PERÚ: Actualización de deudas tributarias

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NORMAS LEGALES DEL 27/11/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Aprueban el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF

Fuente:  INFORMATIVO ECB del 27 noviembre 2014
1) Norma
Resolución de Superintendencia Nº 358-2014/SUNAT

Fecha de Publicación, Jueves 27 de Noviembre de 2014
2) Comentario

Mediante el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simpli?cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” ( en adelante Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

De otro lado, el artículo 5° del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF ( en adelante Reglamento), desarrolla las exclusiones a que se re?ere el considerando precedente y dispone que la SUNAT, a ?n de aplicarlas, debe considerar, además de la información que le proporcione su Procuraduría Pública sobre delito tributario o aduanero, a aquella que le debe proporcionar el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y las procuradurías de las entidades de la Administración Pública (Instituciones), respecto de los procesos penales que al 13 de julio de 2014 se encuentren en trámite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado distintos al delito tributario o aduanero. Por consiguiente, el mencionado artículo dispone que las Instituciones deban proporcionar la precitada información hasta el 9 de diciembre de 2014 considerando los datos señalados en el anexo del Reglamento en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2014/SUNAT, publicado el día de hoy Jueves 27 de Noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, Se Aprueba el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF; la presente resolución tiene como finalidad dictar las normas necesarias para que las Instituciones presenten la información a través de SUNAT virtual mediante una única presentación del formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE o mediante la presentación sucesiva de varios formularios señalados en la presente Resolución.

Asimismo, la norma en comentario señala el plazo de presentación de la información que se indica en dicha resolución, el cual vence el 9 de Diciembre de 2014.
Finalmente, Las Instituciones que hubieran presentado información sobre personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delitos en agravio del Estado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán presentar el Formulario Nº 1677, siempre que se hubiera cumplido con proporcionar la información exigida en el anexo

3) Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de publicación, es decir a partir del 28 de Noviembre de 2014.

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