PERÚ: Modificación del ISC, Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable a los bienes del nuevo apéndice III

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Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes en el nuevo apéndice III del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Fuente: INFORMATIVO ECB del 21 de noviembre, 2014

1. Norma:Decreto Supremo N° 316-2014-EF
Fecha de publicación: 21.11.2014
2. Comentario: A través del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los apéndices III y/o IV, por lo cual resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del mencionado TUO.
En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 316-2014-EF, publicado el día 21 de Noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del  Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificando determinados bienes del mencionado apéndice III.
Dichos bienes están referidos al producto de la Gasolina para motores, donde el monto señalado en Nuevos Soles está relacionado con el número de Octavo Research que posee cada producto.
Los bienes referidos se detallan a continuación:
Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84 (S/. 0,93 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (S/. 0,88 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (S/. 0,93 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (S/. 0,99 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (S/. 1,05 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (S/.  1,07 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (S/. 1,14 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (S/. 1,13 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (S/. 1,19 por galón)
3. Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Es decir, el 22 de noviembre de 2014.

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