámica de las exportaciones mexicanas está más relacionada con el estado de salud de la economía estadounidense que con un dólar caro.

“De nada sirve que el tipo de cambio se vaya a 15 pesos si nadie compra. A los exportadores les conviene una mejor economía en Estados Unidos”, dijo el especialista de CI Banco.

Los expertos consultados coincidieron en que en el corto plazo la volatilidad seguirá afectando al tipo de cambio peso-dólar, por lo que no descartan ver niveles de más de 13.65 unidades por dólares para acercarse a los 13.30 a finales de 2014.

“Ha habido una presión excesiva y es un nivel atractivo para la venta de dólares, pero puede revertirse rápido” dijo el estratega de Banorte-Ixe.

El G20 se reunirá a mediados de noviembre en Australia para evaluar la economía mundial.

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La austeridad da resultados a Barack Obama

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La austeridad da resultados a Barack Obama

Un alza en los ingresos y un gasto público bajo llevaron al déficit fiscal de EU a niveles de 2007; en el último año el indicador se redujo un tercio en dólares reales y en proporción de la economía.

Por: Jeanne Sahadi |
Viernes, 17 de octubre de 2014 a las 06:01

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/10/16/como-ha-logrado-eu-reducir-tanto-su-deficit-presupuestal?newsvcnn2=1413548086

NUEVA YORK (CNNMoney) — Ha llegado el veredicto sobre el presupuesto federal estadounidense 2014: Los ingresos aumentaron y el gasto público apenas creció. Como resultado, el déficit disminuyó una barbaridad.

El déficit del país se ubicó en 483,000 millones de dólares (mdd), es decir 197,000 mdd menos que el año pasado, según cifras definitivas publicadas por el Departamento del Tesoro. El año fiscal del Gobierno terminó el 30 de septiembre.

La disminución es dramática: El saldo negativo se redujo en aproximadamente un tercio tanto en dólares reales como en proporción de la economía. El déficit fue del 2.8% del Producto Interno Bruto (PIB), frente al 4.1% en 2013.

Para decirlo en otras palabras, está en su nivel más bajo desde el año 2007 como proporción del PIB y por debajo del promedio de 40 años.

En términos de dólares, el déficit cayó a su nivel más bajo desde 2008, el año en que la crisis financiera se instaló y comenzó a afectar las finanzas del Gobierno.

cnnexpansion

El déficit refleja la diferencia entre lo que el Gobierno gasta y lo que ingresa cada año. El Tesoro se endeuda para cubrir la diferencia.

La deuda que el país le debe al público, una acumulación de los déficits anuales, terminó el año fiscal en 12.8 billones de dólares o 74% del PIB, una cifra que sigue siendo muy elevada en términos históricos.

El Tesoro estadounidense informó que en 2014 los ingresos tributarios crecieron en 247,000 millones de dólares, o 9%, gracias a la mejora de la economía, al vencimiento de algunas disposiciones fiscales y a las mayores tasas impositivas para las personas de altos ingresos.

La economía no sólo aumentó los ingresos fiscales a través de los salarios y los impuestos sobre la nómina, también impulsó las ganancias corporativas y, por tanto, la recaudación proveniente de los impuestos a sociedades.

En lo tocante al gasto, los desembolsos crecieron apenas el 1%, o 50,000 mdd.

Este modesto crecimiento del gasto se debe a que se destinó más dinero para los programas de ayuda social más grandes del Gobierno, como Medicare, Medicaid y la Seguridad Social. Pero el gasto en muchas otras áreas del presupuesto disminuyó. Entre ellos los fondos destinados a la defensa, la seguridad nacional, la justicia, los beneficios por desempleo y los programas de vivienda.

La caída del déficit en 2014 es la quinta caída anual consecutiva. Esa tendencia responde a dos causas: los programas de estímulo económico diseñados para hacer frente a los daños de la crisis financiera llegaron a su fin y, por otro lado, el Congreso implementó recortes generalizados de gastos en una medida conocida como “secuestro presupuestario”. También es resultado de los cambios en las tasas impositivas para los hogares de altos ingresos.

Y es posible que represente una buena justificación para reducir el secuestro, sobre todo en defensa.

Pero incluso si el Congreso mantiene controladas las cuentas públicas, la Oficina de Presupuesto del Congreso ha señalado que los déficits comenzarán a subir de nuevo en unos pocos años, y la deuda acumulada del país comenzará, otra vez, a crecer más rápido que la economía.

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