Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Modifican la Res. Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015
Fuente: Informativo ECB del 31 de diciembre del 2014
1. Norma:
Resolución de Superintendencia N° 390-20147-SUNAT
Fecha de publicación, miércoles 31 de diciembre de 2014
2. Comentario:
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT se establece como sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a los sujetos obligados por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dichos obligados deberán llevar los registros en tanto estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, no se encuentren a?liados o incorporados al sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modi?catorias, o no hayan generado los registros de ventas e ingresos y de compras en el sistema de llevado de los mencionados registros en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y hubieran obtenido ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 UIT
Por otro lado, para las operaciones del año 2014 a anotar en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, las fechas máximas de atraso a considerar, por los distintos sujetos a?liados o incorporados al SLE PLE, incluidos los incorporados durante el año 2014, los que hubieran obtenido la calidad de generador del SLE PORTAL y los obligados a llevar los mencionados registros de forma electrónica, son aquellas contenidas en el Anexo II “CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DEVENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014” y en el Anexo III “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMADE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014” de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 390-20147SUNAT, publicado el día de hoy miércoles 31 de diciembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y se aprueban las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015, por lo cual dicha resolución establece cuales son los nuevos sujetos obligados a llevar los registros de manera electrónica, los efectos que genera la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como también las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas de Enero a Diciembre de 2015.
Finalmente, la presente resolución en comentario señala que las fechas máximas de atraso del registro de compras y el registro de ventas e ingresos de Enero a Diciembre de 2015 del cronograma tipo A, se encuentra publicado en el Anexo N° 1, no obstante para las fechas máximas de atraso del registro de compras y el registro de ventas e ingresos de Enero a Diciembre de 2015 del cronograma tipo B, se encuentra publicado en el Anexo N°2.
3. Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 01 de Enero de 2015.